Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 69720 de 20 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691904389

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 69720 de 20 de Octubre de 2015

Sentido del falloNIEGA ANULACIÓN DE LAUDO
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Número de expediente69720
Número de sentenciaSL14391-2015
Fecha20 Octubre 2015
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado ponente

SL14391-2015

Radicación n.° 69720

Acta 37

Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015).

Decide la Corte el recurso de anulación interpuesto por el apoderado del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COLOMBIANA DE CABLES S.A. – SINTRAEMCOCABLES - contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento el 31 de octubre de 2014, con ocasión del conflicto colectivo suscitado entre la organización sindical recurrente y la EMPRESA COLOMBIANA DE CABLES S.A. – EMCOCABLES -

  1. ANTECEDENTES

El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa Colombiana de Cables S.A. – Sintraemcocables – presentó un pliego de peticiones ante la Empresa Colombiana de Cables S.A. – Emcocables –, que dio origen a un proceso de negociación colectiva. Una vez superada la etapa de arreglo directo, sin que se hubiera obtenido un acuerdo total entre las partes, el Ministerio de Trabajo, a través de la Resolución No. 001112 del 18 de marzo de 2014, integró un Tribunal de Arbitramento, con el fin de que estudiara y resolviera definitivamente el diferendo colectivo.

El Tribunal se instaló legalmente con sus miembros, analizó los puntos del pliego de peticiones respecto de los cuales no se había logrado un acuerdo, escuchó la posición de las partes en torno a cada uno de ellos y, finalmente, profirió el respectivo laudo arbitral el 31 de octubre de 2014.

  1. LAUDO ARBITRAL

Para los fines que interesan a la decisión del recurso de anulación, importa destacar que el Tribunal de Arbitramiento resolvió, entre otras cosas, lo siguiente:

PETICIÓN 1ª DEL PLIEGO: AUMENTO DE SALARIO. El Tribunal considera que es competente para el estudio del presente numeral, por lo que con base en el principio de equidad, reconoce lo siguiente:

“ARTÍCULO. AUMENTO DE SALARIO. La empresa aumentará los salarios de los trabajadores de la siguiente forma:

a. A partir del primero (1º) de enero del año dos mil quince (2015) la empresa aumentará el salario básico mensual que devengue cada uno de los trabajadores beneficiados por el presente Laudo en el IPC (Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE del 1º de enero de 2014 a 31 de diciembre del año 2014).

b. A partir del primero (1º) de enero del año dos mil diez y seis (2.016), la empresa aumentará el salario básico mensual que devengue cada uno de los trabajadores beneficiados por el presente Laudo en el IPC (Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE del 1º de enero de 2015 a 31 de diciembre del año 2015).

c. En el periodo comprendido entre la fecha de promulgación del Laudo y hasta el 31 de diciembre de 2014, se mantiene el incremento realizado por la Compañía en el año 2014.

PETICIÓN SIN NUMERACIÓN DEL PLIEGO. VIGENCIA. El Tribunal considera que es competente para el estudio del presente numeral, por lo que, con base en el principio de equidad, reconoce lo siguiente:

“ARTÍCULO. VIGENCIA. El presente Laudo Arbitral regirá por el término de dos (2) años desde su promulgación.

  1. RECURSO DE ANULACIÓN

Fue presentado por el apoderado del Sindicato Nacional de la Empresa Colombiana de Cables S.A. – SINTRAEMCOCABLES – y concedido por el Tribunal de Arbitramento, mediante auto del 20 de noviembre de 2014 (fol. 333). Por auto del 28 de enero de 2015, la Corte avocó el conocimiento del recurso y ordenó correr traslado a la Empresa Colombiana de Cables S.A., para que presentara réplica.

Pretensiones del Recurso.

El recurrente le pide a la Corte «…que se anule y se disponga devolver el laudo arbitral al Tribunal de Arbitramento, para que re-convocado profiera la decisión concerniente al punto PRIMERO en su artículo 1º sobre Aumento de S.rios, para que se decida de manera retrospectiva lo concerniente al aumento salarial para los años 2013, 2014 y respecto de los años 2015 y 2016, para todos una suma superior a la cifra del Índice de Precios al Consumidor (IPC) decretado en el Laudo Arbitral que en este punto se solicita sea anulado, para que se tome una decisión que siendo en equidad entregue a los trabajadores un verdadero aumento salarial, no uno aparente como ocurre en este caso.»

Igualmente, «…que se ANULE la decisión concerniente al punto PRIMERO en su artículo 5º, declarando la falta de competencia de la instancia se (sic) solución de conflictos, toda vez que la vigencia no debería haber sido objeto de la decisión arbitral, ya que como consta en las actas levantadas en la negociación colectiva suscritas con las partes, desde el acta No. 2 hasta la No. 6 se acordó entre sindicato y empresa que la vigencia de la Convención Colectiva sería de un año, el que contado desde la fecha de la decisión del Tribunal debería ir del 1º de noviembre de 2014 al 31 de octubre de 2015, y no como se decidió que es de dos años, contados desde la fecha en que se profirió el Laudo Arbitral, es decir el 31 de octubre de 2014.»

Por último, como petición subsidiaria a la anterior, solicita que se declare la exequibilidad del laudo arbitral, pero con la aclaración de que mantiene su vigencia hasta el 31 de octubre de 2016 y no hasta el 31 de diciembre del mismo año, en aras de que su vigencia real sea de dos años a partir de su promulgación, mas no de dos años y dos meses.

Fundamentos del recurso.

En lo que tiene que ver con la primera petición, de anulación de la cláusula de aumento de salario, el recurrente argumenta, básicamente, que el sindicato había denunciado la convención colectiva vigente en el año 2011, con el fin de que, entre otras cosas, se fijara un incremento salarial para el año 2012, equivalente al 8%. Refiere también que la empresa había ofrecido el 5%, para ese mismo año, y, posteriormente, extendió su oferta a los años 2013 y 2014, con base en el IPC de los años anteriores, a pesar de que tales aspectos no hacían parte de la negociación colectiva.

Agrega que la empresa, de manera unilateral, aumentó en un 5% los salarios para el año 2012, esto es, 1.27% más del IPC – 3.73% -; que en el año 2011 lo había hecho en un 0.33% por encima del IPC; y que en el año 2010 lo hizo en un 1.5% por encima del IPC, «…rompiendo el argumento de que la empresa aumenta el IPC como ofreció para el 2013 y para el 2014.» Sostiene también que, de dichos ajustes, es posible extraer una tendencia de aumento del salario en una «…media de 1.03% sobre el IPC…» y no solo en el equivalente a dicho IPC.

Indica, por otra parte, que el Tribunal no le dio efectos retrospectivos a su decisión, para que alcanzara los años 2013 y 2014, respecto de los cuales la empresa había ofrecido un incremento igual al IPC, durante la etapa de arreglo directo. Igualmente que, si se mantuviera la tendencia de la empresa de reajustar los salarios en un valor superior al del IPC, la decisión más equitativa y ajustada a la justicia en el trabajo, que debieron haber concebido los árbitros, era prohijar un aumento para el año 2013 de 3.47%, igual al IPC más 1.03%, y de 2.97% para el año 2014, igual al IPC más 1.03%.

Igual situación defiende respecto de los incrementos decretados en el laudo arbitral para los años 2015 y 2016, puesto que, aduce, «…si se mantuviera la regla, debería ser decretado dicho aumento en equidad, en justicia, dando a cada quien lo que merece, el IPC + 1.03%...» Explica que esa fórmula está acorde con las especiales condiciones de una sociedad inflacionaria y evita que los salarios tengan una «…regresión peligrosa…», hasta llegar al salario mínimo, de manera que pierdan su poder adquisitivo, lo que resulta contrario a los principios del Estado Social de Derecho, como el de progresividad.

En torno a los aumentos del año 2016, añade que, dada la vigencia de dos años del laudo, a partir de su promulgación, no podrían llegar más allá del 31 de octubre de 2016, y reitera que deberían ser iguales al IPC más 1.03%, que es el promedio de los ajustes decretados por la empresa en años anteriores. Por lo mismo, solicita la anulación de la cláusula de aumento de salarios, por ser manifiestamente inequitativa, así como la devolución del laudo al Tribunal, para que decrete los incrementos en una cifra igual al IPC más 1.03%.

Señala también que su petición se fundamenta en el hecho de que el Tribunal de Arbitramento desconoció el principio de retrospectividad, ligado a los de favorabilidad y remuneración mínima vital y móvil, contemplados en el artículo 53 de la Constitución Política, además de que no tuvo en cuenta que la nuestra es una sociedad capitalista, dentro de la cual no es posible legitimar la petrificación del...

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