Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 73807 de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691991381

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 73807 de 5 de Octubre de 2016

Sentido del falloREPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha05 Octubre 2016
Número de sentenciaAL6810-2016
Número de expediente73807
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


AL6810-2016

Radicación n.° 73807

Acta 37


Bogotá, D. C., cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte el recurso de reposición presentado por el apoderado de la parte opositora UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÒN SOCIAL (UGPP), contra el auto de fecha 17 de agosto de 2016, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta JAIRO ANTONIO QUINTERO TAMAYO contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y la entidad mencionada.


  1. ANTECEDENTES


A través del auto recurrido, esta Corte negó la solicitud formulada por el mandatario de la UGPP en el sentido de correr de nuevo el respectivo traslado a su representada, toda vez que por auto de fecha 4 de mayo del año que avanza esta sala ordenó correr el término de ley por separado a los opositores, mismo que se otorgó en primer lugar a la hoy peticionaria sin que sustentara la réplica, en tanto solo allegó el memorial poder mencionado; empero, ello no dio lugar a la interrupción de términos, dado que para dicha data no era posible efectuar el retiro del expediente de conformidad con lo establecido en el Código General del Proceso.


Así mismo, en dicho proveído se le reconoció personería para actuar dentro del proceso de la referencia a los apoderados de la parte opositora UGPP y La Nación Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de conformidad con los poderes obrantes a folios 56 a 59 y 70 del cuaderno de la Corte.


Contra la anterior decisión, el mandatario de la parte opositora Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), presentó reposición a fin de que «se revoque y, en su lugar, se conceda dicho traslado para oponerse al recurso correspondiente».


Para el efecto, señaló que el demandante interpuso recurso extraordinario de casación el 28 de agosto de 2015 contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 25 del mismo mes y año, que fue admitido por esta Corporación el 19 de noviembre de igual calenda.

Afirmó que de conformidad con los lineamientos del derecho procesal, los términos, recursos y demás incidentes que se presenten en los procesos judiciales, deben ventilarse conforme a la normativa vigente al momento de interponerse o proponerse.


Agregó, que mediante aviso de la Secretaría de esta sala de 10 de febrero hogaño se indicó que «los recursos de casación interpuestos hasta el 19 de diciembre de 2015, se tramitarán con la legislación vigente hasta esa fecha, lo que comprende la entrega del expediente»; y que esta Corporación solo precisó el alcance de la aplicación del Código General del Proceso en circular de 19 de mayo de 2016, expedida por la presidencia de Sala, y que dadas sus características este es un acto administrativo de carácter general.


Afirma que dichos actos deben ser publicados obligatoriamente de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 74047 del 29-07-2020
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 29 Julio 2020
    ...modo que los expedientes no ingresan a los despachos hasta tanto se venzan los términos en curso. Sobre el particular, en la providencia CSJ AL6810-2016, la Corte explicó: Pues bien, sea lo primero señalar que la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a través de Acuerdo PS......
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 73816 del 17-06-2020
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 17 Junio 2020
    ...sino que obedece a unas razones procesales lógicas”. Y más recientemente, al resolver un caso de similares contornos, a través de auto CSJ AL6810-2016 la Corporación explicó que en los casos en que se interpone el recurso de casación antes de la entrada en vigencia del Código General del Pr......
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 77509 del 24-06-2020
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 24 Junio 2020
    ...antes, cuando la misma petición se presentaba en vigencia del Código de Procedimiento Civil. Sobre el particular, en la providencia CSJ AL6810-2016, la Corporación explicó: Pues bien, sea lo primero señalar que la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a través de Acuerdo P......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 65221 del 17-09-2019
    • Colombia
    • SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
    • 17 Septiembre 2019
    ...en vigencia ese estatuto, sería a partir del 1° de enero del año 2016, íntegramente (al efecto puede consultarse, entre otras, el auto CSJ AL6810-2016). De allí, que, el trámite de este incidente de nulidad, debe resolverse conforme a las normas vigentes al momento de su interposición, tal ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR