Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48956 de 12 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO EL RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Quibdó |
Fecha | 12 Octubre 2016 |
Número de sentencia | AP6982-2016 |
Número de expediente | 48956 |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
J.L.B. CAMACHO
Magistrado Ponente
AP6982-2016
Radicación N° 48.956
Aprobado acta N° 317
Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
La S. se pronuncia sobre la apelación interpuesta por el apoderado de H.L.B., a quien se conoció la condición de víctima, contra la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó (Chocó), S.Ú., de precluir la indagación preliminar adelantada a D.J.P.R. por posible prevaricato por omisión, emitida, a instancias del Fiscal Once Delegado, en audiencia celebrada el 1° de septiembre del año en curso.
HECHOS
De acuerdo con lo plasmado en la denuncia, formulada el 22 de julio de 2014 por el señor Á.A.V.L., pariente de H.L.B., se cumplieron dos años desde que ésta presentara noticia criminal, por falsedad documental, contra F.P.M. sin que la funcionaria encargada del caso (N°2012-00008), es decir, la Fiscal 13 Seccional de Istmina (Chocó), doctora D.J.P.R., hiciera avances significativos en la averiguación de los acontecimientos.
La denuncia formulada por H.L.B. fue recibida en el despacho de la Fiscalía 13 Seccional de Istmina, luego de su asignación, el 18 de mayo de 2012. La titular del despacho inició su gestión el 6 de junio de esa anualidad y la continuó con la expedición de sucesivas órdenes a policía judicial, a medida que le eran presentados los correspondientes informes de investigador de campo. El 12 de junio de 2014 formuló solicitud de preclusión, petición que no se concretó, ante su retiro. El 5 de noviembre de 2015 la doctora P.R. se declaró impedida, por segunda ocasión. En esta oportunidad dicha manifestación sí le fue aceptada, el 25 de noviembre de 2015, por el Subdirector Seccional de F., quien asignó la indagación a la Fiscalía 14 Seccional de Istmina.
SOLICITUD DE PRECLUSIÓN
El señor Fiscal Once Delegado ante el Tribunal Superior de Quibdó expuso que, no obstante encontrarse acreditada la calidad de servidora pública de la indiciada y aparecer objetivamente estructurada la conducta prevista por el artículo 414 del Código Penal, ya que se cumplió el plazo previsto por el parágrafo del artículo 175 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2001, vigente desde el 24 de junio de ese año, sin que la Fiscal 13 Seccional de Istmina, como titular de la acción penal y directora del proceso, formulara imputación, ordenara el archivo o solicitara la preclusión, lo cierto es que el punible endilgado es esencialmente doloso y no era posible inferir que D.P.R. consciente y voluntariamente se hubiera apartado de lo mandado por ley.
Aplicando los criterios del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para juzgar el plazo razonable, concepto adoptado por el artículo 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, consideró justificado el tiempo transcurrido, por razón de la complejidad del asunto, la profusa actividad de la víctima, con peticiones y quejas disciplinarias, y la conducta de la funcionaria, quien brindó generosas explicaciones que indican: normalidad en el desempeño de la función, existencia de situaciones administrativas y considerable carga laboral.
Así, contabilizó el total de días hábiles (871), el tiempo cubierto por novedades como licencia de maternidad y vacaciones (273), el empleado en asistir a la celebración de audiencias (268) y concluyó que la indiciada solamente tuvo 330 días hábiles para tramitar efectivamente la indagación, siendo el suyo, además, un despacho mixto, esto...
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