Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03016-00 de 27 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | RECHAZA EXEQUATUR |
Número de sentencia | AC7288-2016 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2016-03016-00 |
Fecha | 27 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | EXEQUATUR |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
Radicación n° 11001-02-03-000-2016-03016-00
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Procede la Corte a resolver sobre la admisión de la solicitud de exequatur presentada por S.J.P.C., en representación del menor N.G.P., respecto de la sentencia 00132/2012 proferida por el Juzgado de Primera Instancia n° 44 de Madrid, España, de 30 de mayo de 2012, en la que se declaró que el infante no es hijo del señor S.G.B..
CONSIDERACIONES
1. El exequatur es un procedimiento jurisdiccional que tiene por finalidad otorgar a una sentencia proferida en el exterior los mismos efectos que una local1, en virtud de los principios de colaboración armónica entre los estados y reciprocidad diplomática.
En este caso, la administración de justicia deja de estar en manos de los jueces nacionales, para admitir que lo resuelto por falladores foráneos tenga pleno valor en el país, a condición que se cumplan las formalidades fijadas en la regulación.
Estas exigencias, en manera alguna buscan un reexamen de la relación jurídica sustancial, pues su finalidad es revisar los aspectos extrínsecos al proveído, tales como la competencia del juzgador, la salvaguardia del orden público interno, la tutela de los derechos de defensa y contradicción, así como el cumplimiento de la legalización y autenticación que es exigible a todos los documentos extranjeros2.
En Colombia, tales requerimientos están consagrados particularmente en el artículo 606 del Código General del Proceso, los cuales se transcriben a continuación, en cuanto resultan relevantes para el caso bajo estudio:
Para que la sentencia extranjera surta efectos en el país, deberá reunir los siguientes requisitos: (…) 2. Que no se oponga a leyes u otras disposiciones colombianas de orden público, exceptuadas las de procedimiento. 3. Que se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente legalizada (…)
El primero de ellos establece que la homologación sólo resulta posible cuando el fallo foráneo sea afín con las normas de orden público sustancial patrio, esto es, con aquellos valores que se consideran esenciales en nuestro sistema social y normativo. En caso contrario, tendrá que rechazarse el trámite.
En materia...
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