Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002019-00384-01 de 2 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 816724493

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002019-00384-01 de 2 de Octubre de 2019

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC13377-2019
Fecha02 Octubre 2019
Número de expedienteT 0800122130002019-00384-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC13377-2019

Radicación n° 08001-22-13-000-2019-00384-01

(Aprobado en sesión del primero de octubre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 30 de agosto de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Nancy Acosta Arroyo contra el Juzgado Séptimo de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el juicio verbal nº 2019-00114.


ANTECEDENTES


1. Actuando a través de apoderada judicial, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el accionado en el curso del asunto antes referido.

2. En síntesis, expuso que instauró demanda de cesación de los efectos civiles por divorcio contra Juan Bautista Rodríguez Guzmán, la cual fue admitida por el Juzgado Séptimo de Familia de Barranquilla el 2 de mayo de 2019, convocando al agente del Ministerio Público y concediendo amparo de pobreza pese a que «no se ha solicitado», pero «omite decretar las medidas cautelares» consistentes en el embargo de un inmueble y de cuentas bancarias, «en especial la cuenta (…), donde recibe los pagos por conceptos de pensión de vejez, para garantizar y hacer efectivo los pagos de la cuota de sostenimiento».


Informó que como el señor R.G. no contestó la demanda, el juzgado «omite constituir[lo] en mora (...), frente al (…) reconocimiento anticipado a la sentencia de la cuota alimentaria que debe a la parte demandante como cónyuge inocente del divorcio», pese a que ella «no cuenta con los medios económicos para proveerse el sustento de acuerdo a los parámetros establecidos bajo el principio constitucional de la dignidad humana».


Agregó que el 31 de julio de 2019 presentó reforma a la demanda, «sin embargo, la Juez (…) HA OMITIDO EXPEDIR EL AUTO QUE ADMITE», y «ha omitido, brindar protección eficaz a la demandante», así como «ordenar, de oficio, la convivencia en techo o vivienda diferente, para que efectivamente y de manera real, coloque un freno a los continuos ataques de violencia».


3. Pretende, se ordene al accionado «actuar con base en las funciones propias de los jueces, ajustada a derecho», y «en forma definitiva el retiro del demandado (…), de la vivienda de la cual es titular» la demandante, y «la práctica de las medidas cautelares» deprecadas, y aplicar las consecuencias jurídicas por «no contestar la demanda», entre otras peticiones (fls. 1 al 14, cd. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO


El Juzgado Séptimo de Familia de Barranquilla, remitió el expediente al tribunal, en calidad de préstamo, para su respectiva inspección judicial (fl. 231, ibídem).


SENTENCIA DE PRIMER...

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