Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68611 de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691999945

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68611 de 14 de Septiembre de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 68611
Número de sentenciaATL6239-2016
Fecha14 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

ATL6239-2016

Radicación 68611

Acta n° 34

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Sería del caso decidir sobre la impugnación presentada por BANCOLOMBIA S.A., entidad vinculada en este asunto, contra el fallo proferido el 11 de agosto de 2016 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que C.J.R.I. instauró contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE YOPAL y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en el juicio de reorganización de pasivos de persona natural no. 2015 - 200.

I. ANTECEDENTES

C.J.R.I. acudió a la acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

En lo que interesa a la impugnación, informó que el 22 de junio de 2015, solicitó al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Yopal la apertura de un proceso de reorganización empresarial y de pasivos descrito en las Leyes 1116/2006 y 1429/2010; que dicha autoridad, mediante auto de 11 de noviembre de 2015, «una vez revisado todo el material probatorio anexo a la solicitud y verificada la calidad de comerciante (…) decreto (sic) la apertura del procedimiento especial de reorganización empresarial No. 2015 – 00200»; no obstante ello, el 6 de abril de 2016, el mismo despacho declaró la ilegalidad del auto anterior y dispuso negar el inicio del trámite, tras indicar «que se trata no de un comerciante sino de un agricultor».

Afirmó el petente que contra el antedicho interlocutorio presentó los recursos de reposición y en subsidio de apelación, pero que el 11 de mayo de 2016, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Yopal mantuvo su decisión, la cual ratificó el Tribunal Superior de dicho distrito, en auto de 28 de junio del cursante año.

El gestor criticó lo resuelto por ambas instancias, por cuanto descalificaron las actividades comerciales que realiza y que constan en su registro mercantil y en su registro único tributario – R., además que desconocieron la presunción legal del núm. 1º del art. 13 del C.Co., con lo cual actuaron como parte, ya que son las únicas llamadas a desvirtuar las mismas.

Insistió en que durante el juicio «se ha probado el hecho conocido como es la calidad de comerciante del señor C.J.R.I., por medio del certificado de matrícula mercantil de persona natural comerciante del referenciado Señor, el Operador de la ley no puede a mutuo propio realizar razonamientos por fuera de la sana crítica para desvirtuar el valor probatorio de un documento que se convierte en el caso en estudio en la base de una presunción legal».

Añadió que los despachos convocados desconocieron el precedente vertical establecido por la Sala de Casación Civil para casos homólogos (STC7676-2016, STC6883-2016, STC7781-2016) y, de paso, le coartaron la posibilidad de hacer uso del régimen de insolvencia nacional y «desarrollar el concordato recuperatorio como persona natural comerciante».

Con fundamento en lo precedente, el tutelante pidió el amparo de sus derechos y, para su efectividad, solicitó decretar la cesación de los efectos de los autos fechados 6 de abril y 28 de junio de 2016 y que se dé continuidad al trámite de reorganización empresarial que inició.

Como medida provisional, pidió suspender de inmediato el cumplimiento de los autos controvertidos, hasta tanto se defina la presente acción.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 1º de agosto de 2016, la de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas y vincular al trámite a todos los intervinientes del proceso que la originó, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término concedido para el traslado, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Yopal se ratificó en las decisiones objeto de reproche y explicó que se negó a seguir el trámite de reorganización, toda vez que el mismo no está contemplado para la actividad desarrollada por el actor, quien se desempeña como agricultor y, por ende, no se encuentra amparado por la ley comercial.

Con similares argumentos, el Tribunal Superior de Yopal aseguró que el peticionario no demostró la condición de persona natural comerciante, razón suficiente para no aplicarle la ley de insolvencia empresarial y para concluir con el trámite que este inició. Por tal argumentación, tildó de improcedente el resguardo ante la falta de demostración de la vulneración alegada.

Los demás convocados guardaron silencio.

A través de fallo de 11 de agosto de 2016, la Sala de Casación Civil concedió la protección, tras constatar que las...

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