Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-01923-00 de 5 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691995953

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-01923-00 de 5 de Agosto de 2016

Sentido del falloDECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Fecha05 Agosto 2016
Número de sentenciaAC5019-2016
Número de expediente11001-02-03-000-2016-01923-00
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



AC5019-2016

Radicación n° 11001-02-03-000-2016-01923-00


Bogotá D. C., cinco (5) de agosto de dos mil dieciséis (2016).



Resuelve el Despacho lo concerniente al recurso de queja frente al auto de 12 de mayo de 2016, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, mediante el cual negó la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el pasado 12 de abril, dentro del proceso ordinario instaurado por María Cristina y C.M.G..


  1. ANTECEDENTES


1. Las antes citadas convocaron a A. Giraldo de M., D.A., B., A. y L.M.G., pretendiendo, de forma principal, la declaración de simulación absoluta y subsidiariamente, la relativa, la nulidad absoluta y finalmente la lesión enorme, respecto de unos contratos de compraventa documentados en diversos instrumentos públicos.


2. El Juzgado Civil del Circuito de Descongestión de Armenia, mediante fallo de 30 de julio de 2013, aclarado con providencia de 9 de octubre de 2014, negó todas las pretensiones.


3. El Tribunal Superior de la capital del Quindío, al desatar la apelación propuesta por las accionantes, con sentencia de 12 de abril de 2016, revocó la de primer grado y en su lugar, declaró la simulación relativa de tales convenios, así como la nulidad de las donaciones contenidas en ellos y dispuso la restitución a la masa herencial de A.G. de M., del excedente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la celebración de cada contrato.


4. Los convocados formularon recurso extraordinario de casación frente al señalado pronunciamiento solicitando la designación de un perito para determinar el valor del interés para acudir a dicho medio de impugnación.


5. La Corporación de segunda instancia, mediante auto del pasado 12 de mayo, al verificar que no se satisfacía el requisito atinente a la cuantía del interés para recurrir, negó su concesión.


En su sentir, los datos registrados en el proceso respecto de la cuantía, resultaban suficientes para determinar dicho interés y adicionalmente, debía tenerse en cuenta que los accionados no conforman un litisconsorcio necesario, sino facultativo y en esa medida, el monto a considerar debía ser el correspondiente a cada uno y no a la totalidad de ellos, pero aún así, tampoco lo colmaba, pues únicamente alcanzaba la cantidad de $644.687.433,oo, demostrativo de que no supera los mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, en el presente año, equivalentes a $689.454.000,oo.


6. El citado proveído fue impugnado en reposición y en subsidio se solicitó la expedición de copias para...

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