Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02989-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782403753

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02989-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Diciembre de 2018

Fecha14 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02989-01 (AC)

Actor: J.B.S.S.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA

Acción de Tutela- Fallo de segunda instancia

La Sala decide la impugnación presentada contra el fallo proferido el 4 de octubre de 2018 por la Sección Primera del Consejo de Estado, por medio del cual se negó el amparo de tutela solicitado por el señor J.B.S.S. contra el Tribunal Administrativo de Risaralda.

ANTECEDENTES

1. La solicitud y las pretensiones

El señor J.B.S.S., quien actúa a través de apoderado, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, acudió ante esta Corporación con el fin de solicitar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y de acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Tribunal Administrativo de Risaralda, al proferir la sentencia de segunda instancia de 7 de marzo de 2018, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra la Nación- Ministerio de Educación Nacional- Fondo de Prestaciones Sociales del M..

En amparo de los derechos invocados, solicitó:

1. D. sin efectos y valor la sentencia de 07 de Marzo de 2018, dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda, Sala Primera de Decisión, M.P...F.A.A.B., dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por el señor J.B.S.S. contra la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, radicado con el No. 66001-33-33-751-2015-00381-01 (F-0521-2017).

Se profiera una nueva decisión en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la señora (sic) J.B.S.S. contra la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO , radicado con el No. 66001-33-33-751-2015-00381-01 (F-0521-2017) , en la que tenga en cuenta las consideraciones hechas en la presente acción de tutela.

Hechos

La parte accionante fundamenta la solicitud de amparo en los hechos que a continuación se resumen:

Adujo que el señor J.B.S.S. laboró más de 20 años al servicio de la docencia oficial.

Indicó que el Fondo de Prestaciones Sociales del M., a través de la Resolución No. 254 del 25 de mayo de 2012, reconoció a su favor una pensión de jubilación, sin tener en cuenta la totalidad de los factores salariales que devengó durante el último año de servicios.

Relató que presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación - Ministerio de Educación - Fondo de Prestaciones Sociales del M., en la que solicitó se decretara la nulidad parcial de la mencionada resolución. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se condenara a la demandada a concederle una pensión de jubilación liquidada con todos los factores salariales que devengaba al momento de adquirir el derecho pensional.

Afirmó que la anterior demanda fue repartida al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de P., que mediante sentencia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Contra esta decisión, la parte demandada presentó recurso de apelación, el cual fue decidido por el Tribunal Administrativo de Risaralda, a través de providencia de 7 de marzo de 2018, que revocó la sentencia de primera instancia por considerar que, de conformidad con la sentencia SU-395 de 2017 de la Corte Constitucional, no es posible incluir todos los factores salariales al momento de liquidar la pensión, sino que deben incluirse únicamente sobre los que se hayan realizado aportes al sistema de seguridad social.

Por lo anterior, estimó que el Tribunal accionado incurrió en los defectos sustantivo y desconocimiento del precedente jurisprudencial de la jurisdicción de lo contencioso administrativo para casos similares, en especial, las providencias de 4 de agosto de 2010, 25 de febrero de 2016 y 28 de agosto de 2018 proferidas por la Sección Segunda del Consejo de Estado.

Trámite e intervenciones

Mediante auto del 30 de agosto de 2018, se admitió la demanda y ordenó notificar a la autoridad accionada en los términos y para los efectos previstos en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. En este mismo sentido, se ordenó vincular y notificar a los terceros interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.

El Tribunal Administrativo de Risaralda, por medio del magistrado ponente de la decisión cuestionada a través de esta acción de tutela, luego de reiterar las causales genéricas y específicas de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, pidió que la presente solicitud de amparo fuera rechazada por improcedente o denegada, por cuanto, en relación con el ingreso base de liquidación de pensiones, dicha Corporación optó por la postura acogida por la Corte Constitucional como órgano de cierre en asuntos constitucionales. Por lo anterior, señaló que no se configura el defecto por desconocimiento del precedente jurisprudencial alegado por el tutelante.

La Fiduprevisora S.A. como administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, por intermedio del Vicepresidente del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, aduce que no se demostró que el Tribunal accionado hubiere incurrido en vía de hecho, ni tampoco se acreditó la vulneración de los derechos fundamentales invocados. Por consiguiente, pide que se niegue la solitud de amparo de la referencia.

La Nación- Ministerio de Educación Nacional, actuando a través del Jefe de la Oficina Jurídica,solicita ser desvinculada del presente trámite de tutela, por cuanto no tiene competencia para pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de la misma.

El Juzgado Séptimo Administrativo de P. guardó silencio.

4. La providencia impugnada

El Consejo de Estado- Sección Primera, mediante providencia de 4 de octubre de 2018, negó el amparo de los derechos invocados, por cuanto la sentencia cuestionada no incurrió en los defectos alegados por el tutelante, comoquiera que si bien la misma se fundamentó en el fallo SU-395 de la Corte Constitucional, lo cierto es que la interpretación del artículo 3 de la Ley 33 de 1985, modificado por el artículo 1 de la Ley 62 de 1985 y su aplicación en el caso en concreto, se ajusta al criterio acogido por la Sala Plena de ésta Corporación en la sentencia de unificación de 28 de agosto de 2018.

5. Impugnación

La parte actora impugnó la sentencia de primera instancia, para lo cual reiteró los argumentos expuestos en el escrito de tutela y enfatizó que la sentencia SU-395 de 2017 proferida por la Corte Constitucional, al igual que la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2018, dictada por la Sala Plena del Consejo de Estado, no son aplicables al caso concreto, puesto que las mismas no hacen referencia a los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales.

CONSIDERACIONES

Competencia

La Sala es competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 1983 de 30 de noviembre de 2017.

Problema jurídico

La Sala debe decidir si se confirma la sentencia proferida por el Consejo de Estado- Sección Primera, en la cual se negó el amparo de los derechos invocados por el accionante, o si, como lo alega la parte actora, se debe declarar que el Tribunal Administrativo de Risaralda incurrió en los defectos sustantivo y desconocimiento del precedente jurisprudencial del Consejo de Estado, al proferir la sentencia de 7 de marzo de 2018, que negó la liquidación de la pensión de jubilación solicitada por el señor J.B.S.S., sustentando esta decisión en la tesis planteada por la Corte Constitucional en las sentencia SU-395 de 2017.

La acción de tutela contra decisiones judiciales

Tratándose de la acción de tutela contra providencias judiciales la postura reiterada y uniforme de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado ha sido admitir su procedencia excepcional, siempre que se cumplan los requisitos generales de procedibilidad (exigencias generales) y las causales específicas de procedencia (defectos).

La posición ha evolucionado en la jurisprudencia constitucional, entre otras providencias, empezando por la tesis de la vía de hecho fijada en las sentencias C-543 de 1992 y T-079 de 1993 y su redefinición en la T-949 de 2003, hasta llegar a su consolidación en la sentencia C-590 de 2005.

Por su parte el Consejo de Estado en sentencia de unificación por importancia jurídica, del 5 de agosto de 2014, con ponencia del doctor J.O.R., concluyó que la acción de tutela procede contra providencias judiciales siempre y cuando se respete el principio de autonomía del juez natural, y se cumplan los requisitos generales y específicos precisados por la Corte Constitucional. Así:

Requisitos generales: Los requisitos generales de procedibilidad son exigibles en su totalidad, porque la ausencia de alguno de ellos impide el estudio de fondo de la acción de tutela. Estos requisitos son: (i) La cuestión que se discute tiene relevancia constitucional; (ii) se agotaron todos los medios de defensa judicial con los que cuenta la persona afectada; (iii) se cumple el requisito de inmediatez; (iv) no se argumentó una irregularidad procesal; (v) se expresaron de manera clara los hechos y argumentos que controvierten la providencia bajo estudio; y; (vi) la providencia objeto de la presente acción no fue dictada dentro de una acción de tutela.

Causales específicas: Las causales específicas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR