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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75009 de 7 de Septiembre de 2016

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE REVISION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente75009
Número de sentenciaAL5984-2016
Fecha07 Septiembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


AL5984-2016

Radicación n.° 75009

Acta 33


Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Se pronuncia la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión promovido a través de apoderado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP), contra las sentencias proferidas por el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá el 9 de marzo de 2014, y el Tribunal Superior de esta misma ciudad, el 29 de agosto de igual anualidad, dentro del proceso ordinario promovido por JOSÉ EDMUNDO URRESTA LÓPEZ contra la extinta CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL (CAJANAL) y la recurrente en revisión.




ANTECEDENTES



La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), a través de apoderado judicial, mediante escrito radicado en la Secretaría de esta Sala el 13 de julio de 2016, interpuso recurso extraordinario de revisión contra las referidas sentencias Por configurarse la causal de revisión prevista en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003”, con el cual pretende que se revoquen las decisiones judiciales cuestionadas; que se declare que al señor U.L. no le asiste derecho al reconocimiento de la pensión de vejez a cargo de la UGPP, toda vez que la entidad llamada a reconocérsela era el ISS, hoy Colpensiones, y que se le condene a reintegrar los valores que por concepto de pensión ha recibido.


CONSIDERACIONES

Sobre la revisión de reconocimiento de sumas periódicas a cargo del tesoro público o de fondos de naturaleza pública, el artículo 20 de la Ley 797 de 2003 establece:



Las providencias judiciales que en cualquier tiempo hayan decretado o decreten reconocimiento que impongan al tesoro público o a fondos de naturaleza pública la obligación de cubrir sumas periódicas de dinero o pensiones de cualquier naturaleza podrán ser revisadas por el Consejo de Estado o la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con sus competencias, a solicitud del Gobierno por conducto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Contralor General de la República o del Procurador General de la Nación.

La revisión también procede cuando el reconocimiento sea el resultado de una transacción o...

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