SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080032016-00058-01 del 09-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873982712

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080032016-00058-01 del 09-06-2016

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 8500122080032016-00058-01
Fecha09 Junio 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7676-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente


STC7676-2016

Radicación n°. 85001-22-08-003-2016-00058-01

(Aprobado en sesión de ocho de junio de dos mil dieciséis)


Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación del fallo de 30 de marzo de 2016, proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, que negó la tutela de Reina Elena Suárez Leguizamón contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de la ciudad.


I.- ANTECEDENTES


1.- Asistida por apoderado, la promotora afirma que se le vulneraron los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


2.- Atribuye la violación a la negativa de adelantar el proceso de reorganización empresarial.


3.- Sustenta el libelo en los supuestos fácticos que se compendian así (folios 1 al 28):

3.1.- Que realizó solicitud de apertura de insolvencia de persona natural comerciante.


3.2.- Que el funcionario accionado rechazó la petición al considerar que la quejosa se encuentra excluida de tal régimen judicial, tomando como base el numeral 8º del artículo 3 de la Ley 1116 de 2006 (9 sep. 2015).


3.3.- Que presentó recurso de reposición, desestimado con el argumento de que la actividad de agricultura y ganadería que desempeña son actos no mercantiles y que no se demostró que las empresas F.H.S. e I.S. comercializaran en su nombre los productos (4 nov. 2015).


3.4.- Que el servidor público ignoró quiénes son comerciantes en Colombia, cómo se adquiere dicha calidad y los requisitos exigidos por la ley para acceder al régimen de quiebra empresarial.


4.- Aspira a que se ordene al despacho denunciado admitir el concurso de acreedores (folio 24).


II.- RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


El Juzgado Primero Civil del Circuito de Yopal no se pronunció sobre el auxilio pero remitió el expediente para su revisión (folio 54).


III.- FALLO DEL TRIBUNAL


No dispensó el auxilio porque R.E.S.L. no recurrió en apelación el auto que desestimó el pedimento que acá reprocha (folios 57 a 60).


IV.- LA IMPUGNACIÓN


La perdedora alegó que no le correspondía agotar ese remedio, pues, es improcedente frente al proveído que niega la iniciación del trámite de reorganización (folios 63 a 67).


V.- CONSIDERACIONES


1.- La controversia se centra en establecer si era viable interponer la alzada respecto del interlocutorio que rechazó el juicio de insolvencia de persona natural comerciante y, en caso negativo, si se quebrantaron privilegios esenciales de Reina Elena Suárez Leguizamón al desestimar su solicitud con el argumento de que se encuentra excluida del régimen de aplicación de la Ley 1116 de 2006.


2.- Las providencias de los jueces son, por regla general, ajenas al amparo; la excepción surge cuando resultan ostensiblemente arbitrarias, esto es, producto de la mera liberalidad del emisor, a tal punto que configuren una «vía de hecho», y bajo los presupuestos de que el afectado acuda dentro de un término prudente a formularlo y no tenga ni haya desaprovechado otras herramientas para conjurar la aparente lesión.


3.- Para los propósitos del estudio que se efectúa, se encuentra probado:


3.1.- Que Reina Elena Suárez Leguizamón solicitó dar apertura al proceso de reorganización empresarial...

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