Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41429 de 27 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691916101

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41429 de 27 de Julio de 2016

Sentido del falloDECLARA LA NULIDAD / CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Número de expediente41429
Número de sentenciaSP10268-2016
Fecha27 Julio 2016
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia








Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente



SP10268-2016

Radicación Nº 41429

(Aprobado acta N° 224)



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016).



I. V I S T O S

La Sala resuelve el recurso de casación formulado por el defensor de Alexander Calderón Mendoza y Luz Yoana Currea Ordóñez en contra del fallo del 20 de noviembre de 2012, por medio del cual el Tribunal Superior de Villavicencio confirmó la decisión de primera instancia que los condenó por el delito de hurto calificado y agravado.

II. H E C H O S

En horas de la madrugada del 7 de marzo de 2010, unos individuos, mediante maniobras de escalamiento, ingresaron a la vivienda del señor S.Á.V., ubicada en el municipio de San Martín de los Llanos (Meta). Se apoderaron de elementos por valor de $5.000.000, los cuales sustrajeron por un patio trasero hacia la vivienda de la vecina Luz Yoana Currea Ordóñez. Los hechos anteriores fueron narrados por L.G.Z.P., capturado con ocasión de un allanamiento realizado en su residencia, en donde fueron hallados varios de los objetos hurtados; aquel admitió haber participado en los hechos delictivos y señaló a Alexander Calderón Mendoza como coautor del aludido episodio.





III. ANTECEDENTES PROCESALES

1. En audiencia preliminar celebrada el 26 de mayo de 2010, el Juzgado 1º Promiscuo Municipal con función de control de garantías de San Martín de los Llanos (Meta) legalizó la captura de Luz Yoana Currea Ordóñez y Alexander Calderón Mendoza, avaló la imputación que les formuló el Fiscal 35 Local como coautores del delito de hurto calificado y agravado (artículos 239, 240, numerales 1º, y , y 241, numeral 10º, del Código Penal), cargo al que aquellos no se allanaron, luego de lo cual los afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva, domiciliaria para la primera e intramural para el segundo.



El escrito de acusación fue radicado el 25 de junio de 2010 y su formulación tuvo lugar el 9 de agosto siguiente ante el Juzgado 2º Promiscuo Municipal con función de conocimiento de Granada, en los mismos términos en que se realizó la imputación. La audiencia preparatoria se realizó el 7 de septiembre ante el Juez 1º de la misma denominación, luego de que el Tribunal Superior de Villavicencio encontrara fundado el impedimento manifestado por el Juez 2º.



2. Luego de celebrada normalmente la audiencia del juicio oral, finalizó el 5 de noviembre de 2010 con el anuncio del sentido del fallo absolutorio.



El 13 de enero de 2011, el Juez 1º Promiscuo Municipal de Granada dictó la sentencia: en ella declaró la nulidad del sentido del fallo absolutorio por él mismo pronunciado el 5 de noviembre anterior, debido a que “examinado atentamente el contenido de la totalidad de la prueba allegada a este proceso, el despacho encuentra… que se configura la prueba suficiente más allá de toda duda razonable para emitir fallo condenatorio… no proceden recursos contra la decisión de anular el sentido del fallo”. Anunció el nuevo sentido del fallo condenatorio y procedió inmediatamente a emitir la sentencia.

Fue así como condenó a Luz Yoana Currea Ordóñez y Alexander Calderón Mendoza a las penas principales de 108 y 144 meses de prisión, respectivamente, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término semejante al de privación de la libertad, como autores del delito por el que fueron acusados. Les negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y libró en su contra orden de captura.



La sentencia fue apelada por la defensa; el Tribunal de Villavicencio, en auto del 18 de agosto de 2011, declaró la nulidad parcial de la actuación, con el fin de que el a quo, antes de emitir la decisión de condena, diera cumplimiento al traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004; en lo demás, avaló el mecanismo empleado por el a quo para anular su propio anuncio del sentido del fallo, con el fin de realizar la justicia material.



Corregida la omisión destacada por el ad quem, el juzgado, en fallo de primera instancia del 26 de octubre de 2012, condenó a los procesados, en idénticos términos a los plasmados en su providencia del 13 de enero anterior.



Apelada por la defensa la decisión del a quo, fue confirmada por el Tribunal en fallo del 20 de noviembre de 2012. En su contra, el defensor de los procesados interpuso y sustentó por escrito el recurso extraordinario de casación.

IV. LA DEMANDA



Cargo único: violación al debido proceso


Al amparo de la causal de casación de que trata el artículo 181, numeral 2º, de la Ley 906 de 2004, el casacionista denuncia que en el trámite del juicio se desconoció el debido proceso, en sus dos aristas de estructura propia del procedimiento y garantía debida al procesado.



Alega, en síntesis, que de forma injustificada el mismo juez que, al finalizar el debate probatorio anunció el sentido absolutorio del fallo, dos meses después, tras examinar las pruebas allegadas, encontró que estas apuntaban a una decisión condenatoria. Así las cosas, el juez anuló el sentido del fallo absolutorio, anunció el nuevo sentido condenatorio y, sin más, procedió a dictar la condena.



Apelada la sentencia fue anulada por el Tribunal, toda vez que, en su afán de mutar el sentido del fallo, el a quo omitió el trámite de individualización de pena de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004. Corregida la omisión, el juzgado, una vez más, anuló el anuncio del sentido del fallo absolutorio, lo cambió por el sentido condenatorio, y dictó la correspondiente sentencia, en los mismos términos que en la oportunidad anterior.



Funda su razonamiento en el principio de legalidad consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política y de la Ley 906 de 2004, desarrollado en los artículos 457, 445 y 446 del estatuto adjetivo.



Agrega que la anulación del sentido del fallo solamente es posible, de manera excepcional, cuando por razones administrativas ocurre el cambio de juez, de manera tal que resulta ser distinto el que interviene en el juicio al que elabora el fallo. Aduce que el cambio del sentido del fallo absolutorio se debió a que, con posterioridad a su anuncio, fue allegado al expediente una denuncia por amenazas contra la procesada, lo que pudo incidir en el cambio de criterio del juez.



El demandante le solicita a la Corte que, en ejercicio de la función de consolidar la jurisprudencia, en particular la decisión del 14 de noviembre de 2012, rad. 36333, y por razón de la vulneración al debido proceso, case el fallo impugnado y anule todo lo actuado a partir de la declaratoria de nulidad del fallo inicial, con el fin de que se profiera la sentencia absolutoria conforme el sentido del fallo.

V. SENTENCIA IMPUGNADA



1. El Tribunal argumentó que fue acertada la apreciación probatoria elaborada por el juzgado sobre la responsabilidad de los procesados.

Tras discurrir sobre el compromiso de los intervinientes en la búsqueda de la verdad, la justicia material y las garantías fundamentales, señala que la responsabilidad de los procesados se infiere del dicho del denunciante, quien refirió su conocimiento previo de su vecina Luz Yoana Currea Ordóñez y del coautor L.G.Z.P., quien narró la manera en que, junto a C. y C., se perpetró el hurto por iniciativa de la primera. Las declarantes D.R.S. y M.S.R., compañera de Z.P. la primera y cuñada la segunda, supieron del hurto y de los bienes sustraídos.



Por su parte, C.J.C.B., administrador de una compraventa, afirmó que un amigo de la hoy procesada le ofreció en venta un proveedor y municiones que hacían parte de los bienes sustraídos, los cuales se abstuvo de negociar. Apreció que los policías que intervinieron en el allanamiento obraron como testigos de acreditación, y que las declaraciones de los parientes y amigos de los procesados son parcializados y, en todo caso, nada les consta de los hechos.



Advirtió que si bien es cierto que los procesados renunciaron el derecho a guardar silencio y sus versiones fueron parcialmente confirmadas por el dicho de R.A.Z., también lo es que carecen del mérito suficiente para desvirtuar los testimonios de cargo. Concluyó que la prueba demuestra que los procesados, junto a L.G.Z.P., acordaron la comisión del delito de hurto, se distribuyeron las funciones, ejecutaron el plan criminal y, posteriormente, gracias al allanamiento realizado en la vivienda del último de los mencionados, fueron hallados los bienes sustraídos, lo que condujo a...

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