Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 16725 de 6 de Septiembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 691871073

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 16725 de 6 de Septiembre de 2000

Número de expediente16725
Fecha06 Septiembre 2000
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso Nº 16725

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

N.E.P.P.

Aprobada Acta N°151

B.D.C., septiembre seis (6) de dos mil (2000).

ASUNTO

El defensor del requerido en extradición MARIO G.L.C., ha interpuesto reposición contra el numeral 2° del auto de fecha 2 de agosto del año en curso, por medio del cual se ordenó expedir copias de la actuación y de tal pronunciamiento, con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para los fines que estime pertinente.

Plantea que la finalidad del recurso es la de obtener la revocatoria, pero que si es voluntad de la Sala “promover un juicio disciplinario por mi actuación de buena fe, comedidamente la emplazo a que, al resolver esta reposición, se sirva indicar las disposiciones que supuestamente he quebrantado del Estatuto de la Abogacía” (fs. 77 a 81 cd. copias).

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

En el trámite de las actuaciones judiciales es factible que el funcionario se entere de la ocurrencia de un hecho que pudiese ser punible y deba investigarse de oficio, o falta disciplinaria, frente a lo cual constituye imperativo legal ponerlo en conocimiento de la autoridad competente, suministrando toda la información y las pruebas que tuviere (C. de P.P., art. 25; Ley 200 de 1995, Código Disciplinario Unico, art. 50; Decreto 196 de 1971, estatuto del ejercicio de la abogacía, art. 70).

El proveído o la comunicación que así lo disponga, no es susceptible de recurso alguno, no sólo por constituir un aspecto colateral, sino porque cualquier controversia sobre la viabilidad de iniciar...

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