Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002016-01003-01 de 14 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692016649

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002016-01003-01 de 14 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Fecha14 Diciembre 2016
Número de sentenciaSTC18211-2016
Número de expedienteT 6600122130002016-01003-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC18211-2016

Radicación n° 66001-22-13-000-2016-01003-01

(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil dieciséis)



Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 15 de noviembre de 2016 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, dentro de las acciones de tutela, acumuladas, promovidas por J.E.A.I. contra el Juzgado Tercero Civil Circuito de la misma ciudad y la Defensoría del Pueblo –Regional Caldas.


ANTECEDENTES


1. El actor reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y «…debida administración de justicia…», presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas (folios 1 y 3, cuaderno 1).


En consecuencia, solicitó ordenar «…de manera inmediata proferir auto admitiendo [o] rechazando [sus] acción[es] constitucional[es] de términos perentorios…»; ii) que la Defensoría del Pueblo «…impetre tutelas a [su] nombre en [sus] acciones populares…» (folios 1 y 3, cuaderno 1).


2. Las quejas constitucionales se sustentaron, en síntesis, en lo siguiente (folios 1 y 3, cuaderno 1):


2.1. Javier Elías Arias Idárraga instauró 2 acciones populares, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pereira, bajo los radicados 2016-00404-00 y 2016-00408.


2.2. Indicó que el estrado convocado no ha dado trámite a las demandas atrás referidas, incurriendo en mora judicial, así las cosas, suplicó «…que profiera los autos de admisión o rechazo en el término que le ordena la ley especial 472 de 1998».


2.3. Refirió que la Defensoría del Pueblo –Regional Caldas «…se niega a presentar tutelas y acciones populares a [su] nombre…pese a solicitarlo a la saciedad de manera verbal y escrita…», desatendiendo su deber legal.


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. La Procuraduría Regional de Risaralda suplicó la desvinculación del presente amparo por falta de legitimación comoquiera que las quejas del accionante están dirigidas contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de P. y la Defensoría del Pueblo Regional Caldas, «…situación ajena a [esa] Agencia del Ministerio Público, toda vez que [su] intervención está orientada a verificar, como ente de control, la defensa e intereses colectivos» (folios 22 a 25, cuaderno 1).


Añadió que la defensa de los derechos podrá ser objeto de estudio por el Ministerio Público una vez se surta el pacto de...

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