Sentencia nº 05001-23-31-000-2008-01544-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2008-01544-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 31-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838348037

Sentencia nº 05001-23-31-000-2008-01544-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2008-01544-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 31-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha31 Octubre 2019
Número de expediente05001-23-31-000-2008-01544-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONVENCION COLECTIVA DEL ISS - Marco normativo / CONVENCION COLECTIVA - Vigencia / BENEFICIOS CONVENCIONALES - No procede aplicación por cuanto ya no está vigente / EMPLEADA PUBLICA - No puede beneficiarse de beneficios convencionales


De acuerdo con lo expuesto por el Alto Tribunal Constitucional, es necesario señalar que los benef‌icios derivados de la convención colectiva de trabajo suscrita entre el ISS y el sindicato de trabajadores SINTRASEGURIDAD SOCIAL, debieron extenderse solo hasta el 31 de octubre de 2004, fecha en que terminó la vigencia de dicha convención. En efecto la mencionada convención colectiva estuvo vigente exclusivamente hasta el 31 de octubre de 2004, dado que se trataba de empleadores diferentes y que por lo tanto sería imposible aplicarle una convención colectiva a quien no la ha suscrito y que por ende tampoco la pudo denunciar, pues ello, además, conduciría a la creación de una nueva categoría de servidor público. Es por lo anterior que no hay lugar a acceder a las pretensiones de la demandante relativas a la aplicación de los benef‌icios de la convención colectiva suscrita entre SINTRASEGURIDAD SOCIAL y el ISS. La demandante pretende que le sean reliquidados a partir del 1º de noviembre de 2004, no tienen fundamento de prosperidad, como quiera que la vigencia de la convención colectiva finalizó el 31 de octubre de 2004; y en este sentido la liquidación de lo reconocido a través del acto enjuiciado se sujetó a la normatividad aplicable a su situación, ya que la ESE Rafael Uribe Uribe a través del acto enjuiciado atendió el deber que le asistía de reconocer los beneficios pactados en la convención colectiva a sus servidores hasta la fecha de la vigencia inicialmente pactada. En este orden, al momento del vencimiento de la convención colectiva 31 de octubre de 2004, la demandante Gloria María Cossío Vélez ya ostentaba la calidad de empleada pública, siendo claro que a partir de esta fecha ya no podía beneficiarse de los términos fijados en la convención colectiva.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCION SEGUNDA


SUBSECCION "A"


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNANDEZ


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Radicación número: 05001-23-31-000-2008-01544-01(1158-15)


Actor: GLORIA M.C.V.


Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA, MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL Y FIDUAGRARIA



Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMA: IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS LEGALES Y CONVENCIONALES CAUSADOS ENTRE EL 26 DE JUNIO DE 2003 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2004 CONFORME A LA NORMATIVIDAD DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA SUSCRITA ENTRE EL ISS Y SINTRASEGURIDAD SOCIAL. DECRETO 01 DE 1984.




  1. ASUNTO




La Sala de Subsección A decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 26 de noviembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, S.L. en Descongestión, que negó las súplicas de la demanda.




  1. ANTECEDENTES



    1. Pretensiones.


GLORIA MARIA COSSIO VELEZ, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984 (CCA), demandó la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución 659 de 15 de abril de 2008, por medio de la cual el apoderado general de la Liquidadora-Fiduciaria La Previsora S.A.- de la Empresa Social del Estado R.U.U. liquidación, determinó «el monto de las prestaciones sociales definitivas y de la indemnización por supresión del cargo, acto administrativo modificado y adicionado por la Resolución 952 del 9 de junio de 2008».


Igualmente, solicitó que se inaplique por inconstitucional e ilegal el artículo 14 del Decreto 405 de 14 de febrero de 2007 emanado de la Presidencia de la República, por el cual se estableció la tabla de indemnización por supresión del cargo de los servidores de la E.S.E. R.U.U..


También solicitó que se inaplique por inconstitucional e ilegal la Resolución 1320 del 14 de julio de 2008, emitida por el apoderado general de la Liquidadora-Fiduciaria La Previsora S.A.- de la Empresa Social del Estado R.U.U. liquidación, por la cual se realizó un ajuste aritmético a las resoluciones que reconocieron las prestaciones sociales definitivas y la indemnización por supresión de los cargos de la E.S.E. R.U.U. liquidación, y reconoció lo correspondiente a dieciocho -18- días faltantes del mes de julio de 2008 por prestaciones sociales definitivas, valores que fueron consignados, en su caso, en la cuenta de ahorros de la demandante.


Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, pidió que se acceda a lo siguiente:


  1. Que se reconozca y pague la reliquidación de la indemnización por supresión del cargo con la totalidad del tiempo de servicio al ISS en la modalidad de supernumerario y teniendo en cuenta los beneficios colectivos y/o convencionales desde su vinculación al I.S.S. y luego a la ESE R.U.U., de acuerdo a las sentencias C-314 y C-349 de 2004 de la Corte Constitucional.

  2. Que se reconozca y pague la reliquidación de los derechos salariales y prestacionales legales y extralegales, consagrados en la ley y en la convención colectiva, por el período comprendido entre el 26 de junio de 2003 al 31 de octubre de 2004, en lo que la empresa denominó como PAGO ÚNICO, para incluir otros factores como la bonificación por servicios, la prima de servicio, la bonificación de recreación y la prima de navidad, todas de carácter legal, los cuáles fueron descontados ilegalmente.

  3. Reconocer y pagar la reliquidación de las cesantías retroactivas y anualizadas y los intereses sobre las mismas, tanto de orden convencional (art. 62 del acuerdo convencional) como las de orden legal (Ley 344 de 1996 y Decretos 1582 y 1252 de 2000), de toda la relación laboral a partir del 1 de noviembre de 2004 al 18 de julio de 2008, en los términos del artículo 48 de la Convención Colectiva y reconocimiento y pago de la moratoria de cesantías y de los intereses sobre las cesantías.

  4. Que se reconozca y pague el incremento adicional sobre salario básico por servicios prestados, del 9% del salario respectivo, según el artículo 40 de la Convención. El auxilio de transporte equivalente a $ 49.087 para los años 2003 y 2004, según el artículo 53 convencional. El auxilio de alimentación, los aportes a la seguridad social, la reliquidación de las vacaciones, según el artículo 48 de la Convención y de prima de vacaciones, artículo 49 convencional. De primas de servicios legales y extralegales, artículos 45 y 50 de la convención. De primas de navidad y del subsidio familiar por sus dos hijos menores de edad, así como la dotación de uniformes para trabajadores oficiales y la recompensa por servicios prestados, desde el 1 de noviembre de 2004 hasta el 18 de julio de 2008;

  5. Que se indexen todas las sumas; y se condene en costas y agencias en derecho a la entidad demandada.



2.2. Hechos Relevantes


  • La señora G.M.C.V. se vinculó al Instituto de Seguros Sociales (en adelante ISS), seccional Valle del Cauca, como auxiliar de enfermería en el municipio de Santiago de Cali, a través de contrato de trabajo a término indefinido, desde el 20 de noviembre de 1984 hasta el 25 de junio de 2003.

  • La demandante se benefició de la Convención Colectiva de trabajo suscrita entre ISS y SINTRASEGURIDADSOCIAL.

  • A través del Decreto 1750 de 2003, el Gobierno Nacional dividió los servicios de salud del ISS en varias empresas sociales del Estado (ESE). A tal proceso se le denominó «escisión» y la señora C.V. fue incorporada de manera automática a la E.S.E. R.U.U. a partir del 26 de junio de 2003 y hasta el 18 de julio de 2008, en calidad de empleada pública.

  • Por expreso mandato normativo contenido en el decreto antes mencionado, los servidores del ISS, con independencia de la denominación del contrato, fueron vinculados, sin solución de continuidad, a las plantas de personal de las diferentes ESE.

  • La Convención Colectiva de Trabajo tuvo vigencia inicial de tres -3- años, entre el 1 de noviembre de 2001 y 31 de octubre de 2004, pero ha sido prorrogada automáticamente cada seis -6- meses en los términos del artículo 478 del CST.

  • Con relación a los derechos convencionales, manifestó que de una interpretación sistemática de las decisiones de la Corte Constitucional en sentencias C-314 y C-349 de 2004, se entiende que la Corporación avaló la tesis según la cual los servidores del ISS que fueron incorporados automáticamente y sin solución de continuidad en las Empresas Sociales del Estado tienen derecho a los benef‌icios convencionales por lo menos durante el tiempo en que la Convención Colectiva de Trabajo conserva su vigencia.

  • Mediante escrito radicado el 31 de octubre de 2007, fue presentada la reclamación administrativa - laboral ante la ESE Rafael Uribe Uribe en la que se deprecó el reconocimiento de derechos salariales y prestacionales de orden legal y extralegal, solicitud que fue resuelta mediante el of‌icio ADM-186-2008 del 14 de enero de 2008.



2.3 Normas Violadas y Concepto de Violación


Se invocaron como normas violadas las siguientes:

De la Constitución Política, los artículos 53, 58 y 209.

El Decreto 2127 de 1945, artículos 44, 53 y 54.

Del Decreto 1042 de 1978, artículos 45 y 58.

Del Decreto Ley 254 de 2000, los artículos 6, 7, 22, 23 y 26.

Del Decreto 3135 de 1968, artículo 11.

Del Decreto 372 de 2006, el artículo 14.

Del Decreto 3118 de 1968.


Leyes 344 de...

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