Proyecto de decreto modifica el decreto 1821 de 2020 - Proyectos de Normativa del departamento Nacional de Planeación (Expressions) - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 897148084

Proyecto de decreto modifica el decreto 1821 de 2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA REPÚBLICA DE COLOMBIA REPÚBLICA DE COLOMBIA REPÚBLICA DE COLOMBIA REPÚBLICA DE COLOMBIA REPÚBLICA DE COLOMBIA
EL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
DECRETO NÚMERO DE 2021
"Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único
Reglamentario del Sistema General de Regalías”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 2056 de
2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 332 de la Constitución Política dispone que el Estado es propietario del
subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos
adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.
Que el artículo 360 Constitucional, señala que la explotación de un recurso natural no
renovable causará a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía,
sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte y que una ley, a
iniciativa del Gobierno, desarrollará el conjunto de ingresos, asignaciones, órganos,
procedimientos y regulaciones, lo cual constituye el Sistema General de Regalías (SGR).
Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el SGR y modificó el artículo 361 de la
Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y
compensaciones.
Que el Acto Legislativo 05 de 2019 previó que la vigencia de este nuevo régimen estaría
sujeta a la expedición de una Ley que ajuste el SGR a las disposiciones allí previstas.
Que, en desarrollo de lo anterior, se expidió la Ley 2056 de 2020 “por la cual se regula la
organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, cuyo objeto consiste
en determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso
eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos
naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
Que el 31 de diciembre de 2020, se expidió el Decreto Único Reglamentario del SGR
(Decreto 1821 de 2020), con el propósito de lograr el cumplimiento de los objetivos y fines
de este Sistema, asegurar su adecuada implementación, garantizar el principio de
seguridad jurídica y establecer los mecanismos y herramientas para la transición normativa
entre la Ley 1530 de 2012 y la Ley 2056 de 2020, de tal forma que se diera continuidad a
los trámites que se venían adelantando para el funcionamiento del Sistema, el ciclo de los
proyectos de inversión, el manejo presupuestal de los recursos y en general, la resolución
de todos los trámites que se encontraran en curso en vigencia de la precitada Ley 1530 de
2012.
Que los recursos destinados a incentivar la exploración, producción y formalización son
una fuente de financiación de proyectos de inversión orientados a la restauración social,
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Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único
Reglamentario del Sistema General de Regalí as”.
económica, a la protección y recuperación ambiental y la formalización de la producción
minera, cuya competencia para su distribución y asignación fue otorgada al Ministerio de
Minas y Energía en concordancia con el numeral 8 del literal A del artículo 7 de la Ley 2056
de 2020 que dispone: Establecer la metodología de distribución y asignación para las
entidades territoriales de los recursos que del Sistema General de Regalías se destinen
para incentivar la producción y formalización en las entidades en cuyos territorios se
exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables, así como de los recursos
recaudados por la Autoridad Minera Nacional en virtud de la acreditación de pago de
regalías en la exportación de minerales, productos o subproductos mineros de oro, plata y
platino, cuyo origen de explotación no haya sido identificado por el exportador por proceder
de la comercialización de material de chatarra o en desuso y lo correspondiente a las
asignaciones y los rubros presupuestales de los diferendos limítrofes”.
Que asi mismo, el numeral 2 del artículo 12 de la Ley 2056 de 2020 establece como uno
de los conceptos de gasto el incentivo a la exploración y a la producción, cuya distribución
estará a cargo del Ministerio de Minas y Energía.
Que en tal sentido, se hace necesario definir el ciclo de los proyectos de inversión a ser
financiados con recursos del incentivo a la exploración y a la producción a que se refiere
el numeral 2 del artículo 12 de la Ley 2056 de 2020, así como de los recursos recaudados
por la Autoridad Minera Nacional en virtud de la acreditación de pago de regalías en la
exportación de minerales, productos o subproductos mineros de oro, plata y platino, cuyo
origen de explotación no haya sido identificado por el exportador por proceder de la
comercialización de material de chatarra o en desuso, para lo cual se seguirán las reglas
del ciclo de los proyectos de inversión aplicables a las Asignaciones Directas previstas en
la Ley 2056 de 2020 y el Decreto 1821 de 2020.
Que el artículo 18 de la Ley 2056 de 2020 dispone, en relación con la liquidación de las
regalías, que es el resultado de la aplicación de las variables técnicas asociadas con la
producción y comercialización de hidrocarburos y minerales en un periodo determinado,
tales como volúmenes de producción, precios base de liquidación, tasa de cambio
representativa del mercado y porcentajes de participación de regalía por recurso natural
no renovable, en las condiciones establecidas en la ley y en los contratos, señalando,
además, que el Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la
Agencia Nacional de Minería serán las máximas autoridades para determinar y ejecutar
los procedimientos y plazos de liquidación según el recurso natural no renovable de que
se trate”, lo que hace necesario incorporar en la presente reglamentación, disposiciones
específicas relacionadas con la liquidación del volumen de hidrocarburos producido que
sea adicional al estipulado en la curva básica de producción de los proyectos de producción
incremental o de los contratos de producción incremental aprobados por la entidad
competente.
Que el artículo 22 de la Ley 2056 de 2020 define las asignaciones, beneficiarios y
conceptos de gasto de los recursos del SGR y en su numeral 6 distribuye el 0.5% de los
recursos del Sistema para proyectos de inversión de los municipios ribereños del Río
Grande de la Magdalena, recursos que serán canalizados a través de la Corporación
Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena) y señala, que los
proyectos se definirán a través de una instancia conformada por Cormagdalena, el Director
Nacional de Planeación (DNP) o su delegado, dos (2) representantes de los gobernadores
que tengan jurisdicción sobre el Río Grande de La Magdalena y Canal del Dique y dos (2)
alcaldes que integren la jurisdicción de la Corporación.
Que en atención a la necesidad de expedir lineamientos para el adecuado desempeño de
dicha instancia, es necesario definir orientaciones de organización administrativa y de
funcionamiento para el ejercicio de sus competencias y actuaciones, dentro del marco del
ordenamiento jurídico.
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Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único
Reglamentario del Sistema General de Regalí as”.
Que el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020 dispone que “Los órganos y demás entidades
designadas como ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías deberán hacer
uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para realizar la gestión de
ejecución de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas
directamente desde la cuenta única del Sistema General de Regalías a las cuentas
bancarias de los destinatarios finales”, por lo que se requiere regular el procedimiento
que se debe seguir cuando en el marco de la normatividad se realicen pagos de las
obligaciones legalmente adquiridas por los ejecutores de recursos del SGR en moneda
extranjera.
Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo transitorio del
artículo 27 de la Ley 2056 de 2020, “Los saldos que respalden proyectos de inversión
aprobados que se encuentren en las cuentas maestras autorizadas pendientes de pago y
los recursos del desahorro del Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales,
continuaran administrándose en las cuentas maestras autorizadas por el Sistema de
Monitoreo, Seguimiento, Evaluación y Control, o quien haga sus veces”, en concordancia
con lo anterior, el artículo 17 de la Ley 2072 de 2020 establece que En los seis (6) meses
posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional reglamentará
el régimen de inversiones de los saldos sin ejecutar que se encuentren en las cuentas
maestras del Sistema General de Regalías de las entidades territoriales y que no fueron
girados a la cuenta única según lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 27 de
la Ley 2056 de 2020, de forma que por unidad en la materia se considera oportuno
reglamentar el procedimiento que le aplicará a los saldos aprobados que se encuentran en
las cuentas maestras autorizadas de las entidades beneficiarias en lo relativo a las
inversiones de acuerdo con lo que establece el artículo 17.
Que el artículo 30 de la Ley 2056 de 2020 dispone en su inciso segundo que “para ser
financiados con recursos del Sistema General de Regalías, los proyectos de inversión
deberán incorporarse en el Plan de Desarrollo de las entidades territoriales en un capítulo
independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías
que se denominará inversiones con cargo al SGR" y sus modificaciones o adiciones”, por
lo que la entidad territorial beneficiaria podrá incluir un número superior de iniciativas o
proyectos a las que resulten financiables con los recursos del SGR contenidos en el plan
de recursos, lo cual facilitará a las entidades territoriales el desarrollo de los ejercicios de
planeación y les permitirá contar con mayores alternativas para la selección de proyectos
que surtirán el ciclo de proyectos de inversión de que trata la Ley 2056 de 2020, el presente
Decreto y demás normativa aplicable.
Que el parágrafo primero del artículo 33 de la Ley 2056 de 2020 señaló que los proyectos de
inversión podrían ser financiados por entidades públicas financieras del orden nacional o
territorial o personas jurídicas de derecho privado y que dichos costos “que se generen por la
estructuración harán parte de los proyectos de inversión y serán reconocidos al estructurador,
una vez el proyecto sea aprobado y cumpla los requisitos para la ejecución por la entidad o
instancia respectiva. En todo caso, el valor no podrá exceder el porcentaje del proyecto de
inversión que defina la Comisión Rectora”, por lo que se debe aclarar que el reconocimiento de
estos costos se realizará con recursos del SGR; ello con el fin de no limitar la posibilidad de
que en el acuerdo que para el efecto suscriba la entidad territorial con la entidad financiera o la
persona jurídica de derecho privado, se puedan estipular el reconocimiento de cost os
adicionales con cargo a recursos diferentes a los del SGR.
Que el artículo 38 de la Ley 2056 de2020 dispone que, para efectos de la liquidación de
regalías y compensaciones de que trata el artículo 361 de la Constitución Política, cuando
un yacimiento se encuentre ubicado en dos o más entidades territoriales, ésta se realizará
en forma proporcional a la participación de cada entidad en dicho yacimiento,
independientemente del área de los municipios en los que se esté explotando en la fecha
de corte de la liquidación. Para este efecto, el citado artículo 38 dispone que la Agencia
Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería o quienes hagan sus veces,
según corresponda, teniendo en cuenta el área del yacimiento y los volúmenes de

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