Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002015-00003-02 de 5 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691883605

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002015-00003-02 de 5 de Mayo de 2015

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Fecha05 Mayo 2015
Número de sentenciaSTC5371-2015
Número de expedienteT 1500122130002015-00003-02
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL




MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC5371-2015

Radicación n°. 15001-22-13-000-2015-00003-02

(Aprobado en sesión de veintinueve de abril de dos mil quince)


Bogotá D. C., cinco (5) de mayo de dos mil quince (2015).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 27 de enero de 2015, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja concedió la acción de tutela promovida por M.C.A. en contra de Corporación autónoma Regional de Chivor «C.», vinculándose al Procurador Ambiental y Agrario.


ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales de defensa y debido proceso, presuntamente vulnerados por la entidad acusada en el trámite del juicio sancionatorio ambiental No. Q-026-2012 que le adelantó.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1 En 1996 la corporación reprochada le entregó en custodia unos animales, que cuidó con esmero por algunos años; posteriormente esta practicó algunas visitas al predio «La Vaca» y le efectuó una serie de recomendaciones que procuró atender y cumplir; luego le fueron dejados en la misma condición dos loros que le habían incautado a una señora en Santamaría. Dado que dicho inmueble se ubica al lado del río Garagoa, muchas aves migratorias, llegan y se quedan en la finca, entre las que se encuentran patos comunes, gansos y otras especies, algunas enfermas, pero «nunca aquerenciados por el suscrito» (fls. 7 y 8 cdno. 1).


2.2 En inspección efectuada en el año 2009, le comentó al Doctor Norato (Zootecnista de C.), de la presencia de «patos migratorios que vienen del llano y se denominan wilily los cuales ese día no estaban y la presencia de una garza que llego (sic) herida en una de sus alas al parecer por un disparo, la cual cure (sic) y atendí en la medida de mis posibilidades», quien le recomendó enjaular los especímenes que le había dejado bajo su cuidado (fl. 8 ib.)


2.3 El organismo le inició un proceso administrativo, presuntamente por caza ilícita, en razón a la tenencia de la garza y de los patos wilily, pero aclara que «esos animales se encuentran en total libertad y se pueden ir cuando quieran como así ha sucedido» (fl. 8 cdno. 1).


2.4 Enterado de la investigación en su contra, se notificó del pliego de cargos y solicitó la práctica de pruebas, que no fueron decretadas y, como consecuencia fue sancionado (Resol. N° 098 de febrero 14 de 2014) con multa de seis millones de pesos ($6’000.000), a pesar de interponer los recursos de ley, donde no se atendieron sus argumentos (fl. 8 ibídem).


2.5 Señala que se violaron las prerrogativas cuya protección reclama porque no se le enteró en debida forma de la apertura de dicho trámite, además que se dispuso remitir copia del acto administrativo al Procurador Ambiental y Agrario pero no dejó constancia de envío, como tampoco se evidencia que se haya publicado en el Boletín Oficial de la corporación, como fue ordenado, lo que conlleva a la declaratoria de nulidad de lo actuado a partir del proveído de iniciación del procedimiento, pues parte de incumplir el principio de publicidad que es rector de las citadas garantías (fls. 8 y 9 ib.).

2.6 Existe disparidad en la resolución 0431 de 2014 (que resolvió la reposición planteada contra la resolución sancionatoria) por cuanto afirma que el 22 de agosto de 2013 se le realizó incautación de especies de fauna ilegal, pero la apertura se dio con el auto de formulación de cargos del 28 de enero de ese año y, en ninguna parte del expediente se acredita la calidad de funcionarios de quienes rinden tal informe, lo que viola el derecho de contradicción de la prueba, máxime que nunca le entregaron los anexos o documentos allí enunciados, como tampoco se ordenó la recepción del testimonio del biólogo F.N., «prueba que fue solicitada en legal forma» con el objeto de demostrar su no responsabilidad en los hechos que generan la sanción impuesta (fl. 9 cdno. 1).


2.7 No puede desvirtuar las conductas que se le endilgan si se le da una interpretación sesgada y acomodada a la normatividad vigente, ya que se habla de caza ilegal en el pliego de cargos por hechos del año 2007 y se le aplica la Ley 1333 de 2009 sin que sea posible utilizarla retroactivamente (fls. 9 y 10 ibídem)


2.8 Se afirma que se prorrogó el término probatorio por 30 días con auto del 9 de julio de 2013, el que no le fue notificado y tampoco obra constancia de fijación y desfijación en la secretaría, pues se determinó la ausencia del copiador de estados en la entidad acusada por lo que no se cumple con el «principio de publicidad». Además se incurre en otro error al notificarle el proveído de 13 de febrero de 2012 porque no se acreditó la calidad de secretaria ad hoc de quien realizó tal acto, siendo indebido el procedimiento de enteramiento, que se constituye en...

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