Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02905-01 de 18 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701419913

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02905-01 de 18 de Enero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002017-02905-01
Número de sentenciaSTC141-2018
Fecha18 Enero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente

STC141-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-02905-01

(Aprobado en Sala de diecisiete de enero de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo de 22 de noviembre de 2017 proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de amparo promovida por M.A.P. frente a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial; Parqueadero Los Ferrari S.A.S. y B.J.D.S., extensiva a los Juzgados Catorce, Veinticuatro y Veinticuatro Civil Municipal de Descongestión de esta ciudad.

ANTECEDENTES

1. El actor a través de procuradora judicial, reclamó la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y propiedad, presuntamente conculcados por los encartados, en el marco del ejecutivo mixto que Bancolombia S.A. le adelantó bajo el radicado No. 2012-01337. Exigió en consecuencia se ordene a la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial y a B.J.D.S., el pago de los comparendos reportados al vehículo de placas CXZ 810 «durante el periodo que se supone este debía estar capturado e inmovilizado en sus parqueaderos» y la entrega del automotor.

2. En apoyo de las pretensiones aduce que con ocasión del coercitivo mencionado, el rodante fue aprehendido el 16 de diciembre de 2013 y llevado inicialmente al Parqueadero Los Ferrari, sociedad que posteriormente cedió el contrato de parqueadero a B.J.D.S.; que ante la cancelación de lo adeudado el 15 de julio de 2016, el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Descongestión declaró terminado el juicio por pago total y dispuso el levantamiento de las medidas cautelares, para ello se libraron los correspondientes oficios; que verificó los comparendos y evidenció su existencia con data del 16 de diciembre de 2015 «fecha en la que el carro debía estar parqueado» en las instalaciones de la última entidad reseñada; al acudir allí le comunicaron que no podía retirarlo hasta tanto cancelara la suma de $24.128.000 por concepto de «parqueadero», por ello radicó petición ante la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial con solicitudes iguales a las expresadas en este decurso, sin obtener respuesta.

El Juzgado Veinticuatro Civil Municipal indicó que el pleito estaba a cargo de su homólogo de descongestión.

La sociedad Ferrari S.A.S., manifestó que el vehículo de placas CXZ 810, fue trasladado a la empresa B.J.D.S. el 1 de octubre de 2014, mediante contrato de cesión de depósito, hecho del que se enteró al despacho de conocimiento.

El Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Descongestión, narró los pormenores del asunto radicado bajo el nº 2012-1337, su finalización y archivo.

La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial alegó que su función es netamente administrativa y que «no está facultada para sumir(sic) los costos del valor del parqueo de los vehículos inmovilizados por orden judicial», refirió que contestó el «derecho de petición» el 4 de julio de 2017, y lo envió al domicilio reportado por el interesado. Remitió copia del traslado del memorial a B.J.D.S. y a la Fiscalía General de la Nación.

B.J.D.S., guardó silencio.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN

1. El Tribunal concedió el resguardo en lo concerniente al «derecho de petición» y ordenó

«(…) al establecimiento B.J.D.S. que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, responda de fondo, de manera clara y congruente, el oficio remitido el 4 de junio de 2017 por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá.

(…)

A la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca, a fin de que adelante las actuaciones administrativas pertinentes con miras a determinar si el parqueadero B.J.D.S. se encuentra incurso en una causal que conlleve a su exclusión del registro de parqueaderos habilitados, en los términos del Acuerdo Nº 2586 de 2004 (…)» (fls. 96 y 97).

Negó el ruego al debido proceso y propiedad frente al Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Descongestión y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial.

2. El censor recurrió lo resuelto frente a la Dirección Ejecutiva Seccional, por el desconocimiento de la responsabilidad establecida en el artículo 167 de la Ley 769 de 2002. Refuta de igual manera lo afirmado respecto del despacho judicial, quien tiene a su cargo el plenario, en razón a que el gestor de la causa alertó al operador jurídico sobre la irregularidad, sin que obtuviera respuesta alguna. Finalmente le enrostra no referirse sobre el precedente T-1000 de 2001.

CONSIDERACIONES

1. Como es sabido, la acción de tutela es un mecanismo excepcional establecido en la Carta Política de 1991 para la guarda inmediata de las garantías esenciales de las personas, de carácter residual y subsidiario, porque sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio judicial de salvaguarda, salvo que se utilice como instrumento transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Ahora, conforme a la jurisprudencia constitucional, las resoluciones jurisdiccionales son, por regla general, ajenas al examen propio de esta especial justicia, a menos que resulten ostensiblemente arbitrarios, esto es, producto de la mera liberalidad o capricho, a tal punto que configuren una «causal específica de procedencia del amparo», y bajo los presupuestos de que se acuda dentro de un término razonable a ésta y no se tengan ni hayan desaprovechado otros caminos para conjurar la lesión.

2. De entrada se advierte con base en la prueba recaudada, que el veredicto confutado se revocará en el numeral tercero, pues es evidente que tanto la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial como el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, incurrieron en causal de procedencia del auxilio por defecto sustantivo, al sustraerse de adoptar correctivos que se acompase con la normatividad aplicable a este tipo de asuntos, como pasa a verse.

2.1. El artículo 167 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre), prevé que los rodantes «(…) que sean inmovilizados por orden judicial deberán llevarse a parqueaderos cuya responsabilidad será de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial. (…)».

Por su parte la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo 2586 de 2004, aclarado en el PSAA14-10136 de 2014, que en lo pertinente consagra:

«PRIMERO.- Las autoridades encargadas de inmovilizar vehículos en virtud de orden impartida por Jueces de la República, con el fin de materializar sobre ellos medidas cautelares, deberán llevarlos inmediatamente los aprehendan, a un parqueadero que se encuentre debidamente registrado ante la Dirección Seccional de Administración Judicial, dependiente de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, del lugar donde se produzca la inmovilización. (…).

SEGUNDO.- Los propietarios de establecimientos comerciales destinados al parqueo de vehículos, sean personas naturales o jurídicas, que se interesen en recibir estos bienes, deberán registrarse previamente ante las Direcciones Seccionales de Administración Judicial, acreditando e informando lo siguiente:

a) Certificado de inscripción del comerciante persona natural, o certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la respectiva cámara de comercio.

b) Certificado de inscripción del establecimiento o establecimientos de comercio destinados al parqueo de vehículos, expedido por la respectiva cámara de comercio.

c) Nombre, identificación, domicilio, dirección y teléfono de quien formula la solicitud.

d) Ciudad, dirección, teléfono y nombre del...

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