Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122210002017-00249-01 de 30 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698385117

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122210002017-00249-01 de 30 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC20115-2017
Número de expedienteT 1300122210002017-00249-01
Fecha30 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC20115-2017

Radicación n.º 13001-22-21-000-2017-00249-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete)

B.D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 6 de octubre de 2017 por la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela promovida por J.J.G.Z. contra el Ministerio de Defensa, el Comando de la Armada Nacional y el Batallón de Infantería de M. No. 12.

ANTECEDENTES

1. El promotor reclama la protección de los derechos fundamentales de petición, educación, igualdad, libertad para escoger profesión u oficio, viga digna y «acceso al conocimiento[,] a la ciencia[,] a la técnica y a las demás disciplinas, bienes y valores de la cultura en sociedad»; presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas (folio 1, cuaderno 1).

En consecuencia, solicita que se «oficie al nominador… a fin de que proceda con los permisos pertinentes a fin de materializar la autorización para cursar [sus] estudios universitarios…»; que «sea contestado en debida forma como lo establece la Constitución y la Ley los derechos de petición que h[a] interpuesto»; y se «analice la posibilidad de conceder[le] un traslado a otra unidad de la armada de las que se encuentran en Cartagena…», pues «en dichas unidades se encuentran las compañías de seguridad donde por [su] grado y especialización podría brindar [sus] habilidades al servicio de la Infantería de M., en vista de los hechos ocurridos… con el fin de evitar futuras discrepancias» (folio 3, cuaderno 1).

2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

2.1. Indicó el accionante que es miembro de las Fuerzas Militares de Colombia desde hace nueve años; actualmente ostenta el cargo de Cabo Primero al Servicio de la Infantería de M., destacándose en su carrera militar por su buen desempeño laboral, sin contar con investigación alguna.

2.2. Señaló que el 23 de septiembre de 2015 formuló solicitud de apoyo para estudiar una carrera profesional, la que le fue contestada por el Segundo Comandante del Batallón de Infantería de M.P.V.G., en la que le indicó que la carrera era muy complicada, y que debía buscar una oportunidad de estudios a distancia o los fines de semana.

2.3. Adujo que en el mes de febrero de 2016 inició sus estudios en la carrera de derecho en la Universidad Tecnológica Antonio de Arévalo; el 27 de febrero de ese mismo año, en una formación, el M. de Infantería de M. uso en su contra palabras ofensivas y denigrantes, menoscabando sus labores, capacidades y conocimientos como suboficial, razón por la cual en marzo interpuso en la Procuraduría una queja disciplinaria por abuso de poder, de la que no obtuvo respuesta.

2.4. Sostuvo que el 29 de febrero de 2016 elevó otra solicitud ante el Comandante del Batallón con el fin de buscar apoyo para continuar con su carrera, la que le fue contestada el 1º de abril siguiente indicándole que no había sido aprobada su petición, teniendo en cuenta la necesidad de personal y el nivel operativo que manejaba dicha unidad, recomendándole adelantar sus estudios a distancia e informándole que la Universidad Militar Nueva Granada contaba con esa opción.

2.5. Refirió que el 1º de septiembre de 2017, en una solicitud elevada ante el Comandante del Batallón de Infantería No. 12 de Cartagena, reiteró su interés de continuar con su carrera de derecho, en la que se encuentra cursando cuarto semestre; ante lo que le contestaron que lo autorizaban con unas condiciones «contrarias a la autorización o a la solicitud», que no tienen en cuenta su interés de superación; y posteriormente le informaron sobre su traslado a una patrulla en el área rural, lo que refuerza la negación de su permiso (folio 2, cuaderno 1).

2.6. Aseveró que las solicitudes que elevó acarrearon consecuencias negativas, pues eran denegadas o por ellas se disponía su traslado a diferentes zonas; su formación profesional repercute a favor de la institución; que la respuesta que se le brindó es injustificada y transgrede el derecho a la igualdad, ya que muchos servidores públicos se encuentran cursando carreras universitarias sin limitación.

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. La Dirección de Asuntos Legales y Administrativos de la Armada Nacional informó sobre la remisión de la notificación de esta tutela a la Fuerza Naval del Caribe y al Batallón de Infantería de M. No. 12, por ser de su competencia.

2. El Comando del Batallón de I.M. No. 12 de la Armada Nacional indicó que autorizó la solicitud elevada por el gestor, condicionándolo a que esa actividad no interfiriera ni afectara las actividades propias del servicio; que ha dado respuesta a las peticiones presentadas de conformidad con las necesidades institucionales; que no ha transgredido las garantías fundamentales del promotor, pues tal como lo informó, él se encuentra cursando cuarto semestre de derecho; que la vinculación a la Armada se dio mediante un acto libre y espontáneo, sin que se condicionara esa decisión; que el actor fue incorporado como suboficial del cuerpo de Infantería de M., quienes son formados, entrenados y capacitados con la finalidad de actuar con los oficiales en el mando y la conducción de las unidades de combate y apoyo de combate de la Infantería de M. en operaciones propias de dicho cuerpo, no como abogados; que autorizó los estudios de educación superior, sin que ello implique permisos en horas laborales, concesión de horarios especiales, supresión o modificación en los servicios de guarda u otro acto del servicio; que no ha vulnerado el derecho a la educación; que dichos estudios no podían ser excusa para el incumplimiento de los deberes, en atención a la primacía del deber general sobre el particular; que la facultad del traslado es discrecional de acuerdo a las necesidades del servicio.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal constitucional denegó el amparo al considerar que era justificado que la autorización otorgada al gestor para adelantar sus estudios haya quedado condicionada a las necesidades del servicio; que el hecho de que el peticionario se encuentre adelantando sus estudios de derecho, los que inició incluso con anterioridad a que le fuera concedido el permiso, desvirtúa la vulneración alegada, pues ya cursó cuatro semestres; que otra cosa es que el horario del promotor le dificulte cumplir con su horario de clases, por lo que es viable que se le exija que examine las distintas posibilidades con las que cuenta para asistir por fuera del lapso que permanece al servicio del Estado; que no era procedente analizar lo atinente al traslado del gestor a otra unidad militar, pues además de que no guarda relación con el objeto de esta acción, el ius variandi se encuentra justificado en la misión institucional del Ejército y en la prevalencia del interés general sobre el particular, lo que genera la obligación para el soldado de adaptarse a ese cambio; que si bien no se encuentra acreditada una decisión de traslado a zona rural comunicada verbalmente para denegarle el estudio, lo cierto es que prevendría a la entidad acusada para que en caso de adoptar dicha decisión, lo haga respetando los derechos del petente, comunicarle previamente el traslado con el fin de que pueda organizar su plan académico, para que no se vea obligado a abandonar sus estudios, conforme los criterios consignados en la sentencia T-175 de 2016 de la Corte Constitucional.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó la referida decisión reiterando los argumentos expuestos en su escrito inicial y aduciendo que el Tribunal Constitucional incurrió en imprecisiones, pues entiende que él tiene permiso de estudio, cuando acude al resguardo porque no se le ha concedido el mismo, pues si bien ha estudiado más de tres...

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