Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45966 de 2 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692003881

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45966 de 2 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Sincelejo
Número de expediente45966
Número de sentenciaAP7576-2016
Fecha02 Noviembre 2016
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

AP7576-2016

Radicación N° 45966

(Aprobado acta N° 346)

Bogotá, D. C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el accionado E.R.S.A. contra la decisión del Tribunal Superior de Sincelejo, proferida el 21 de abril de 2015, por la cual negó la solicitud de nulidad presuntamente generada por la intervención de la Fiscalía en el incidente de reparación integral.

HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE

El ex juez E.R.S.A. fue declarado autor penalmente responsable por incurrir en prevaricato por acción y se le condenó a la pena de 48 meses de prisión, multa de 66.66 salarios mínimos mensuales vigentes y 80 meses de inhabilitación de derechos y funciones públicas.

En firme la decisión de segunda instancia que confirmó integralmente la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Sincelejo, la apoderada de INVÍAS, reconocida en la actuación como víctima, promovió el incidente de reparación integral.

El 21 de abril de 2015 se instaló la segunda audiencia[1] dentro del incidente a la que asistieron el fiscal, el Ministerio Público, el condenado, su defensora y el apoderado de INVÍAS.

LA PETICIÓN DE NULIDAD

De forma previa a iniciar el trámite propio de la vista convocada, el condenado -a través de su abogada- propuso nulidad de todo lo actuado en el incidente, en razón a la presencia del delegado acusador en la audiencia.

Adujo que en una interpretación lógica del artículo 102 del Código de Procedimiento Penal, es la víctima quien tiene la facultad de promover el incidente de reparación integral, y sólo cuando ésta no lo hace, la norma permite que accionen el fiscal o el Ministerio Público.

Agregó que en el caso particular, quien promovió el incidente fue INVÍAS, por tanto, el titular de la acción penal no está legitimado para intervenir en la audiencia pública, pues conforme el canon 103 de la misma obra, será el representante de la persona jurídica citada, quien formule oralmente la pretensión.

Manifiesta que al no ser el incidentante el fiscal, no puede, como lo ha intentado, incrementar las pretensiones de la víctima, pues no está facultado para actuar en la audiencia lo cual viola el derecho de defensa y el debido proceso.

DECISIÓN IMPUGNADA

La magistrada ponente negó la petición, con los siguientes fundamentos jurídicos:

La Constitución Política de Colombia en el numeral 6 y el artículo 114 apartados 6 y 12 del Código de Procedimiento Penal permiten la intervención del fiscal en todos los asuntos para dar apoyo a los afectados, como también lo autorizan los preceptos 102 y 103 ibidem.

Afirmó que cuando el funcionario investigador no es quien promueve el incidente, no está facultado para complementar, adicionar o aclarar la pretensión del peticionario como lo intentó en la anterior audiencia, por lo que el Tribunal no le permitió tal accionar, decisión aceptada por el representante del Ente Acusador; concluyó que esa participación se circunscribe a apoyar a la víctima para que se restablezcan sus derechos, lo cual hace mediante la presencia en el trámite procesal.

Añade que quien pidió la nulidad se quedó corto en explicar cómo es que la figura del fiscal viola el derecho de defensa o el debido proceso, más cuando ya la Sala se pronunció en anterior oportunidad sobre los límites del delegado acusador en cuanto a su intervención en el trámite incidental de reparaciones.

DEL RECURSO

1.- La defensa:

El condenado interpuso recurso de apelación, y expresó que está inconforme con la providencia ya que no se ajusta a la realidad jurídica, concretamente a lo establecido en el artículo 102 del Código de Procedimiento Penal, por tanto, considera que la presencia del fiscal es inocua y lo que hará es dilatar más el incidente de reparación integral.

Aclaró que con base en el código anterior la víctima intervenía mediante la constitución de parte civil; se trata, como lo ha dicho la Corte, dice el recurrente, de una responsabilidad extracontractual, lo que conlleva a que se apliquen las normas civiles y no las penales conforme el artículo 25 del Estatuto Procedimental que consagra el principio rector de integración normativa; en consecuencia, la providencia es desacertada desde todo punto de vista legal, jurisprudencial y probatorio. No tiene ninguna justificación la presencia del acusador, como lo dijo en el memorial petitorio de nulidad y “son los mismos argumentos para sustentar la apelación”.

La defensora coadyuvó el recurso interpuesto por su prohijado.

2.- Intervención de los No recurrentes:

El representante de la víctima no hizo uso del derecho a intervenir.

El fiscal adujo que de conformidad con el artículo 114 numerales 6 y 14 del Código de Procedimiento Penal, tiene facultades para intervenir en todas las etapas del proceso y el incidente de reparación es una de ellas; además, el canon 250-6 de la Constitución Política establece los deberes del Organismo Acusador en materia de reparación de las víctimas, en consecuencia, sí está autorizado para intervenir en el trámite a r ealizar, por lo que pide la confirmación de la decisión.

CONSIDERACIONES

  1. Competencia

Conforme con el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, le corresponde desatar el recurso de apelación interpuesto en contra la decisión de 21 de abril de 2015, adoptada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Sincelejo.

  1. Problema Jurídico

Tomando en consideración lo acontecido en el trámite de la segunda audiencia de incidente de reparación integral, el conflicto que debe resolver la Sala consiste en determinar si dentro del trámite del incidente de reparación integral puede o no intervenir o estar presente el fiscal encargado del asunto.

  1. El Fiscal y las víctimas dentro del proceso penal

De acuerdo con la reforma constitucional introducida a través del Acto Legislativo 003 de 2002, se entregó a la Fiscalía General la titularidad de la acción penal, de suerte que es el organismo encargado de mover el aparato judicial a efectos de investigar, juzgar y sancionar las conductas penales.

Pero además, el constituyente también dotó al Ente Acusador de una función especial en protección y garantía de los derechos de las víctimas del delito.

Al respecto el artículo 250 de la Constitución Política, establece:

ARTICULO 250. 2 del Acto Legislativo No. 3 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.

En ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la Nación, deberá:

1. Solicitar al juez que ejerza las funciones de control de garantías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas.

(…)

6. Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito.

7. Velar por la protección de...

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