Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31190 de 11 de Noviembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691877337

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31190 de 11 de Noviembre de 2009

Fecha11 Noviembre 2009
Número de expediente31190
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso n.° 31190

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta No. 353

Bogotá, D.C., noviembre once (11) de dos mil nueve (2009).

VISTOS

Se ocupa la S. de dictar sentencia dentro del proceso adelantado contra L.S.G.C., acusado como presunto responsable de un concurso múltiple de conductas punibles integrado por prevaricato por acción, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros.

HECHOS

En la resolución acusatoria proferida por el señor F. General de la Nación el 29 de diciembre de 2008 y que convalidara en vía de reposición el 21 de enero de 2009, se atribuye a L.S.G.C. en calidad de Gobernador del Cesar, durante el período 1998-2000, la suscripción en el año 1999, con sus S.s de Hacienda y Crédito Público, y Educación y Cultura, W.S.V. y W.E.M.J., respectivamente, de 11 decretos distinguidos con los números 088 (15 de marzo), 0157 (14 de mayo), 0288 (25 de junio), 0238 (3 de agosto), 0279 (18 de agosto), 0303 (6 de septiembre), 0314 (20 de septiembre), 0370 (27 de octubre), 0427 (19 de noviembre), 0502 (17 de diciembre) y 0516 (22 de diciembre), mediante los cuales se realizaron operaciones presupuestales sin la aprobación de la Asamblea Departamental y en contravía del ordenamiento jurídico que regula dicha actividad, que implicaron la modificación de las apropiaciones establecidas en la Ordenanza Nº 044 del 25 de noviembre de 1998 por medio de la cual se fijó el presupuesto de ingresos y gastos del Departamento del Cesar para la vigencia fiscal de 1999, y que conllevó a que los recursos del situado fiscal transferidos por la Nación para gastos de funcionamiento en el sector educativo fueran destinados a incrementar los gastos de inversión.

D.hos actos administrativos tuvieron como finalidad suscribir 101 contratos relacionados con el sector educativo, por la suma de $9.680’620.317.00, en cuyo trámite, celebración y liquidación se incumplieron sistemáticamente los requisitos legales exigidos para tales efectos, atinentes a los principios de planeación, transparencia, selección objetiva, responsabilidad y economía, entre otros.

El valor pactado en dichos negocios jurídicos en muchos casos superó los precios fijados en el mercado para los bienes y servicios objeto de los mismos, y en otros, el objeto contractual fue totalmente incumplido, con lo cual se generaron sobrecostos por la suma de $4.971’631.464,00, según dictamen del Cuerpo Técnico de Investigación rendido en el informe 389033 del 7 de febrero de 2007, recursos que fueron objeto de apropiación ilícita por los funcionarios que participaron en tan amplia y compleja operación, y por los particulares que los secundaron.

FILIACIÓN DEL PROCESADO

L.S.G.C. se identifica con la cédula de ciudadanía No. 5.132.089 de Valledupar, nació en Maicao (Guajira) el 1º de septiembre de 1942, es hijo de Lucas de J.G.N. y E.C. de G. (fallecidos), está casado con L.Z. de G., es padre de seis hijos, todos mayores de edad, cursó estudios hasta 1º de bachillerato, fue Gobernador del Cesar en los períodos comprendidos entre 1992-1995 y 1998-2000, por elección popular, y actualmente reside en la calle 17 #1-02, E.M.A., El Rodadero, S.M., M..

RELACIÓN PROCESAL

1. Recibidas las copias de las mencionadas actuaciones judiciales, el F. General dispuso indagación previa el 2 de junio de 2004[1] y posteriormente abrió formalmente el ciclo instructivo mediante resolución del 9 de noviembre de 2005[2], al cual vinculó al ex―Gobernador del Departamento del Cesar Lucas Segundo G.C., quien fue sometido a indagatoria el 4 de septiembre de 2006[3], diligencia en cuyo transcurso se le imputó prevaricato por acción y como este delito no obligaba a definirle situación jurídica en virtud de la aplicación favorable de las normas procesales contenidas en la Ley 906 de 2004, se omitió tal decisión según se explicó en resolución del 19 de octubre de 2006[4].

2. A dicho ciudadano le fue ampliada la indagatoria el 14 de junio de 2007 y el 2 de abril de 2008[5], por cargos fácticos y normativos relacionados con la presunta comisión de las conductas punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por aplicación oficial diferente y peculado por apropiación, procediendo el 2 de septiembre de 2008[6] a imponerle, en razón de la última conducta punible citada, la medida de aseguramiento de detención preventiva que le fue sustituida por la prisión domiciliaria debido al padecimiento de enfermedad grave, decisión que fue confirmada el 9 de octubre del mismo año al resolver el recurso de reposición interpuesto contra ella[7].

3. Clausurada la etapa instructiva[8], el 29 de diciembre de 2008 el Despacho del F. General de la Nación al calificar el mérito probatorio, acusó a L.S.G.C. por los delitos de prevaricato por acción, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, y lo exoneró del cargo de peculado por aplicación oficial diferente al haber operado la prescripción de la acción penal, providencia cuya confirmación se surtió el 21 de enero de 2009[9], al ser desatado el recurso de reposición interpuesto.

4. La S. celebró la audiencia preparatoria el 9 de junio de la presente anualidad[10] y el debate público fue desarrollado en dos sesiones realizadas el 30 de junio y el 17 de julio siguientes[11].

5. En la última fecha consignada, el defensor propuso incidente de objeción al dictamen rendido por el Cuerpo Técnico de Investigación en el cual fueron determinados los perjuicios materiales causados con el delito de peculado por apropiación, cuyo trámite se surtió oportunamente y culminó con auto del 19 de octubre último pasado, en el cual se declaró fundada la objeción y se acogió el experticio obtenido durante la actuación incidental.

CONSIDERACIONES

Desde la perspectiva del artículo 232 de la Ley 600 de 2000 ―aplicable en este asunto en atención a la fecha en que ocurrieron los hechos investigados―, con el fin de establecer si las pruebas legal, regular y oportunamente allegadas a esta actuación infunden certeza sobre las conductas punibles endilgadas al acusado y su responsabilidad, como corresponde con la fase de juzgamiento que esta sentencia finiquita, la S. ha decidido, en razón del gran volumen del material probatorio recaudado y de la multiplicidad y heterogeneidad de los comportamientos objeto de investigación, abordar el análisis anunciado, por razones metodológicas, en el siguiente orden: i) se determinarán cada uno de los cargos formulados en la resolución de acusación, y se relacionarán sucintamente las pruebas en las cuales los sustentó la F.ía y aquellas que los convaliden o desvirtúen, iii) se resumirán los alegatos de los sujetos procesales presentados durante la audiencia pública y, iv) en desarrollo de la controversia de tales planteamientos, se extraerán las conclusiones finales.

PRIMER CARGO: Concurso homogéneo y sucesivo de prevaricato por acción, a título de autor.

Este delito está descrito en el artículo 149 Código Penal de 1980, modificado por el artículo 28 de la Ley 190 de 1995, normas aplicables al presente caso por favorabilidad, por cuanto el artículo 413 de la Ley 599 de 2000 sanciona este comportamiento con mayor drasticidad[12], y cuyo contenido es el siguiente:

“El servidor público que profiera resolución, dictamen manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes e...

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