Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48804 de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691990757

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48804 de 5 de Octubre de 2016

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente48804
Número de sentenciaSP14189-2016
Fecha05 Octubre 2016
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


SP14189-2016

Radicación N°48804

(Aprobado Acta No.312)



Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



Correspondería a la Sala pronunciarse sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la apoderada de la parte civil contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá el 5 de abril del año en curso, que confirmó la absolutoria dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión a favor de PRISCILA POLONIA GUEVARA CHÁVEZ, A.C. y MAURICIO ARIAS ACUÑA, por el delito de fraude procesal, de no advertirse que la acción penal se encuentra prescrita desde antes del proferimiento del fallo de segunda instancia.




Hechos



El 20 de diciembre de 2001, la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro abrió el folio de matrícula inmobiliaria No.50C-1532189, con fundamento en una sentencia supuestamente dictada por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá el 7 de julio de 1997, confirmada por el Tribunal el 12 de diciembre siguiente, dentro del proceso ordinario de pertenencia promovido por P.P.G.C. contra CONSTRUCTORA DE VIVIENDA DE BOGOTÁ LTDA., donde se declaraba que la demandante había adquirido el inmueble denominado “EL TRIUNFO”, que hacía parte de otro de mayor extensión llamado “LA ESMERALDA”, ubicado en la ciudad de Bogotá, por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.


El día siguiente (21 de diciembre), en la Notaría 48 del Círculo de Bogotá, mediante escritura pública No.3217, se protocolizó la declaración judicial de pertenencia que contenían estos fallos. Y el 21 de marzo de 2002, en la Notaría 32 del Círculo de Bogotá, la señora P.P.G.C. suscribió la escritura pública No.669, mediante la cual transfería en venta real y efectiva el derecho de dominio y la posesión plena que ejercía sobre el mencionado inmueble a MAURICIO ARIAS ACUÑA y la sociedad UNIORCA LTDA., de la que era socia A.C., por la suma de quinientos millones de pesos ($500’000.000). Este acto fue registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro el 12 de abril de 2002, según consta en el folio de matrícula 50C-1532189.


La averiguación penal se inició con ocasión de las indagaciones realizadas por la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), entidad a la que fue ofrecido el inmueble en venta, las que permitieron establecer que las sentencias dictadas supuestamente por el Juzgado 13 Penal del Circuito de Bogotá el 7 de julio de 1997 y el Tribunal Superior de las misma ciudad el 12 de diciembre del...

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