Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 51857 de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692863977

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 51857 de 2 de Agosto de 2017

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla
Número de expediente51857
Número de sentenciaSL11826-2017
Fecha02 Agosto 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL11826-2017

Radicación n.° 51857

Acta 04


Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la sociedad demandada INMOBILIARIA PALMER LTDA., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 30 de noviembre de 2010, en el proceso que en contra de la recurrente y SIGIFREDO CERVANTES VELÁSQUEZ iniciaron MARCO CALAO GUERRA y JULIA ELVIRA MARTÍNEZ CÁRDENAS.


  1. ANTECEDENTES


Marco Calao Guerra y J.E.M.C. promovieron demanda laboral con el objeto de que se declarara que entre J.C.C.M. y Sigifredo Rafael Cervantes Velásquez existió un contrato verbal de trabajo; que el 23 de mayo de 2006, C.M. sufrió accidente de trabajo y que del mismo son solidariamente responsables S.R.C.V. y la Inmobiliaria Palmer Ltda. Como consecuencia de lo anterior, se los condenara al pago de la suma de $408.000.000 o la que se establezca por concepto de perjuicios materiales, en lo correspondiente a daño emergente y lucro cesante, consolidado y futuro, por el accidente de trabajo que le causó la muerte a su hijo; al pago de la suma de 1.500 salarios mínimos mensuales vigentes por concepto de daños morales objetivos y subjetivos; al pago de la indexación, intereses corrientes, intereses moratorios y reajustes para actualizar los valores pagados según la sentencia; al pago de las cesantías y salarios dejados de percibir a partir del 23 de mayo de 2006 hasta el día de pago a título de indemnización moratoria y las costas del proceso.


Como fundamento de las pretensiones indicaron que el 22 de mayo de 2006 J.C.C.M. fue contratado en forma verbal por S.R.C.V., contratista de la obra, para realizar labores en la construcción de un edificio ubicado en la ciudad de Barranquilla, por intermedio de la Inmobiliaria Palmer Ltda.; que producto de accidente de trabajo falleció el 23 de mayo del mismo año, calenda para la cual devengaba un salario mínimo mensual de $408.000.oo; que dentro de las labores a cargo del fallecido estaban las de hacer unas excavaciones y, cuando se encontraba realizándolas al lado de un barranco de piedra y caliche de tres metros de alto aproximadamente, le cayó encima, (SIC) siendo las 4:00 p.m. del 23 de mayo de 2006, por lo que fue trasladado al Hospital Metropolitano, lugar en el que falleció a causa de excoriaciones en el párpado y en la región frontal lado izquierdo, «según informe del fiscal»


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada Inmobiliaria Palmer Ltda., se opuso a todas las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó el relacionado con la excavación que estaba a cargo del fallecido. De los demás, dijo que no eran ciertos o que no le constaban. Propuso las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, prescripción, compensación, falta de causa y carencia de la acción (f.° 62 a 70 cuaderno principal).


Sigifredo Rafael Cervantes Velásquez al dar respuesta a la demanda inicial, se opuso a la totalidad de las pretensiones. Aceptó los hechos relacionados con la vinculación laboral con el causante, la fecha de su fallecimiento, el salario devengado y, la excavación que realizaba el de cujus; respecto a los demás supuestos fácticos señaló que no son ciertos. Propuso en su defensa las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, prescripción, compensación, falta de causa y carencia de la acción (f.° 108 a 116 cuaderno principal).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito Plan Piloto de Oralidad de Barranquilla, el 11 de agosto de 2009, (f.° 233 – 253) condenó a los demandados Inmobiliaria Palmer Ltda. y S.C. a pagar a cada uno de los demandantes las siguientes, sumas: $61.950.073.99 por concepto de lucro cesante consolidado, $122.977.728.oo por concepto de lucro cesante futuro, $248.450.000.oo por concepto de daños morales; absolvió de las demás pretensiones de la demanda y los condenó en costas.


II.SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al resolver la apelación de los demandados, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en sentencia de 30 de noviembre de 2010, modificó la providencia del a quo y, en su lugar, condenó a los demandados a cancelar a los demandantes, Marco Calao Guerra y Julia Elvira Martínez Cárdenas la suma de $34.144.052.21 por concepto de lucro cesante consolidado, $104.000.468.70 por concepto de lucro cesante futuro y $100.000.000.oo por concepto de perjuicios morales.


El ad quem, en lo que interesa al recurso extraordinario, refiriéndose a la culpa patronal indicó:


[…] En efecto, los demandados, no probaron que fueron lo suficientemente diligentes, como para que el accidente de trabajo no hubiera ocurrido, porque no solamente basta con los estudios técnicos sobre el terreno a construir, sino que también le corresponde tomar las medidas de seguridad en materia de construcción como las bayas (sic) o mallas que impidan caerle a cualquier trabajador de la obra o construcción objetos que causen lesiones a la integridad física del trabajador o en el peor de los casos, como ocurrió en el sub lite, la muerte.



Para soportar su decisión, se apoyó en la sentencia de esta Corporación identificada con la radicación CSL SJ, 3 may. 2006, rad. 26126, que transcribió in extenso.

A continuación, y teniendo en cuenta que el recurrente «depreca la revocatoria de la sentencia en todas sus partes», analizó el monto de los perjuicios tasados por el juez de primera instancia, para lo cual realizó los cálculos correspondientes de acuerdo a la fórmula que para su cuantificación manejaba esa Sala, procediendo a su modificación, así:


S: Ra (1+i)ⁿ - 1

i

Donde:

Ra: último salario devengado debidamente actualizado

i: interés mensual de 0,5%

n: meses transcurridos desde la fecha de la muerte hasta la fecha de proferido el fallo de segunda instancia es decir, 54 meses.

S: 552.344,39 x (1+0,005)54-1

0,005


S: $34.144.052,21

El valor del lucro cesante consolidado, para los demandantes será de treinta y cuatro millones ciento cuarenta y cuatro mil cincuenta y dos pesos con veintiún centavos ($34.144.052,21).

Ahora en relación con el lucro cesante futuro o indemnización futura, la Sala manejara la siguiente formula:

S: Ra (1+i)n-1

i (1+i)n

Donde:

Ra: último salario devengado debidamente actualizado

i: interés mensual de 0,5%

n: meses transcurridos desde la fecha de proferido el fallo de segunda instancia hasta la probabilidad de vida de la víctima, es decir 569 meses.

S: 552.344,39 x (1+0,005)569-1

0,005 (1+0,005)569

S: $104.004.468,70

El valor del lucro cesante futuro, para los demandantes será de ciento cuatro millones cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos con setenta centavos ($104.000.468,70).



Y en lo que tiene que ver con el valor del perjuicio moral reclamado en la demanda, la Sala por la aflicción sufrida por los padres; y ya que este monto se puede tasar al arbitrio del juzgador la Corporación tasa este perjuicio en cien millones de pesos ($100.000.000.00), para cada uno de los demandantes.


III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la demandada Inmobiliaria Palmer Ltda., concedido por el Tribunal, y admitido por la Corte, se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende la recurrente que la Corte case totalmente la sentencia proferida por el Tribunal, en sede de instancia, revoque en su integridad la sentencia proferida por el Juzgado Quince del Circuito del Plan de Oralidad de Barranquilla y, en su lugar, absuelva a la Inmobiliaria Palmer Ltda., de todas y cada una de las pretensiones de la demanda que le dio origen al proceso.


Como alcance subsidiario solicita la casación parcial de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en cuanto a la liquidación de los perjuicios materiales y, en sede de instancia, se revoque parcialmente la sentencia proferida por el a quo, en cuanto a la liquidación de los perjuicios materiales y, en su lugar, se efectúe dicha liquidación de acuerdo a los parámetros establecidos por la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.


Con tal propósito formula dos cargos, que no fueron replicados, los cuales se procede a estudiar.


V. CARGO PRIMERO


Acusa la sentencia impugnada por la causal primera de casación, de infringir por la vía indirecta y en la modalidad de aplicación indebida, los artículos 56 y 216 del Código Sustantivo del Trabajo.

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