Auto nº 1290/23 de Corte Constitucional, 4 de Julio de 2023 - Jurisprudencia - VLEX 937666287

Auto nº 1290/23 de Corte Constitucional, 4 de Julio de 2023

PonenteJosé Fernando Reyes Cuartas
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2023
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-302/17

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento

Auto 1290/23

Referencia: cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017.

Asunto: valoración del Plan Provisional de Acción remitido por el Gobierno Nacional en cumplimiento de lo ordenado en el Auto 696 de 2022.

Magistrado S.:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023).

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por la Magistrada P.A.M.M. y los magistrados A.L.C. y J.F.R.C., quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dicta el presente auto con base en los siguientes

I. ANTECEDENTES

  1. En la Sentencia T-302 de 2017, esta corporación encontró que la vulneración generalizada, masiva, desproporcionada e injustificada de los derechos fundamentales de la niñez Wayuu[1] de La Guajira, causada por las fallas estructurales de las entidades responsables y la desarticulación entre las diferentes autoridades nacionales y territoriales, configura un estado de cosas inconstitucional (en adelante ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos a la salud, al agua potable y a la alimentación de las y los niños de los municipios de Manaure, Maicao, Riohacha y Uribia.

  2. Con el fin de que las autoridades declaradas responsables de la vulneración remediaran la vulneración masiva, generalizada, desproporcionada e injustificada de los derechos fundamentales tutelados, la sentencia emitió una serie de órdenes estructurales y condiciones para su cumplimiento, cuya supervisión se radicó, en principio, en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, que fungió como juez de primera instancia. Sin embargo, se mantuvo la posibilidad de que la Corte asumiera la competencia para asegurar el cumplimiento total o parcial de esta sentencia.

  3. Debido a los problemas que se presentaron en el seguimiento al cumplimiento de lo ordenado por parte del juez de tutela de primera instancia, la Sala Octava de Revisión, mediante el Auto 042 de 2021[2], asumió la competencia para conocer del cumplimiento de la sentencia[3].

  4. En desarrollo de la labor de seguimiento que efectúa la Sala Especial se han decretado pruebas, solicitado información y conceptos técnicos. Asimismo, la verificación del cumplimiento ha contado con la celebración de sesiones técnicas, la realización de una inspección judicial y la valoración de algunas de las órdenes[4].

  5. Entre las decisiones emitidas está el Auto 696 del 26 de mayo de 2022, en el cual la Sala Octava de Revisión decretó medidas cautelares de protección y dispuso la construcción de un Plan Provisional de Acción por parte de las entidades responsables del cumplimiento de los objetivos mínimos constitucionales que estableció la Sentencia T-302 de 2017[5]. Además, ordenó determinar las fuentes de financiamiento de las medidas que se adoptarán con ocasión de dicho plan.

  6. Con Auto 1354 del 13 de septiembre de 2022, en respuesta a la solicitud de prórroga del plazo otorgado en el Auto 696 para presentar un plan provisional de acción, se dispuso ampliar el término hasta el 27 de octubre de 2022. Ello, teniendo en cuenta que la notificación del Auto 696 tuvo lugar en el marco del proceso de empalme entre el gobierno nacional entrante y saliente, lo cual hacía factible que se hubiera impactado y alterado el normal desarrollo de las funciones de todos los actores del Estado del nivel central responsables de cumplir lo ordenado en la sentencia.

  7. Luego, el 27 de septiembre de 2022, la Sala llamó la atención sobre los planes provisionales de acción remitidos por la Gobernación de La Guajira, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Alcaldía de Maicao y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En el auto, se reiteró que el Plan Provisional de Acción debía diseñarse con base en lo indicado en la Sentencia T-302 de 2017 y el Auto 696 de 2022.

  8. El 27 de octubre del 2022, la Consejería Presidencial para las Regiones remitió “el proyecto de plan provisional de acción, a efectos de su aprobación y posterior cumplimiento.”[6] Además, envió los siguientes documentos anexos: instrumento de consolidación, informe del Ministerio del Interior, cronograma del Ministerio de Salud, cronograma del DANE e informe ESEPGUA.

II. CONSIDERACIONES

Competencia

  1. La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, por medio del Auto 042 de 2021, asumió la competencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, actualmente radicada en la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-302 de 2017. Por consiguiente, esta corporación es competente para pronunciarse sobre el acatamiento de lo ordenado en esa decisión; así como, de las decisiones posteriores adoptadas en el marco del seguimiento.

  2. De conformidad con lo ordenado en el Auto 696 de 2022, el proyecto de Plan Provisional de Acción debe ser aprobado por esta corporación, con la “finalidad corroborar que las acciones y metas planteadas corresponden con los fines y objetivos constitucionales mínimos señalados en la Sentencia T-302 de 2017, así como con los objetivos específicos fijados en esta providencia.”[7] En consecuencia, procede la Sala a analizar los documentos remitidos por la Consejería Presidencial para las Regiones.

    Objeto y estructura de la decisión

  3. Teniendo en cuenta los antecedentes mencionados, este auto tiene la siguiente estructura. En primer lugar, se reiteran los parámetros del Auto 696 de 2022 con base en los cuales se analizará el Plan Provisional de Acción -en adelante Plan- remitido (sección A). En segundo lugar, se presentan las observaciones respecto de las acciones propuestas en el Plan, analizando si cumplieron con lo ordenado en el mencionado auto (sección B). En tercer lugar, se exponen las conclusiones derivadas del análisis y se enuncian las decisiones que se adoptarán (sección C). En cuarto lugar, se describen las órdenes a proferir (sección D).

    1. Auto 696 de 2022 – Parámetros constitucionales para la elaboración del Plan Provisional de Acción-

  4. En el Auto 696 de 2022, la Sala Especial de Seguimiento ordenó a las autoridades obligadas “la construcción de un Plan Provisional de Acción que permita el goce efectivo de los derechos fundamentales de los menores de edad protegidos por la sentencia T-302 de 2017 y garantice la existencia de un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayuu”. Esta decisión se fundamentó en tres (3) razones principales[8]. En primer lugar, en el artículo 27 del Decreto Estatutario 2591 de 1991, de acuerdo con el cual, el juez de tutela “mantiene su competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”[9]. En segundo lugar, en “[l]a capital importancia que para el interés público tiene el cumplimiento de las sentencias [que] obliga a los jueces y tribunales adoptar las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales, lo mismo que a la autoridad condenada al cumplimiento oportuno”[10]. Y, por último, en la persistencia de las condiciones que generan el desconocimiento de los derechos fundamentales tutelados a las y los niños W., evidenciadas en:

    “la existencia de situaciones que por su urgencia, gravedad e irreparabilidad perpetúan el estado de cosas inconstitucional identificado y en relación con las cuales la inacción de las autoridades encargadas del cumplimiento supone una grave amenaza para los derechos fundamentales de la niñez W.”[11].

  5. En razón de lo anterior, el Auto 696 de 2022 explicó que la orden de diseñar el Plan tiene la intención de “impulsar la construcción de una estrategia de choque a través de la cual se pueda atender de manera coordinada y dialógica las necesidades más apremiantes no solo en materia de alimentación, sino también en lo que tiene que ver con el acceso al agua potable y a la prestación de servicios de salud”[12]. Además, se refirió a la relevancia de que el Plan sea producto de un proceso de articulación y de la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad entre las diferentes actores estatales involucrados en el cumplimiento de las órdenes. Al respecto, precisó:

    “es necesario que en la implementación de lo ordenado se garantice un proceso de articulación entre el Gobierno nacional, las entidades territoriales y las comunidades indígenas en el que se tengan en cuenta los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Tan solo a través del trabajo mancomunado entre estos actores es posible materializar soluciones óptimas y eficaces para superar no solo los obstáculos institucionales, sino para garantizar que lo ordenado en la sentencia T-302 de 2017 repercuta efectivamente en beneficio de la niñez Wayuu”[13] (Resaltado fuera del texto original).

  6. Con el propósito de ofrecer pautas a las entidades obligadas al cumplimiento de las órdenes emitidas, el auto estableció una serie de parámetros para diseñar el Plan[14], los cuales se reiteran a continuación:

    (i) Determinar lineamientos, cronogramas y mecanismos de verificación (indicadores)[15]. Su exigencia permite evaluar la incidencia y conducencia que tienen las acciones en el goce efectivo de los derechos de la niñez Wayuu[16]. En este sentido, cumplen una doble función: por un lado, permite que las instituciones evalúen el impacto que tienen sus acciones en el goce efectivo de derechos; y, por otro lado, permitirán a esta Sala, en su calidad de juez constitucional, realizar las valoraciones a que haya lugar.

    (ii) Garantizar “la existencia de un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayuu (…)”[17]. Este parámetro se encuentra ligado a la necesidad de contar con acciones que sean legítimas a los ojos del pueblo W., en el entendido de la relación intercultural, dialógica y deliberativa, como presupuesto de un Estado social y democrático de derecho multicultural y pluriétnico.

    (iii)Indicar las fuentes de financiamiento y los mecanismos que se adoptarán para garantizar la sostenibilidad de las acciones[18]. Las acciones deben plantearse desde la responsabilidad con las normas presupuestales, lo que incluye una identificación de los compromisos que demanden las vigencias futuras y, por supuesto, los trámites para comprometerlas.

    (iv) Las medidas del plan “no podrán ir en detrimento de los programas que actualmente se están implementando (…) tienen un objetivo más bien de mejora o complementación de las acciones que se vienen desarrollando o piensan adoptarse”[19]. En síntesis, se atiende a la prohibición de no regresividad como garantía del goce efectivo de los derechos fundamentales de la niñez Wayuu.

    (v) Las acciones incluidas en el Plan deben proyectarse en el corto, mediano y largo plazo, “cuyo impacto pueda ser medido a través de la mejora de los indicadores que se construyan con la información que se recoja”, teniendo en cuenta que “las medidas concretas a implementar no se proyecten inicialmente por un tiempo mayor a un año”; además, “se debe contar con la concurrencia del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)”, con el objetivo de garantizar que la recolección de información esté centralizada y atienda parámetros unificados[20].

    (vi) El Plan debe estar enfocado, principalmente, en dos componentes: “los objetivos relacionados con la recolección de información y aquellos que corresponden propiamente a medidas urgentes orientadas a lograr el goce efectivo de los derechos de la niñez Wayuu”. Según puede extraerse del auto en mención, cada una de las acciones reportadas en el Plan debe asociarse, de manera expresa, a ciertos objetivos. En consecuencia, se relacionan los objetivos generales y específicos respecto de cada uno de los derechos[21], que para una mayor comprensión se presentan en las siguientes tablas:

    TABLA N.º 1. CRITERIOS GENERALES PARA LA VALORACIÓN DEL PLAN PROVISIONAL DE ACCIÓN

    ASPECTOS

    SUSTENTO

    ENTIDADES A CARGO (Distribución de tareas y actividades. Especificar las responsabilidades de cada entidad)

    En el Plan debe identificarse de manera precisa cuál es o son las autoridades responsables del cumplimento de la acción. Debe exponerse una distribución de tareas para todos los órdenes administrativos, incluyendo las autoridades indígenas, cuando la acción así lo exija.

    OBJETIVOS GENERALES

    Recolección de Información.

    El considerando 142, al especificar las medidas cautelares por adoptar, establece que: "esta corporación precisa que los objetivos de este Plan Provisional de Acción giran principalmente en torno a dos componentes: los objetivos relacionados con la recolección de información y aquellos que corresponden propiamente a medidas urgentes orientadas a lograr el goce efectivo de los derechos de la niñez Wayuu".

    Medida de urgencia para lograr el goce efectivo del derecho.

    PARÁMETROS

    Lineamientos

    Si bien es cierto que los parámetros hacen parte de las directrices que la Corte enuncia a lo largo del Auto 696 de 2022, los mismos se concretan en el Resuelve Primero de la siguiente manera: "que en el marco de sus competencias, determinen los lineamientos, el cronograma y los mecanismos de verificación para la construcción de un Plan Provisional de Acción que permita el goce efectivo los derechos fundamentales de los menores de edad protegidos por la sentencia T-302 de 2017 y garantice la existencia de un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo W.. De igual modo, esas entidades tendrán la responsabilidad de determinar cuáles serán las fuentes de financiamiento de las medidas concretas que se implementarán con ocasión de este Plan Provisional de Acción. Las medidas concretas por implementar no podrán proyectarse inicialmente por un tiempo mayor a un año ni tampoco podrán ir en detrimento de las acciones que actualmente se están implementando".

    Por último, "la Corte llama la atención sobre la necesidad de que las medidas concretas a implementar no se proyecten inicialmente por un tiempo mayor a un año y de que se formulen estrategias y acciones de corto, mediano y largo plazo cuyo impacto pueda ser medido a través de la mejora de los indicadores que se construyan con la información que se recoja". Cada una de las acciones o proyectos planteados deben diseñarse atendiendo a estos parámetros. Por lo tanto, deben encontrarse de manera expresa en el Plan Provisional de Acción.

    Cronogramas

    Mecanismos de Verificación

    Diálogo Genuino

    Sostenibilidad Financiera

    Su implementación no podrá proyectarse inicialmente por un tiempo mayor a un año

    No regresividad

    Proyecciones a corto, mediano y largo plazo

    CONDICIONES (OBJETIVOS MÍNIMOS CONSTITUCIONALES)

    Accesibilidad

    Estas condiciones se encuentran en el Resuelve Primero, en ella, la Corte ORDENA a las entidades responsables el cumplimiento de los objetivos mínimos constitucionales que estableció la sentencia T-302 de 2017 (acceso, disponibilidad, calidad y aceptabilidad, respectivamente).

    A su vez, el Auto 696 de 2022, hace referencia a estas condiciones en los considerandos 84, 93, 135 y 212.

    Es menester recordar que, estas condiciones son elementos fundamentales dentro de lo estipulado de manera directa en la Sentencia T-302 de 2017.

    El Plan debe ser claro al expresar cómo las acciones diseñadas cumplen o se ajustan a estas cuatro condiciones.

    Disponibilidad

    Calidad

    Aceptabilidad

    TABLA N.º 2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN

    OBJETIVOS

    SUSTENTO

    (i) Identificar el número total de niñas, niños y adolescentes Wayuu

    La obligación se encuentra en el "Resuelve Segundo literal a, orden (i)". El sustento se identifica, principalmente, en el considerando 144. Sobre la identificación de las niñas, niños y adolescentes Wayuu

    (ii) Conocer a qué comunidad, corregimiento, asentamiento, barrio o cualquier otro tipo de organización comunitaria pertenece (Debe contar con georreferenciación)

    La obligación se encuentra en el "Resuelve Segundo literal a, orden (ii)". El sustento se identifica, principalmente, en el considerando 144. Sobre la identificación de las niñas, niños y adolescentes Wayuu

    (iii) Establecer cuál es el estado nutricional de cada niña, niño y adolescente Wayuu

    La obligación se encuentra en el "Resuelve Segundo literal a, orden (iii)". El sustento se identifica, principalmente, en el considerando 144. Sobre la identificación de las niñas, niños y adolescentes Wayuu

    (iv) Determinar qué medidas de atención alimentaria se deben implementar, en caso de padecer desnutrición o de encontrarse en riesgo de padecerla

    La obligación se encuentra en el "Resuelve Segundo literal a, orden (iv)". El sustento se identifica, principalmente, en el considerando 144. Sobre la identificación de las niñas, niños y adolescentes Wayuu

    (v) Definir qué tipo de carencias tienen las comunidades donde residen en materia de seguridad alimentaria

    La obligación se encuentra en el "Resuelve Segundo literal a, orden (v)". El sustento se identifica, principalmente, en el considerando 144. Sobre la identificación de las niñas, niños y adolescentes Wayuu

    (vi) Garantizar que las niñas y niños puedan tener alimentos en calidad y cantidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias con pertinencia cultural

    La obligación se encuentra en el "Resuelve Segundo literal a, orden (vi)". El sustento se identifica, principalmente, en el considerando 145. Sobre la pertinencia cultural de los alimentos entregados y el cumplimiento de los niveles mínimos de dignidad en los indicadores de desnutrición infantil.

    (vii) Aumentar la frecuencia y la cantidad de las raciones que se entregan a las niñas y niños W.

    La obligación se encuentra en el "Resuelve Segundo literal a, orden (vii)". El sustento se identifica, principalmente, en el considerando 145. Sobre la pertinencia cultural de los alimentos entregados y el cumplimiento de los niveles mínimos de dignidad en los indicadores de desnutrición infantil.

    (viii) Mejorar la comunicación con las comunidades y conocer de manera permanente la situación actual de cada una de las niñas y de los niños que allí residen

    La obligación se encuentra en el "Resuelve Segundo literal a, orden (viii)". El sustento se identifica, principalmente, en el considerando 145. Sobre la pertinencia cultural de los alimentos entregados y el cumplimiento de los niveles mínimos de dignidad en los indicadores de desnutrición infantil.

    (ix) Aumentar los equipos de búsqueda activa de los casos de desnutrición.

    La obligación se encuentra en el "Resuelve Segundo literal a, orden (ix)". El sustento se identifica, principalmente, en el considerando 145. Sobre la pertinencia cultural de los alimentos entregados y el cumplimiento de los niveles mínimos de dignidad en los indicadores de desnutrición infantil.

    TABLA N.º 3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL DERECHO AL AGUA POTABLE

    OBJETIVOS

    SUSTENTO

    (i) Determinar cuántos de los menores de edad W. tienen problemas de acceso al agua potable.

    La obligación se encuentra en el "Resuelve Segundo literal b, orden (i)". El sustento se identifica, principalmente, en el considerando 176. Sobre la identificación de las niñas, niños y adolescentes W..

    (ii) Garantizar el suministro mínimo sugerido en el fundamento jurídico 9.4.1.2 de la sentencia T-302 de 2017 (20 litros) (Este objetivo debe alcanzarse desde la articulación entre el Gobierno nacional y las entidades territoriales)

    La obligación se encuentra en el "Resuelve Segundo literal b, orden (ii)". El sustento se identifica, principalmente, en los considerandos 176 y 177. Sobre la identificación de las niñas, niños y adolescentes W..

    (iii) Organizar el Mapa de Riesgo de Calidad de Agua para Consumo Humano en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, y se debe asegurar la medición, como mínimo, del Índice de Riesgo de Calidad del Agua (IRCA).

    La obligación se encuentra en el "Resuelve Segundo literal b, orden (iii)". El sustento se identifica, principalmente, en el considerando178. Sobre la calidad del agua por suministrar.

    (iv) Procurar la capacitación de las comunidades en materia de potabilización y almacenamiento del agua. Adicionalmente, en los casos en los que se encuentre necesario y técnicamente viable, se deben construir pozos profundos, instalar plantas desalinizadoras en las zonas costeras, instalar equipos para potabilizar el agua, reparar los molinos y jagüeyes, construir microacueductos y distribuir agua potable a través de carros cisterna, entre otras.

    La obligación se encuentra en el "Resuelve Segundo literal b, orden (iv)". El sustento se identifica, principalmente, en el considerando 179. Sobre las medidas complementarias de acceso al agua potable..

    (v) Identificar qué comunidades realmente se benefician con la infraestructura de esa iniciativa. En caso de corroborar que alguna de las comunidades no puede acceder al agua potable que allí se surte debe adelantar un proceso de concertación con las demás comunidades que allí habitan para lograr un adecuado y equitativo suministro de líquido.. (Objetivo exclusivo para el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, como autoridad que lidera el programa Guajira Azul)

    La obligación se encuentra en el "Resuelve Segundo literal b, orden (v)". El sustento se identifica, principalmente, en el considerando 180. Sobre el acceso al agua potable por parte de las comunidades ubicadas cerca de pilas públicas .

    (vi) Solicitar la mediación de la Defensoría del Pueblo y, a su vez, Exhortar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que se incremente la cobertura del programa y, con ello, el número de pilas públicas que entregarán hasta el 2022

    La obligación se encuentra en el "Resuelve Segundo literal b, orden (vi)". El sustento se identifica, principalmente, en el considerando 180. Sobre el acceso al agua potable por parte de las comunidades ubicadas cerca de pilas públicas.

    TABLA N.º 4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL DERECHO A LA SALUD

    OBJETIVOS

    SUSTENTO

    (i) Determinar el estado general de salud de todos los menores

    La obligación se encuentra en el "Resuelve Segundo literal c, orden (i)". El sustento se identifica, principalmente, en el considerando 209. Sobre la identificación de las niñas, niños y adolescentes W..

    (ii) Determinar la pertenencia al Sistema General de Seguridad Social en Salud de todos los menores

    La obligación se encuentra en el "Resuelve Segundo literal c, orden (ii)". El sustento se identifica, principalmente, en el considerando 209. Sobre la identificación de las niñas, niños y adolescentes W..

    (iii) Determinar la distancia a la que se encuentran los menores del establecimiento de salud más cercano

    La obligación se encuentra en el "Resuelve Segundo literal c, orden (iii)". El sustento se identifica, principalmente, en el considerando 209. Sobre la identificación de las niñas, niños y adolescentes W..

    (iv) Determinar la fecha de la última atención en salud de cada menor

    La obligación se encuentra en el "Resuelve Segundo literal c, orden (iv)". El sustento se identifica, principalmente, en el considerando 209. Sobre la identificación de las niñas, niños y adolescentes W..

    (v) Determinar el estado de su esquema de vacunación

    La obligación se encuentra en el "Resuelve Segundo literal c, orden (v)". El sustento se identifica, principalmente, en el considerando 209. Sobre la identificación de las niñas, niños y adolescentes W..

    (vi) Determinar qué medidas de atención en salud requieren. (Deber de involucrar a las EPS para que cumplan con sus obligaciones en la ruta de atención de la salud de los menores de edad)

    La obligación se encuentra en el "Resuelve Segundo literal c, orden (vi)". El sustento se identifica, principalmente, en el considerando 209. Sobre la identificación de las niñas, niños y adolescentes W..

    (vii) Aumentar los equipos extramurales y de las brigadas en salud, así como el establecimiento de otras formas de comunicación para quienes no tienen línea telefónica para reportar problemas de salud de las niñas, niños y adolescentes.

    La obligación se encuentra en el "Resuelve Segundo literal c, orden (vii)". El sustento se identifica, principalmente, en el considerando 210. El aumento en la cobertura de los planes de atención en salud.

    (viii) Aumentar el número de familias atendidas

    La obligación se encuentra en el "Resuelve Segundo literal c, orden (viii)". El sustento se identifica, principalmente, en el considerando 210. El aumento en la cobertura de los planes de atención en salud.

    (ix) Mejorar la oportunidad de los servicios de salud prestados a la población indígena. (Es necesario establecer indicadores de goce efectivo de este derecho. Estos deberán medir, por lo menos, el porcentaje de la población que ha sido atendida con respecto al total de las personas que residen en los municipios en los que se declaró el ECI)

    La obligación se encuentra en el "Resuelve Segundo literal c, orden (ix)". El sustento se identifica, principalmente, en el considerando 210. El aumento en la cobertura de los planes de atención en salud.

    (x) Considerar los avances en la construcción del Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural para la implementación de las medidas concretas de atención en materia de salud.

    La obligación se encuentra en el "Resuelve Segundo literal c, orden (x)". El sustento se identifica, principalmente, en el considerando 211. El enfoque diferencial.

  7. En síntesis, en el Auto 696 de 2022 la Sala Especial de Seguimiento advirtió la necesidad de ordenar a las entidades obligadas al cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 la adopción de medidas cautelares para la protección de los derechos de la niñez Wayuu. Por lo tanto, las acciones y medidas deben estar dirigidas a lograr la desaparición de la mortalidad infantil o, por lo menos, su diminución[22]. Estas acciones deben llevarse a cabo mediante un plan y su elaboración debe satisfacer los parámetros mencionados. A continuación, se corroborará si el Plan remitido los cumple.

    1. El Plan remitido. Observaciones

  8. De manera preliminar, la Sala advierte que, dado que el propósito de este auto es valorar si las acciones planteadas cumplen con los parámetros indicados en el Auto 696 de 2022, se hará referencia exclusivamente a aquello que tenga que ver de manera directa con dicho objetivo. En esa medida, se omitirá valorar la información de carácter general presentada en el documento remitido bajo el título Plan Provisional de Acción[23].

  9. Con el fin de analizar dicho plan, esta Sala sistematizó las acciones en una tabla que contiene la información desagregada por cada derecho fundamental, con énfasis en los objetivos específicos indicados en el Auto 696. Con base en ese esquema, se organizaron las acciones reportadas en el documento y se precisó si no se reportaron acciones al respecto. En la columna de la derecha, como se verá, la Sala incluyó las observaciones respectivas, que fueron formuladas con base en el considerando n.º 14 de esta providencia. Dicha tabla forma parte integral de esta providencia y se anexa en la parte final de esta decisión.

  10. Con base en la tabla mencionada previamente, se presentan las conclusiones respecto de cada uno de los derechos.

    En relación con el derecho fundamental a la alimentación[24].

  11. El Auto 696 de 2022 planteó nueve objetivos frente a los cuales las autoridades debían proponer acciones para alcanzarlos. Pese a ello, solo se identifican acciones encaminadas a los objetivos (v) y (vi). Respecto de los objetivos del (i) al (iv) y del (vii) al (ix) no se relacionan acciones de manera concreta.

  12. Objetivo (v) Definir qué tipo de carencias tienen las comunidades donde residen en materia de seguridad alimentaria. La acción propuesta para alcanzarlo carece de conducencia, pues está dirigida a estructurar en un documento el Plan Departamental de Seguridad Alimentaria y no a definir el tipo de fallas en materia de seguridad alimentaria de las comunidades W.. Además, no se indicaron los mecanismos que se adoptarán con el propósito de garantizar la sostenibilidad financiera de esta acción, que se espera concretar en un documento. En esa medida, se concluye la necesidad de que esta acción sea ajustada y se evidencie su impacto potencial en el alcance del presente objetivo.

  13. Por otro lado, en el planteamiento de esta acción se afirma que les correspondía a las comunidades W. presentar una propuesta técnica para determinar los lineamientos tendientes a “garantizar el acceso a una alimentación sana con base en las formas tradicionales de alimentación de las comunidades”. Ante ello, la Sala desconoce si el Gobierno nacional brindó el acompañamiento técnico respectivo para que las comunidades lograran presentar oportunamente (antes del 4 de noviembre de 2022) la propuesta con el debido cumplimiento de los requisitos indicados (Ley 80 de 1993, Ley 2160 del 2021 y Decreto 252 de 2020), o si se aseguró de que las comunidades tuvieran capacidad instalada para responder a estas exigencias técnicas.

  14. Al respecto, la Sala reitera que las acciones deben darse de manera coordinada, en aplicación de los principios de concurrencia y complementariedad. Lo anterior, además, facilitará que la ejecución de los recursos se dé en las vigencias correspondientes. La Sala insiste en que la destinación de los recursos públicos para superar las causas que dieron lugar a la declaratoria del ECI requiere de un trabajo mancomunado, dadas las implicaciones que tiene la posibilidad de perder recursos por no ejecutarse dentro de la vigencia programada.

  15. Ahora bien, teniendo en cuenta el monto presupuestal asignado a esta acción, que según lo indicado corresponde a $500.000.000, se solicitará a la Contraloría General de la República que realice la gestión fiscal correspondiente respecto de la manera cómo se ejecutan los recursos que se pretenden destinar, en el marco de su función constitucional de vigilar “la gestión fiscal de la administración… respecto de todo tipo de recursos público” (art. 257 CP), así como, de su objetivo legal previsto en el artículo 3º del Decreto Ley 267 de 2000[25]. Ello, en aras de evitar la continuación de una de las fallas advertidas en la sentencia y en el seguimiento: la inadecuada gestión presupuestal por parte de las entidades responsables de garantizar los derechos de la comunidad Wayuu.

  16. Objetivo (vi) Garantizar según el esquema que se establezca que las niñas y niños puedan tener alimentos en calidad y cantidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias con pertinencia cultural. La acción propuesta carece de conducencia, pues está dirigida a estructurar en un documento técnico el diagnóstico del estado de infraestructuras de extracción de agua para usos agropecuarios, y no a establecer un esquema para que las y los niños W. tengan alimentos en calidad y cantidad suficientes. Pese a la íntima relación entre el derecho al agua y a la alimentación, pues el agua es esencial para estructurar programas de alimentación suficientes y de calidad, la información brindada en el Plan no es ilustrativa sobre cómo ese documento tendrá incidencia no solo en el derecho al agua, sino también en la alimentación.

  17. De manera que, en caso de que se insista en la inclusión de esta acción en el Plan Provisional solicitado, se debe señalar expresamente cómo la elaboración del documento técnico incide en el goce efectivo del derecho a la alimentación de la niñez Wayuu. Además, se omitieron el cronograma, los indicadores y los mecanismos que se adoptarán con el propósito de garantizar la sostenibilidad de esta acción que se espera concretar en un documento. Al respecto, se solicitará el seguimiento de la Contraloría General de la República, para que realice la gestión fiscal correspondiente del presupuesto que se pretende destinar, suma que asciende a $5.220.000.000 de pesos.

  18. En relación con la “Implementación Proyecto Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural -PIDAR” para cumplir el objetivo (vi), debido a que no se incluyó una descripción del proyecto, la Sala carece de información suficiente para corroborar si se trata de una acción tendiente a cumplir el objetivo en cuestión; además, no se indicó la información relativa al cronograma, los indicadores ni los mecanismos que se adoptarán con el propósito de garantizar la sostenibilidad de esta acción. Por ello, en caso de que se insista en la inclusión de esta acción en el Plan Provisional solicitado, se debe señalar expresamente cómo incide en el goce efectivo del derecho a la alimentación de la niñez Wayuu. Frente a esta acción, se solicitará en particular el seguimiento correspondiente a la Contraloría General de la República, para que realice la gestión fiscal correspondiente respecto del presupuesto que se pretende destinar, suma que asciende a $4.500.000.000 de pesos. Lo anterior, en atención a que una de las fallas advertidas en la sentencia y en el seguimiento está relacionada con la inadecuada gestión presupuestal de parte de las entidades obligadas en el cumplimiento de la T-302 de 2017.

  19. Con respecto al “Apoyo a iniciativas productivas: Fomento a la pesca artesanal, acuicultura y actividades conexas” y a las Unidades Productivas de Autoconsumo (UPAA), la Sala advierte que si bien podrían incidir en alcanzar el objetivo (vi), la falta de indicadores de resultado, cronograma, presupuesto y mecanismos para garantizar su sostenibilidad impide a esta Sala llegar a una conclusión fundamentada al respecto. Y, en concreto, frente al primero se omitieron indicar las acciones específicas, su correspondiente descripción.

  20. Las acciones en las cuales el ICBF, la Gobernación de La Guajira y las Alcaldías de Riohacha, Uribia y Maicao fueron reportadas como entidades responsables no fueron asociadas a un objetivo particular. Por el contrario, estas fueron planteadas como acciones generales y, en consecuencia, no es posible valorar su conducencia para alcanzar los objetivos. Además, no se conocen los lineamientos, cronogramas, instrumentos de verificación, fuentes de financiamiento y mecanismos para garantizar su sostenibilidad.

    En relación con el derecho al agua[26]

  21. El Auto 696 de 2022 planteó seis objetivos ante los cuales las entidades debían proponer acciones para alcanzarlos; sin embargo, únicamente se plantean acciones para los objetivos (ii) y (iii). La Sala evidencia que el Plan no contiene acciones específicas frente a los objetivos (i), (iv) y (vi). Frente al objetivo (v) se puede concluir que el Plan remitido presentó información respecto al programa Guajira Azul; sin embargo, no se plantea una acción concreta que permita el cumplimiento de este objetivo.

  22. Objetivo (ii) garantizar el suministro mínimo sugerido en el fundamento jurídico 9.4.1.2 de la Sentencia T-302 de 2017 (20 litros). Se presenta el Plan de choque de provisión de agua potable a través de carrotanques, el cual podría ser conducente para cumplir con el objetivo en la medida que, de ejecutarse adecuadamente y previendo la solución de los inconvenientes reportados (como el estado de las vías y los vehículos) para garantizar la frecuencia del suministro, permitiría, en algún grado, la satisfacción del derecho. No obstante, en el planteamiento de la acción no se presentaron los lineamientos, el cronograma de acción, el indicador y el presupuesto[27].

  23. Frente al objetivo (iii) organizar el Mapa de Riesgo de Calidad de Agua para Consumo Humano en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, y se debe asegurar la medición, como mínimo, del Índice de Riesgo de Calidad del Agua (IRCA), se planteó una acción consistente en la asistencia técnica, con miras al levantamiento de la información por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Al respecto, la Sala considera que esta acción, en caso de ejecutarse, puede ser conducente para lograr el objetivo. No obstante, fueron omitidos los lineamientos, el cronograma, el presupuesto, los indicadores y los mecanismos que se adoptarán para garantizar la sostenibilidad de las acciones.

    En todo caso, la Sala advierte que la acción propuesta es insuficiente para lograr el objetivo, toda vez que, en cualquier caso, le corresponde a las entidades obligadas plantear la o las acciones necesarias para organizar el mapa de riesgo de calidad de agua para consumo humano en los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia, y asegurar la medición, como mínimo, del Índice de Riesgo de Calidad del Agua (IRCA).

  24. Objetivo (v) el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, como autoridad que lidera el programa Guajira Azul, debe identificar qué comunidades realmente se benefician con la infraestructura esa iniciativa. En caso de corroborar que alguna de las comunidades no puede acceder al agua potable que allí se surte, se le ordenará que adelante un proceso de concertación con las demás comunidades que allí habitan para lograr un adecuado y equitativo suministro del líquido. La Sala advierte que si bien se incluyó información descriptiva sobre el programa Guajira Azul, no se propusieron acciones concretas frente al cumplimiento del objetivo.

  25. Por último, en el documento se identificaron siete acciones que no se asociaron a alguno de los objetivos propuestos. Frente a estas, la Sala ordenará que se determine de manera explícita a cuál de los objetivos pretende contribuir. De igual manera, deberá incluirse la información relevante respecto de cada uno de los criterios indicados en el Auto 696 de 2022, incluida la asignación presupuestal específica que requiere cada propuesta.

    En relación con el derecho a la salud

  26. El auto 696 de 2022 planteó diez objetivos frente a los cuales las autoridades debían proponer acciones para determinar aspectos muy puntuales. Frente a ello, el Plan propone acciones concretas sobre 6 de ellos (i, vi, vii, viii, ix y x). Respecto de los cuatro objetivos restantes (ii, iii, iv y v) no se relacionan acciones de manera concreta:

  27. Para el objetivo (i) Determinar el estado general de salud de todos los menores de edad que residen en los cuatro municipios objeto de la Sentencia T-302 de 2017, se proponen dos acciones tendientes a su cumplimiento: primero, una caracterización inicial a través del proyecto presentado por la Gobernación de La Guajira y, segundo, el mantenimiento de la base de datos a través del modelo preventivo de salud para las comunidades W. en los municipios y distrito accionados. Si bien las acciones se enmarcan en una estrategia que permite abordar a fondo el objetivo, las acciones se presentaron sin el lleno de los parámetros técnicos que el Auto 696 de 2022 planteó para la elaboración del plan. A su vez, el proyecto demanda un tiempo excesivo para realizar una caracterización de la que depende el diseño de otras acciones.

  28. Objetivo (vi) determinar qué medidas de atención en salud requieren. Para ello, se les pedirá a las entidades responsables del cumplimiento de esa orden que involucren a las EPS con el propósito de que, en el marco de sus competencias, cumplan con sus obligaciones en la ruta de atención de la salud de los menores de edad. El Plan cuenta con 22 acciones para alcanzarlo[28]. En este punto, es importante aclarar que gran parte de ellas se enmarcan dentro de un mismo programa, su planteamiento obedece más a una consecuencia descriptiva de los pasos para poder lograrlo, antes que a diversas formas o estrategias encaminadas a cumplir con el objetivo. Adicionalmente, no cuenta con los indicadores para verificar la incidencia de la acción en el goce efectivo del derecho a la salud de la niñez Wayuu[29], el cronograma, el presupuesto y las medidas que se adoptarán para garantizar la sostenibilidad de las acciones.

  29. Para los objetivos (vii) aumentar los equipos extramurales y de las brigadas en salud realizadas, así como el establecimiento de otras formas de comunicación para quienes no tienen línea telefónica para reportar problemas de salud de las niñas, niños y adolescentes y (viii) aumentar el número de familias atendidas; el Plan se basa en dos acciones: en primer lugar, poner en marcha los equipos interdisciplinarios en las comunidades en el marco del modelo preventivo de salud para las comunidades W. en los municipios Uribia, Maicao, Manaure y el distrito de Riohacha (69 equipos) Y, en segundo lugar, coordinar con las EPS y las autoridades Wayuu la realización de las brigadas de salud en las comunidades rurales y rurales dispersas de los municipios Uribia, Maicao, Manaure y el distrito de Riohacha. Desplegar las acciones de los equipos de identificación y gestión del riesgo (proyecto de la Gobernación de La Guajira). Si bien estas acciones podrían estar bien encaminadas al cumplimiento de los objetivos, carecen, por lo menos en el Plan, de la descripción de lineamientos, cronogramas (ajustados) y demás parámetros técnicos solicitados en el Auto 696 de 2022.

  30. Objetivo (ix) mejorar la oportunidad de los servicios de salud prestados a la población indígena, para lo cual será necesario establecer indicadores de goce efectivo de este derecho. Estos deberán medir, por lo menos, el porcentaje de la población que ha sido atendida con respecto al total de las personas que residen en los municipios en los que se declaró el ECI. La estrategia se concentra, principalmente, en la disposición de los equipos interdisciplinarios para la atención de las personas, familias y comunidades. Al igual que las acciones anteriores, no cuenta, por lo menos en el Plan, con los parámetros y lineamientos técnicos requeridos. Por ejemplo, el cronograma, el presupuesto y las fuentes de financiamiento. Además, se advierte la necesidad de ajustar el indicador propuesto[30], con el propósito de que permita medir el impacto que tiene la acción en el goce efectivo del derecho en cuestión. Para ello, deben tenerse en cuenta los parámetros del Auto 480 de 2023.

  31. Objetivo (x) se deben considerar los avances en la construcción del Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural para la implementación de las medidas concretas de atención en materia de salud. La acción descrita se concreta en “[h]acer un análisis de los documentos técnicos construidos frente al modelo de salud W. en el marco del SISPI y determinar si es viable y acorde con el modelo preventivo de salud para las comunidades wayuu”. En cuanto a su análisis, el resultado es el mismo, no cuenta, por lo menos en el Plan, con los parámetros y lineamientos técnicos requeridos. En ese sentido, se debe incluir el cronograma, el presupuesto y las fuentes de financiamiento. Además, se advierte la necesidad de ajustar el indicador propuesto[31], con el propósito de que permita medir el impacto que tiene la acción en el goce efectivo del derecho en cuestión, de acuerdo con los parámetros del Auto 480 de 2023.

  32. Por último, el Plan cuenta con 11 acciones adicionales que no especifican a qué objetivo corresponde o en qué forma se implementarán. Al igual que las anteriores acciones, tampoco responden con claridad a todos los parámetros expuestos en el Auto 696 de 2022[32]. Al respecto, se insiste en que el mencionado auto indicó que las acciones incluidas en el Plan Provisional deben ser asociadas a un objetivo específico, además, de cumplir con los parámetros reiterados en el fundamento n.º 14 de esta providencia.

    En relación con el derecho a la movilidad.

  33. El derecho a la movilidad es considerado imprescindible para el goce efectivo de otros derechos. Particularmente, en relación con el acceso al agua potable y a las características geográficas y poblacionales (atendiendo a las comunidades Wayuu que residen en zonas rurales dispersa) del pueblo Wayuu[33].

  34. El Plan pone en consideración ocho acciones puntuales para abordar el derecho a la movilidad del pueblo Wayuu. Las entidades encargadas de adelantar estas acciones son: INVIAS; el Ministerio de Transporte; la Unidad Nacional de Gestión del Riegos; la Gobernación de La Guajira y las Alcaldías municipales.

  35. Si bien es cierto, el Auto 696 de 2022 no establece objetivos específicos frente al derecho a la movilidad, también lo es que las acciones propuestas deben cumplir con los parámetros definidos para la presentación del Plan, reiterados en el fundamento n.º 14 de esta providencia, por tres razones. Primera, constituyen exigencias transversales que debe cumplir cada una de las acciones incluidas en el Plan solicitado. Segunda, dichos presupuestos, son mínimos que deben cumplir el diseño de las políticas públicas. Tercera, la Sentencia T-302 de 2017 fijó como objetivo constitucional n.º 4: “[m]ejorar la movilidad de las comunidades [Wayuu] que residen en zonas rurales dispersas.” Lo que, a su vez, fue reiterado en el mencionado Auto 696, en los siguientes términos: “mejorar la movilidad de las comunidades Wayuu que residen en zonas rurales dispersa (sic), en tanto esto tiene relación con lo dicho respecto a las medidas que tienen dificultades geográficas para acceder al agua potable.”[34]

  36. En este sentido, al realizar el análisis de las ocho acciones descritas, la Sala encuentra que, pese a que todas las acciones cuentan con un presupuesto definido, carecen de lineamientos, cronogramas y otros parámetros que permitan un análisis estricto sobre la conducencia de dichas acciones[35]. Además, se precisa la relevancia de que las acciones propuestas, por estar relacionadas con el servicio público y garantía efectiva del derecho al agua, deben ajustarse para que respondan a las dimensiones que componen dicho derecho fundamental (accesibilidad, disponibilidad, calidad y aceptabilidad).

  37. Existe una clara disparidad entre las acciones presentadas por las instituciones de orden nacional y aquellas reportadas por la Gobernación de La Guajira. Por un lado, las acciones a cargo del Ministerio de Transporte e INVIAS identifican objetivos, metas y otros parámetros técnicos[36], mientras que las del orden departamental carecen de estos aspectos. La Gobernación se limita a enunciar los proyectos que actualmente se encuentran en ejecución, sin ajustar la información a los parámetros técnicos requeridos en el Auto 696. Es decir, solo hace un inventario de las obras públicas. Lo que comprueba la falta de articulación y los errores a la hora de presentar la información.

    En relación con el derecho a la información[37].

  38. El derecho a la información es imprescindible y transversal a todos los programas[38]. Para el caso puntual, cuenta con dos propósitos esenciales, en primer lugar, es la base para la toma de las decisiones por parte de las autoridades y, en segundo lugar, es una garantía frente a la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas[39].

  39. Si bien el Auto 696 de 2022 no plantea objetivos específicos para el desarrollo del derecho a la información, sí expresa órdenes puntuales sobre lo que se espera del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en adelante DANE, pues, además de su concurrencia, la Sala estimó que la información “debe encontrarse centralizada, así como recogerse bajo parámetros unificados”[40] y mejorarse la “disponible para la toma de decisiones por parte de las autoridades.”[41] Debido a ello, en el resuelve primero, le ordena determinar los lineamientos, el cronograma y los mecanismos de verificación para la construcción del Plan.

  40. Se presentan cuatro acciones puntuales: (i) Conformación y puesta en marcha del Comité Técnico Wayuu entre el DANE y delegados técnicos del pueblo wayuu; (ii) Diseño y ejecución conjunta del instrumento de recolección, el Plan piloto, y el operativo de recolección en campo, para la construcción del registro de población Wayúu; (iii) Diseño y construcción del marco geográfico Wayuu con su respectiva división territorial, conforme con la información suministrada por las entidades del Estado y las autoridades Wayúu; y (iv) Diseño, concertación y construcción del sistema de información W. haciendo uso de diferentes fuentes e insumos.

  41. Las propuestas en cabeza del DANE son las únicas que diferencian en su presentación las acciones de las actividades y de los procesos que las constituyen. A su vez, cada acción se encuentra atada al cumplimiento de un objetivo; cuenta con lineamientos, cronogramas, indicadores o mecanismos de verificación, metas y plazos concretos, hacen alusión al diálogo genuino como estrategia tanto para el diseño como para la ejecución de las acciones. No obstante, carecen de claridad en el parámetro de sostenibilidad financiera, puesto que condiciona sus propuestas a la determinación del Ministerio de Hacienda. Si bien la Sala reconoce los altos costos que implica el trabajo en campo, los tiempos otorgados en su momento, fueron suficientes para lograr la articulación entre las diferentes instituciones, al momento de presentar acciones definitivas y concretas.

    1. Conclusiones derivadas del análisis

  42. Una vez expuestas las observaciones sobre las acciones propuestas frente a cada uno de los objetivos, esta Sala declarará el cumplimiento bajo de lo ordenado en el Auto 696 de 2022 y, en consecuencia, no aprobará el Plan remitido por no encontrarse acorde a los objetivos y parámetros ordenados en la referida providencia judicial. Lo anterior por las siguientes razones.

  43. En primer lugar, el Plan Provisional se valoró de manera integral. Al respecto, se advirtió que de las 83 acciones propuestas, únicamente 44 fueron asociadas de manera explícita a un objetivo. Frente a estas, se concluyó que solo las acciones propuestas por el DANE y el Ministerio de Salud cuentan con un cronograma, este hecho fue considerado para declarar dicho nivel de cumplimiento, y no el incumplimiento. En este sentido, el Plan no cumple, a plenitud, con los criterios invocados en el Auto 696 de 2022, reiterados en el considerando n.º 14 de esta providencia. Adicionalmente, el Auto en mención hizo explícito que las medidas urgentes que fuesen adoptadas no prescindían de otras que las autoridades responsables consideraran necesarias, conducentes, pertinentes y útiles para adoptar. Puntualmente:

    “Además de los objetivos constitucionales mínimos que se han reseñado, las entidades responsables del cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017 podrán establecer otros en caso de considerarlos necesarios y siempre que se justifique debidamente”[42].

  44. En segundo lugar, ninguna de las acciones presentadas es susceptible de ser medida con un indicador de goce efectivo de derechos -en adelante IGED-. Frente a lo anterior, la Sala considera relevante reiterar que la Sentencia T-302 de 2017 afirmó que los IGED son una prueba con base en la cual el Estado demuestra que los planes están orientados a garantizar el goce efectivo de derechos[43]. Además, en el Auto 480 de 2023 esta Sala de Seguimiento determinó que los resultados de las acciones ejecutadas “deben ser reportados con base en Indicadores de Goce Efectivo de Derechos” y estableció los criterios con base en los cuales deben elaborarse[44], que deben ser tenidos en cuenta en la estructuración del Plan Provisional de Acción.

  45. En tercer lugar, las acciones planteadas con el propósito de cumplir las órdenes del Auto 696 de 2022 deben ser pertinentes, conducentes y útiles para cumplir con los objetivos indicados en el auto mencionado. Por lo anterior, carecen de conducencia aquellas que repliquen la oferta institucional de las entidades de manera general. Al respecto, se precisa que la Sala no desestima que las instituciones cumplan, tal y como corresponde en los términos de la Constitución y las leyes correspondientes, con la realización de sus actividades regulares. Sin embargo, en relación con el cumplimiento de las órdenes específicas del mencionado auto, estas deben ajustarse y demostrar que, en efecto, permiten la satisfacción de lo indicado por esta corporación.

  46. En cuarto lugar, el Plan remitido corresponde a un compendio de los documentos enviados por las diferentes entidades responsables[45], cuya información fue presentada de manera desestructurada. Esto se evidencia en: (i) reporte de acciones similares[46]; (ii) el nivel central reportó acciones más concretas y estructuradas, mientras que el territorial lo hizo de una manera más abstracta; (iii) la presentación de diagnósticos de cada una de las instituciones frente a los obstáculos y problemáticas para garantizar a las y los niños Wayuu el goce efectivo de sus derechos, que si bien constituye un elemento determinante para establecer las acciones a seguir, su mención no reflejó la identificación y diseño de acciones concretas en el Plan Provisional ordenado en el Auto 696 de 2022. Lo anterior, a pesar de que, en el auto del 27 de septiembre de 2022 se precisó que:

    “[c]on base en las consideraciones de la sentencia T-302 y del Auto 696 se espera que el Plan Provisional de Acción sea construido, al menos, teniendo en cuenta que debe: (i) recoger de manera sistémica los compromisos institucionales para garantizar efectivamente los derechos a la salud, al agua potable, a la alimentación y a la seguridad alimentaria de la niñez Wayuu; (ii) evidenciar que las acciones planteadas se ejecutarán de manera articulada entre las entidades obligadas, en aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad; (iii) incluir, por lo menos, acciones tendientes a cumplir los objetivos generales y específicos de cada uno de los derechos señalados en el numeral segundo de la parte resolutiva; (iv) formularse en el marco de un diálogo genuino; y, (v) establecer las fuentes de financiamiento y las medidas que se adoptarán para garantizar su sostenibilidad.”

  47. En quinto lugar, la Sala encuentra en algunas de las acciones propuestas la asignación de cuantiosos recursos. Frente a este aspecto, se advierte que el aumento en los recursos públicos destinados no representa, en sí mismo, un indicador del cumplimiento de las obligaciones que tienen entidades del orden nacional y local en relación la garantía del goce efectivo de los derechos de las y los niños Wayuu de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia. En razón de lo anterior, les corresponde a las entidades demostrar, por un lado, que los recursos destinados son efectivamente ejecutados dentro de las vigencias correspondientes; y, por otro, que su ejecución incide de manera positiva en el goce efectivo de derechos de las y los niños Wayuu.

  48. En sexto lugar, el Plan remitido expone la persistencia de fallas estructurales en relación con la articulación de las entidades responsables de garantizar los derechos protegidos a las y los niños Wayuu. Es imprescindible para la superación del ECI que las autoridades obligadas del nivel central, territorial y étnico asuman sus obligaciones de manera conjunta, lo cual debe estar guiado por los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad[47]. La falta de articulación se advierte, por ejemplo, en el hecho de que algunas de las acciones presentadas por el nivel central son más detalladas y estructuradas, a diferencia de las planteadas por las entidades territoriales, las cuales, en su gran mayoría, carecen de lineamientos, objetivos y precisión. Se insiste, entonces, en la necesidad de que las instituciones del nivel central y territorial trabajen de manera articulada.

  49. Además de las razones anteriores para declarar el cumplimiento bajo del Auto 696 de 2022, la Sala considera necesario reiterarles a las entidades obligadas que la Sentencia T-302 de 2017 declaró el ECI debido a dos razones, principalmente. Por un lado, la vulneración generalizada, masiva, desproporcionada e injustificada de los derechos fundamentales de la niñez Wayuu[48] de La Guajira; y, por otro lado, las fallas estructurales, profundas y constantes de las entidades responsables y la desarticulación entre estas. Esto se subraya por cuanto, a la luz de lo sostenido por la Consejería Presidencial para las Regiones, al parecer, el ECI tiene fundamento exclusivo en actuaciones o hechos ajenos a las prácticas institucionales[49].

  50. Lo anterior demuestra que, aún después de casi 5 años de ejecutoria de la Sentencia T-302 de 2017, las entidades estatales con competencias en la garantía de los derechos de la niñez Wayuu de La Guajira cuentan con funcionarios que desconocen todos los fundamentos que conllevaron a la declaratoria del ECI y las obligaciones que de él se derivan.

  51. Esto no quiere decir que la Sala desconozca que el contexto geográfico, ambiental y climático en el que vive la niñez Wayuu está asociado a sus condiciones materiales de existencia. No obstante, aquel es ampliamente conocido por las entidades estatales y, justamente en y para dicho escenario, es en el que correspondía y sigue correspondiendo diseñar y ejecutar acciones tendientes a garantizar el goce efectivo de derechos.

  52. El Plan, analizado como un documento integral, confunde conceptos esenciales de la política pública, como lo son las acciones y las actividades. Por lo tanto, la Sala estima pertinente precisar esos conceptos: Las acciones, en el marco de la política pública, sobrepasan las intenciones, promesas y directrices de una autoridad[50], en su lugar, hacen parte de un conjunto de ejecuciones, medidas y omisiones, encaminadas a lograr objetivos prioritarios, en otras palabras, son los medios que permiten la solución de un problema planteado por la o las autoridades encargadas de abordarlo[51]. Por otro lado, las actividades son aquellas que las autoridades deben implementar para alcanzar un componente preciso dentro de la acción[52], es decir, para lograr una acción se requiere llevar a cabo diversas actividades. Como ejemplo de dicha confusión se resaltan los siguientes casos:

    (i) En relación con el derecho a la seguridad alimentaria se identifica dentro de la descripción de acciones a tomar la siguiente: “Contratación de 2 nuevas Unidades de Búsqueda Activa-UBAs, pasando de 4 a 6 UBAs, para la focalización, actuación de rutas para la atención de niñas y niños identificados en estado de desnutrición” (Plan, P.17).

    (ii) En relación con el agua potable: “2. Consolidación y depuración de información” (Plan, P.33).

    (iii) En relación con el derecho a la salud: “Realizar la identificación y selección del personal de áreas sociales (lingüistas – trabajo social – antropólogo); (…); Capacitar al personal elegido en el marco de la socialización como promotores comunitarios” (Cronograma para el desarrollo del Plan Provisional, Ministerio de Salud, PP. 6-8).

    (iv) En relación con el derecho a la movilidad se describen como acciones las siguientes actividades: “1: Gestionar la Asignación de presupuesto; (…); 4. Realizar la priorización de puntos críticos; 5: Iniciar la Ejecución del Plan” (Plan, P.66)[53].

  53. Son tantas las falencias identificadas, carencias de objetivos, desarticulación en la forma de presentar la información, ausencia de indicadores y cronogramas, entre otros, que el Plan deberá volver a presentarse, en esta ocasión, de manera integral y unificada.

    1. ÓRDENES A PROFERIR

  54. Con base en estos argumentos, la Sala no aprobará el Plan acorde a los parámetros y directrices establecidos en el Auto 696 de 2022, el cual deberá presentarse a esta corporación en máximo un mes y medio, improrrogable.

  55. A la Consejería Presidencial[54] se le ordenará que remita un documento integrado y unificado en el que se presente el Plan y se evidencie una real articulación entre las entidades. Cada acción debe ser asociada de manera expresa a un objetivo y debe incluirse la información tendiente a cumplir con los parámetros indicados en el Auto 696, reiterados en el considerando n.º 14 de esta decisión. Se debe verificar que no haya duplicidad de acciones y que se están utilizando las estrategias existentes. Para el efecto, debe tenerse como insumo la información disponible en las entidades nacionales y territoriales, precisarse las autoridades encargadas de la ejecución de cada una y las actividades encaminadas a su ejecución[55].

  56. En el Plan debe identificarse de manera precisa cuál es o son las autoridades responsables del cumplimento de la acción. Debe exponerse una distribución de tareas para todos los órdenes administrativos, incluyendo a las autoridades indígenas, cuando la acción así lo exija.

  57. Para facilitar la organización y entrega del Plan, la Sala sugiere un modelo de presentación de información el cual recoge los elementos esenciales del Auto 696 de 2022. Dichas tablas deberán diligenciarse, preferiblemente, con base en las indicaciones expuestas en el anexo n.º 1 del presente auto. En todo caso, el gobierno es autónomo para presentar el Plan basándose en este modelo o en el que estime pertinente y útil para el análisis de la información, siempre y cuando esta versión autónoma cumpla con los parámetros técnicos exigidos en el Auto 696 de 2022 y exponga con brevedad y claridad el cumplimiento de estas directrices.

  58. De llegar a incumplir lo ordenado, la Sala aplicará los mecanismos coercitivos para procurar que las autoridades obligadas asuman, de manera oportuna y eficiente[56], el cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales respecto de la garantía de los derechos de la niñez Wayuu. Entre ellos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Estatutario 2591 de 1991, que consagra el incidente de desacato.

  59. En relación con el diálogo genuino, el Plan aporta pruebas sobre la consulta previa realizada; sin embargo, debe ser específico y concreto en la forma como se concretó ese diálogo en cada acción o si alguna no requiere el agotamiento de las fases propias de la consulta previa. En este sentido, se estima pertinente reiterar que la obligación consiste en la participación del pueblo indígena Wayuu en la toma de decisiones que le incumben, lo que no puede entender como el deber de acatar, sin reservas, las propuestas de las comunidades o sus integrantes, pues cualquier acción debe atender los criterios técnicos a los que debe estar sujeta[57]. En consecuencia, su participación debe asumirse como un llamado a la articulación y al trabajo en conjunto, en contraposición de la imposición de proyectos bien sea por parte de la comunidad o de las instituciones gubernamentales.

  60. Las acciones y las actividades que la constituyen deben ser pertinentes, conducentes, útiles y necesarias, es decir, deben ser las propicias, acorde a los requerimientos técnicos de cada área, para conseguir el objetivo planteado. Para ello debe aportarse la información necesaria y organizada que permita su efectiva valoración.

  61. Por último, se insistirá a la Contraloría General de la República, para que, en el marco de sus competencias, audite la ejecución de los proyectos presentados en el Plan y remita un informe trimestral de los hallazgos identificados. Lo anterior, en todo caso, con la observancia de los parámetros definidos en el Auto del 14 de marzo de 2023 para facilitar el tratamiento de la información. Se recuerda que en esta decisión se estableció que la información debía permitir, por los menos, cuatro aspectos:

    “en primer lugar, a la comunidad y a las organizaciones de la sociedad civil acceder de manera más fácil y completa a la información sobre el manejo y distribución de los recursos y, por ende, su distribución; en segundo lugar, a la Corte poder analizar la utilidad, pertinencia y secuencialidad de la información; en tercer lugar, a los órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación establecer si los hechos que están investigando, también lo son en las demás esferas de responsabilidad que son posibles; y, en cuarto lugar, que las autoridades responsables de la asignación de beneficios y selección de contratistas, tengan claro la manera como deben reportar la información y rectificar hábitos administrativos y/o financieros irregulares”[58].

  62. En este orden de ideas, para que la información cumpla con su objetivo principal, su presentación debe hacerse atendiendo a los parámetros de: (i) unidad; (ii) uniformidad y (iii) precisión[59].

  63. Por último, se ordenará que esta decisión se ponga en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, organismo que, mediante la Resolución de Medidas Cautelares 99/2021 (51-15) examinó la implementación de las medidas cautelares decretadas a través de la Resolución 60/2015 en relación con las niñas, niños y los adolescentes de los municipios de Maicao, Manaure, Uribia y Riohacha[60]. Ello, con el propósito de que sea considerada como un insumo para el seguimiento que realiza respecto de las medidas cautelares aludidas.

    Así las cosas, en mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 de la Corte Constitucional

III. RESUELVE

Primero. DECLARAR el cumplimiento bajo de lo ordenado en el Auto 696 de 2022 y, en consecuencia, NO APROBAR el Plan remitido por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. ORDENAR a la Presidencia de la República, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, al Departamento de La Guajira y a los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao, como entidades responsables del cumplimiento de los objetivos mínimos constitucionales que estableció la sentencia T-302 de 2017 (acceso, disponibilidad, calidad y aceptabilidad, respectivamente); remitir un Plan de Acción integrado y unificado, que cumpla con los parámetros indicados, el cual deberá presentarse a esta corporación en máximo un mes y medio, improrrogable.

Tercero. ORDENAR a las entidades obligadas que CONTINÚEN con la ejecución de las acciones que se encuentren en marcha. Advirtiendo que estas deben ajustarse y presentarse en la nueva versión del Plan, incluyendo respecto de ellas la información sobre todos los parámetros indicados en el Auto 696, resaltando la formulación de los Indicadores de Goce Efectivo de Derechos, es decir, un Plan integrado y unificado.

Cuarto. INSISTIR a la Contraloría General de la República, para que, en el marco de sus competencias, audite la ejecución de los proyectos presentados en el Plan. Además, debe remitir un informe trimestral de los hallazgos identificados teniendo en cuenta los parámetros expuestos en los considerandos 63 y 64 de esta providencia.

Quinto. INFORMAR de esta decisión a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en relación con la reciente Resolución de medidas cautelares 99/2021 (51-15), para los efectos correspondientes.

Sexto. Proceda la Secretaría General de esta corporación a librar las comunicaciones correspondientes, adjuntando copia de este proveído.

C., notifíquese y cúmplase.

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

ANEXO N.º 1. MODELO DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN PARA EL PLAN PROVISIONAL DE ACCIÓN[61]

ANEXO N.º 2. RESUMEN DE LAS ACCIONES CONTEMPLADAS EN EL PLAN PROVISIONAL DE ACCIÓN.

DERECHOS

ACCIONES

OBJETIVOS

ENTIDADES A CARGO

CUMPLE CON LOS PARÁMETROS

PRESUPUESTO

DERECHO A LA ALIMENTACIÓN

  1. Acompañamiento en la estructuración del Plan Departamental de Seguridad Alimentaria y Nutricional – PDSAN

    (v) Definir qué tipo de carencias tienen las comunidades donde residen en materia de seguridad alimentaria

    Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – MADR, Alcaldías, Autoridades y pueblo Wayuu

    NO

    $500.000.000

  2. Diagnóstico del estado de 261 infraestructuras de extracción de agua para usos agropecuarios

    (vi) Garantizar según el esquema que se establezca que las niñas y niños puedan tener alimentos en calidad y cantidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias con pertinencia cultural

    MADR Entidades Territoriales

    NO

    $5.220.000.000

  3. Implementación Proyecto Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural -PIDAR-, en infraestructura de soluciones de agua que su estado permita adaptarlos a la metodología PIDAR y que su diagnóstico, estructuración e inicio de implementación en 2023

    Agencia de Desarrollo Rural – ADR -

    NO

    $4.500.000.000

  4. Apoyo a iniciativas productivas: Fomento a la pesca artesanal, acuicultura y actividades conexas

    Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca – AUNAP-

    NO

    $200.000.000

  5. Unidades Productivas de Autoconsumo (UPAA), que contribuyan al acceso y consumo de alimentos saludables en poblaciones pobres y vulnerables, a través de la producción de alimentos, la promoción de hábitos alimentarios, el uso de productos locales en el marco de la seguridad alimentaria en el país.

    Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

    NO

    No se mencionan

    OBSERVACIONES

  6. Se identifican cinco (5) acciones tendientes a cumplir dos (2) objetivos concretos, mientras que, el Auto 696 ordena nueve (9). 2. Ninguna de las acciones cumple a cabalidad con los parámetros técnicos. Todas carecen de Cronograma 3. El Plan contiene 17 acciones adicionales que no están atadas a ningún objetivo, principalmente en la sección a cargo de las entidades territoriales (Gobernación de La Guajira, Distrito de Riohacha, municipios de Uribia y Maicao) y del ICBF

    DERECHO AL AGUA POTABLE

  7. Plan de choque de provisión de agua potable a través de carrotanques

    (ii) El Gobierno nacional en coordinación con las entidades territoriales y en el marco del esquema que se establezca deberá garantizar el suministro mínimo sugerido en el fundamento jurídico 9.4.1.2 de la sentencia T-302 de 2017 (20 litros)

    Entidades territoriales, en coordinación con el Plan Departamental de Aguas (ESEPGUA)

    NO

    No se mencionan

  8. El MVCT “brindará asistencia técnica a los municipios y a otros entes del orden local para el levantamiento de la información relativa al Mapa de Riesgos de la Calidad del Agua (IRCA)”

    (iii) se debe organizar el Mapa de Riesgo de Calidad de Agua para Consumo Humano en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, y se debe asegurar la medición, como mínimo, del Índice de Riesgo de Calidad del Agua (IRCA)

    MVCT

    NO

    No se mencionan

  9. “En el marco del proceso de diseño de cada uno de estos módulos se ha logrado recolectar una gran cantidad de información poblacional que ha permitido proyectar el impacto sobre la cobertura del acceso a agua y de la misma forma sobre los niños y niñas Wayuu que habitan en los municipios sujetos de la sentencia y determinar las principales áreas que deberán ser atendidas.”

    (v) el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, como autoridad que lidera el programa Guajira Azul, debe identificar qué comunidades realmente se benefician con la infraestructura esa iniciativa. En caso de corroborar que alguna de las comunidades no puede acceder al agua potable que allí se surte, se le ordenará que adelante un proceso de concertación con las demás comunidades que allí habitan para lograr un adecuado y equitativo suministro del líquido.

    MVCT

    NO

    No se mencionan

    OBSERVACIONES

  10. Se identifican tres (3) acciones tendientes a cumplir tres (3) objetivos concretos, mientras que, el Auto 696 ordena seis (6). 2. Ninguna de las acciones cumple a cabalidad con los parámetros técnicos. Muchas de ellas carecen de: Cronograma, presupuestos, indicadores, etc. 3. El Plan contiene 7 acciones adicionales que no están atadas a ningún objetivo, principalmente en la sección a cargo de las entidades territoriales (ESEPGUA, Distrito de Riohacha, municipios de Uribia y Manaure)

    DERECHO A LA SALUD

  11. Caracterización inicial a través del proyecto de la gobernación

    (i) Determinar el estado general de salud de todos los menores que residen en los cuatro municipios objeto de la sentencia T-302 de 2017.

    Gobernación del Departamento – Secretaría de Salud Departamental.

    NO

    $32.833.958.398

  12. Mantenimiento de la base de datos a través del modelo preventivo de salud para las comunidades wayuu en los municipios y distrito accionados

    Operador del Proyecto

    NO

    No se mencionan

  13. Concertar el modelo preventivo de salud para las comunidades wayuu de los municipios de Uribia, Manaure y Maicao, y del distrito de Riohacha.

    (vi) Determinar qué medidas de atención en salud requieren. Para ello, se les pedirá a las entidades responsables del cumplimiento de esa orden que involucren a las EPS con el propósito de que, en el marco de sus competencias, cumplan con sus obligaciones en la ruta de atención de la salud de los menores de edad

    Mesa técnica para el desarrollo de los acuerdo de consulta previa, Irraipa.

    NO

    $80.000.000

  14. Construir ranking de IPS para invitación a formar parte de la alianza estratégica

    Mesa técnica de salud (equipo Wayuu. entidades del sistema)

    NO

    No se mencionan

  15. Concertar tipo de alianza estratégica para la operación del plan

    NO

    No se mencionan

  16. Realizar proceso contractual para la operación del plan

    NO

    No se mencionan

  17. S. y ratificar el plan de acción provisional en las comunidades de los 40 corregimientos. Selección del personal a capacitar como promotores de salud

    NO

    No se mencionan

  18. Concertar tipo de alianza estratégica para la operación del plan

    NO

    No se mencionan

  19. Construcción de la Gobernanza y acuerdos interinstitucionales

    Ministerio de Salud y Protección Social

    NO

    No se mencionan

  20. Concertación con las EPS-IPS-Entes territoriales - interinstitucional realizar la convocatoria y selección del equipo responsable de la administración del proyecto

    Ministerio de Salud y Protección Social y demás actores del Sistema Operador contratado para la ejecución del plan

    NO

    No se mencionan

  21. Realizar convocatoria y selección de enfermeros y nutricionistas

    Operador contratado para la ejecución del plan

    NO

    No se mencionan

  22. Realizar convocatoria y selección de los demás profesionales en salud

    NO

    No se mencionan

  23. Realizar la identificación y selección de los promotores comunitarios

    NO

    No se mencionan

  24. Realizar la identificación y selección del personal de áreas sociales (lingüistas – trabajo social – antropólogo)

    NO

    No se mencionan

  25. Realizar la identificación y selección del Personal étnico (lingüistas - conciliadoras-Pütchipü’ü-médicos tradicionales wayuu)

    NO

    No se mencionan

  26. Realizar proceso de vinculación del equipo responsable de la administración del proyecto

    NO

    No se mencionan

  27. Realizar proceso de vinculación de enfermeros y nutricionistas

    NO

    No se mencionan

  28. Realizar proceso de vinculación de los demás profesionales en salud

    NO

    No se mencionan

  29. Realizar proceso de vinculación de los promotores comunitarios

    NO

    No se mencionan

  30. Realizar proceso de vinculación del personal de áreas sociales (lingüistas – trabajo social – antropólogo)

    NO

    No se mencionan

  31. Realizar proceso de vinculación del Personal étnico (lingüistas - conciliadoras-Putchipu- médicos tradicionales wayuu)

    NO

    No se mencionan

  32. Realizar alistamiento del talento humano profesional en salud

    NO

    No se mencionan

  33. Capacitar al personal elegido en el marco de la socialización como promotores comunitarios

    NO

    No se mencionan

  34. Realizar proceso de vinculación del Personal étnico (lingüistas – conciliadoras-Pütchipü’ü- médicos tradicionales wayuu)

    Mesa técnica de salud – Operador contratado

    NO

    No se mencionan

  35. Realizar alistamiento del talento humano profesional en salud

    Mesa técnica de salud – Operador contratado

    NO

    No se mencionan

  36. Poner en marcha los equipos interdisciplinarios en las comunidades en el marco del modelo preventivo de salud para las comunidades wayuu en los municipios Uribia, Maicao, Manaure y el distrito de Riohacha (69 equipos).

    (vii) aumentar los equipos extramurales y de las brigadas en salud realizadas, así como el establecimiento de otras formas de comunicación para quienes no tienen línea telefónica para reportar problemas de salud de las niñas, niños y adolescentes.

    Mesa técnica de salud – Operador contratado

    NO

  37. Coordinar con las EPS y las autoridades Wayuu la realización de las brigadas de salud en las comunidades rurales y rurales dispersas de los municipios Uribia, Maicao, Manaure y el distrito de Riohacha. Desplegar las acciones de los equipos de identificación y gestión del riesgo (proyecto Gobernación)

    Mesa técnica de salud – Operador contratado

    NO

    UPC Unidad de Pago por capitación Fuente de financiación. Presupuesto del MSPS; Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  38. Coordinar con las EPS y las autoridades Wayuu la realización de las brigadas de salud en las comunidades rurales y rurales dispersas de los municipios Uribia, Maicao, Manaure y el distrito de Riohacha. Desplegar las acciones de los equipos de identificación y gestión del riesgo (proyecto Gobernación) Realizar convocatoria y selección de enfermeros y nutricionistas

    (viii) aumentar el número de familias atendidas

    Gobernación del Departamento-secretaria de Salud Departamental

    NO

  39. Poner en marcha los equipos interdisciplinarios en las comunidades en el marco del modelo preventivo de salud para las comunidades wayuu en los municipios Uribia, Maicao, Manaure y el distrito de Riohacha (69 equipos)

    Operador del Modelo Preventivo para las comunidades del pueblo Wayuu.

    NO

    El dispuesto para la financiación del proyecto Fuente de financiación. Presupuesto del MSPS; Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

  40. Disponer los equipos interdisciplinarios para la atención de las personas, familias y comunidades

    (ix) mejorar la oportunidad de los servicios de salud prestados a la población indígena, para lo cual será necesario establecer indicadores de goce efectivo de este derecho. Estos deberán medir, por lo menos, el porcentaje de la población que ha sido atendida con respecto al total de las personas que residen en los municipios en los que se declaró el ECI

    Operador del Modelo Preventivo para las comunidades del pueblo Wayuu

    NO

    Presupuesto del MSPS; Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  41. Hacer un análisis de los documentos técnicos construidos frente al modelo de salud Wayuu en el marco del SISPI y determinar si es viable y acorde con el modelo preventivo de salud para las comunidades wayuu

    (x) se deben considerar los avances en la construcción del Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural para la implementación de las medidas concretas de atención en materia de salud

    Mesa técnica de salud

    NO

    OBSERVACIONES

  42. Se identifican treinta y un (31) acciones tendientes a cumplir seis (6) objetivos concretos, mientras que, el Auto 696 ordena diez (10). 2. Ninguna de las acciones cumple a cabalidad con los parámetros técnicos. Muchas de ellas confunden acciones con actividades 3. El Plan contiene 11 acciones adicionales que no están atadas a ningún objetivo, principalmente en la sección a cargo de las entidades territoriales (Gobernación de La Guajira, Distrito de Riohacha, municipios de Uribia y Manaure)

    DERECHO A LA MOVILIDAD

  43. Gestionar la Asignación de presupuesto

  44. Construir un plan de acción de urgencias para atender los puntos críticos, en lo que respecta a maquinarias amarillas, con base en la elaboración del inventario vial que se realizará de manera conjunta con las comunidades indígenas wayuu.

    INVIAS Ministerio de Transporte Unidad Nacional de Gestión del Riegos, Gobernación de La Guajira, Alcaldías municipales

    NO

    $ 30 mil millones de pesos Recursos de la Nación.

  45. Socializar el Plan con entidades implicadas

    NO

  46. Realizar la Declaratoria de calamidad pública

    NO

  47. Realizar la priorización de puntos críticos

    NO

  48. Iniciar la Ejecución del Plan

    NO

  49. Rehabilitación de la vía La Florida-Cuestecitas en el departamento de la Guajira.

    Carecen de objetivos y parámetros técnicos.

    Gobernación de La Guajira

    NO

    $ 79.213.740.246 Sistema General de Regalías.

  50. Implementación de sistemas individuales autónomos de generación de energía solar fotovoltaica para usuarios ubicados en ZNI en el municipio de Uribía, corregimiento de Nazareth, Puerto Estrella, Siapana, P.L., G. y Castilletes La Guajira

    NO

    $ 72.121.173.279 Sistema General de Regalías / Ministerio de Minas y Energías.

  51. Mejoramiento vial en placa huella en zona de difícil acceso de las vías que conduce del corregimiento de Carraipia a la vereda de Garrapatero y a la reserva natural Monte de Oca del Municipio de Maicao.

    NO

    $6.958.430

  52. Construcción de la vía Uribia-Nazareth

    NO

    $284.973.625.617

  53. Construcción de infraestructura eléctrica para las comunidades entre Puerto Bolívar y Cabo de la Vela etapa 2 en el municipio de Uribia.

    NO

    $7.409.627.730

  54. Construcción de la 1 etapa de pavimento flexible de la vía M., que conduce a V.M. y del paraje El Diamante conduce a las comunidades de Paraver, M., Lejano Oriente y Punta Sierra en Mongui en el Distrito de Riohacha

    NO

    $ 6.863.550,07 Sistema General de Regalías

  55. Construcción y estructuración integral de soluciones individuales fotovoltaicas en viviendas rurales dispersas de municipios ubicados sobre la línea colectora de energía departamento de La Guajira.

    NO

    $19.955.094.018

    OBSERVACIONES

  56. Se identifican doce (12) acciones en total, de las cuales cinco (5) están atadas a un (1) objetivo concreto, mientras que las siete (7) restantes carecen de ello.

  57. Ninguna de las acciones cumple a cabalidad con los parámetros técnicos. 3. Si bien el Auto 696 no plantea objetivos específicos para este derecho, toda acción amerita cumplir con este y con los otros criterios metodológicos para poder valorarse

    DERECHO A LA INFORMACIÓN

  58. Conformación y puesta en marcha del Comité Técnico Wayuu entre el DANE y delegados técnicos del pueblo wayuu

    Identificar las brechas de información estadística para el pueblo Wayuu, a partir del contraste entre las necesidades de información para la formulación y seguimiento de políticas públicas, y la oferta de información existente.

    DANE (Direcciones técnicas) Entidades vinculadas en la Sentencia T-302 Delegados técnicos Wayuu para el Comité Técnico

    SI

    $1.183.695.953

  59. Diseño y ejecución conjunta del instrumento de recolección, el plan piloto, y el operativo de recolección en campo, para la construcción del registro de población Wayuu

    Resolver el déficit de la información disponible sobre la población W., en cuanto a 1) cobertura, 2) niveles de desagregación geográfica solicitados en la Sentencia T-302 de 2017

    SI

    $16.871.247.658

  60. Diseño y construcción del marco geográfico Wayuu con su respectiva división territorial, conforme con la información suministrada por las entidades del Estado y las autoridades Wayuu.

    Construir concertadamente el marco geográfico para el levantamiento de información del registro de población Wayuu

    SI

    $1.395.926.400

  61. Diseño, concertación y construcción del sistema de información Wayuu haciendo uso de diferentes fuentes e insumos.

    Disponer la información sobre el pueblo W., tanto de entidades del Estado como del registro de población Wayuu, en un instrumento de consulta accequible para las entidades y para el pueblo Wayuu.

    SI

    $2.626.767.000

    OBSERVACIONES

  62. Se identifican cuatro acciones en total y todas ellas se encuentran atadas a objetivos concretos.

  63. Son las únicas acciones que cumplen a cabalidad con los parámetros técnicos, en cuanto a la presentación de la información. 3. Lamentablemente, supedita las acciones propuestas, desconociendo que el Plan debe referirse a las acciones concretas ya definidas.

    RESUMEN DE LAS ACCIONES CONTEMPLADAS EN EL PLAN PROVISIONAL DE ACCIÓN

    DERECHOS

    Acciones Atadas a Objetivos

    Acciones que no están atadas a objetivos

    TOTAL

    DERECHO A LA ALIMENTACIÓN

    5

    17

    22

    DERECHO AL AGUA POTABLE

    3

    7

    10

    DERECHO A LA SALUD

    31

    11

    42

    DERECHO A LA MOVILIDAD

    5

    7

    12

    DERECHO A LA INFORMACIÓN

    4

    *

    4

    TOTAL ACCIONES

    48

    42

    90

    [1] Esta Sala de Seguimiento reconoce que existen diferentes maneras de escribir la palabra Wayuu con la intención de referirse a este pueblo indígena, para efectos de las providencias que se profieran se opta por escribirla como se indicó previamente (Wayuu).

    [2] Notificado el 19 de marzo de 2021.

    [3] Esta decisión se adoptó luego de haberse encontrado que (i) la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha dio por sentado el cumplimiento de la evaluación de las propuestas de solución presentadas por la comunidad Wayuu y la Defensoría del Pueblo bajo una evaluación somera; (ii) a la fecha no existía el Plan de Acción; (iii) el Gobierno nacional y las entidades territoriales no habían dialogado con las autoridades reconocidas como legítimas por el pueblo Wayuu; (iv) las actuaciones para la difusión de la sentencia habían sido insuficientes; (v) no se había avanzado en el Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas, en adelante MESEPP o Mecanismo; (vi) el Tribunal Superior de Riohacha no había presentado ante esta corporación los elementos de prueba que permitieran identificar las condiciones en que se había dado su actuación; y (vii) se dio a conocer la investigación llevada a cabo por Human Rights Watch y el Centro de Salud Humanitaria Johns Hopkins titulado “Colombia: Niños indígenas en riesgo de desnutrición y muerte”.

    [4] (i) Auto del 29 de abril de 2021, convocó una sesión técnica llevada a cabo de manera virtual el 4 de junio de 2021, (ii) Auto 388 de 2021, decretó pruebas de oficio; (iii) Auto 443 de 2021, convocó una inspección judicial; (iv) Auto del 14 de diciembre de 2021, solicitó información sobre destinación de recursos, prácticas defraudatorias y corrupción; (v) Auto 1193 de 2021, ordenó al ICBF realizar un acto simbólico de reconocimiento de derechos de la comunidad Wayuu, y a la Defensoría del Pueblo en conjunto con la Procuraduría General de la Nación adelantar un curso de formación en derechos humanos sobre el respeto por el principio de diversidad étnica y cultural de la Nación; (vi) Auto del 14 de diciembre de 2021 sobre el conocimiento de acciones u omisiones contrarias a la transparencia en el manejo de los recursos; (vii) Auto 1196 de 2021, declaró el cumplimiento bajo de la orden novena de la Sentencia T-302 de 2017; (viii) Auto 696 de 2022 que decretó medidas cautelares; (vix) Auto del 22 de julio de 2022, convocó a sesión técnica mixta, llevada a cabo el 2 de agosto de 2022; (x) Auto 1353 de 2022 que convocó a sesión técnica mixta, llevada a cabo el 21 de octubre de 2022; (xi) Auto 1814 de 2022 que invitó a expertas y expertos para conformar grupos de apoyo especializado; (xii) Auto 274 de 2023 que ordenó la práctica de inspección judicial para realizarse entre el 17 y el 21 de abril de 2023 y (xiv) Auto 305 de 2023 que valoró el cumplimiento del Auto 1193 de 2021 (reconocimiento de la titularidad de derechos del pueblo Wayuu).

    [5] La Presidencia de la República, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, al Departamento de La Guajira y a los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao.

    [6] OFI22-00133386 / GFPU120900000 de la Consejería Presidencial de las Regiones, disponible en el expediente digital, carpeta 12, subcarpeta “28-10-22 Plan Provisional de acción”.

    [7] Auto 696 de 2022, considerando 142.

    [8] En el Auto 696 de 2022 se acogieron los criterios de urgencia, gravedad y daño irreparable, mencionados en la Resolución de Seguimiento 99/2021 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. A continuación, se reitera la síntesis que presentó el mencionado auto sobre dicha Resolución: “[p]ara tomar una decisión de este tipo se debe considerar que: “a) la ‘gravedad de la situación’ implica el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso […]; b) la ‘urgencia de la situación’ se determina por medio de la información aportada, indicando el riesgo o la amenaza que puedan ser inminentes y materializarse, requiriendo de esa manera una acción preventiva o tutelar; y c) el ‘daño irreparable’ consiste en la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización”. De allí que se deba “evaluar periódicamente, por iniciativa propia o por solicitud de las partes, si mantener, modificar o levantar medidas cautelares vigentes”, esto es, “si la situación de gravedad, urgencia y la posible generación de un daño irreparable, que llevaron a la adopción de las medidas cautelares, persisten todavía a efectos de mantener la vigencia de las medidas cautelares”.

    [9] Auto 696 de 2022, considerando 90.

    [10] Sentencia T-554 de 1992. Esta decisión ha sido reiterada en las sentencias T-216 de 2015, T-082 de 2010, T-455 de 1995 y T-537 de 1994, y fue incluida en el considerando 90 del Auto 696 de 2022.

    [11] Auto 696 de 2022, considerando 91.

    [12] Auto 696 de 2022, considerando 139.

    [13] Considerando 218. Estas consideraciones tienen relación directa con lo expresado en la Sentencia T-302 de 2017, que señaló la “falta de coordinación entre las diferentes entidades a nivel nacional y territorial” como una de las causas que afectan el goce efectivo de derechos fundamentales de las niñas y los niños Wayuu. Así, por ejemplo, la sentencia afirmó: “[l]a situación de hambre en La Guajira tiene múltiples causas externas (…) así como causas atribuibles a las entidades públicas, como la ausencia de coordinación y de políticas públicas sostenibles y efectivamente dirigidas al goce efectivo de los derechos fundamentales. Esta vulneración es causada parcialmente por fallas institucionales de tres niveles de gobierno: el nacional, el territorial y el étnico.” (Resaltado fuera del texto original) Sentencia T-302 de 2017, considerando 9.1.2.

    [14] Estos parámetros fueron expuestos en los considerandos 141 y 142 del Auto 696 de 2022.

    [15] Auto 696 de 2022, considerando 140.

    [16] Con ello, se pretende superar las falencias de orden constitucional que fueron identificadas en la Sentencia T-302 de 2017, que al respecto señaló: “[l]a Corte encuentra que a nivel territorial y a nivel étnico no existe un plan para garantizar los derechos de los niños y niñas del pueblo W., o al menos no hay evidencia de dicho plan en este proceso. Constata además que a nivel nacional, si bien existe un plan… este tiene las siguientes falencias de orden constitucional: … (iii) el Plan no contempla tiempos de progreso, pues no tiene acciones contempladas más allá de 2017; (iv) no se encuentra orientado al goce efectivo de los derechos, pues no cuenta con indicadores de resultado y además no contempla el enfoque diferencial en su formulación;...” Sentencia T-302 de 2017, considerando 8.10.2.

    [17] “(…) Por ende, no solo se debe permitir su participación, sino que además sus propuestas y comentarios al proyecto de Plan Provisional de Acción deben ser consideradas de buena fe”. Auto 696 de 2022, considerando 141.

    [18] “(…) se debe establecer cuáles serán las fuentes de financiamiento de las medidas concretas que se implementarán con ocasión de este Plan Provisional de Acción. Para esto se debe contar con la concurrencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. De igual modo, se debe establecer cuáles serán los mecanismos que permitirán garantizar la sostenibilidad de estas intervenciones estatales…”. Auto 696 de 2022, considerando 142.

    [19] Auto 696 de 2022, considerando 142.

    [20] I..

    [21] Sobre el particular se pueden consultar los considerandos 144 a 146, 176 a 181; y, 209 a 211; así como, 212 a 220.

    [22] Auto 696 de 2022. Considerando 216: “El Plan Provisional de Acción que se establece a través de esta decisión no busca modificar las órdenes decretadas por la Corte, sino hacerlas efectivas con la mayor prontitud y eficacia posible, pues dada la mortalidad infantil es menester adoptar medidas de urgencia y no esperar al cumplimiento de cada una de las órdenes generales adoptadas. En otros términos, este plan persigue atender de manera urgente las situaciones más apremiantes en relación con los derechos a la alimentación, al agua potable y a la salud de las niñas, niños y adolescentes Wayuu. Por ello, no pretende ser un obstáculo para la superación de los bloqueos institucionales que han dificultado el cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017 en los términos establecidos en esa providencia. Por ende, la Corte llama la atención sobre la necesidad de que se evite incurrir, respecto al plan provisional que se ordena, en las mismas barreras que se buscan superar”.

    [23] Como por ejemplo, la mencionada en la página 15, en la que se informa sobre la ejecución del Programa Unidades de Producción de Alimentos para el Autoconsumo – Proyecto Manos que A., que se ejecutó en otros municipios diferentes a los que son objeto de seguimiento por parte de esta Sala. De igual manera, se omitirá mencionar las descripciones generales sobre las funciones constitucionales y legales de las entidades. En la página 17 se incluyó información sobre las acciones que ha llevado a cabo el ICBF en materia de atención a la primera infancia, en materia de nutrición.

    [24] Bajo el título “Diagnóstico del estado actual del sector frente a las órdenes del derecho a la alimentación”, se mencionó que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – MADR- lidera la temática de la seguridad alimentaria y “viene promocionando la formulación de la política pública en materia alimentaria …” Además, se indicó que acorde con el CONPES Social 113 de 2008, se ha procurado que las políticas cumplan con las dimensiones de disponibilidad, accesibilidad y aceptabilidad. También se mencionó la labor de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN-. Y, se refirió la existencia de espacios con las entidades territoriales “para establecer una ruta de trabajo en el marco del cumplimiento de la sentencia T-302 y en el proceso de consulta previa que se encuentra en desarrollo, liderado por el Ministerio del Interior en el territorio, que articula y coordina la Alta Consejería Presidencial para las Regiones, en el cual se vienen desarrollando mesas técnicas de trabajo por temáticas gruesas establecidas en el desarrollo de dicho proceso con el fin de evaluar y proyectar las intervenciones del Plan provisional de acción.”

    [25] Artículo 3. Objetivos. Son objetivos de la Contraloría General de la República, ejercer en representación de la comunidad, la vigilancia y control de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos; evaluar los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado en la correcta, eficiente, económica, eficaz y equitativa administración del patrimonio público, de los recursos naturales y del medio ambiente; generar una cultura del control del patrimonio del Estado y de la gestión pública; establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones pecuniarias que correspondan y las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia y control fiscal; procurar el resarcimiento del patrimonio público.

    [26] En la parte preliminar se expuso un “Diagnóstico sobre el estado actual del proceso de caracterización en agua potable”, en el que se presentaron limitaciones de las fuentes de información para realizar una estimación de la cobertura de agua, debido a que los indicadores pueden diferir entre sí y se concluyó que “para establecer un indicador de línea de base de acceso a agua es necesario calcular el impacto generado por los proyectos de pilas públicas adelantados por el MVCT que se encuentran en operación (Casa Azul, Amalipa, Wimpeshi, Sararao) o en la fase de puesta en marcha (Romonero) con base a la información recolectada en el marco del proceso de diseño y a lo reportado por las organizaciones comunitarias que operan dichos proyectos como puede evidenciarse en la tabla 3. || Teniendo en cuenta la información del CNPV (2018) y el impacto de la infraestructura arriba mencionada, las estimaciones de línea base en términos de cobertura oscilan alrededor del 15%, dato inferior a lo que se estimaba anteriormente con las fuentes de información disponibles al momento de diseño de los proyectos de pilas públicas, como son la Microfocalización del ICBF (2014), el CNPV (2005) y el Censo Rural Agropecuario (2014).” Plan Provisional de Acción, pág. 23. Con respecto al mapa de nivel de riesgo en la calidad del agua se precisó que debe ser elaborado, revisado y actualizado por la autoridad sanitaria departamental o distrital y la autoridad ambiental competente, en los términos establecidos en el artículo 15 de Decreto 1575 de 2007 de los ministerios de la Protección Social y Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de la Resolución 4716 de 2010. Por último, se indicó que el Índice de Riesgo de Calidad de Agua para Consumo Humano – IRCA- debe ser calculado por la autoridad sanitaria competente con base en los establecido en la Resolución 2115 de 2007.

    [27] Por ejemplo: en qué se va a entregar, cómo se va a garantizar la entrega de la cantidad mínima, cuál es la periodicidad de entrega, qué elementos podrán usar las personas para recibir y mantener el agua en sus residencias, etc.

    [28] Las acciones reportadas fueron: “1. Concertar el modelo preventivo de salud para las comunidades wayuu de los municipios de Uribia, Manaure y Maicao, y del distrito de Riohacha; 2. Construir ranking de IPS para invitación a formar parte de la alianza estratégica; 3. Concertar tipo de alianza estratégica para la operación del plan; 4. Realizar proceso contractual para la operación del plan; 5. S. y ratificar el plan de acción provisional en las comunidades de los 40 corregimientos. Selección del personal a capacitar como promotores de salud; 6. Concertar tipo de alianza estratégica para la operación del plan; 7. Construcción de la Gobernanza y acuerdos interinstitucionales; 8. Concertación con las EPS-IPS-Entes territoriales - interinstitucional realizar la convocatoria y selección del equipo responsable de la administración del proyecto; 9. Realizar convocatoria y selección de enfermeros y nutricionistas; 10. Realizar convocatoria y selección de los demás profesionales en salud; 11. Realizar la identificación y selección de los promotores comunitarios; 12. Realizar la identificación y selección del personal de áreas sociales (lingüistas – trabajo social – antropólogo); 13. Realizar la identificación y selección del Personal étnico (lingüistas - conciliadoras-Pütchipü’ü-médicos tradicionales wayuu); 14. Realizar proceso de vinculación del equipo responsable de la administración del proyecto; 15. Realizar proceso de vinculación de enfermeros y nutricionistas; 16. Realizar proceso de vinculación de los demás profesionales en salud; 17. Realizar proceso de vinculación de los promotores comunitarios; 18. Realizar proceso de vinculación del personal de áreas sociales (lingüistas – trabajo social – antropólogo); 19. Realizar proceso de vinculación del Personal étnico (lingüistas - conciliadoras-Putchipu- médicos tradicionales wayuu); 20. Realizar alistamiento del talento humano profesional en salud; 21. Capacitar al personal elegido en el marco de la socialización como promotores comunitarios; 22. Realizar alistamiento del talento humano profesional en salud.”

    [29] Al respecto, debe tenerse en cuenta que en el Auto 480 de 2023, esta Sala estableció las pautas que deben cumplir los indicadores de goce efectivo de derechos.

    [30] El indicador propuesto para esta acción es el número de familias que recibe una atención por promotor o enfermera, por lo menos una vez al mes.

    [31] El indicador propuesto para esta acción es un documento contentivo del pronunciamiento de los voceros Wayuu, respecto a la utilidad de los avances en la construcción del modelo Wayuu en el marco del SISPI, para el modelo preventivo de salud para las comunidades Wayuu.

    [32] Entre ellas se encuentran: “Apoyo a las acciones de identificación y gestión del riesgo para la promoción de la salud y la nutrición en las zonas rural y rural dispersa en los municipios de Riohacha, Manaure y Maicao y Uribia del departamento de la [G]uajira 2021-2023”; “(…) fortalecer los procesos de aseguramiento e intensificar las acciones de salud pública en territorio como las búsquedas activas comunitarias a través de la contratación de promotores de salud y/o otros profesionales en salud, ya que debido a la disminución de los recursos en la entidad territorial por las proyecciones del censo DANE y el trabajo intensificado del primer semestre del año 2022 con equipos de respuesta inmediata por la pandemia del COVID 19, no se pudieron intensificar acciones de vigilancia en salud pública para otros eventos, por lo cual a través del plan operativo anual de adquisiciones se gestiona el incremento de recursos con fuentes de financiación diferentes a SGP para la contratación de personal en salud para fortalecer las acciones de vigilancia epidemiológica en desnutrición y otras enfermedades prevalentes de la infancia”. Entre otras.

    [33] Considerando 212 del Auto 696 de 2022.

    [34] Auto 696 de 2022, f.j. 212.

    [35] A manera de ejemplo, se incluyó entre las acciones la “Implementación de sistemas individuales autónomos de generación de energía solar fotovoltaica para usuarios ubicados en ZNI en el municipio de Uribia, corregimiento de Nazareth, Puerto Estrella, Siapana, P.L., G. y Castilletes La Guajira”, frente a la que no se incluyó una descripción que permita valorar la conducencia de la misma para garantizar el derecho a la movilidad. Con base en la información remitida, no se advierte que esta sea conducente para procurar el goce efectivo del derecho en cuestión. No obstante, en caso de que se insista en mantenerla en el Plan Provisional, se deberán brindar elementos que permitan valorar si es conducente.

    [36] Plan, p. 66.

    [37] Diagnóstico: (i) “La información estadística que producen las entidades del Gobierno Nacional, es completa y específica para la atención de lo solicitado en la sentencia T302. Sin embargo, se encuentra dispersa en diferentes aplicativos, visores y cuadros de salida que hacen difícil y compleja su lectura para el análisis e implementación de programas y proyectos para los niños y las niñas Wayuu.” Además se reconoció que se carece de los niveles de desagregación geográfica, que es corregimientos y comunidades o rancherías. Plan Provisional de Acción, pág. 8.

    [38] Considerando 213 del Auto 696 de 2022.

    [39] Ibidem.

    [40] Ibidem. Considerando 142.

    [41] Ibidem. Considerando 213.

    [42] Auto 696 de 2022. Resuelve Segundo.

    [43] Sentencia T-302 de 2017, considerando n.º 8.5.1. Al respecto, también son relevantes los considerandos n.º 9.5.1.2. a 9.5.1.4.

    [44] Al respecto, ver los considerandos n.º 53 a 74.

    [45] Las entidades responsables se encuentran detalladas en el Resuelve Primero del Auto 696 de 2022, el cual dice: “ORDENAR a la Presidencia de la República, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, al Departamento de La Guajira y a los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao, como entidades responsables del cumplimiento de los objetivos mínimos constitucionales que estableció la sentencia T-302 de 2017 (acceso, disponibilidad, calidad y aceptabilidad, respectivamente), que en el marco de sus competencias, determinen los lineamientos, el cronograma y los mecanismos de verificación para la construcción de un Plan Provisional de Acción que permita el goce efectivo los derechos fundamentales de los menores de edad protegidos por la sentencia T-302 de 2017 y garantice la existencia de un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayuu. De igual modo, esas entidades tendrán la responsabilidad de determinar cuáles serán las fuentes de financiamiento de las medidas concretas que se implementarán con ocasión de este Plan Provisional de Acción. Las medidas concretas por implementar no podrán proyectarse inicialmente por un tiempo mayor a un año ni tampoco podrán ir en detrimento de las acciones que actualmente se están implementando.

    Para la estructuración de este Plan, las entidades públicas comprometidas con el cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017 tendrán un término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta providencia. Cumplido este plazo, el proyecto de Plan Provisional de Acción deberá ser puesto en conocimiento de la Corte a efectos de su aprobación. Después de que esta Corte dé su aprobación al Plan, las medidas deben ser cumplidas en los estrictos términos que fueron contemplados”.

    [46] El Plan contiene diversas caracterizaciones en cada uno de los derechos tutelados, por lo que diversas acciones están enfocadas en la obtención de la información. Sin embargo, no es claro para la Sala si se trata de pequeñas caracterizaciones autónomas enfocadas a recolectar información precisa para cada derecho o, por el contrario, un solo esfuerzo gubernamental para construir una fuente unificada de información wayuu. Por ejemplo, entre las propuestas del DANE se menciona la creación y puesta en marcha del sistema de información interinstitucional e intersectorial (Plan, pp. 8-11), pero este solo es mencionado por el Distrito de Riohacha (pp. 20 y 33). A su vez, el Plan carece de precisión cuando solo menciona al DANE como actor involucrado o responsable, sin los detalles sobre como articulará la información recolectada.

    [47] En el seguimiento a las órdenes estructurales de la Sentencia T-025 de 2004, el A-373 de 2016 reiteró lo expresado en el Auto 383 de 2010, que fijó “como condición de posibilidad para tal superación [del ECI], la necesidad de resolver los problemas de coordinación a través de la adecuada aplicación de los principios de subsidiariedad, concurrencia y complementariedad entre las entidades del orden nacional y territorial; y el mejoramiento tanto del compromiso presupuestal y de la capacidad técnica de las entidades territoriales, así como de la articulación institucional.”

    [48] Esta Sala de Seguimiento reconoce que existen diferentes maneras de escribir la palabra Wayuu para referirse a este pueblo indígena, para efectos de las providencias que se profieran se opta por escribirla como se indicó previamente (Wayuu).

    [49] Plan Provisional de Acción, pág. 3: “[e]l Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), derivado de factores históricos como el cambio climático, el deterioro del sistema productivo tradicional wayuu, la persistencia de patrones de discriminación y desconocimiento de las comunidades.”

    [50] Sentencia T-113/09

    [51] CEPAL. (2005). Metodología del marco lógico para la planificación, el seguimiento y la evaluación de proyectos y programas. Chile: Naciones Unidas. En: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/5607/S057518_es.pdf; Oficina Asesora de Planeación del Ministerio del Interior. (2022). Manual de Políticas Públicas. En: https://www.mininterior.gov.co/wp-content/uploads/2022/05/Manual-Procedimientos-de-politica-publica.-Vr-02.-13-05-2022.pdf

    [52] CEPAL. (2005). Metodología del marco lógico para la planificación, el seguimiento y la evaluación de proyectos y programas. Chile: Naciones Unidas. En: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/5607/S057518_es.pdf.

    [53] Los ejemplos, previamente mencionados, son una lista enunciativa, la confusión entre actividades puntuales y acciones propuestas se encuentran a lo largo de todo el contenido del Plan. Con excepción del Cronograma propuesto por el DANE, quienes presentan la información de manera lógica y organizada, atendiendo a la diferenciación entre procesos, subprocesos y actividades.

    [54] Teniendo en cuenta que el numeral 7o del artículo 24 del Decreto 1784 de 2019, establece que corresponde a la Consejería Presidencial para las Regiones “Coordinar y hacer seguimiento al cumplimiento de decisiones judiciales y de otras autoridades, que conlleven órdenes al presidente de la República o al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y que tengan relación con las acciones que deban adelantar las regiones”.

    [55] Por ejemplo, en los informes 58, 60 y 61, de la Consejería Presidencial para las Regiones, se hizo alusión a la puesta en marcha del Sistema de afiliación Transaccional (SAT,) herramienta Tecnológica virtual para afiliar a recién nacidos, menores de edad y su grupo familiar, migrantes venezolanos identificados con permiso especial de permanencia, cobijado por el Decreto 064 de 2020 y la Resolución 1128 de 2020, por el cual se reglamenta la inscripción de afiliación de oficio a las personas que acudan a la Institución prestadora de Servicios de Salud para que de manera inmediata sea afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, con la finalidad de lograr la cobertura universal del aseguramiento de la población residente en el Municipio de Uribia durante el cuatrienio. Por su parte, en el informe n.º 66, se indicó que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible consolidó el documento “Lineamientos para el aprovechamiento sostenible de aguas subterráneas en cabeceras municipales susceptibles al desabastecimiento de agua en temporada seca”. Cfr. Expediente digital, carpeta 03, subcarpeta “Consejería para las regiones”.

    [56] Constitución Política de Colombia. Artículo 209. “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

    Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

    [57] En este punto, resulta pertinente recordar los tres niveles de participación de las comunidades étnicamente diferenciadas expuestos en la Sentencia SU-121 del 2022. Los cuales se sintetizan de la siguiente manera: “a) Afectación directa intensa. Esta reclama como nivel de participación el consentimiento previo, libre e informado y se da en los siguientes tres casos excepcionales: i. el traslado o reubicación del pueblo indígena y tribal de su lugar de asentamiento; ii. el almacenamiento o depósito de materiales peligrosos o tóxicos en sus territorios; y iii. las medidas que impliquen un alto impacto cultural, así como social y ambiental que pone en riesgo su subsistencia. b) Afectación directa. Esta afectación implica el nivel de participación de consulta previa. Prima facie existe afectación directa a las minorías étnicas cuando: i. se perturban las estructuras sociales, espirituales, culturales, en salud y ocupacionales; ii. existe un impacto sobre las fuentes de sustento ubicadas dentro del territorio de la minoría étnica; iii. se imposibilita realizar los oficios de los que se deriva el sustento; iv. con ocasión del POA se produce un reasentamiento de la comunidad en otro lugar distinto a su territorio; v. cuando una política, plan o proyecto recaiga sobre cualquiera de los derechos de los pueblos indígenas y tribales; vi. cuando la medida se oriente a desarrollar el Convenio 169 de la OIT; vii. si se imponen cargas o atribuyen beneficios a una comunidad, de tal manera que modifiquen su situación o posición jurídica; viii. por la interferencia en los elementos definitorios de la identidad o cultura del pueblo concernido; ix. el territorio de la comunidad tradicional; o x. en el ambiente, la salud o la estructura social, económica y cultural del grupo. c) Afectación indirecta. Esta conlleva la simple participación, que se relaciona con la inclusión de las comunidades en los órganos decisorios nacionales o la mediación de sus organizaciones en cualquier escenario que les interese”.

    [58] Auto del 14 de marzo de 2023. Considerando 31.

    [59] Ibidem. Considerando 32.

    [60] El 26 de enero de 2017 (Resolución 3/2017), la Comisión decidió ampliar las medidas cautelares a favor de las mujeres gestantes y lactantes Wayuu en los municipios de Manaure, Riohacha y Uribia. Posteriormente, el 1º de diciembre de 2017 (Resolución 51/17), la CIDH amplió nuevamente las medidas cautelares a favor de aproximadamente 3.000 personas mayores Wayuu en los municipios de Manaure, Riohacha y Uribia.

    [61] A este documento le acompaña un archivo en formato Excel para facilitar tanto su diligenciamiento, como su análisis posterior.

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