Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03207-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03207-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 25-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 820685589

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03207-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03207-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 25-09-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha25 Septiembre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-03207-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / MORA JUDICIAL JUSTIFICADA

[C]omoquiera que la solicitud de amparo fue interpuesta por el [actor] con el fin de que se profiera sentencia de tutela en el expediente 2019-02182-00 y, revisado el sistema de actuaciones se evidenció que el Consejo de Estado, Sección Cuarta, profirió fallo de primera instancia el 26 de julio de 2019, la cual fue notificada al actor el día 29 del mismo mes y año, es imperioso concluir que ha desaparecido el fundamento de la acción constitucional de la referencia. (...) aun cuando en el expediente de tutela número 11001-03-15-000-2019-02182-00 se superaron los 10 días hábiles previstos para proferir fallo de primera instancia, lo cierto es que se advierte que la autoridad judicial demostró la diligencia razonable del operador judicial, el proceso se evacuó tan pronto como se recibieron los elementos probatorios indispensables para su estudio y decisión y, con respeto a las reglas de aprobación de las providencias previstas en el Acuerdo 080 de 2019 del Consejo de Estado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 11001-03-15-000-2019-03207-01(AC)

Actor: G.A.R.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN CUARTA

Temas: M. judicial – Carencia actual de objeto

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el actor contra la sentencia de 31 de julio de 2019 por medio de la cual el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B” declaró la carencia actual de objeto de la acción de tutela.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

El señor G.A.R., ciudadano canadiense, actuando en nombre propio y con escrito radicado el 5 de julio de 2019[1], presentó acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Cuarta con el fin de que se proteja su derecho fundamental a que su “tutela sea resuelta”.

Aseguró que la vulneración de su garantía fundamental se debe a la mora judicial injustificada en la que ha incurrido la autoridad judicial acusada en proferir sentencia de primera instancia dentro del proceso de tutela radicado con el número 11001-03-15-000-2019-02182-00 interpuesta contra el Tribunal Administrativo del Bolívar.

1.2. Hechos

La solicitud de tutela se sustentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:

  • El señor G.A.R. radicó acción de tutela, el 15 de mayo de 2019, contra el Tribunal Administrativo de Bolívar quien conoce del proceso de reparación directa identificado con el número 13001-23-33-002-2017-00116-00 iniciado por el actor en calidad de representante legal de la Compañía 0977320B B.C. LTD contra el Ministerio de Defensa, la Armada Nacional y la Fiscalía General de la Nación.

Como fundamento de dicha acción constitucional el actor aseguró que sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad humana y de acceso a la administración de justicia fueron vulnerados por el Tribunal Administrativo de Bolívar, autoridad judicial que, en el marco de la audiencia inicial realizada el 11 de abril de 2019, negó su solicitud de asignación de un traductor oficial de los idiomas inglés español.

  • La acción de tutela fue radicada en la Secretaría General del Consejo de Estado con el número 11001-03-15-000-2019-02182-00 y su conocimiento en primera instancia correspondió por reparto a la Sección Cuarta, M.P.J.R.P.R., quien mediante auto de 20 de mayo de 2019 admitió la solicitud de amparo.

  • Una vez surtidas las notificaciones el proceso regresó al Despacho Ponente el 30 de mayo de 2019, sin que a la fecha de la interposición de la acción de tutela de la referencia (número 11001-03-15-000-2019-03207-01) se hubiese proferido sentencia de primera instancia en el marco del expediente identificado con el número 11001-03-15-000-2019-02182-00.

1.3. Fundamentos de la solicitud

A juicio de la parte actora, la autoridad accionada vulneró su derecho fundamental a que su “tutela sea resuelta”. Expuso que al momento de la presentación de la solicitud de amparo constitucional no se había proferido sentencia de tutela de primera instancia en el trámite radicado con el número 2019-02128-00, desconociendo con ello el plazo perentorio que dispone el Decreto 2591 de 1991 para resolver una acción de tutela en primera instancia.

Agregó que la Corte Constitucional en sentencia T-346 de 2012 expuso que el exceso de trabajo de los jueces no es una excusa aceptable para no resolver una acción de tutela en tiempo, pues la “justicia retrasada es justicia denegada” y el Estado no puede alegar su negligencia en su propio beneficio.

Asimismo, expuso que el Consejo de Estado, Sección Cuarta perdió competencia para resolver la tutela porque expiró el plazo perentorio al efecto.

Finalmente, indicó que “[…] los jueces han sido condenados a prisión en Colombia (SP583-2017) por no resolver de manera oportuna […]”.

1.4. Petición de amparo constitucional

En el escrito de tutela no se presentó una pretensión particular. Sin embargo, la Sala puede colegir que el actor persigue que se le ordene al Consejo de Estado, Sección Cuarta proferir sentencia de tutela de primera instancia.

1.5. Trámite de la acción

1.5.1. Remisión del expediente

El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, con auto de 9 de julio de 2019, remitió el expediente al Consejo de Estado con sustento en lo previsto en el Decreto 1983 de 2017, artículo 1° numeral 7°.

1.5.2. Auto de admisión

Mediante auto de 12 de julio de 2019[2] el Magistrado Ponente del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B” admitió la acción de tutela y ordenó notificar a los Magistrados del Consejo de Estado, Sección Cuarta, en calidad de autoridades acusadas otorgándoles un plazo de 2 días para intervenir en el trámite constitucional.

En el mismo auto se vinculó a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado para que, si lo estimaba pertinente, interviniera en el trámite constitucional.

1.6. Contestaciones

1.6.1. Memorial de 17 de julio de 2019

Ordenada la notificación y surtidas las respectivas comunicaciones únicamente contestó, mediante memorial radicado el 17 de julio de 2019[3] el Magistrado del Consejo de Estado, Sección Cuarta, el doctor J.R.P.R., quien se opuso a la prosperidad de la acción de tutela.

Al efecto, expuso que, si bien el expediente ingresó al Despacho para fallo de primera instancia el 30 de mayo de 2019, solo hasta el 11 de julio de 2019 se recibió el CD que contenía la grabación de la audiencia inicial, en el marco de la cual se adoptó la decisión acusada como vulneradora de los derechos fundamentales del actor.

Así mismo, indicó que el 11 de julio de 2019 el actor adicionó ciertos argumentos sobre la tutela.

De otra parte señaló que el 19 de julio de 2019 se registraría proyecto de fallo para someterlo a consideración y aprobación de la Sala de Decisión y que, en todo caso, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 446 de 1998, artículo 18, las sentencias deben ser proferidas con respeto estricto al orden de ingreso para fallo al Despacho.

Finalmente, aseguró que la tutela 2019-02182-00 estaba siendo tramitada según las normatividad que la regula y que en el asunto no se presenta una mora judicial y la consecuente vulneración de derechos fundamentales.

1.6.2. Memorial de 26 de julio de 2019

Mediante escrito presentado en la Secretaría General de la Corporación, la autoridad judicial acusada remitió copia de la sentencia de tutela de primera instancia de 26 de julio de 2019 en el expediente 2019-02182-00, providencia que le fue notificada al actor el 29 de julio de 2019.

1.7. Intervención del actor

En escrito enviado por correo electrónico el 18 de julio de 2019 el señor R. manifestó, en resumen, que es una víctima indefensa del sistema judicial colombiano.

1.8. Fallo impugnado

El Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B”, mediante sentencia...

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