Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47368 de 7 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Fecha | 07 Septiembre 2016 |
Número de sentencia | SL13261-2016 |
Número de expediente | 47368 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
SL13261-2016
Radicación n.° 47368
Acta 33
Bogotá, D.C., siete (07) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte el recurso de casación que interpuso FERNANDO MARÍN CORTECERO contra la sentencia proferida el 28 de abril de 2010, por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DISTRITALES DE CARTAGENA.
En lo que interesa al recurso extraordinario de casación, puede sintetizarse que Fernando Marín Cortecero convocó a la citada empresa a fin de que se declare que la pensión de invalidez convencional que le reconoció desde el 11 de octubre de 1995, es compatible con la de invalidez otorgada por el ISS a partir del 28 de septiembre de 1989. En consecuencia, pretendió la condena al pago íntegro de la pensión convencional, de las diferencias descontadas, así como de los reajustes legales, la indexación y las costas del proceso.
Los hechos en que soportó sus pretensiones, hicieron referencia a que laboró para la demandada hasta el 10 de octubre de 1995, tiempo durante el cual estuvo afiliado al ISS y que por ello el 28 de septiembre 1993 le solicitó el reconocimiento y pago de la pensión por haber perdido el 40% de la capacidad laboral; narró que obtuvo respuesta favorable mediante resolución n° 584 de 20 de febrero 1995 a través de la cual se le otorgó la pensión de invalidez de origen profesional desde el 28 de septiembre de 1989, y que en el citado acto administrativo se le concedió el pago de $4.892.369 por concepto de retroactivo pensional causado desde entonces hasta marzo de 1995.
Afirmó que la incapacidad parcial que padecía, le permitía continuar desempeñando su profesión de carpintero en las Empresas de Servicios Públicos de Cartagena, y que fue así como prestó sus servicios hasta el 10 de octubre de 1995, cuando el Concejo Distrital de la ciudad ordenó su liquidación.
Manifestó que el 4 de mayo de 1995, solicitó a su empleadora la pensión consagrada en el art. 25 de la Convención Colectiva de Trabajo, según el cual, el trabajador oficial que por sus condiciones físicas o mentales no pudiera seguir laborando, previa certificación médica del ISS, tendría derecho a su reconocimiento y pago con el 100% del salario devengado en el último año de servicios.
Expuso que la demandada a fin de concederle la prestación solicitada, le exigió autorizar por escrito que se le descontara el valor del retroactivo pensional que le pagó el ISS, a lo cual accedió mediante comunicaciones de 27 de diciembre de 1995 y 23 enero de 1996; que cumplida la condición le otorgó la pensión extralegal a partir del 11 de octubre de 1995 mediante resolución n° 053 de 23 de abril de 1996, en la que sin haber lugar a ello, ordenó su compartibilidad con la que le reconoció la entidad de seguridad social. (fls. 1 a 5).
El apoderado de la convocada a juicio al dar respuesta a la demanda, aceptó que tanto el ISS como la empresa le otorgaron a Marín Cortecero pensiones de invalidez, y adujo en su defensa que esas prestaciones son compartibles conforme lo dispone en el A. 049/1990 aprobado por el D. 758/1990 y, en razón a que el art. 128 de la C.P. prohíbe recibir dos ingresos que provengan del tesoro público.
Se opuso a las pretensiones y en su defensa formuló las excepciones de carencia de derecho para pedir, inexistencia de la obligación, compartibilidad pensional, cobro de lo no debido, pago, compensación y prescripción (fls. 59 a 88).
El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, mediante fallo de 27 de marzo de 2009, condenó a la Empresa de Servicios Públicos...
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