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Proyecto decreto modifica dur sgr

REPÚBLICA DE COLOMBIA REPÚBLICA DE COLOMBIA REPÚBLICA DE COLOMBIA REPÚBLICA DE COLOMBIA REPÚBLICA DE COLOMBIA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Versión del 11 de julio de 2022
EL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
DECRETO NÚMERO DE 2022
"Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único
Reglamentario del Sistema General de Regalías”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley
2056 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 332 de la Constitución Política dispone que el Estado es propietario del
subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos
adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.
Que el artículo 360 Constitucional, señala que: “La explotación de un recurso natural
no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de
regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte y que
una ley, a iniciativa del Gobierno, “determinará la distribución, objetivos, fines,
administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos
provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las
condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos,
asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General
de Regalías.”
Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el Sistema General de Regalías (SGR)
y modificó el artículo 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el
régimen de regalías y compensaciones.
Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política
y dictó otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones,
previendo que la vigencia de este nuevo régimen estaría sujeta a la expedición de una
ley que ajustara el Sistema General de Regalías (SGR), a las disposiciones allí
previstas.
Que, en desarrollo de lo anterior, se expidió la Ley 2056 de 2020 “por la cual se regula
la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, cuyo objeto
consiste en determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución,
control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación
de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación
de sus beneficiarios.
DECRETO DE Página 2 de 16
Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único
Reglamentario del Sistema General de Regalías”.
Que el 31 de diciembre de 2020, se expidió el Decreto 1821 de 2020 Único
Reglamentario del Sistema General de Regalías (SGR), señalando en la parte
considerativa: “Que con el propósito de lograr el cumplimiento de los objetivos y fines
del Sistema General de Regalías, asegurar su adecuada implementación y garantizar
el principio de seguridad jurídica, se hace necesario establecer los mecanismos y
herramientas para la transición normativa entre la Ley 1530 de 2012 y la Ley 2056 de
2020, de tal forma que se de continuidad a los trámites que se vienen adelantando
para el funcionamiento del Sistema, el ciclo de los proyectos de inversión, el manejo
presupuestal de los recursos y en general, la resolución de todos los trámites que se
encuentren en curso en vigencia de la precitada Ley 1530 de 2012.
Que el 21 de julio de 2021, se expidió el Decreto 804 por el cual se adicionó el Título
10 a la Parte 2 del Libro 1 al Decreto 1821 de 2020, a efectos de reglamentar el Sistema
de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías.
Que el 23 de septiembre de 2021, se expidió el Decreto 1142 y el 26 de abril de 2022,
se expidió el Decreto 625 mediante los cuales se adicionó y modificó el Decreto 1821
de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, con el
propósito de continuar brindando seguridad jurídica sobre la vigencia de las normas,
facilitando la consulta a la ciudadanía y a las instituciones, evitando la dispersión
normativa del Sistema General de Regalías (SGR), con el fin de procurar el
funcionamiento del nuevo SGR, el cumplimiento de los objetivos y fines del mismo, a
efectos de atender el marco jurídico aplicable.
Que el parágrafo del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020 define el mayor recaudo al
que se refiere el inciso 11 del artículo 361 de la Constitución Política, como “la
diferencia entre los ingresos corrientes provenientes de la explotación de recursos
naturales no renovables presupuestados para el bienio y el valor efectivamente
recaudado en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías”, y establece que debe
calcularse luego del cierre del bienio, una vez se tenga una cifra cierta del recaudo
efectivamente realizado por concepto de regalías, por lo que el artículo 2.1.1.2.5 del
Decreto 1821 del 2020 reglamenta la comunicación del mayor recaudo, pero no
establece el manejo que se debe dar a los recursos recaudados que, durante la
ejecución del bienio, superen el presupuesto corriente decretado para el bienio, los
cuales tienen vocación de ser reconocidos como mayor recaudo una vez se cierre el
bienio; de manera que, es necesario reglamentar el procedimiento para comunicar en
Instrucción de Abono a Cuenta de dichos recursos.
Que el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020 señala que los ejecutores de recursos del
SGR "(...) deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR)
para realizar la gestión de ejecución de estos recursos y ordenar el pago de las
obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la cuenta única del Sistema
General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales (...)". En este
sentido, el SPGR se constitutye como la herramienta de gestion financiera de los
recursos del sistema conforme lo establecido en el artículo 2.1.1.3.1. del Decreto Único
Reglamentario del SGR. De acuerdo con ello y cuando los recursos se ejecuten bajo
las modalidades de anticipo del 5% a que se refiere el artículo 23 de la Ley 2056 de
2020 y obras por regalías de la que trata el parágrafo tercero del artículo 7 y parágrafo
segundo del artículo 20 de la Ley 2056 de 2020, dicha ejecución presupuestal se
realizará por un registro de ingreso de recursos mediante especie y no a través de
tansferencia, por lo tanto se requiere aclarar que su ejecución se adelantará sin
situacion de fondos a través de las Instrucciones de Abono a Cuenta que sean
comunicadas y registradas por el Departamento Nacional de Planeación en el SPGR.
Que así mismo y de acuerdo con la obligacion señalada en el artículo 27 de la Ley
2056 de 2020, en hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR)

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