Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-01346-00 de 2 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692019129

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-01346-00 de 2 de Junio de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC7144-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-01346-00
Fecha02 Junio 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC7144-2016

R.icación n.º 11001-02-03-000-2016-01346-00

(Aprobado en sesión del primero de junio de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por O.L.P.O. contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, trámite al que fueron citados C.S.E., la Procuraduría Delegada para la Casación Penal y la Judicial 82 de Cartagena.

ANTECEDENTES

1. El interesado actuando en su propio nombre, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente quebrantados por las autoridades accionadas, en el proceso penal que se adelantó en su contra con el proferimiento de las sentencias de 27 de agosto de 2014 y de 25 de noviembre de 2015.

Pide que con el fin de restablecerle las prerrogativas que reclama, se dejen sin efecto los fallos referidos y en su lugar se le absuelva de toda responsabilidad, o subsidiariamente, que se redosifique la pena que le fue impuesta (fls. 789 y 790).

2. Sostiene en extenso escrito, fls. 755 a 945, en síntesis, y luego de relatar los hechos materia de investigación que a su juicio son relevantes, y de los que extrae que por unos procesos ejecutivos singulares seguidos de los ordinarios de responsabilidad civil extracontractual adelantados en contra C.S.E., fue condenado por el Tribunal Superior de Cartagena por los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros y prevaricato por acción en concurso homogéneo sucesivo, en calidad de Juez Primero Promiscuo del Circuito de Mompox (Bolívar), decisión que en segunda instancia modificó y adicionó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Se ocupa de trascribir apartes de las decisiones proferidas, y a renglón seguido presenta su «comentario» con el que pretende derrumbar lo que allí fue afirmado, igualmente presenta un análisis de las diferentes piezas procesales, y concluye de todo lo anterior, que las determinaciones de cierre violaron en forma directa e indirecta la ley, lo primero, a no aplicar la normatividad, y lo segundo, al no tener en cuenta las pruebas «de descargo» presentadas por la defensa, y que, además, en ellas se incurrió en defecto sustantivo, desconocimiento de precedentes constitucionales y violaron de manera directa la constitución «al no aplicar las normas del código civil, del código de procedimiento civil y la ley 57 de 1.887, y que fueron invocadas por el suscrito» (fls 755 a 945).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

La H. Sala de Casación Penal, solicitó negar por improcedente el amparo demandado, y para ello adujo que el 25 de noviembre de 2015 modificó la sentencia del 27 de agosto de 2014 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, condenó en forma adicional a O.L.P.O. como autor del punible de prevaricato por acción agravado en concurso homogéneo y sucesivo con ocasión de las decisiones proferidas el 23 de noviembre de 2009, 22 de enero, 22 de febrero de 2010 y el 3 de marzo de 2011. De igual forma, fijó la pena en 13 años de prisión y $14.625’184.500 de multa y dispuso la cancelación de algunos registros, así como la entrega material de un inmueble.

Afirmó que como la solicitud de tutela se orienta a trastocar una decisión judicial en firme por ese motivo, deviene improcedente dirigir esta acción contra sentencias ejecutoriadas, lo anterior por cuanto las características de subsidiariedad y residualidad propias del amparo constitucional impiden su ejercicio como mecanismo para obtener del juez constitucional la destrucción de la res iudicata que ampara a las sentencias ejecutoriadas, pues tal pretensión desnaturaliza su esencia y socava postulados constitucionales como la independencia y la autonomía funcionales rectores de la actividad de los funcionarios judiciales, según enseña la preceptiva contenida en el artículo 228 de la Carta Política.

Agregó que atendido ese marco conceptual, «palmario resulta que esta Sala de Casación no ha incurrido en vía de hecho alguna, por cuanto en la determinación proferida por la Sala que integro se plantearon a espacio los motivos por los cuales se modificaba y adicionaba la sentencia proferida en primera instancia» (fls. 964 a 967).

CONSIDERACIONES

1. La reiterada jurisprudencia constitucional ha sostenido, en línea de principio, que este amparo no es el medio idóneo para censurar decisiones de índole judicial; sólo, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna determinación «con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que estructure “vía de hecho”…», y bajo los postulados de que el afectado concurra dentro de un término razonable a formular la queja, y de que «no disponga de medios ordinarios y efectivos para lograrlo» (CSJ STC, 3 de Mar. 2011, R.. 00329-00).

2. Del escrito inicial se concluye que el reclamante en tutela, solicita que se dejen sin efecto las sentencias de 27 de agosto de 2014 dictada por la Sala Penal del Tribunal de Cartagena, por la cual lo absolvió de los cargos de concierto para delinquir y falsedad en documento público, y lo condenó a 11 años de prisión y multa equivalente a $14.426’424.500 al hallarlo responsable de los punibles de peculado por apropiación y prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo, y la de 25 de noviembre de 2015, por la cual la Sala de Casación Penal resolvió modificar el fallo de primer grado para «Condenar en forma adicional a O.L.P.O. como autor del punible de prevaricato por acción agravado en concurso homogéneo y sucesivo con ocasión de las decisiones proferidas el 23 de noviembre de 2009, 22 de enero, 22 de febrero de 2010 y el 3 de marzo de 2011» y, «Fijar la pena impuesta a P.O. en trece (13) años de prisión y $14.625.184.500 de multa. La accesoria de inhabilidad en el ejercicio de derechos y funciones públicas se establece en un lapso igual al de la pena principal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 122 inciso 5 Superior». (fls. 464 a 529).

En sentir del accionante, no se hizo un análisis acucioso y serio de los medios probatorios arrimados a la causa a fin de demostrar su inocencia, lo que produjo la condena reprochada porque tanto en los procesos ordinarios como en los ejecutivos, C.S. actuó de forma negligente en la defensa de sus intereses, por manera que el detrimento patrimonial provino de su postura omisiva.

3. No obstante, examinados los soportes adosados, se advierte que el amparo constitucional reclamado no tiene vocación de prosperidad, ya que la determinación criticada tuvo como fundamento argumentos jurídicos que en manera alguna pueden considerarse caprichosos o absurdos, lo que descarta la posibilidad de censurar esa decisión en el campo de la acción de tutela, con independencia de si esta Sala comparte o no tales argumentos, dado que no se trata, entonces, de un comportamiento ilegítimo que claramente se oponga al ordenamiento jurídico.

En efecto, en la sentencia proferida el 25 de noviembre del año pasado, SP16235-2015 dentro del proceso con R.icado No. 45034, la Sala de Casación Penal para determinar que los medios de convicción recaudados apuntaron a la responsabilidad del tutelante, examinó lo siguiente en relación con los motivos esbozados por el condenado como sustento de la alzada:

«El doctor O.L.P.O. considera que los delitos de prevaricato por acción agravado y peculado por apropiación que se le atribuyen no se configuraron. Por tal razón, la Sala hará un recuento de los acontecimientos anteriores, concomitantes y posteriores a las determinaciones censuradas a efectos de ubicar los cargos y constatar o descartar su materialidad.

Acorde con las pruebas acopiadas en el juicio, es un hecho cierto, reconocido y estipulado por las partes, que se adelantaron trece (13) procesos de responsabilidad civil extracontractual en contra de CORELCA S.A. para obtener indemnización por la servidumbre legal de conducción de energía eléctrica impuesta por la...

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