Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47277 de 16 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691909061

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47277 de 16 de Diciembre de 2015

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Fecha16 Diciembre 2015
Número de sentenciaAP7424-2015
Número de expediente47277
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Definición de competencia 47277

MAURICIO ANDRÉS NUÑEZ RAMÍREZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente



AP7424-2015

Radicación Nº 47277

Aprobado mediante Acta No. 446



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015).



ASUNTO



La Sala decide sobre la competencia para conocer del juzgamiento de M.A.N.R., a quien la Fiscalía atribuye la comisión del punible de fuga de presos.


HECHOS


Fueron consignados en el escrito de acusación así:

El día 25 de junio de 205, a eso de las 19:00 horas, en el sector El Reten, zona urbana del Municipio de Puerto Valdivia-Antioquia, el PT. M.C.D., adscrito a la Subestación de Policía de Puerto Valdivia solicitó los antecedentes del señor M.A.N.R., con cédula 72.283.388, quien se desplazaba como pasajero en el bus de servicio público con placas STR-870, registrando medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria vigente y con vigilancia electrónica por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, manifestando que carecía de permiso del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para salir de su residencia, además, que el brazalete se lo había quitado y lo había dejado guardado en su residencia (…,…)



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE



1. El 26 de mayo de 2015, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Yarumal- Antioquia, por solicitud de la Fiscalía se legalizó la captura de M.A.N.R., así mismo, se le formuló imputación como autor del delito de fuga de presos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 448 del Código Penal, cargo que no fue aceptado por el imputado.


De otra parte, a M.A.N.R. se le afectó con medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.


2. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Yarumal- Antioquia, quien convocó para el desarrollo de la audiencia de formulación de acusación el 5 de noviembre de 2015, oportunidad en la cual el representante de la Fiscalía precisó que NUÑEZ RAMÍREZ tenía fijado su lugar de privación de la libertad en Barranquilla- Atlántico, por lo que era allí donde se concretaba el factor territorial de la comisión del ilícito, razón por lo cual solicitó al Juez cognoscente la declaración de falta de...

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