Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47160 de 7 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 07 Septiembre 2016 |
Número de sentencia | SL12686-2016 |
Número de expediente | 47160 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
SL12686-2016
Radicación n.° 47160
Acta 33
Bogotá, D. C., siete (07) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la señora LUZ MARINA COBALEDA TAMAYO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 17 de marzo de 2010, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra BOGOTÁ D.C.
- ANTECEDENTES
La señora L.M.C.T. presentó demanda ordinaria laboral en contra de Bogotá D.C., con el fin de obtener el reconocimiento de una pensión sanción de jubilación, a partir de la fecha en la cual cumplió 55 años de edad, junto con las mesadas dejadas de pagar y la indexación de la correspondiente base salarial.
Para fundamentar sus súplicas, básicamente, señaló que le había prestado sus servicios personales a la Empresa Distrital de Servicios Públicos – EDIS -, liquidada y por cuyos pasivos respondía la entidad demandada, por un término superior a 10 años, entre el 16 de abril de 1984 y el 17 de agosto de 1994; que, a través de una comunicación del 9 de agosto de 1994, se le había dado por terminado su contrato de trabajo de manera unilateral e injusta; que no estuvo afiliada al sistema general de pensiones y que, en ese orden, tenía derecho a la pensión sanción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 171 de 1961; y que reclamó administrativamente la prestación, el 27 de junio de 2007.
La entidad convocada al proceso se opuso a la prosperidad de las súplicas de la demanda. Admitió como ciertos los hechos relacionados con la existencia de la relación laboral y sus términos. En torno a lo demás, expresó que no era cierto. En su defensa, propuso las excepciones de inexistencia de la obligación demandada, compensación y prescripción.
Tramitada la primera instancia, el Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá profirió fallo el 7 de septiembre de 2009, por medio del cual declaró probada de oficio la excepción de cosa juzgada, al considerar que las pretensiones de la demandante habían sido conocidas en una pretérita oportunidad por la jurisdicción ordinaria laboral y que existía identidad de partes, causa y objeto entre las dos actuaciones.
Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la sentencia del 17 de marzo de 2010, confirmó en todas sus partes la decisión emitida por el juzgador de primer grado.
Para justificar su decisión, el Tribunal expuso:
PROBLEMA JURÍDICO
¿Se configuró la excepción de cosa juzgada frente a la solicitud de reconocimiento de pensión sanción elevada por el accionante?
MARCO JURÍDICO
Artículo 145 CST y 332 del CPC
HECHOS Y RAZONES PARA RESOLVER
La recurrente se opone a la declaración de cosa juzgada efectuada por la Juez de conocimiento con fundamento en la concurrencia de hechos nuevos en el presente proceso como son la demostración del despido injusto y la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 para los trabajadores de la EDIS a partir del 30 de junio de 1995.
Para la Sala resulta suficiente para confirmar la sentencia recurrida advertir que la excepción de cosa juzgada se configura por la concurrencia de tres requisitos: identidad de objeto, identidad de causa, (sic) e identidad de sujetos.
En el asunto que retiene la atención de la Sala se observa a folios 195 al 201, sentencia proferida por el Juzgado Décimo Laboral de este Circuito Judicial en la que se condenó a la aquí también demandada al reconocimiento y pago de pensión sanción a favor de la actora, decisión que al ser conocida por la Sala Laboral de este Tribunal en virtud del recurso de alzada en ese entonces promovido fue revocada, sin que esta última fuera objeto del recurso extraordinario de casación, o al menos en el expediente ninguna documental da noticia de ello, razón por la cual se predica la firmeza de dicha decisión.
Así las cosas, al no constituir un hecho nuevo las falencias probatorias en que se incurrió en el proceso de marras, no encuentra esta Sala razón para revocar la decisión adoptada por la Juez de autos, toda vez que los supuestos que debieron probarse en aquella época corresponden a los mismos que habría lugar a demostrarse en el presente proceso, al punto que en la causa pretérita se alegó la misma terminación por despido injusto en aras de lograr la pensión sanción aquí solicitada.
RECURSO DE CASACIÓN
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Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia recurrida y que, en sede de...
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