Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002019-00534-01 de 5 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC849-2020 |
Número de expediente | T 6800122130002019-00534-01 |
Fecha | 05 Febrero 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC849-2020
Radicación n.° 68001-22-13-000-2019-00534-01
(Aprobado en sesión de cinco de febrero dos mil veinte)
Bogotá, D.C., cinco (05) de febrero de dos mil veinte (2020).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 18 de diciembre de 2019, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela promovida por Silvia Melissa Martínez Castellanos contra la Procuraduría General de la Nación, trámite al que fueron vinculados el señor Ramiro S.P. y los aspirantes de la Convocatoria No. 082 de 2015.
ANTECEDENTES
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La gestora del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la igualdad, al trabajo y al mínimo vital, presuntamente conculcados por la entidad accionada, al haber decretado la terminación de su vinculación laboral en provisionalidad en el cargo denominado Profesional Universitario, Código 3PU, Grado 17.
Reclama, entonces, para la protección de las mentadas prerrogativas, que se ordene a la Procuraduría General de la Nación, «nombrar[la] de manera inmediata en la planta de personal, en un cargo similar al que venía ocupando o en un cargo igual o similar al que fue objeto de concurso» (fl. 8, cdno. 1).
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Para respaldar su queja expone, en síntesis, que, desde el 13 de enero de 2013, venía laborando en la Procuraduría General de la Nación ocupando en provisionalidad el empleo denominado Profesional Universitario, Código 3PU, grado 17; sin embargo, el 8 de agosto de 2019, dicha entidad le comunicó la «terminación de [ese] vínculo», a raíz del nombramiento del señor Ramiro S.P., quien superó el concurso de méritos ofertado en la Convocatoria No. 082 de 2015.
De este modo, sostiene que el ente acusado vulneró sus garantías primarias, por cuanto (i) desatendió que el proceso de designación del prenombrado señor se realizó de manera «irregular», puesto que rechazó el nombramiento del cargo en las Procuradurías Provinciales de Bucaramanga y Vélez (Santander), alegando la imposibilidad de ejercerlo debido a factores climáticos que podrían agravar su salud y la imposibilidad de acceder a los servicios médicos en aquellas localidades; no obstante, aceptó la plaza vacante en la Procuraduría Provincial de Rionegro, con lo cual debió ser excluido de la lista de elegibles; (ii) Pese a que se encuentra en el puesto No. 12 de la lista de elegibles para el empleo aludido, le negó la solicitud que radicó para que la nombraran en las 34 plazas existentes a nivel nacional, todas con funciones similares y ocupadas en provisionalidad; (iii) desconoció su garantía a la igualdad, ya que en otros asuntos de contornos parecidos, el juez constitucional amparó las garantías de varios concursantes y le ordenó a la autoridad convocada «el agotamiento de las listas de elegibles de las diferentes convocatorias iniciadas en el año 2017 con los cargos de la denominación ofertada (…) disponibles o en nombramiento en provisionalidad»; y, (iv) dejó de apreciar que es madre cabeza de familia, que tiene a su cargo el sostenimiento de su menor hijo, y, que su esposo Fernando Augusto Toscano Martínez, no tiene posibilidad «de aportar ingresos económicos al hogar» (fls. 1 al 9, cdno. 1).
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS
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La Procuraduría General de la Nación alegó, que en la Convocatoria No. 82 de 2015 ofertó dos (2) empleos de Profesional Universitario, Código 3PU, Grado 17 adscritos a la Oficina de Selección y Carrera de esa entidad, los cuales fueron ocupados por los primeros competidores de la lista de elegibles; sin embargo, en la actualidad ésta perdió vigencia, por lo que no tiene competencia para nombrar a los demás integrantes de la misma. De otro lado, adujo que la promotora cuenta con las herramientas judiciales para cuestionar el acto administrativo que la desvinculó del empleo que ocupaba en provisionalidad (fls. 90 al 93, ibídem).
Por su parte, S.C.M.F. pidió que, en caso de otorgarse la protección constitucional a favor de la gestora, se tenga en cuenta como criterio el mérito de los demás concursantes que hacen parte de la lista de elegibles de...
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