Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6372 de 5 de Diciembre de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 691835729

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6372 de 5 de Diciembre de 1996

Sentido del falloRECHAZA REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha05 Diciembre 1996
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de expediente6372
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Número de sentencia6372
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA


Magistrado Ponente: Dr. José Fernando Ramírez Gómez


Santafé de Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996)


Referencia: Expediente No. 6372



Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión, que por conducto de su representante convencional interpuso la señora V.P.K.G. “contra la sentencia 053 de 16 de julio de 1993, proferida por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI y confirmada por el HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, con fecha 30 de septiembre de 1993”, en el proceso ordinario de pertenencia promovido por A.P. CAMPO frente a “M.K.G., Vera Patricia Kelber Gómez y demás herederos desconocidos e indeterminados del señor J.K.G.”..


ANTECEDENTES


1.- Afirma la recurrente que en el proceso ordinario mencionado se dictó sentencia declarando que la señora “A.P. CAMPO adquirió la posesión material del inmueble”, predio “rural ubicado en la carera 38 Nro. 9-35, A.(., Arroyohondo”, distinguido con el nombre la “XIXAOLA”.


2.- En el memorial por medio del cual subsanó los defectos señalados en el auto inadmisorio de la demanda (fols. 230-231), indica que la sentencia impugnada, esto es, la proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, el 16 de julio de 1993, cobró ejecutoria “ocho (8) días después de su pronunciamiento”. Con todo, desde un comienzo aclaró que de todo lo acaecido se enteró el 1o. de agosto de 1996, día en el cual judicialmente se propuso obtener la entrega del bien raíz que le fue adjudicado en la sucesión de su padre YUDA KELBER GELTMAN.


3.- No menciona en la demanda la fecha de inscripción de la sentencia en el competente registro (art. 407, numeral 11, del C. de P.C., pero hace referencia a tal hecho cuando manifiesta que adjunta el Certificado de Tradición expedido por la Oficina de Instrumentos Públicos de Cali, “EN EL QUE SE LEE: ...‘PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA DE DOMINIO A: PEREZ CAMPO AMALIA’...(sic.)”.


En el documento citado (fls. 72, anotación 12), que corresponde precisamente al inmueble en referencia (fol. 198), aparece que el registro de la sentencia ocurrió el 15 de octubre de 1993.


SE CONSIDERA


1.- Bien es sabido que el recurso extraordinario de revisión constituye una...

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