Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002015-00686-00 de 9 de Abril de 2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC3953-2015 |
Fecha | 09 Abril 2015 |
Número de expediente | T 1100102030002015-00686-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado ponente
STC3953-2015
Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-00686-00(Aprobado en sesión de ocho de abril de dos mil quince)
Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil quince (2015).
Se decide la tutela instaurada por M.F.P. frente a la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de la misma ciudad, con vinculación del Juzgado Doce Civil del Circuito, M.P., O.F.T., Alfonso Hernando Ramírez Aristizabal, A., N. y Zayra Facundo Penagos.
I. ANTECEDENTES
1.- Obrando a través de apoderado, el promotor sostiene que le fueron vulnerados los derechos al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia.
2.- Señala como contraria a sus garantías la providencia que negó la nulidad de lo actuado por indebida notificación, sin que se practicaran y valoraran en debida forma las pruebas, en el ejecutivo hipotecario en su contra y de A., N. y Z.F.P. adelantó A.H.R.A..
3.- Sustenta el libelo en los supuestos fácticos que a continuación se compendian:
a.-) Que en el proceso de la referencia se libró mandamiento de pago y se ordenó el embargo del inmueble con matrícula inmobiliaria n° 370-293711 (10 oct. 2012).
b.-) Que en el acápite de <
c.-) Que a dicho sitio fueron remitidas las citaciones y avisos recibidos por Mercedes Penagos, persona ajena al litigio.
d.-) Que la actora solicitó la nulidad allegando certificaciones de los domicilios y fechas de residencia de los demandados, y pidiendo el interrogatorio de parte del ejecutante.
e.-) Que en el incidente se decretaron las pruebas a excepción de la última citada, por lo que recurrió en reposición y subsidiaria apelación.
f.-) Que el a quo mantuvo la decisión y nada dijo sobre la impugnación.
g.-) Que se rechazó la invalidación (21 jul. 2014), resolución que sólo apeló, concedido el mecanismo en el efecto devolutivo (29 ago. 2014).
h.-) Que el ad quem inadmitió el recurso (14 oct. 2014).
i.-) Que el juzgado dejó sin efecto el auto de 29 de agosto de 2014 que concedió la alzada y, en su lugar, la negó, pronunciamiento atacado en reposición y subsidio queja.
j.-) Que se fijaron en lista los referidos recursos, sin que a la fecha se hayan decidido, continuando el pleito con la liquidación del crédito.
4.- Pretende que se tutelen las garantías invocadas <
II RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1.- El Juzgado Doce Civil del Circuito de Oralidad de Cali informó que perdió competencia en el proceso objeto de resguardo en virtud del Acuerdo PSAA13-9984 de 5 de septiembre de 2013 emanado de la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, remitiéndolo al Segundo de Ejecución Civil del Circuito de la misma localidad (fls. 49 y 50).
2.- Los querellados y demás llamados al momento de someter el asunto a estudio de la S., no se han pronunciado.
III. TRÁMITE
Agotada la instrucción prosigue resolver el amparo planteado.
-
CONSIDERACIONES
1.- El conflicto se centra en precisar si el juzgado cuestionado incurrió en vulneración de las prerrogativas alegadas al negar la nulidad solicitada por indebida notificación, sin practicar y apreciar en debida forma las pruebas pedidas por la actora, en el incidente promovido en el proceso hipotecario de Alfonso Hernando Ramírez Aristizabal contra M., A., N. y Z.F.P..
2.- Las providencias de los jueces son, por regla general, ajenas a la acción consagrada en el artículo 86 de la Carta Política; la excepción a esto, lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, se presenta en los eventos donde resultan ostensiblemente arbitrarias, esto es, producto de la mera liberalidad, a tal punto que configure una <<vía de hecho>>, y bajo los presupuestos de que la persona afectada acuda dentro de un término razonable a formular la queja, y no tenga o haya desaprovechado otros remedios ordinarios y efectivos para conjurar la lesión alegada.
3.- Para el análisis que se realiza, está acreditado:
a.-) Que Alfonso Hernando Ramírez Aristizabal presentó hipotecario frente a M., A., N. y Z.F.P., señalando como única dirección para noticiar a todos los deudores la carrera 18 n° 9 A 25 de Jamundí.
b.-) Que según certificación expedida por la empresa de correos ITD Express, la citación para notificación personal fue recibida por M.P. <
c.-) Que de igual modo, la misma entidad hizo constar que <
d.-) Que M. Penagos pidió la invalidación de lo actuado por indebida notificación, solicitando prueba documental y el interrogatorio del ejecutante.
e.-) Que corrido traslado a la contraparte, sólo se decretó la primera y se negó la segunda (7 may. 2014).
f.-) Que la determinación fue atacada en reposición y subsidiaria apelación (12 may. 2014).
g.-) Que el juzgado mantuvo la resolución y no se pronunció sobre la alzada (13 jun. 2014).
h.-) Que se <
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02972-00 de 26 de Octubre de 2016
...tramitan en única instancia (STC2016-2014 20 feb, rad. 00201-00; STC8534-2014, 3 jul, rad. 00128-01; STC10218-2014, 1° ago. rad. 00265-01, STC3953-2015, 9 abr. rad. 00686-00, reiteradas en STC2574-2016, 2 mar. rad. 2.2. En cuanto a las inconsistencias que se denuncian en la demanda de tutel......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00362-00 del 02-03-2016
...es posible reclamar el amparo del derecho fundamental constitucional vulnerado o amenazado ...’, (CSJ STC3270-2015, 19 mar. rad. 0542-00, STC3953-2015, 9 abr. rad. 00686-00, STC6603-2015, 28 may. rad. 01105-00, STC 2015, 11 jun. rad. 01212-00, STC2015- 18 jun. rad. 01267-00 y STC-2016, 10 f......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00338-00 del 25-02-2016
...es posible reclamar el amparo del derecho fundamental constitucional vulnerado o amenazado...’, (CSJ STC3270-2015, 19 mar. rad. 0542-00, STC3953-2015, 9 abr. rad. 00686-00, STC6603-2015, 28 may. rad. 01105-00, STC 2015, 11 jun. rad. 01212-00, STC2015- 18 jun. rad. 01267-00 y STC-2016, 10 fe......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-03077-00 del 18-12-2015
...en única instancia (STC2016-2014 20 feb, rad. 00201-00; STC8534-2014, 3 jul, rad. 00128-01; STC10218-2014, 1° ago. rad. 00265-01 y STC3953-2015, 9 abr. rad. 00686-00). Igualmente fue omisiva, al no interponer dicho remedio, y el de apelación, frente al interlocutorio proferido por el Juzgad......