Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00622-01 de 16 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697137245

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00622-01 de 16 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Fecha16 Noviembre 2017
Número de sentenciaSTC19032-2017
Número de expedienteT 1100122100002017-00622-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC19032-2017

Radicación n.° 11001-22-10-000-2017-00622-01

(Aprobado en sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 12 de septiembre de 2017, proferido por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por Jesús Crisanto Sequera Duarte contra el Juzgado Primero de Familia de Ejecución de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Séptimo de Familia de dicha urbe, el Defensor de Familia y la Procuraduría Delegada para Asuntos de Familia, así como la parte activa y demás intervinientes del juicio coercitivo de alimentos a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El promotor del resguardo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la «seguridad jurídica» y al debido proceso, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, dentro del proceso ejecutivo de alimentos que en su contra impulsó M.G.V. en representación de sus menores hijas V. y L.S.S.G., con radicado No. 2013-00630-00.


En consecuencia, exige para la protección de sus prerrogativas, que «se declare la NULIDAD RELATIVA del [citado] proceso ejecutivo en razón de la existencia de [su] INCAPACIDAD RELATIVA», o en su defecto, se ordene al Juzgado Primero de Familia de Ejecución de Bogotá, «anular la Sentencia de seguir adelante la ejecución», y, «cumplir lo prevenido sobre la exigencia de la CAUCION para medidas cautelares conforme el inciso 2 del artículo 129 del código de la infancia en concordancia con el artículo 599 del C[ó]digo General del Proceso» (fls. 6 y 8, cdno. 1).


2. En apoyo de su reparo, aduce en lo esencial, que a través del referido juicio compulsivo, la aludida oficina judicial, dice, «ha venido ejecutando una obligación alimentaria (…) sin atender [su] condición de salud y de incapacidad relativa que t[iene] desde hace varios años, derivada del maltrato intrafamiliar [del] que h[a] sido objeto por la actora y su familia», esto es, sin brindarle un trato diferenciado y especial, sumado a que permitió que se efectuara una liquidación del crédito «basada en ingresos inexistentes y que nunca se han acreditado», desconociendo con ello el artículo 1502 del Código Civil, razón por la que estima que la autoridad accionada le vulneró las garantías superiores invocadas (fls. 6 a 10, Cit.).


RESPUESTA DEL ACCIONADO


a. El Juzgado Primero de Familia de Ejecución de Bogotá, por medio de la profesional universitario, remitió en calidad de préstamo el expediente contentivo de la ejecución que se debate, y se opuso al éxito del amparo rogado, por cuanto éste ha «quebrantado de manera flagrante el requisito de la inmediatez» (fls. 421 a 423, ídem).


b. Los demás vinculados, guardaron silencio.




LA SENTENCIA IMPUGNADA


El J. constitucional de primera instancia desestimó la protección suplicada, tras considerar que el resguardo no atiende el requisito de la subsidiariedad, en la medida que la invalidez que invoca el accionante por «la presunta existencia de una nulidad relativa (…) derivada de su condición de salud, no ha sido expuesta por él ante la autoridad accionada, con miras a que ésta examine el mérito de tal pedimento», sumado a que «actuando a nombre propio y pese a estar representado por apoderado judicial, solicitó...

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