Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00934-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Abril de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00934-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 25-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 791447345

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00934-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Abril de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00934-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 25-04-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha25 Abril 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00934-00

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE - Reconocimiento de la pensión de sobreviviente con descuento de lo pagado por concepto de compensación / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD

[L]a Sala concluye que la precitada providencia desconoció el precedente fijado por esta Corporación en la Sentencia de Unificación del 4 de octubre de 2018, dado que ordenó el reconocimiento de la pensión de sobreviviente en favor de la [actora] con fundamento en el Decreto 1211 de 1990; pero descontando lo pagado por concepto de compensación, aplicando una sentencia que tiene que ver con el Sistema General de Seguridad Social en pensiones, régimen en el cual sí habría lugar a descontar la prestación pagada. // Así las cosas, atendiendo a que el mismo Consejo de Estado unificó su criterio en el sentido que no hay lugar a descontar lo pagado por compensación al beneficiario de una pensión de sobreviviente de soldados voluntarios que fallecieron en combate antes del 7 de agosto de 2002, la situación fáctica aquí analizada permite aplicar con efectos retrospectivos la precitada sentencia de unificación. // Por lo explicado, se amparará el derecho fundamental a la igualdad de la demandante y, se dejará sin efectos la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá el 14 de febrero de 2019, para que en su lugar, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de esta decisión, profiera una nueva conforme con las reglas jurisprudenciales fijadas por la sentencia de unificación del 4 de octubre de 2018.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00934-00(AC)

Actor: ANDREA NIETO TREMS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ

La Sala decide la acción de tutela instaurada por la señora A.N.T. contra el Tribunal Administrativo de Boyacá, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, con ocasión de la decisión proferida el 14 de febrero de 2019, dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho radicado bajo el nro. 15238333300120160009601.

1.- SÍNTESIS DEL CASO

La actora promovió acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Boyacá, con el fin de que fueran protegidos sus derechos fundamentales, para lo cual formuló las siguientes pretensiones[1]:

“[…]

PRIMERA: Que se declare que la sentencia de fecha 14 de febrero de 2019, proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ, en el proceso R.. Nro. 15238333300120160009601, medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, me violó el derecho fundamental a la igualdad y al debido proceso.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaratoria anterior, se me conceda el amparo de tutela solicitado, se DEJE SIN EFECTOS la sentencia de fecha 14 de febrero de 2018 (sic), proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ, que ordenó descontar en forma indexada la suma que pago por compensación por muerte por ser incompatible con la pensión de sobrevivientes y se ordene por el contrario que no hay lugar a dicha adición, por cuanto dicha compensación es compatible con la pensión establecida en el art. 189 del decreto 1211 de 1990, de conformidad con las subreglas de unificación establecidas en la SUJ -013 – S2.

TERCERA: Que se ordene a La ACCIONADA, dentro del término razonable que se considere, emitir la SENTENCIA de reemplazo, en la cual se acaten los argumentos jurídicos expuestos en la presente acción.

[…]”

2. SITUACIÓN FÁCTICA

La actora informó que su hijo D.D.N. prestó servicio militar como soldado regular y falleció en combate el 1 de marzo de 1992.

Explicó que, por Resolución nro. 4194 del 9 de julio de 1992, lo ascendieron de manera póstuma al grado de cabo segundo y mediante la Resolución nro. 0304 del 15 de enero de 1993 se ordenó el reconocimiento y pago de la suma de $5.582.506, como compensación por la muerte de su hijo.

Señaló que, a través de la Resolución nro. 4070 del 7 de septiembre de 2015, el Ejército Nacional negó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes establecida en el artículo 189 del Decreto 1211 de 1990.

Sostuvo que, contra el precitado acto administrativo, promovió demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, conocida en primera instancia por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sogamoso, que declaró su nulidad y en consecuencia ordenó reconocerle una pensión de sobreviviente.

Por último, que a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, Nación- Ministerio de Defensa- Ejército Nacional, el Tribunal Administrativo de Boyacá, en providencia del 14 de febrero de 2019, confirmó la decisión recurrida y adicionalmente ordenó el descuento de los valores pagados en su favor por concepto de compensación sin tener en cuenta lo dispuesto en la sentencia de unificación del 4 de octubre de 2018, proferida por el Consejo de Estado.

3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA

3.1. La tutela fue radicada el 4 de marzo de 2019 en la Secretaría General de esta Corporación[2] y asignada en reparto el 5 adiado[3].

3.2. Por auto del 8 de marzo de 2019[4], se admitió y dispuso notificar a los Magistrados que integran la Sala de Decisión nro. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá, así como comunicar al Juez Segundo Administrativo del Circuito de Sogamoso, al Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y al representante legal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado[5].

Igualmente, se solicitó al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sogamoso y al Tribunal Administrativo de Boyacá allegar copia en archivo físico o digital del expediente radicado bajo el número 15238333300120160009600, correspondiente a la demanda promovida en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por la señora Andrea Nieto Trems en contra del Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional.

El Juzgado Segundo (2) Administrativo de Sogamoso remitió en calidad de préstamo el proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho radicado bajo el nro. 15238333300120160009600.

3.3. El Magistrado sustanciador del Tribunal Administrativo de Boyacá rindió el informe solicitado[6] manifestando que lo pretendido por la actora con la presente acción es modificar la decisión que ya fue objeto de debate jurídico, la cual fue adoptada conforme a la normatividad aplicable al caso y el acervo probatorio recaudado en el expediente

3.4. Las demás partes vinculadas a la presente acción de tutela guardaron silencio.

4.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

4.1. COMPETENCIA DE LA SECCIÓN

La Sala es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto por el artículo 37 del Decreto Ley 2591 del 19 de noviembre de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015,[7] a su vez modificado por el artículo 1° del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017,[8] así como, con fundamento en lo señalado por el artículo 13 del Acuerdo nro. 080 del 12 de marzo 2019[9], proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de negocios entre las secciones.

4.2. HECHOS RELEVANTES:

En el caso concreto se encuentra acreditado lo siguiente[10]:

4.2.1. El joven D.D.N. ingresó a prestar servicio militar como soldado regular el 19 de septiembre de 1991 y “la muerte del mencionado soldado, ocurrió en combate” el 1 de marzo de 1992.

4.2.2. El Ministerio de Defensa Nacional, por Resolución nro. 4194 del 9 de julio de 1992, ascendió en forma póstuma al grado de cabo segundo al soldado D.D.N., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 2728 de 1968[11].

4.2.3. Mediante la Resolución nro. 0304 del 15 de enero de 1993, se ordenó el reconocimiento y pago en favor de la señora Andrea Nieto Trems, madre del causante, de la suma de $5.582.506 como compensación por la muerte de su hijo[12].

4.2.4. La madre del fallecido solicitó el reconocimiento y pago de la correspondiente pensión de sobrevivientes y la Directora Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, por medio de la Resolución nro. 4070 del 7 de septiembre de 2015, le negó dicha prestación[13], decisión que fue confirmada por la Resolución nro. 4751 del 26 de octubre de la misma anualidad[14].

4.2.5. Por lo anterior, la actora promovió demanda bajo el medio de control de Nulidad y Restablecimiento del derecho en contra del Ministerio de Defensa – Ejército Nacional solicitando se declarara la nulidad de los precitados actos administrativos y, a título de restablecimiento, se ordenara al demandado reconocer...

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