H - Diccionario de términos financieros y bancarios - Libros y Revistas - VLEX 879181547

H

AutorRobert marcuse
Páginas117-119
117
hecho por sí mismo (self made man) hipoteca
hecho por sí mismo (self made man).
Persona que tiene el mérito de haber lle-
gado a una posición de preeminencia en
la sociedad gracias a sus propios esfuer-
zos y, frecuentemente, contra todas las
probabilidades.
La expresión a menudo implica admira-
ción y elogio hacia alguien que demostró
coraje e ingenio.
Aunque en los negocios se ref‌i ere sobre
todo a una persona que comenzó su ca-
rrera con escasos medios económicos y
consiguió llegar a ser rico, no tiene nin-
guna de las connotaciones negativas del
término nuevo rico.
La def‌i nición es típicamente estadouni-
dense y ref‌l eja la manera de pensar de
una nación que se enorgullece de sus
pioneros.
Un mayor énfasis en la tradición y meno-
res oportunidades de progreso individual,
son probablemente las razones por la que
ésta u otras expresiones similares se usan
raramente en otras partes del mundo.
hiperinf‌l ación. Una forma de inf‌l ación
muy alta, que aumenta constantemente y
en forma descontrolada.
¿En qué momento la inf‌l ación se con-
vierte en hiperinf‌l ación? ¿Cuando alcan-
za el 28, el 39, el 97 o el 120%?
No existe ninguna def‌i nición exacta so-
bre el particular.
Más que por el porcentaje de aumento
del costo de vida, la hiperinf‌l ación pa-
rece estar determinada por la completa
pérdida de control sobre la inf‌l ación por
parte de las autoridades que dirigen la
economía de un país.
hipoteca. Una hipoteca sobre un bien in-
mueble (terreno, edif‌i cio, casa o aparta-
mento) es el equivalente de una prenda
sobre bienes muebles (mercaderías, pro-
ductos, maquinarias) y, en la mayoría de
los casos, se constituye en garantía de un
préstamo al dueño del bien hipotecado.
Si bien algunos def‌i nen la hipoteca
como un traspaso de la propiedad de un
inmueble, preferimos def‌i nirla mas bien
como una obligación legal e ineludible
de traspaso del bien, en el caso de fal-
ta de cancelación de la deuda contraída
en las condiciones pactadas. En efecto,
mientras la deuda siga siendo reembol-
sada de acuerdo con lo previsto, el deu-
dor seguirá siendo el propietario legíti-
mo del inmueble, y sólo dejará de serlo
si, y cuando, la hipoteca es ejecutada. Ni
siquiera la ejecución de la hipoteca le
dará al acreedor la absoluta propiedad
del inmueble hipotecado, sino que le
permitirá vender dicho inmueble con el
f‌i n de cubrir su acreencia. Cualquier sal-
do disponible después de reembolsado el
préstamo (y cubiertos los gastos corres-
pondientes) deberá ser abonado al dueño
original del bien. Tanto es así, que, en
general, el dueño de un bien hipotecado
puede conceder una segunda hipoteca a
un tercero, si lo estima oportuno.
La segunda hipoteca tiene la desventaja
de que sólo puede ser ejecutada después
de que la deuda correspondiente a la pri-
mera hipoteca haya sido reembolsada.
Alternativamente, si la primera hipoteca
ya fue ejecutada, la propiedad fue ven-
dida, y el acreedor obtuvo el pago del
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