Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00574-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727772345

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00574-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Mayo de 2018

Fecha03 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: R.A. OÑATE

Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número: 11001-03-15-000-2018-00574-00 (AC)

Actor : COOPERATIVA DE MERCADEO AGROPECUARIO LIMITADA COMERCOAGRO

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN CUARTA Y OTROS

Procede la Sala a resolver la acción de tutela formulada por la Cooperativa de Mercadeo Agropecuario Limitada - Comercoagro en contra del Consejo de Estado - Sección Cuarta y el Tribunal Administrativo de Santander de conformidad con el Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017.

ANTECEDENTES

1. Solicitud

1.1. Mediante escrito presentado el 19 de enero de 2018, en el Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles de Familia de Bogotá, el señor H.J.M.T., obrando en calidad de representante judicial de COMERCOAGRO LTDA., interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander y la Sección Cuarta del Consejo de Estado, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

1.2. La Cooperativa accionante consideró vulneradas sus garantías con ocasión de la sentencia del 15 de noviembre de 2017, dictada por la Sección Cuarta de esta Corporación, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado Nº 68001-23-31-000-2012-00351-01 instaurado contra la Dirección de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga -DIAN-, por medio de la cual se revocó el numeral 1° de la sentencia de 14 de noviembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, para en su lugar, anular parcialmente la Liquidación Oficial de Revisión N° 042412011000005 del 1° de marzo de 2011 y la Resolución N° 900056 del 23 de marzo de 2012, expedidas por la Dirección Seccional de Impuestos de Bucaramanga, mediante las cuales se modificó la declaración del impuesto de renta presentada por COMERCOAGRO LTDA por el año gravable 2007 y se impuso una sanción, y a título de restablecimiento del derecho, ordenó a la demandada a realizar la liquidación del impuesto de renta por el año gravable 2007.

A título de amparo constitucional solicitó:

“Muy comedidamente le solicito señor juez CONSTITUCIONAL DE TUTELA, DEJAR SIN EFECTO EL FALLO ATACADO, PARA QUE SE EMITA NUEVAMENTE Y SE VALORE CONFORME A DERECHO Y JUSTICIA.”

2. Hechos

La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

2.1. El señor J.A., en su condición de gerente y representante legal de COMERCOAGRO Ltda. presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de que se declarara la nulidad del acto administrativo No. 042412011000005 del 1º de marzo de 2011 por medio del cual se aplicó una sanción económica tributaria a la Cooperativa, por inexactitud dentro del expediente 20072010000033 del 1º de enero de 2010 por concepto de renta del año gravable 2007 periodo 1, así como de la Resolución No. 900056 del 23 de marzo de 2012, el cual confirma la liquidación oficial de revisión anteriormente reseñada.

2.2. El proceso fue radicado con el número 68001-23-31-000-2012-00351-00 y le correspondió por reparto al Tribunal Administrativo de Santander - Subsección de Descongestión, autoridad que en sentencia del 14 de noviembre de 2014 desestimó las pretensiones del medio de control, al encontrar que los cargos de nulidad que fueron elevados en contra de los actos administrativos proferidos por la DIAN no tenían vocación de prosperidad en tanto se demostró que estos estuvieron precedidos de un procedimiento administrativo que está regulado en el Estatuto Tributario en el cual se respetaron el lleno de las garantías procesales del contribuyente que fue investigado sin que se evidencie vulneración al debido proceso o de normas sustanciales como lo expuso la parte actora, es decir que no se desvirtuó la presunción de legalidad de los actos enjuiciados.

2.3. Inconforme con la anterior decisión la parte actora la apeló al considerar que no se valoraron de manera integral las pruebas obrantes en el expediente. Así mismo manifestó que se debía dar aplicación al artículo 40 de la Ley 1437 de 2011, con el fin de que se tuviera en cuenta que, en el caso de la adición de los ingresos, el cliente más importante de la demandante era “S. de J. de J.R.” el cual en la información exógena registró mayores valores pagados a la Cooperativa, lo cual podía presentarse por una equivocación del tercero en el registro de las facturas.

Lo anterior representaba una irregularidad la cual fue demostrada por la Cooperativa en la contabilidad de este cliente, pero el Tribunal de primera instancia no hizo la verificación o cruce de los soportes contables.

2.4. El recurso de alzada fue resuelto en sentencia del 15 de noviembre de 2017 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante la cual revocó el numeral 1º de la sentencia del 14 de noviembre de 2014, para en su lugar “declarar la nulidad parcial de la Liquidación Oficial de la Revisión No. 042412011000005 del 1 de marzo de 2011 y de la Resolución No. 900056 del 23 de marzo de 2012, expedidas por la Dirección Seccional de Impuestos de Bucaramanga, mediante las cuales se modificó la declaración del impuesto de renta presentada por COMERCOAGRO LTDA. por el año gravable 2007” y confirmó en todo lo demás la providencia apelada, al estimar que:

“…Luego, en el recurso de reconsideración, COMERCOAGRO LTDA., aportó una factura del año 2007 que expidió a S. de J.R. y Cía, por valor de $4.151.988 en la que la cooperativa se descuenta el precio de venta, el 3% de la cuota de FEDECACAO $210.412.

6.5. Para la Sala, es procedente que la cooperativa lleve la suma de $210.329.813 como deducción de la cuota de fomento de cacaotero, toda vez que el pago de esa erogación se encuentra certificado por el agente retenedor de la cooperativa - S. de J.R. y Cía.

Ese documento soporta la deducción porque demuestra que COMERCOAGRO LTDA., asumió el pago del gravamen. Lo que se ratifica en la factura de venta que expidió la cooperativa al cliente S. de J.R., en la que se verifica que aquélla se descontó del precio de venta el valor de la contribución.

Esa erogación no puede desconocerse por el hecho de que esos dineros no fueron reportados por FEDECACAO, porque la obligación de consignar la contribución ante esa entidad recaía sobre el agente retenedor, y no sobre la cooperativa.

6.6. Se mantiene el rechazo de los demás valores solicitados en deducción por la cuota de fomento de FEDECACAO, toda vez que el contribuyente no allegó los soportes de esa erogación”.

3. Fundamentos de la vulneración

La parte actora consideró que las autoridades judiciales accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al incurrir en defecto fáctico por no tener en cuenta algunas deducciones realizadas en la contabilidad por conceptos de pagos realizados directamente a FEDECACAO. En ese sentido indicó lo siguiente:

“Ahora bien, nos preguntamos, el por qué nos rechazan las deducciones por valor de $779.393.187, de FEDECACAO, cuando en la vía gubernativa se le solicitó a la DIAN, la inspección contable de la cooperativa quien es la afectada y la verificación o cruce de los clientes, como se puede constatar en el expediente de la demanda, solicitud que se hizo formalmente a la DIAN pues los clientes son renuentes a certificar, solo permiten que la DIAN verifique la contabilidad de ellos, únicamente, señores Magistrados, como se pudo observar, el cliente SUCESORES DE J.J.R.-.C.L.S., fue el único que certificó que pagó a FEDECACAO $210.329.813, por el año fiscal gravable 2.007, a nombre de la cooperativa, aceptación en la segunda instancia, por los honorables magistrados, en el consejo de estado (sic), pero los clientes restantes no fueron valorados por la DIAN, toda vez que no se dio cumplimiento a lo acordado en los artículos 745 a 785 del E.T., como medios de prueba, observando una flagrante violación al debido proceso.”

Así mismo, la tutelante puso de presente que en la vía gubernativa y en el proceso ordinario se alegó el reconocimiento de las deducciones por concepto de fomento hechas a FEDECACAO:

“En el caso que nos referimos anteriormente, siempre se ha sostenido en la vía gubernativa y en el Tribunal que nuestros clientes adquieren el producto del cacao, proceden a descontarnos 3% de esta Cuota (sic) y a consignarlo directamente a FEDECACAO, para cumplir con lo establecido en el Art. 3, citado (de la Ley 67 de 1983 ). Así mismo, relaciono algunos de los clientes que nos hicieron los respectivos descuentos de fomento cacaotero: El único que certificó SUCESORES DE J.J.R. Y CIA. CASA LUKER, ubicado en la carrera 23 No. 64 B-33, T.C.L., en el Municipio de Manizales, Departamento de Caldas, otro más representativo COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A.S. NIT 811.036.030-9, ubicado en la carrera 52 No. 2-38 Medellín, Antioquia y otros como COMESTIBLES ITALO, CHOCOLATES GIRONES y C.I. RACAFE, etc.

Partidas que se encuentran registradas en los libros mayores registrados en la Cámara de Comercio y en los respectivos auxiliares, pues específicamente eso era lo solicitado a la DIAN para que efectuaran la Inspección Contable (sic), por lo tanto, con todo respeto, no es cierto que en las oportunidades probatorias no se hubiera ejercido el derecho a la defensa que nos otorga la Ley, solo que nos fue violado el derecho al debido proceso.”

4. Trámite de la acción de tutela

Mediante providencia del 20 de febrero de 2018 el Juzgado Quinto Laboral del Circuito Judicial de Bogota, remitió por competencia la presente acción constitucional al Consejo de Estado.

Con auto del 1º de marzo de 2018, el despacho ponente de la presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR