SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080032016-00054-01 del 26-05-2016
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 26 Mayo 2016 |
Número de sentencia | STC6883-2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Yopal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 8500122080032016-00054-01 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC6883-2016
Radicación n.° 85001-22-08-003-2016-00054-01(Aprobado en sesión de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación interpuesta respecto del fallo de 15 de marzo de 2016, proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, que negó la tutela de H.J.M.L. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad.
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ANTECEDENTES
1. La gestora, por intermedio de apoderado judicial, suplica la protección de su prerrogativa al debido proceso, presuntamente lesionada por la autoridad accionada con ocasión de las providencias de 18 de noviembre de 2015 y 10 de febrero de 2016. En consecuencia, pide dejar sin efecto la última decisión anotada y resolver la reposición propuesta contra la primera de ellas.
2. Soporta su reclamo, en síntesis, en lo siguiente (f. 1 - 24, c. 1):
2.1. El 6 de noviembre de 2015, la gestora presentó solicitud de reorganización empresarial que fue asignada al estrado judicial querellado.
2.2. En auto de 18 del mismo mes, la petición fue rechazada con fundamento en que la actora «se encuentra excluida de régimen judicial de insolvencia», por cuanto no es comerciante.
2.3. El 25 siguiente, la peticionaria interpuso reposición contra la anterior decisión aduciendo su condición de comerciante, por cuanto ejecuta actos de comercio; que está cubierta con la presunción prevista en el numeral 3º del artículo 13 ídem, pues se anuncia al público como comerciante desde el año 2013; que su registro mercantil está revestido de legalidad, por virtud de lo cual puede hacer uso del régimen de insolvencia empresarial.
2.4. El 10 de febrero de 2016, el Juzgado convocado resolvió mantener el auto censurado, tras considerar que «la solicitud de reorganización empresarial no cumple con los requisitos dispuestos en la ley 1116 de 2006, encontrándose a la señora H.J.M.L. excluida de dicho trámite por ser una persona natural no comerciante (…), ya que según lo establecido en el num. 4 del art. 23 del C.C., la actividad de agricultura y ganadería son actos no mercantiles; función que se encuentra demostrada en los anexos de la solicitud de reorganización empresarial».
2.5. La reclamante manifestó que está amparada por todas las presunciones de ejercer el comercio establecidas en el artículo 13 del Código de Comercio, pues, está inscrita en el registro mercantil, tiene un establecimiento de comercio abierto al público y se anuncia al público como comerciante.
2.6. Agregó que en su actividad comercial de «apoyo a la empresa», se dedica a adquirir elementos de oficina para venderlos y obtener una ganancia por la comercialización de tal mercancía; que aparte de realizar transacciones comerciales con entidades financieras y proveedores, ajustó contratos de arrendamiento de predios rurales con el fin de cultivarlos y vender su producción a gran escala, no para consumo familiar; y que las obligaciones adquiridas lo fueron en desarrollo de su actividad económica.
3. La solicitud de resguardo fue admitida, se ordenó vincular y notificar a la autoridad convocada.
4. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Yopal, se limitó a remitir el expediente (f. 57, c. 1).
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LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El Tribunal Superior de Yopal negó la protección...
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