Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 08001-31-03-013-2013-00317-01 de 10 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | INADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Número de expediente | 08001-31-03-013-2013-00317-01 |
Número de sentencia | AC6894-2016 |
Fecha | 10 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
AC6894-2016
Radicación n.°08001-31-03-013-2013-00317-01
(Aprobado en sesión de siete de septiembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
La Corte se pronuncia sobre la admisibilidad del libelo presentado por la demandante en reconvención Transmagdalena S.A. para sustentar el recurso extraordinario de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Barranquilla, proferida el 11 de marzo de 2015, en el proceso ordinario de la referencia.
I. EL LITIGIO
A. La pretensión
Transportes Hermanos Gelves Limitada demandó a Monómeros Colombo Venezolanos S.A. y a Transmagdalena S.A. para que se declare que incumplieron un contrato de transporte fluvial de ciclohexano. Pidió, en consecuencia, el resarcimiento de los perjuicios que le ocasionaron, así: i) $1.903.508.942,oo., por «valor del transporte no recibido» de los años 2000 y 2001; ii) $270.000.000,oo por lucro cesante, generado por «la demora durante la ejecución del contrato»; iii) $237.095.377,oo por la condena que sufrió en un proceso de restitución que instauró en su contra Leasing Colombia S.A., imputable a las demandadas; y iv) $44.576.398,oo por las cuotas de un seguro que debe cancelar en razón de dicho trámite.
Transmagdalena S.A., en demanda de reconvención, solicitó que se declarara el incumplimiento de Transportes Hermanos Gelves Limitada de los contratos suscritos los días 15 de octubre de 1998 y 5 y 15 de enero de 1999. Suplicó que se condene a su contraparte al pago del daño emergente y lucro cesante generados. (Folio 2, cuaderno 6)
B. Los hechos
1. El 1º de octubre de 1998, Transportes Hermanos Gelves Ltda. firmó con Monómeros Colombo Venezolanos S.A. un contrato de «transporte fluvial de ciclohexano, fertilizantes y otros», en donde se pactó como cantidad a transportar «2.400 T.M. (o su equivalente en barriles)» de ciclohexano al mes, durante un año, a un costo de $26.000 por tonelada. (Folio 43, cuaderno 2)
2. Posteriormente, Monómeros Colombo Venezolanos S.A. le «exigió» la suscripción de un contrato análogo, en donde se incluyó como «operadora o intermediaria» a T.S., a quien se le reconoció una comisión del 10.33%. El nuevo vínculo se suscribió el 15 de octubre de 1998. (Folio 44, cuaderno 2)
3. La actora, para cumplir con su obligación, y avalada por la primera contratante, solicitó en arriendo de Leasing Grancolombiana S.A. algunos equipos, por el término de tres años. (Folio 44, cuaderno 2)
4. Los acuerdos mencionados se prorrogaron los días 5 y 15 de enero de 1999. (Folio 44, cuaderno 2)
5. Las partes establecieron que el precio total sería $1.123.200.000, y «se adquirió el compromiso de descuentos de cuotas para Leasing Grancolombiana S.A….». (Folio 45, cuaderno 2)
6. Tiempo después, la parte demandada terminó de forma unilateral e intempestiva tales vínculos, sin ninguna justificación.
7. Seguidamente, L.G.S. promovió un proceso de restitución de los equipos que le arrendó, acción que prosperó, lo que también le causó perjuicios.
C. El trámite de las instancias
1. Admitida la demanda en auto de 2 de octubre de 2003, y luego su reforma el 18 de noviembre de 2004, se dispuso su traslado a los interesados. (Folio 55, cuaderno 2)
2. Monómeros Colombo Venezolanos S.A. se opuso a las pretensiones y presentó las defensas de «prescripción de toda acción derivada del contrato de transporte fluvial firmado entre Monómeros Colombo Venezolanos S.A. y Transportes Hermanos Gelves Ltda. el día primero de octubre de 1998», «falta de legitimación en la causa por pasiva de Monómeros Colombo Venezolanos S.A.», «cobro de lo no debido», «inexistencia del derecho demandado», «inexistencia de la obligación resarcitoria a cargo de Monómeros Colombo Venezolanos S.A.», «inoponibilidad de los contratos de transporte fluvial celebrados entre Transmagdalena S.A. y Transportes Hermanos Gelves Ltda.», «nulidad relativa del contrato de transporte fluvial firmado entre Monómeros Colombo Venezolanos S.A. y Transportes Hermanos Gelves Ltda. el día primero de octubre de 1998» y «compensación». Alegó que la acción había prescrito, atendiendo a que transcurrieron más de dos años desde el 15 de octubre de 1998, data en la que la actora suscribió el contrato de transporte con la otra demandada; y que no estaba legitimada por pasiva, pues el vínculo en el que intervino nunca se ejecutó, ya que fue remplazado por el celebrado con Transmagdalena S.A., el que no le es oponible. (Folio 99, cuaderno 2)
Transmagdalena S.A. propuso las defensas de «prescripción de la acción», «contrato no cumplido», «inexistencia de la obligación de indemnizar y cobro de lo no debido», «falta de legitimación en la causa por pasiva», y «compensación». Manifestó que no era cierto que fuera una «operadora» de la otra demandada; que, por el contrario, ella celebró un contrato de transporte con Monómeros Colombo Venezolanos S.A. y en el marco de tal acuerdo subcontrató con Transportes Hermanos Gelves Ltda. el 15 de octubre de 1998; que la terminación de la relación no fue intempestiva, pues se originó por el «incumplimiento imputable de manera exclusiva a la sociedad actora», ello porque sus equipos presentaron continuas fallas mecánicas que le impidieron cumplir con las metas previstas; y la acción contractual prescribió, según el artículo 993 del Código de Comercio.
3. Esta citada, a su turno, presentó una demanda de reconvención en la que pidió que se declarara que Transportes Hermanos Gelves Ltda. incumplió los contratos de transporte fluvial de fechas 15 de octubre de 1998, y 5 y 15 de enero de 1999. Imploró la indemnización por daño emergente y lucro cesante. (Folio 2, cuaderno 6)
Afirmó que Transportes Hermanos Gelves Ltda., pese a que se comprometió a tener disponibilidad para transportar «2.400 TM mensuales de ciclohexano» bajo la modalidad «muelle a muelle», no tenía los equipos disponibles, y tardó alistándolos, aun cuando ella le entregó $126.000.000 a título de anticipo.
La propietaria de la carga era Monómeros Colombo Venezolanos S.A., empresa con la que empezó a tener problemas generados por el deficiente servicio. Por tal razón, contrató a profesionales para que realizaran una inspección a los botes de su contraparte, y constató que los mismos no tenían las condiciones «para asegurar la integridad de la carga a transportar», pues sus tanques presentaban fugas y permitían el paso del producto a espacios contiguos.
Tales deficiencias significaron un aumento en el tiempo de navegación, viajes más escasos, y una disminución en la facturación. Aunque la propietaria de la carga hizo reuniones para resolver tal problemática, los inconvenientes persistieron, tanto así que la Armada Nacional comunicó que a partir del 9 de diciembre de 1999 «suspendería las escoltas al remolcador S.J., debido a que dicho equipo «no tenía la suficiente potencia con lo cual se veía ostensiblemente reducida su velocidad y su desplazamiento».
El anterior incumplimiento le ha ocasionado cuantiosos perjuicios económicos y significó «la pérdida» del contrato de transporte fluvial que celebró con Monómeros Colombo Venezolanos S.A., ente que procedió a pactar con otra empresa. (Folio 8, cuaderno 6)
La demandada en reconvención no se opuso en tiempo. (F. 196, cuaderno 6)
4. En sentencia de 26 de septiembre de 2013, el juez de primera instancia negó las pretensiones de la demanda inicial. En torno a la demanda de reconvención, dispuso: i) declarar a Transportes Hermanos Gelves Ltda. civilmente responsable por el incumplimiento del contrato celebrado entre las partes; ii) condenar a la demandada a pagarle a la actora $154’312.434, por concepto de lucro cesante «por las utilidades dejadas de percibir», y iii) negar las restantes pretensiones.
Adujo, respecto de la demanda inicial, que la acción en contra de Monómeros Colombo Venezolanos S.A. estaba prescrita, teniendo en cuenta la fecha de la terminación unilateral del contrato; además, el acuerdo suscrito con esa sociedad nunca se ejecutó, y fue remplazado; que Transportes Hermanos Gelves...
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