Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 72225 de 30 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta |
Número de expediente | 72225 |
Número de sentencia | SL2645-2016 |
Fecha | 30 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
SL2645-2016
Radicación n.° 72225
Acta 45
Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS contra la sentencia proferida el 24 de abril de 2015, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, dentro del proceso ordinario promovido por GERARDO GAMBOA MENDOZA contra la recurrente, al que fue convocada la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.
- ANTECEDENTES
GERARDO GAMBOA MENDOZA demandó a COLFONDOS S.A., PENSIONES Y CESANTÍAS, en adelante COLFONDOS S.A., para que se declarara que «tiene derecho a devolverse al régimen de prima media con prestación definida, y en consecuencia se ordene a la entidad demandada autorizar el traslado (…) al Instituto del Seguro Social»; y, debido a que la negligencia de la AFP ha generado tardanza en el reconocimiento de su pensión de vejez, se le impongan intereses moratorios, indexen los dineros dejados de percibir y se le grave con las costas del proceso.
Basó sus pretensiones en que para el 1 de abril de 1994 contaba más de 40 años de edad y 22 de labores a entidades del sector privado, entre ellas Bavaria S.A., a la que sirvió desde el 26 de abril de 1977 hasta el 28 de febrero de 2001, cuando tenía más de 50 años de edad y 1282 semanas cotizadas al ISS. Dijo que luego de haberse trasladado a C., debido a las presiones a que se vio sometido, una vez cumplidos los requisitos legales, solicitó se le concediera la pensión de vejez, pero la accionada le informó que debía acoger la modalidad de retiro programado, ante lo cual, insistió en que la opción seleccionada había sido la de renta vitalicia; que el ISS le negó el traslado que solicitó, debido a que registraba pensión en trámite ante C. y que esta AFP le respondió que el traslado le correspondía al Instituto, empero, a pesar de que le anunció que se encargaría de gestionar el retiro de la petición de pensión, no lo hizo, lo que generó tardanza en la obtención de dicha prestación.
Finalmente, relató que tras varios intentos, le informaron que el rechazo del traslado obedeció a que «en su cuenta de ahorro individual con fines pensionales registra acreditado el BONO pensional reconocido por la Nación, teniendo en cuenta que presentó un reconocimiento anticipado de ese título valor» y que, pese a ser beneficiario del régimen de transición, «ostentaba la calidad de pensionado».
La convocada a juicio admitió las peticiones que le formuló el accionante y advirtió que este le solicitó la negociación anticipada del bono pensional, por manera que le fue concedida pensión anticipada de vejez por parte de C.; por ello, dijo, no entiende la razón para que peticionara el traslado de régimen, dado que una vez negociado el bono, es imposible reversar la operación. Negó los demás hechos o dijo que no le constaban.
Se opuso al éxito de las pretensiones y formuló las excepciones de falta de integración del litisconsorcio necesario, improcedencia de la solicitud de traslado, carencia de fundamento legal de las pretensiones y buena fe (fls. 83 a 88).
Una vez notificado de la existencia del proceso, en virtud de llamamiento del juez de primera instancia, COLPENSIONES dijo ser ajena a las pretensiones de la demanda y sostuvo que en caso de que se le ordenara el reconocimiento de la pensión, no era viable la imposición de intereses moratorios. Formuló las excepciones de prescripción, inexistencia de la...
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