Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87274 de 27 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691991497

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87274 de 27 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP13900-2016
Fecha27 Septiembre 2016
Número de expedienteT 87274
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E. MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente

STP13900-2016

Radicación n° 87274.

Aprobado acta No. 304.

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

V I S T O S

Decide la Sala la demanda de tutela instaurada por el señor M.H.A.P., para la protección de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá y el Juzgado 40 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, trámite al que, como consecuencia de la invalidación declarada en este asunto[1], se dispuso reiterar la vinculación de los demás sujetos procesales e intervinientes en el proceso censurado por el accionante –Fiscalía, Ministerio Público y V.- y la integración al contradictorio con la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la capital del país.

ANTECEDENTES

Del farragoso, denso y descontextualizado libelo de tutela, así como de la información que reposa en el diligenciamiento, se extrae que:

1. Por hechos ocurridos el 9 de febrero de 2010 fue capturado en flagrancia el ciudadano, hoy accionante, M.H.A.P..

2. Ante el Juzgado 6º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, ese mismo día, se intentó adelantar la audiencia de formulación de imputación pero no se realizó, porque si bien, el representante de la Fiscalía General de la Nación comenzó a comunicarle al indiciado que la conducta que se le endilgaría era actos sexuales con menor de 14 años, también lo es que el funcionario judicial competente intervino para sugerir que los hechos se encuadraban en el punible de injurias por vías de hecho, circunstancia que condujo a que se retirara la solicitud.

3. Posteriormente, esto es, el 27 de mayo de 2013, ante el Juzgado 43 de la referida especialidad se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación contra M.H.A.P., por el presunto delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado.

4. Presentado el respectivo escrito de acusación, el asunto fue asignado al Juzgado 40 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, que el 13 de septiembre de 2013 llevó a cabo la audiencia de sustentación e inició el proceso de descubrimiento probatorio sin oposición alguna de los intervinientes.

5. El defensor del procesado apoyado en las previsiones establecidas en los numeral 1º y 8º de las Leyes 906 de 2004 y 599 de 2000, respectivamente, solicitó la preclusión, argumentado que en ese caso se había una doble imputación: La primera, cuando el delito se hizo se hizo consistir en injurias por vías de hecho, y la segunda, por actos sexuales con menor de 14 años.

La autoridad competente el 17 de junio de 2014 negó la petición, decisión que fue confirmada por el superior funcional.

5.1. Inconforme con lo anterior, el procesado acudió, por primera vez, al juez de tutela con el propósito de dejar sin efecto las decisiones que negaron la preclusión de la investigación adelantada en su contra y se accediera a archivar la misma.

5.2. Esta Corporación, mediante proveído del 4 de junio de 2014[2], negó la protección constitucional deprecada.

6. Si bien, el 8 de julio de 2014, se había programado llevar cabo la audiencia preparatoria, está no se inició debido a que el profesional del derecho que representaba los intereses del acusado pidió que al director del proceso se declara impedido para conocer del asunto y se decretara la nulidad de lo actuado en la audiencia de preclusión por haber permitido que actuara en representación de la víctima un abogado de oficio a pesar de contar con una de confianza.

7. El titular del Juzgado 40 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá negó las pretensiones de la defensa, pronunciamiento que fue impugnado por la defensa técnica.

8. En vista de lo anterior, el expediente fue remitido al superior funcional para que se pronunciara sobre la recusación promovida contra el titular del despacho judicial referenciado y el recurso interpuesto contra la decisión que negó la nulidad invocada.

9. El expediente arribó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el día 17 de julio de 2014, instancia ante la cual el defensor del procesado formuló recusación en contra de ese cuerpo colegiado, petición que, mediante auto del día 30 de ese mismo mes y año, se declaró infundada, razón por la cual la actuación pasó a la Sala de decisión siguiente.

9.1. En virtud de las decisiones relacionadas en los numerales 7 y 9 precedentes, el señor A.P., formuló una segunda acción de tutela, por considerar que eran constitutivas de una vía de hecho, demanda que al ser de conocimiento de esta Corporación fue negada mediante fallo del 11 de septiembre de 2014[3].

10. Continuando con el decurso del proceso, se tiene que en sede de esa misma instancia, el apoderado del accionante solicitó ante el Tribunal la suspensión del trámite, a lo cual no se accedió por auto del 26 de septiembre de 2014. Como consecuencia del paro judicial la respectiva decisión se notificó a su apoderado hasta el 12 de octubre siguiente.

10.1. El 15 de enero de 2015, señaló el accionante, el Tribunal demandado negó los recursos ordinarios propuestos contra la decisión del 26 de septiembre por tratarse de un auto de sustanciación. De la determinación del día 15 su apoderado se notificó el 28 de enero de ese mismo año, “aunque le informaron verbalmente que le habían mandado copia de dicho auto a su oficina por correo certificado, es la fecha en que no le ha llegado dicha notificación, ni dicho auto a su oficina”.

10.2. Tras considerar el señor A.P. que las decisiones del 26 de septiembre de 2014 y del 15 de enero de 2015 desconocieron el derecho al debido proceso, en ejercicio de una tercera acción de tutela, solicitó la protección constitucional, postulación que esta Corporación, mediante fallo del 12 de febrero 2015[4], negó.

11. Desatada la recusación formulada en contra del Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante auto del 15 de agosto de 2014, al ser declarada como infundada, la actuación regresó a la Sala inicial, quien, en proveído fechado 22 de mayo de 2015 resolvió abstenerse de conocer el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 8 de julio de 2014, proferido por el Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento, a través del cual, se recuerda, negó la declaratoria de nulidad promovida por el defensor en atención a la falta de legitimidad del recurrente.

Adicionalmente, esa misma Corporación dispuso compulsar copias ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá para que se investigara la eventual conducta disciplinaria del abogado del procesado.

11.1. Inconforme con la anterior decisión, A.P. presentó una cuarta acción de tutela, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso, accionamiento que esta Corporación resolvió de manera negativa a través de sentencia del 24 de junio de 2015[5].

12. Posteriormente, la misma colegiatura objeto de accionamiento, por medio de auto del 27 de mayo de esa misma anualidad, declaró infundada la recusación promovida por el abogado defensor, contra el juez singular accionado.

12.1. ''>M.H.A.P. también consideró como una vía de hecho> la decisión proferida el 27 de mayo de 2015,...

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