Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6300122140002015-00175-02 de 7 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691909225

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6300122140002015-00175-02 de 7 de Diciembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia
Fecha07 Diciembre 2015
Número de sentenciaSTC16832-2015
Número de expedienteT 6300122140002015-00175-02
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

M.C.B.

Magistrada ponente

STC16832-2015

Radicación n.° 63001-22-14-000-2015-00175-02

(Aprobado en sesión de dos de diciembre de dos mil quince)

Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil quince (2015).

Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 15 de octubre de 2015, mediante la cual la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia negó la acción de tutela promovida por F.M.Á. frente al Juzgado Primero Civil del Circuito, la Alcaldía Municipal y el Departamento Administrativo de Planeación de esa urbe, la Corporación Autónoma Regional y el Comité Departamental de Cafeteros del Quindío, el Departamento para la Prosperidad Social, M.Z.H. y G.A.H.C., trámite al que fueron vinculados J.J.G.A., J.I.G.A., L.P.Á.L., M.I., O.L. y M.C....Z.J., A.A.M. y A.C.Á.A..

ANTECEDENTES

1.- El quejoso insta la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, buen nombre personal y familiar, «expresión», profesión, oficio y propiedad privada, presuntamente vulnerados por las autoridades encartadas.

2.- Arguyó, como sustento de su reclamo, en suma, lo siguiente:

2.1.- Desde el 13 de mayo de 1998, dejó de vivir en Armenia. Empero, la célula judicial querellada, dentro del juicio de usucapión 2013-394, «emitió orden judicial inscripción medida cautelar» sin que él «jamás fue[ra] demandado […] porque el demandado es F.Á.M..»., amén que el abogado G.H.A.C. omitió «presentar con la contestación de la demanda […] una demanda de reconvención»; no obstante, dicha cautela fue «cancelada».

2.2.- Acota que a causa de ello, en el litigio 2015-0040 fue «demandado por prescripción por la culpa exclusiva de la indebida actuación procesal por representación judicial por poder de las […] comuneras M.I., O.L. y M.C.Z.J., comuneras que permitieron que el cuidandero tenedor de la propiedad 280-29413 ORIPA, no sólo pretenda usurpar la propiedad sino que además cohonest[ó] el robo subsidio FOREC y jamás denunció el daño ambiental en predio 280-18661 que afectó derechos de servidumbres sirvientes y dominantes del predio 280-29413 ORIPA».

2.3.- Afirma, además, que M.Z.H. ejerce la «agencia oficiosa» de las comuneras de manera «perniciosa y dolosa», a la par que le ocasionó «empobrecimiento patrimonial y moral en el derecho de cuota común y proindiviso que t[iene] en el predio 280-29413 por permitir malversación subsidio FOREC».

2.4.- Denota que «el Comité Departamental de Cafeteros del Quindío y el Departamento de la Prosperidad Social [lo] tiene[n] a [él], a [su] hermano, a [su] padre [y] a [sus] sobrinas, como ladrones de un subsidio FOREC».

2.5.- Enuncia que carece de responsabilidad en el daño ocasionado por el «enmallado, destrucción andén, bien público y movimiento de tierra en suelo de protección en propiedad del predio 280-29413».

3.- Depreca, conforme a lo relatado, primeramente, que se «inste» al juzgado acusado a «proferir sentencia inhibitoria dentro del proceso con radicado 2015-0040. También requerir de [la] referida autoridad judicial reconocimiento público de su negligencia judicial al permitir inscribir medida cautelar temeraria demanda 394 de 2013; conceder cesión derecho litigioso viciado con falsedad procesal; declarar falsedad procesal proceso 394 de 2013 por tipificación artículo 319 C.P.C; aceptar demanda 2015-0040 con dos demandantes compradores de derecho litigioso viciado de nulidad absoluta por desconocer derecho a la propiedad privada del suscrito […]; por permitir nueva cesión derecho litigioso en proceso 2015-0040 en curso».

En segundo término, ordenar «a la Alcaldía de Armenia que expli[que] jurídicamente sobre el daño moral y patrimonial ocasionado en compra faja del terreno perfeccionado mediante [E]scritura [P]ública 2684 del 12 de junio de 1990 de la [N]otaría 3 de Armenia […] donde derechos ajenos de servidumbres sirvientes y dominantes de los comuneros menores de edad F. y F.M.Á. con 10 y 9 años de nacidos respectivamente, se produce sin la autorización judicial que debe estar prevista en este tipo de actos conforme artículo 303 del Código Civil tal y como consta en certificado 280-74417 segregado del folio 280-18661 ambos ORIPA».

En tercer orden, «requerir del abogado G.A.H.C. y del abogado M.Z.H., explicación técnica y jurídica de la omisión procesal de presentar demanda de reconvención sobre reivindicación predio 280-29413 ORIPA por terminación contrato precario de comodato y presentar demanda postuma de naturaleza ineficaz como la radicada con número 2015-0143».

En cuarto lugar, exigir del «Departamento de la Prosperidad Social y el Comité Departamental de Cafeteros del Quindío, explicación jurídica sobre el daño moral y patrimonial de malversación subsidio FOREC ocurrido en el año de 1999 usurpado del patrimonio común y proindiviso del socio menor de edad accionante del presente mecanismo. Requerir de referidos organismos iniciar denuncias penales contra el responsable por acción y omisión de usurpación recurso humanitario propiedad privada de menor de edad teniendo como fundamento procesal la demanda 394 de 2013 y 143 de 2015 que cursan» en el despacho encartado.

Finalmente, «requerir inmediatamente a la Corporación Autónoma Regional del Quindío -CRQ, verificar las condiciones ecológicas del predio 280-29413 ORIPA y tomar medidas de eficiente acción ambiental sancionando el predio 280-18661 ORIPA y con ello proteger el predio 280-29413 ORIPA y el derecho colectivo de proteger el recurso vital produciendo sanción ejemplar en constructoras indolentes con el medio ambiente».

4.- El presente asunto se admitió a trámite mediante determinación de 7 de julio de 2015 (fl. 49, cdno. 1), y fue resuelto por providencia del día 15 de octubre del año que avanza (fls. 218 a 224, cdno. 5), habida cuenta que mediante auto de 9 de septiembre de 2015 (fls. 54 a 60, ídem), esta Corporación declaró la nulidad de lo que hasta tal data había sido adelantado en esta actuación, a fin de que se procediera a efectuar las vinculaciones allí indicadas, dejándose a salvo, eso sí, las pruebas recaudadas.

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

El Departamento Administrativo de Planeación de Armenia expuso que no ha trasngredido las prerrogativas del peticionario, por cuanto aperturó la indagación del caso por la supuesta infracción urbanística contenida en la Ley 810 de 2003, con el fin de establecer las multas y sanciones que deban aplicarse; a la par, sostuvo que ha dado respuesta oportuna y de fondo a los oficios presentados por aquel (fls. 129 a 131, cdno. 5).

La Corporación Autónoma Regional del Quindío, arrimó el auto Nº. 000199 de 14 de agosto de 2015, mediante el cual formuló pliego de cargos a la Constructora Soriano S. A. S., amén de vincular a la investigación sancionatoria ambiental a V.V.P. y a Constructora Soriano del Toro S. A. S., bajo el cargo de «realizar relleno antrópico en zona de protección ambiental», siendo «los predios lugar de los presuntos hechos, identificados con [M]atrículas [I]nmobiliriarias Nº. 280-18661 y 280-29413» (fls. 115 a 125, ídem).

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social deprecó su desvinculación, habida cuenta que, refirió, carece de «legitimación pasiva y por no haber vulnerado y/o amenazado derecho fundamental alguno» (fls. 118 a 120, cdno. 2).

El Juzgado Primero Civil del Circuito afirmó que en el proceso de prescripción extraordinaria adquisitiva 2015-0040, aún no se han notificado todas las partes, razón por la cual «no se...

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