Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 16725 de 6 de Septiembre de 2000
Número de expediente | 16725 |
Fecha | 06 Septiembre 2000 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | CAMBIO DE RADICACIÓN |
Materia | Derecho Penal |
Proceso Nº 16725
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
N.E.P.P.
Aprobada Acta N°151
B.D.C., septiembre seis (6) de dos mil (2000).
ASUNTO
El defensor del requerido en extradición MARIO G.L.C., ha interpuesto reposición contra el numeral 2° del auto de fecha 2 de agosto del año en curso, por medio del cual se ordenó expedir copias de la actuación y de tal pronunciamiento, con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para los fines que estime pertinente.
Plantea que la finalidad del recurso es la de obtener la revocatoria, pero que si es voluntad de la Sala “promover un juicio disciplinario por mi actuación de buena fe, comedidamente la emplazo a que, al resolver esta reposición, se sirva indicar las disposiciones que supuestamente he quebrantado del Estatuto de la Abogacía” (fs. 77 a 81 cd. copias).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
En el trámite de las actuaciones judiciales es factible que el funcionario se entere de la ocurrencia de un hecho que pudiese ser punible y deba investigarse de oficio, o falta disciplinaria, frente a lo cual constituye imperativo legal ponerlo en conocimiento de la autoridad competente, suministrando toda la información y las pruebas que tuviere (C. de P.P., art. 25; Ley 200 de 1995, Código Disciplinario Unico, art. 50; Decreto 196 de 1971, estatuto del ejercicio de la abogacía, art. 70).
El proveído o la comunicación que así lo disponga, no es susceptible de recurso alguno, no sólo por constituir un aspecto colateral, sino porque cualquier controversia sobre la viabilidad de iniciar...
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