Auto nº 2224/23 de Corte Constitucional, 14 de Septiembre de 2023 - Jurisprudencia - VLEX 945385822

Auto nº 2224/23 de Corte Constitucional, 14 de Septiembre de 2023

PonenteCristina Pardo Schlesinger
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteSU.020/22

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022

Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz

AUTO 2224 de 2023

Asunto: Adopción de medidas urgentes para asegurar la materialización de las garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporación, durante el periodo electoral de 2023.

-Este auto está dirigido a la población votante, a los candidatos y candidatas del partido Comunes y a las y los firmantes del Acuerdo de Paz que son candidatos y candidatas por otros partidos políticos.

Magistrada Sustanciadora:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Bogotá D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, integrada por los magistrados J.E.I.N., A.J.L.O. y la magistrada C.P.S., quien la preside, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la siguiente providencia.

ASUNTO

El monitoreo al cumplimiento de las órdenes dictadas por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-020 de 2022 fue asumido por esta Corporación a través de esta Sala Especial de Seguimiento[1]. En un primer momento, la Sala hizo el monitoreo inicial al subcomponente de medidas de protección individuales y colectivas –órdenes primera a sexta y orden décima– y al subcomponente de reincorporación, desde la perspectiva de la seguridad humana –órdenes décima, decimoprimera, decimosegunda, decimocuarta y decimoquinta–. Para ello, la Sala requirió informes a diversas entidades y llevó a cabo dos audiencias públicas el 5 y el 26 de mayo del presente año[2].

En el curso del seguimiento, y a través de información recolectada en medios de comunicación, la Sala fue alertada de forma general sobre la situación de riesgo que enfrentaban los y las integrantes del partido Comunes y la población firmante del Acuerdo de Paz, en el marco de las elecciones territoriales del año 2023. La Sala solicitó informes sobre esta situación, por medio del Auto 1790 de 2023. Por lo tanto, a través de la siguiente providencia, la Sala Especial de Seguimiento procederá a ordenar medidas urgentes para asegurar la materialización de las garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporación, durante las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de juntas administradoras locales, que se realizarán el próximo 29 de octubre de 2023.

Tabla de contenido

I. ANTECEDENTES. 4

A. La Sentencia SU-020 de 2022. Declaratoria del estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo de Paz. 4

B. Los Autos 481 y 598 de 2023. Las audiencias de seguimiento de dos subcomponentes de las garantías de seguridad: (i) medidas de protección individuales y colectivas; y (ii) reincorporación, desde la perspectiva de la seguridad humana. 5

C. La información documentada por la Sala Especial de Seguimiento en las audiencias y a través de fuentes públicas sobre la situación de riesgo de los y las integrantes del partido Comunes, así como la población firmante del Acuerdo perteneciente a otros partidos políticos en el marco del periodo electoral. 6

D. El Auto 1790 de 2023. Solicitud de información sobre las condiciones de riesgo concreto de los y las integrantes del partido Comunes y de la población firmante perteneciente a otros partidos políticos durante el periodo electoral. 9

E. La información recibida por la Sala en cumplimiento del Auto 1790 de 2023. 10

II. CONSIDERACIONES. 10

A. Competencia. 10

B.D. del objeto de esta providencia. 11

C. El Estado debe garantizar el derecho a la participación política de la población firmante del Acuerdo de Paz en condiciones de seguridad. 12

D. La situación actual de riesgo territorial reportada a esta Sala en el contexto electoral y el riesgo adicional que afrontan los y las integrantes de Comunes y la población firmante perteneciente a otros partidos políticos en las próximas elecciones. 16

D.1. Situación general de riesgo a nivel nacional 16

D.1.1 Información sobre candidaturas por el partido Comunes y de firmantes del Acuerdo de Paz a nivel general 20

D.2. Situación de riesgo en cada región. 20

D.2.1. Situación de riesgo en la macrorregión noroccidente (Córdoba, Antioquia y Chocó) 20

D.2.1.1. Información sobre candidaturas por el partido Comunes y de firmantes del Acuerdo de Paz en la macrorregión. 23

D.2.2. Situación en la macrorregión Suroccidente (Valle del Cauca, C. y Nariño) 24

D.2.2.1. Información sobre candidaturas del partido Comunes y de firmantes del Acuerdo de Paz en la macrorregión. 26

D.2.3. Situación de riesgo en la macrorregión Sur- Amazonía (H., C., P. y Amazonas) 27

D.2.3.1. Información sobre candidaturas por el partido Comunes y de firmantes del Acuerdo de Paz en la macrorregión. 28

D.2.4. Situación de riesgo en la macrorregión Caribe (La Guajira, M., Cesar, Atlántico, Bolívar, Sucre y San Andrés y Providencia) 30

D.2.4.1. Información sobre candidaturas por el partido Comunes y de firmantes del Acuerdo de Paz en la macrorregión. 32

D.2.5. Situación de riesgo en la macrorregión Nororiente (Norte de Santander y Santander) 33

D.2.5.1. Información sobre candidaturas por el partido Comunes y de firmantes del Acuerdo de Paz en la macrorregión. 35

D.2.6. Situación de riesgo de la macrorregión Centro Andina (Risaralda, Quindío, C., Cundinamarca, Bogotá D.C. y Tolima) 36

D.2.6.1. Información sobre candidaturas por el partido Comunes y firmantes del Acuerdo de Paz en la macrorregión. 39

D.2.7. Situación de riesgo en la macrorregión Centro Oriente (Arauca, C. y Boyacá) 40

D.2.7.1. Información sobre candidaturas por el partido Comunes y de firmantes del Acuerdo de Paz en la macrorregión. 43

D.2.8. Situación de riesgo en la macrorregión Orinoquía (Meta, G., Vichada, Guainía y Vaupés) 43

D.2.8.1. Información sobre candidaturas por el partido Comunes y firmantes del Acuerdo de Paz en la macrorregión. 45

D.3. Conclusión: la situación actual de riesgo de las y los integrantes del partido Comunes y la población firmante del Acuerdo de Paz, en el marco de las elecciones territoriales de este año requiere la adopción de medidas urgentes e inmediatas que eviten la materialización de mayores daños. 46

E. Las medidas de las entidades nacionales en respuesta a las situaciones de riesgo que enfrenta la población firmante y Comunes en el marco del proceso electoral de este año. 51

F. La Sala Especial de Seguimiento adoptará algunas medidas urgentes y complementarias para asegurar la protección de los derechos fundamentales de los y las integrantes del partido Comunes y de la población firmante del Acuerdo de Paz pertenecientes a otros partidos en el contexto electoral 57

F.1. Medidas complementarias para enfrentar la estigmatización de la población firmante en proceso de reincorporación en el periodo electoral 58

F.2. Medidas para asegurar la acción coordinada y la atención prioritaria en las rutas de protección durante el periodo electoral 63

F.3. Medidas relacionadas con las funciones de investigación penal, así como las de vigilancia y control en relación con los hechos victimizantes y las conductas electorales que afecten a la población firmante y a los miembros del Partido Comunes. 68

F.4. Medidas adicionales y urgentes para asegurar las garantías fundamentales para el ejercicio del derecho al voto de los y las firmantes del Acuerdo de Paz. 70

III. DECISIÓN.. 74

I. ANTECEDENTES

  1. En la sentencia SU-020 de 2022 la Sala Plena de la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad de varias personas firmantes del Acuerdo Final de Paz, en proceso de reincorporación a la vida civil. Los y las accionantes, además, ejercían un liderazgo social en materia de protección de los derechos humanos, en la implementación del Acuerdo de Paz o en calidad de integrantes activos del nuevo partido político Comunes.

  2. Al estudiar las acciones de tutela contenidas en los expedientes, la Corte constató el bajo nivel de cumplimiento del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo de Paz, lo cual había generado la masiva y sistemática violación de derechos fundamentales a la vida, integridad personal y seguridad de esta población. Por lo tanto, la Sala Plena no solo concedió el amparo de los derechos invocados por los accionantes, sino que también declaró el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en materia de garantías de seguridad.

  3. La Sala Plena concluyó que la falta de implementación de las garantías de seguridad pactadas en el Acuerdo de Paz y en las normas que lo desarrollan generó la masiva y sistemática violación de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad de la población firmante. Por lo cual, la Corte, además de conceder el amparo de los derechos quebrantados en los casos concretos, declaró el estado de cosas inconstitucional en materia de garantías de seguridad y dictó órdenes estructurales para superarlo. Asimismo, la Sala ordenó a la Procuraduría General de la Nación diseñar un mecanismo para el seguimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en la referida Sentencia. Sin perjuicio de lo cual delegó a esta Sala Especial de Seguimiento el monitoreo al cumplimiento de lo ordenado[3].

  4. Por medio del Auto 481 del 11 de abril 2023, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 convocó a una audiencia pública de seguimiento respecto del subcomponente de medidas individuales y colectivas de protección para la población firmante del Acuerdo Final de Paz. Esto, de acuerdo con las órdenes sexta y décima que involucran acciones por parte de la Unidad Nacional de Protección y del Gobierno nacional. Antes de la audiencia, las entidades entregaron informes de acuerdo con los temarios dirigidos a cada una de ellas en ese auto. La Sala recibió los informes requeridos y, el 5 de mayo del año en curso, llevó a cabo la audiencia pública ordenada.

  5. La Sala también profirió el Auto 598 del 25 de abril de 2023. En esta providencia convocó la segunda audiencia pública de seguimiento que tuvo lugar el 26 de mayo del año en curso. Esta vez, en relación con el subcomponente de reincorporación desde la perspectiva de la seguridad humana. La finalidad de esta audiencia era recaudar la información necesaria para hacer seguimiento al estado de implementación de las órdenes décima, decimoprimera, decimosegunda, decimocuarta y decimoquinta de la Sentencia SU-020 de 2022, que guardan relación con la reincorporación efectiva de los y las firmantes del Acuerdo Final de Paz, como una garantía de seguridad para esta población. En esa oportunidad, la Sala ordenó también la entrega de informes previos por parte de las autoridades e invitó a las delegaciones de firmantes a remitir información.

  6. En el curso de las audiencias del 5 y 26 de mayo, la directora de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), la directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz, la delegada de los firmantes ante el Consejo Nacional de Paz (CNP) y el componente de los firmantes ante el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) hicieron algunas afirmaciones generales, muy preocupantes, sobre el riesgo de seguridad que afrontan las personas firmantes en proceso de reincorporación bien sea del partido Comunes o pertenecientes a otros partidos políticos. Así mismo, la Sala también identificó información sobre situaciones de inseguridad que ponen en riesgo la vida y la integridad física de los firmantes, así como su participación política en el periodo electoral, a través de fuentes abiertas.

  7. A continuación, la Sala presenta una síntesis de la información recibida en las audiencias y recopilada de los medios de comunicación y de las denuncias públicas hechas por organizaciones de firmantes.

    1. Intervención de la directora de la Agencia para la Reincorporación y Normalización: “Por último, ustedes nos preguntan ¿cuántos CTR, Consejos Territoriales de Reincorporación, existen en las regiones? Existen 22 consejos territoriales de reincorporación creados y en funcionamiento. Unos funcionan mejor que otros, sin duda, pero ese es un reto también de cara a estas próximas elecciones. Tenemos 500 personas hoy candidatos y candidatas de firmantes del Acuerdo de Paz y creo que es muy importante -y en buen momento esta audiencia- porque son personas que consideramos pueden tener un alto riesgo en términos de seguridad por circunstancias asociadas básicamente a la estigmatización y los señalamientos que se exacerban en épocas electorales y de las cuales, pues, es un llamado también de que necesitamos profundizar la protección de quienes hoy son candidatos y candidatas en el marco de este próximo proceso electoral.”[4]

    2. Directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz: “Estamos en este momento en una fase de trabajo territorial con las subcomisiones, escuchando a todos los firmantes. Yo creo que, en primera instancia, el gran avance que hemos tenido en este proceso es que está el partido Comunes, y están como partido que surge de los Acuerdos de Paz y otras expresiones de firmantes que en los territorios habían pedido ser escuchados para poder colocar en evidencia sus propios riesgos. Por ejemplo, hay 300 personas de firmantes que van a participar en los procesos electorales venideros. Eso es un reto, porque en la medida que ya hay inscritos, o por lo menos en los procesos de concertación, 300 firmantes, es un reto para toda la institucionalidad garantizar: primero, que puedan hacer ejercicio de la política; segundo, que puedan -y por eso estamos haciendo esta revisión de quienes están hoy, con su interés de participación política, escuchando territorialmente y de manera diferenciada las situaciones de riesgo (…)”.[5]

    3. M.M., firmante ante el Consejo Nacional de Paz: “Exigimos del estado colombiano nuestro derecho a la plena participación política, con garantías para la vida y la no estigmatización como pilar fundamental para la consolidación de una paz estable y duradera, considerando que las vulneraciones y hechos victimizantes que se han presentado en contra de los y las firmantes atentan no solo contra nuestro derecho a la participación política, sino que además afectan nuestra vida familiar, económica y comunitaria”.[6]

    4. Respuesta a preguntas, dada por R.L., delegado de firmantes ante el Consejo Nacional de Reincorporación: “Nos hemos quejado de la estigmatización, estamos trabajando con la doctora A.M. bastante en ese sentido, es muy comprensiva y yo creo que vamos a lograr… y yo creo que con las demás instituciones. Pero resulta que nos está apareciendo un factor nuevo en todo esto, es la estigmatización por ser del Partido Comunes. Tenemos regiones enteras del país que por ser del partido Comunes nos matan. Allá puede entrar cualquiera, Centro Democrático, cualquier otra expresión política, pero por ser de Comunes nos matan, y muchos compañeros que se han desplazado los han desplazado por ser militantes del partido Comunes. E incluso, pues por la dirección, hay cifras de lo que están ofreciendo para que nos den de baja. Quería dejar ese elemento ahí final, muchas gracias”.[7]

    5. Denuncia pública de los firmantes residentes en el AETCR A.R. en Pondores (La Guajira): “emitimos denuncia pública por los hechos de riesgo en el marco de la situación de vulneración y riesgo inminente de la población en proceso de reincorporación, compareciente ante la Jurisdicción Especial para la Paz, en el departamento de la Guajira, de acuerdo con los siguientes: (…) 4. Al igual que hostigamientos y amenazas enfocados al proceso electoral de cara a la Alcaldía del Municipio de F., aledaño a nuestro espacio y en el cual también se viene participando, tanto así que uno de los precandidatos en esa contienda electoral es un firmante del Acuerdo Final de Paz.”[8]

    6. Información tomada de Deutsche Welle (DW) “Disidencia FARC amenaza elecciones regionales en Colombia”, 28 de mayo de 2023: “Las disidencias comandadas por alias "I.M." aseguran que no aceptan "rupturas parciales apresuradas" y emitieron en un comunicado una serie de "medidas preventivas inmediatas, inicialmente para las elecciones regionales" del 29 de octubre. Entre ellas, amenazan a "partidos políticos, sectores militaristas, dirigentes políticos o congresistas que atizan la guerra y que pretenden desarrollar las campañas electorales regionales en áreas sobre las que tenemos control político militar" para que no ingresen a estas áreas: "no son bienvenidos, serán devueltos de nuestros puntos de control". Además, a los candidatos locales o de las comunidades donde ellos ejercen control les "sugieren respetuosamente" que rechacen apoyos de partidos tradicionales o "guerreristas" y también advierten contra actos de corrupción como la compra de votos o el ofrecimiento de puestos y falsas promesas.”[9]

  8. A partir de la información recibida en las audiencias y la recopilada en los medios de comunicación y las denuncias públicas, esta Sala advirtió la necesidad de conocer con precisión cuál es la actual situación de seguridad y los eventuales riesgos que corren los y las firmantes del Acuerdo de Paz en las elecciones territoriales del presente año. Por lo tanto, por medio del Auto 1790 del 8 de agosto de 2023, la Sala le solicitó al Ministerio del Interior; a la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz; a la Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos y Sistema de Alertas Tempranas; a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP); a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz; al partido Comunes y al equipo de analistas y defensores de firmantes del Acuerdo, dar respuesta a una serie de cuestionarios que indagaban sobre: (i) los riesgos concretos identificados en el periodo electoral de 2023 para quienes participan como candidatos en las elecciones y para quienes llevan a cabo actividades como líderes de los movimientos y partidos políticos; (ii) los riesgos derivados de la estigmatización para la población firmante en zonas específicas; y, (iii) la forma como las entidades y diversas autoridades están atendiendo la situación de riesgo de los firmantes.

  9. Así mismo, la Sala invitó a la Misión de Observación Electoral (MOE); a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia; a la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP-OEA); al Instituto Kroc; al Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP); al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad- Dejusticia-; al Observatorio Gestión de Conflictos y Construcción de Paz (PAZES); a la Cooperativa Economías Sociales del Común (ECOMUN); a la Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de Paz (ANFAP); al Comité de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI); al Consejo Nacional de Reincorporación (CNR); al Consejo Nacional de Paz (CNP) y a las organizaciones o colectivos de firmantes, para que, en caso de considerarlo pertinente, presentaran un documento en el cual brindaran información, presentaran su diagnóstico o concepto sobre la actual situación de seguridad y eventuales riesgos de los y las integrantes del partido Comunes y la población firmante del Acuerdo perteneciente a otros partidos.

  10. Así pues, en respuesta al mencionado auto, el Ministerio del Interior; la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz; la Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos y Sistema de Alertas Tempranas; la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP); la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz; el partido Comunes; el equipo de analistas y defensores de firmantes del Acuerdo de Paz (SAAD- comparecientes) junto con el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), la Misión de Observación Electoral (MOE); el Instituto Kroc; el Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP); el Observatorio Gestión de Conflictos y Construcción de Paz (PAZES); y la Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de Paz (ANFAP), presentaron su respuesta a los cuestionarios remitidos por esta la Sala Especial de Seguimiento.

  11. En la información que fue allegada, se le indicó a la Sala cuál era la situación actual de seguridad a nivel nacional y regional, cuáles son los grupos sociales que enfrentan mayores riesgos, el tipo de hechos victimizantes a los que están expuestos, los eventuales actores que representan un peligro en la contienda electoral y las acciones que las autoridades están adelantando con el objetivo de mitigar el riesgo identificado.

    Procede entonces el despacho a pronunciarse.

II. CONSIDERACIONES

  1. Corresponde a esta Sala Especial de Seguimiento asegurar el cumplimiento de las órdenes proferidas en la Sentencia SU-020 de 2022, así como de aquellas que se dicten con ocasión del ECI declarado en esa providencia, orientadas a velar por el cumplimiento de las garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo Final de Paz, sus familias y de los y las integrantes del partido Comunes. Esta fue una de las determinaciones de la Sala Plena de la Corte Constitucional como parte del conjunto de medidas adoptadas para avanzar hacia la superación del ECI[10].

  2. Como ya lo ha señalado esta Sala en los antecedentes de esta providencia, a través de distintas fuentes la Sala ha identificado algunas situaciones de riesgo adicional para las y los firmantes del Acuerdo de Paz en el marco del proceso electoral que tiene lugar en 2023. Por lo tanto, con el objetivo de concretar y profundizar en esta información, por medio del Auto 1790 de 2023 la Sala le solicitó a diversas entidades, organizaciones de la sociedad civil y agrupaciones de firmantes, que respondieran un breve cuestionario sobre la situación actual de seguridad y los eventuales riesgos a los que Comunes y la población firmante se enfrenta durante la contienda electoral y en el periodo de campaña. De igual manera, la Sala requirió información a las entidades sobre las acciones implementadas en relación con dichos riesgos, en el marco de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias. Esto con el fin de conocer la forma como las instituciones del Gobierno nacional y del Estado en general están atendiendo la situación conocida por esta Sala.

  3. La información puesta en conocimiento de la Sala Especial de Seguimiento revela la persistencia de riesgos que a diario afronta la población firmante en proceso de reincorporación, pero además permite concluir que este riesgo se incrementa en el periodo electoral, al menos para tres grupos de personas: (i) candidatos y candidatas del partido Comunes en general, bien sea de forma directa o a través de una coalición; (ii) mujeres y hombres firmantes del Acuerdo de Paz que actualmente son candidatos y candidatas por partidos políticos distintos al partido Comunes; (iii) personas firmantes del Acuerdo de Paz, quienes posiblemente integran una parte del potencial electorado de estos candidatos y candidatas.

  4. Así, por medio de esta providencia, la Sala adoptará medidas urgentes encaminadas a salvaguardar la vida e integridad personal de esta población, de forma que puedan ejercer sus derechos a la participación política de forma segura en las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de juntas administradoras locales, que se realizarán el próximo 29 de octubre de 2023. Estas medidas además se dirigen a asegurar la acción coordinada del Estado en torno a la protección de la democracia participativa a partir de las garantías contenidas en el Acuerdo Final de Paz y en las normas que lo implementan. Para ello, la Sala, en primer lugar, se referirá brevemente a la importancia de la garantía de participación política en condiciones de seguridad de la población firmante del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporación, como punto de partida para analizar el deber constitucional del Estado de brindar la protección suficiente a esta población (acápite C) en el contexto electoral. En segundo lugar, expondrá detalladamente la situación actual de riesgo de la población firmante ante las próximas elecciones, a partir de los informes recibidos (acápite D). Con base en esta misma información, en tercer lugar, la Sala se referirá a las actuaciones de las entidades para atender la situación expuesta (acápite E). Por último, la Sala expondrá las medidas urgentes que adoptará para complementar las actuaciones de diversas actuaciones del Estado, con el fin de evitar la configuración de perjuicios irremediables y la consumación de más daños (acápite F).

  5. Como lo expresó esta Sala en el Auto 1790 de 2023, de manera reiterada la Corte Constitucional ha señalado que en el marco de un proceso de justicia transicional -como el implementado en Colombia tras la firma del Acuerdo con las extintas FARC-EP- resulta indispensable que quienes transitan hacia la vida civil cuenten con un espacio de participación política. Esta medida busca incluir de forma cierta a quienes por décadas combatieron al Estado y usaron la violencia como forma de expresión de sus ideas y proyectos políticos y decidieron abandonar la lucha armada tras la salida negociada del conflicto armado. Justamente, bajo las condiciones pactadas en el Acuerdo y desarrolladas en las normas de implementación, la posibilidad de que la población firmante del Acuerdo ejerza sus derechos políticos persigue legítimamente (i) el éxito de la reincorporación plena de los y las firmantes a la vida civil y pública[11], (ii) la disminución de las posibilidades y de los riesgos de que retomen la confrontación armada como forma de expresión política[12] y (iii) el fortalecimiento de una democracia verdaderamente pluralista en el Estado Social de Derecho[13].

  6. La búsqueda de estos fines es además producto del pacto de paz suscrito en 2016 entre el Estado colombiano y los y las excombatientes de las extintas FARC-EP. Así, en el punto 2 del Acuerdo: “Participación política: Apertura democrática para construir la paz”, el Estado asumió el compromiso de asegurar que quienes suscribieran este instrumento y cumplieran con las condiciones de comparecencia ante el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR) contaran con garantías para ejercer activamente derechos civiles y políticos como la participación en la conformación del poder, el derecho a elegir y ser elegido popularmente, acceder al ejercicio de cargos públicos, y la posibilidad de pertenecer y conformar partidos y movimientos políticos, entre otros[14].

  7. En ese sentido, al examinar las medidas diseñadas para ello, en la Sentencia C-674 de 2017, la Corte Constitucional se refirió a la participación política como un elemento esencial y transversal para el ejercicio y control del poder en el régimen constitucional colombiano surgido en 1991. Esta Corporación concluyó entonces que, en desarrollo de este elemento, el derecho a la participación política de la población firmante constituye una herramienta útil para la consolidación de la democracia[15]. Específicamente sobre la habilitación para reincorporarse a la vida política la Corte adujo:

    “En efecto, la reincorporación a la vida pública de quienes han intervenido en el conflicto armado constituye un elemento decisivo y determinante del proceso de paz, teniendo en cuenta, por un lado, que una de las razones que han esgrimido quienes han participado en los escenarios de violencia generalizada y sistemática del país es la carencia de espacios de participación democrática para canalizar las necesidades, los intereses y las expectativas de todo el conglomerado social, y por otro lado, que la disposición de los grupos armados al margen de la ley para entregar las armas ha estado condicionada a que se abran estos espacios de participación política, para “sustituir las armas por la política”. De este modo, la reincorporación a la vida pública de quienes intervinieron en el conflicto armado, particularmente de los grupos armados al margen de la ley, constituye un elemento crucial en el proceso de construcción de una paz estable y duradera”[16].

  8. Así también, en la Sentencia C-674 de 2017, al efectuar el examen del Acto Legislativo 01 de 2017, la Corte estudió la introducción transitoria en la Constitución de medidas como (i) la eliminación de la inhabilidad para acceder a cargos públicos por la condena penal por delitos distintos a los políticos y culposos; (ii) la habilitación de que las personas condenadas por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) pudieran ejercer sin restricciones todos los derechos de participación política; y, (iii) la habilitación de que los firmantes pudieran ser designados como empleados públicos o trabajadores oficiales, así como para suscribir contratos con el Estado[17]. En dicha providencia, la Corte encontró que las garantías políticas mencionadas deben ser coherentes con el deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, por lo que están sujetas al cumplimiento del régimen de condicionalidad, a saber: la dejación de armas, el aporte a la verdad, la implementación de garantías de no repetición y la contribución a la reparación de las víctimas, entre otros[18]. Igualmente, la Corte señaló que JEP está facultada para establecer si las sanciones que impone bajo su jurisdicción son compatibles con el ejercicio de los derechos políticos[19].

  9. Ahora bien, para esta Sala es preciso señalar que la base del respeto por los derechos políticos de los y las firmantes es la materialización de garantías de seguridad diseñadas en el Acuerdo de Paz e incorporadas en el ordenamiento jurídico a través de normas de distinto rango. Así pues, el punto 2.1.2.1 del Acuerdo de Paz, y el Decreto Ley 895 de 2017, se refieren la creación del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP)[20], constituido por un amplio conjunto de planes, programas, proyectos e instancias, con el objetivo de contribuir a la creación de una cultura de convivencia, tolerancia y solidaridad que dignifique el ejercicio de la política y brinde garantías para prevenir cualquier forma de estigmatización y persecución[21]. De este modo, la conformación y funcionamiento del SISEP busca asegurar la protección efectiva e integral a los y las firmantes que hicieran su tránsito a la vida civil, sus familias y, en particular, a quienes integraran el nuevo movimiento político que surgiera tras la suscripción del Acuerdo.

  10. El cumplimiento sostenido de los compromisos derivados del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política es especialmente importante en el contexto de vulnerabilidad y de desventaja que hoy enfrentan los y las firmantes ante cualquier amenaza o ataque en contra de su vida o del ejercicio de sus derechos civiles[22]. El Estado no puede pasar por alto que quienes abandonaron la guerra y llevaron a cabo un proceso de dejación de armas para reincorporarse a la vida civil, lo hicieron con la confianza legítima de que su vida e integridad personal sería respetada -y de hecho protegida- por el Estado colombiano.

  11. Bajo este panorama, el cuidado de la vida de quienes depusieron las armas tras el Acuerdo de Paz debe estar en el centro de las actuaciones de todas las autoridades, instituciones e instancias que componen el SISEP. Esto significa que, en el marco de sus funciones, cada una de ellas tiene el deber constitucional de disponer todos los medios a su alcance para enfrentar las situaciones de riesgo y amenaza que puedan surgir en contra de los y las integrantes del partido Comunes, así como de la población firmante que ha decidido integrarse a otros partidos políticos, de manera tal que puedan ejercer sus derechos de participación política en condiciones seguras. Esto último tiene también un importante trasfondo histórico, pues desafortunadamente, no es la primera vez que el país experimenta hechos de violencia masiva y sistemática en contra de miembros de partidos políticos como la Unión Patriótica (UP) y los líderes desmovilizados del M-19[23].

  12. Así pues, como ya lo señaló esta Sala en el Auto 1790 de 2023, la seguridad de las personas durante la contienda electoral es una condición necesaria para el ejercicio de los derechos fundamentales, políticos, a la participación ciudadana y la participación política. Para los y las firmantes del Acuerdo de Paz esta garantía es al tiempo una expresión del compromiso del Estado de honrar la confianza legítima de los integrantes de la extinta guerrilla, quienes depusieron las armas y se comprometieron a sustituir la lucha armada por el ejercicio activo de la política a través de los canales democráticos. Esto, a cambio de contar, como mínimo, con la protección de su vida e integridad en el proceso. Desde esta perspectiva, la falta de acciones claras y contundentes para asegurar su participación democrática en condiciones seguras atenta profundamente contra el proceso de reincorporación efectiva, y, además, pone en riesgo el proceso de fortalecimiento democrático que buscaba el Estado al incluir en el escenario electoral a un nuevo actor político[24].

  13. Esta Sala Especial de Seguimiento considera que en el presente caso es necesario adoptar una serie de medidas urgentes para evitar la materialización de un perjuicio irremediable y la consumación de daños adicionales en contra de los y las integrantes del partido Comunes y la población firmante del Acuerdo de Paz perteneciente a otros partidos políticos, en el marco del proceso electoral que tendrá lugar el próximo 29 de octubre de 2023. En efecto, como explicará la Sala, la información remitida por diversas entidades, organizaciones de la sociedad civil y organismos multilaterales, en respuesta al Auto 1790 de 2023, muestra que a nivel nacional y regional se presentan múltiples situaciones de violencia, conflicto y estigmatización que pueden afectar profundamente los derechos la vida, a la integridad, a la seguridad personal y a la participación política de la población firmante.

  14. A continuación, la Sala expondrá la información que recibió de las entidades, organizaciones de la sociedad civil y organismos multilaterales, sobre la situación de riesgo a nivel nacional y a nivel de las 8 macrorregiones del país. La división por macrorregiones que utiliza la Sala en el presente Auto corresponde a la división empleada por la Defensoría del Pueblo en la Alerta Temprana 030 de 2023: Macrorregión Noroccidente, Macrorregión Suroccidente, Macrorregión Sur- Amazonía, Macrorregión Caribe, Macrorregión Nororiente, Macrorregión Centro Andina, Macrorregión Centro Oriente y Macrorregión Orinoquía. En la descripción de la situación de cada macrorregión, la Sala también incluirá la información sobre los candidatos y candidatas de Comunes, así como de firmantes pertenecientes a otros partidos inscritos en cada uno de estos territorios.

  15. Las elecciones para gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de juntas administradoras locales, que se realizarán el próximo 29 de octubre de 2023, enfrentan un gran desafío debido al complejo panorama en términos de seguridad en todo el país. En particular, uno de los principales factores de la grave situación se debe, según la Defensoría, a la expansión y fortalecimiento de grupos armados ilegales que en los últimos años han incrementado su grado de violencia y capacidad de control territorial[25]. En consecuencia, de acuerdo con la información registrada por la Misión de Observación Electoral (MOE), en 2023 se ha presentado un aumento significativo de las acciones armadas y amedrantamientos por parte de grupos armados ilegales, en comparación con lo registrado en el mismo periodo en las elecciones nacionales de 2022 y las locales de 2019. Específicamente, se han reportado un total de 768 hechos (531 acciones armadas y 237 amedrantamientos) ente octubre de 2022 y mayo de 2023[26].

  16. De acuerdo con la Defensoría del Pueblo, en 2022 se identificaron, entre otros, los siguientes factores de riesgo que deben ser tenidos en cuenta para entender el escenario de riesgo electoral en 2023:

    1. Presencia/ tránsito/ acción/ injerencia/ control/ confrontación de grupos armados ilegales (GAI) por medio de paros armados, intimidaciones, bloqueos, afectación a la movilidad de los votantes, quema de vallas publicitarias.

    2. Detonación de artefactos explosivos improvisados, entre otros.

    3. Afectación a ciudadanos que ejercían su derecho al voto y a ser elegidos en algunas zonas del país (específicamente en zonas CTEP/ CITREP [Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz])

    4. Asesinato de 88 personas defensoras y líderes/as sociales en cuatro meses del proceso electoral (feb- mayo) y 215 en el año 2022.

    5. Falta de denuncias por violaciones a los DD.HH. y generación de subregistro de dichas conductas; este escenario fue advertido y se sostuvo durante 2022.

    6. Falta de conocimiento y socialización de escenarios nuevos de participación tras el Acuerdo de Paz, tanto por enfoque poblacional, como por relevancia, como por ejemplo la elección de CTEP/ CITREP, los cuales fueron intimidados con repercusión en su ejercicio pleno de derechos electorales ante la presencia de grupos ilegales.

    7. Falta de confianza institucional: distancia entre la institucionalidad y la ciudadanía que se profundizó, generando un escenario peligroso que aprovecharon los GAI.

    8. Brechas de desarrollo integral e impactos efectivos del Plan Ágora I y II (Decreto 2821 de 2013). Concentración de las medidas estatales en mecanismos de protección individual para candidatos y mínimos o casi nulos desarrollos de las demás subcomisiones.

    9. Participación en política de autoridades nacionales y territoriales que profundizaron escenarios de polarización y estigmatización.

    10. Estigmatización, discurso de odio (sobre todo en campaña presidencial) y falta de controles efectivos en el financiamiento de campañas.[27]

  17. Resulta entonces preocupante que para el año 2023 el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo haya identificado un total de 676 municipios en riesgo para el proceso electoral, de los cuales 12 corresponden a áreas no municipalizadas y al Distrito Capital de Bogotá D.C. De esta cifra, 113 municipios se encuentran en un riesgo extremo, 284 en riesgo medio y 93 en riesgo bajo. De acuerdo con la Defensoría, estos riesgos se generan por una concurrencia entre la presencia, acción, tránsito, injerencia, control o confrontación de grupos armados ilegales, factores de vulnerabilidad y amenaza[28].

  18. Así, en el monitoreo realizado, la Defensoría logró determinar la presencia de las Autodefensas Gitanitas de Colombia (AGC) en 331 municipios, el Ejército de Liberación Nacional (ELN) en 231 municipios, disidencias de las antiguas FARC- EP Estado Mayor Central en 234 municipios, disidencias de las antiguas FARC-EP Segunda Marquetalia en 65 municipios, disidencias de las antiguas FARC-EP Comandos de la Frontera en 24 municipios, grupos sin identificar en 24 municipios y grupos del crimen organizado, post AUC y EPL 187 municipios[29].

  19. En este contexto, la población firmante del Acuerdo y los y las integrantes del partido Comunes que no son firmantes, corren un especial riesgo de sufrir violaciones a sus derechos fundamentales en virtud de su participación en los comicios territoriales. Pues esta Sala advierte que, tal como lo explica la Defensoría del Pueblo, la existencia de riesgos no solo se determina por la ocurrencia de hechos de violencia que estén directamente relacionados con el proceso electoral, sino también por factores como amenazas, vulnerabilidades y capacidades de las personas, organizaciones y entidades del Estado en cada región[30].

  20. En este sentido, en diferentes alertas que ha emitido el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo se ha identificado a las personas firmantes del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporación a la vida civil como uno de los grupos sociales que ostenta riesgos diferenciales. En efecto, esta es una población que sufre en gran medida de estigmatización debido a su calidad de excombatientes de las FARC-EP y está sometida a presiones para vincularse a los grupos armados ilegales[31]. Adicionalmente, “la persistencia de dinámicas del conflicto armado y crimen organizado en las zonas donde existen nuevas áreas de reincorporación (NAR), antiguos espacios territoriales de capacitación y reincorporación (AETCR) u otros sectores donde estas personas adelantan su proceso, les han seguido impactando directamente”[32].

  21. Sumado a lo anterior, el Observatorio de Gestión de Conflictos y Construcción de Paz (PAZES) indicó que, en términos generales, durante el periodo de enero y agosto de 2023 registró 175 hechos victimizantes en contra de la población objeto del Decreto 299 de 2017 (firmantes del Acuerdo de Paz, militantes del partido Comunes y sus familias) [33]. Estos hechos han sido en mayor medida amenazas, homicidios y hostigamientos[34]. Esta situación de riesgo se agudiza ante el proceso electoral de este año, en particular, sobre aquellas personas en proceso de reincorporación que ejercen liderazgos, se postulan como candidatas a algún cargo público y/o respaldan candidaturas políticas (tanto aquellas que lo hacen por el partido Comunes como por otros partidos políticos).

  22. Sobre este punto, la información remitida por la Misión de Observación Electoral (MOE) indica que: “entre el 29 de octubre de 2022 y el 29 de julio de 2023 se registraron 7 hechos de violencia contra liderazgos políticos del partido Comunes, el 85% son hechos letales (3 asesinatos y 3 atentados) y 15% amenazas (1). Esto representa un incremento de la violencia respecto del mismo periodo de 2019, donde se registró un atentado y un asesinato”. Esta Sala presentará en detalle y de forma individual cada uno de estos 7 casos en el acápite de la macrorregión en la que ocurrió el hecho victimizante[35].

  23. De acuerdo con el informe entregado por los analistas y defensores de los firmantes del Acuerdo de Paz del Sistema Autónomo de Atención y Defensa de la JEP para los comparecientes (SAAD- comparecientes) y el componente de los firmantes ante el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), se indicó que a la fecha de cierre de las inscripciones a las candidaturas para las elecciones territoriales -29 de julio de 2023-, 142 firmantes (109 hombres y 33 mujeres) fueron inscritos y aceptados para participar en la contienda electoral. Esto incluye los firmantes por el partido Comunes[36]. De éstos, 112 tienen candidaturas a concejos municipales, 13 candidaturas para juntas administradoras locales, 9 candidaturas para asambleas departamentales y 8 candidaturas para alcaldías[37].

  24. Por su parte, de forma concreta, el Partido Comunes informó que, por su partido, se encuentran inscritas un total de 292 personas, entre candidatos propios y candidatos en coalición. De estos, 69 candidatos son firmantes del Acuerdo de Paz (17 mujeres y 52 hombres)[38].

  25. De acuerdo con la información remitida por la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Paz, tras realizar una consolidación de información recaudada en el Comité de Coordinación y Recomendación de Medidas de Protección en el Proceso Electoral –CORMPE– y la información suministrada por la Misión de Observación Electoral, la Unidad Nacional de Protección, la Dirección de Inteligencia Policial y la Defensoría del Pueblo, los departamentos de Chocó, Antioquia y Córdoba –entre otros– evidencian un mayor riesgo electoral para las y los candidatos del partido Comunes y candidatos pertenecientes a la población firmante del Acuerdo de Paz[39]. A su vez, la Unidad indica que de acuerdo con la información que el partido Comunes le ha suministrado, una de las regiones del país donde se están presentando situaciones de amenaza para el ejercicio de la política es en Antioquia[40].

  26. En particular, con respecto al departamento de Antioquia, el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo, en la alerta 030 de 2023 señaló que 7 municipios del departamento se encontraban en riesgo extremo, 33 en riesgo alto, 26 en riesgo medio y 3 en riesgo bajo[41]. Según la alerta, en Antioquia, al parecer, la predominancia de los partidos y movimientos políticos de oposición al actual gobierno nacional ha generado en algunas zonas situaciones de persecución, señalamientos, amenazas y homicidios derivados de la estigmatización, en contra del partido Comunes y Colombia Humana[42].

  27. Adicionalmente, la presencia de grupos armados ilegales, en lo que va del año 2023, ha presentado dinámicas de expansión territorial y disputas por el control de las zonas. En el occidente antioqueño las AGC cuentan con el control territorial de 18 municipios, por lo que ejercen diferentes mecanismos de coerción y violencia en la vida cotidiana de la población para mantener el control y han desarrollado una estrategia de cooptación coercitiva de procesos organizativos, como en la Juntas de Acción Comunal[43]. En las zonas del norte y nordeste de Antioquia las AGC han mantenido una disputa territorial con las guerrillas, el ELN y facciones disidentes de las antiguas FARC-EP, estas dos últimas han establecido estrategias de control social y territorial, que involucran, entre otros, controles y presiones sobre todas las Juntas de Acción Comunal[44]. La presencia de grupos como las AGC, del Cuerpo Colegiado de la Oficina y otros grupos de crimen organizado ha sido constatada también en el Área Metropolitana[45]. Para las zonas del suroeste y oriente del departamento, la Defensoría prevé presiones en el marco del proceso electoral, asociadas con señalamientos, estigmatización y persecuciones por parte de opositores políticos al actual Gobierno nacional[46]. Por último, en la zona del bajo cauca antioqueño, es posible registrar un aumento del desplazamiento individual, pues al parecer los grupos armados no han permitido el desplazamiento masivo para evitar la atención mediática y una posible intervención del Estado[47]. Esto ha tenido lugar, en gran parte, por la consolidación de la estrategia de expansión territorial de las AGC y la reacción de contención por parte de las disidencias de las FARC-EP.

  28. En el caso del departamento de Córdoba, la Defensoría del Pueblo ha identificado un total de 18 municipios en riesgo alto, 2 en riesgo medio y 10 en riesgo bajo[48]. Allí, las AGC es el grupo que representa una mayor amenaza para la población civil, pues en la actualidad adelantan un proceso de expansión territorial que ha generado una confrontación con los grupos de crimen organizado que ya hacían presencia en el territorio[49]. Como consecuencia de esto, se han incrementado las cifras de homicidios y se ha restringido la movilidad hacia determinadas zonas rurales, generando terror en la población civil[50]. Por último, debe señalarse que en algunas zonas hacia el sur del departamento se han identificado acciones de estigmatización por parte de las AGC, pues han manifestado no querer nada de “izquierda” en el territorio al considerar que son aliados de las guerrillas[51].

  29. Por último, en el departamento del Chocó, el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo identificó 15 municipios en riesgo extremo, 7 en riesgo alto, 6 en riesgo medio y 2 en riesgo bajo[52]. Ante este panorama, la Defensoría identificó una postura común de interferencia en el proceso electoral por parte de los grupos armados ilegales que tienen presencia en el territorio. Ello, mediante el cobro de exacciones económicas a los candidatos que tienen intenciones de realizar actividades de campaña política en diferentes zonas del territorio y mediante apoyos concretos a candidaturas del departamento en procura de consolidar su control territorial[53]. Esta situación se agrava en las zonas con disputas territoriales entre las AGC y el ELN, pues estas disputas han generado el desplazamiento masivo de las poblaciones, así como confinamientos. Por tal razón, se aumenta el riesgo de afectaciones al derecho de participación política de las comunidades y de las y los candidatos que estén participando en la contienda electoral[54]. Por último, la Sala advierte con especial preocupación los desplazamientos de los actuales alcaldes municipales de Sipí, Bagadó, Rio Iró y S.J.d.P.[55], producto de amenazas y atentados en su contra. El accionar de grupos armados, según lo informa la Defensoría, ha ocasionado su movimiento a otros entes territoriales para ejercer funciones desde municipios vecinos.

  30. De acuerdo con el informe entregado por los analistas y defensores de los firmantes del Acuerdo de Paz (SAAD- comparecientes) y el componente de los firmantes ante el Consejo Nacional de Reincorporación, a la fecha de cierre de las inscripciones a las candidaturas para las elecciones territoriales, en el departamento de Antioquia hay 14 candidatos firmantes participando para alcaldías, concejos municipales, juntas administradoras locales y asambleas. En el departamento de Chocó 3 candidatos firmantes en candidaturas para concejos municipales. Por último, el departamento de Córdoba registra 1 candidato firmante para la asamblea del departamento. Su distribución es la siguiente:

    Firmantes de la macrorregión Noroccidente que se presentan en las elecciones de 2023

    CARGO O CORPORACIÓN

    MUNICIPIOS

    Alcalde

    Asamblea

    Concejo

    JAL

    TOTAL

    F

    M

    F

    M

    F

    M

    F

    M

    ANTIOQUIA

    14

    ANORI

    1

    1

    2

    APARTADO

    1

    1

    CAMPAMENTO

    1

    1

    DABEIBA

    2

    2

    FRONTINO

    1

    1

    GRANADA

    1

    1

    ITUANGO

    1

    1

    MEDELLIN

    1

    1

    PUERTO BERRIO

    1

    1

    URRAO

    1

    1

    VIGIA DEL FUERTE

    1

    1

    N/A

    1

    1

    CHOCÓ

    3

    BAGADO

    1

    1

    EL CARMEN

    1

    1

    LLORO

    1

    1

    CÓRDOBA

    1

    N/A

    1

    1

    TOTAL

    0

    2

    0

    2

    0

    12

    0

    2

    18

    Fuente: La información presentada se extrajo de la base de datos presentada por los analistas y defensores de los firmantes (SAAD- comparecientes) y el Consejo Nacional de Reincorporación a corte de 23 de agosto de 2023.

  31. De acuerdo con la información remitida por la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Paz, tras realizar una consolidación de información recaudada en el Comité de Coordinación y Recomendación de Medidas de Protección en el Proceso Electoral –CORMPE– y la información suministrada por la Misión de Observación Electoral, la Unidad Nacional de Protección, la Dirección de Inteligencia Policial y la Defensoría del Pueblo, los departamentos de Cauca, N. y Valle del Cauca, –entre otros– evidencian un mayor riesgo electoral para las y los candidatos del partido Comunes y candidatos pertenecientes a la población firmante del Acuerdo de Paz[56].

  32. Para los departamentos que componen esta macrorregión, la Defensoría del Pueblo identificó los siguientes riesgos: en el Valle del Cauca hay 3 municipios en riesgo extremo, 15 en riesgo alto, 11 en riesgo medio y 0 en riesgo bajo; en el Cauca, 13 municipios en riesgo extremo, 11 en riesgo alto, 12 en riesgo medio y 2 en riesgo bajo; y en el departamento de Nariño 17 municipios en riesgo extremo, 6 en riesgo alto, 7 en riesgo medio y 18 en riesgo bajo[57].

  33. Durante este año, esta macrorregión ha presentado acciones violentas perpetradas por grupos armados ilegales, como homicidios, masacres, secuestros, extorsiones, reclutamientos forzados, desplazamientos y confinamientos[58]. En los tres departamentos la principal amenaza a la que se enfrenta la población civil es la presencia y acción del autodenominado Estado Mayor Central; la Segunda Marquetalia; el ELN (principalmente en Nariño, algunos sectores del norte y sur del Cauca, sectores urbanos y rurales del Valle); las AGC (principalmente en los ríos de la zona norte de Buenaventura, el río Calima, el corregimiento de Bajo Calima y el río San Juan- municipio litoral del S.J., Chocó) y grupos de crimen organizado de alcance regional y transnacional[59]. En el presente año, la Defensoría ha reportado con preocupación el incremento de los mecanismos de control territorial que ejercen estos grupos armados en contra de la población civil, en particular, ha identificado la ejecución de actos de violencia directa en contra de personas firmantes del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporación a la vida civil[60]. Al respecto, el Observatorio PAZES reportó que, respecto a la población general de firmantes del Acuerdo de Paz, el departamento del Cauca tiene el registro más alto de hechos victimizantes en el 2023 en contra de esta población, con un total de 29[61].

  34. La disputa por el control de los territorios genera graves riesgos que pueden llegar a afectar el desarrollo del proceso electoral en la macrorregión, pues ya se han identificado presiones bajo amenazas a los procesos organizativos a nivel territorial y una interferencia de facto en los procesos electorales[62]. Por ejemplo, entre abril y junio de 2023, tres candidatos a la alcaldía del municipio de Ricaurte (Nariño) sufrieron atentados mediante disparos, amenazas, quema de vehículos, detonaciones de artefactos explosivos, entre otros[63]. Así mismo, el 29 de mayo de 2023 se remitió a la alcaldía de Jamundí el panfleto mediante el cual el autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP advertía a diversos sectores políticos que no podían ingresar a realizar actividades de proselitismo político para las elecciones territoriales, en áreas donde esta guerrilla ostenta un control territorial[64]

  35. En cuanto a hechos victimizantes concretos sobre la población objeto del presente auto, la Procuraduría delegada para el Seguimiento del Acuerdo Final de Paz reportó que la señora G.B.P., inscrita como candidata al Concejo Municipal de Santander de Quilichao (Cauca) por el Partido Comunes, tuvo que presentar su renuncia debido a la situación de riesgo a la que se enfrentaba. La Procuraduría también reportó que sufrió un hurto de la camioneta asignada a su esquema de protección[65]. Por otra parte, la Misión de Observación Electoral (MOE) reportó que en el departamento del Valle del Cauca ocurrieron dos hechos victimizantes en contra de líderes del partido Comunes[66]: en primer lugar, el 12 de marzo de 2023, en el municipio de Buga fue asesinado A.F.H.M.[67]; y, el 28 de abril de 2023, en el municipio de Jamundí, el precandidato a la alcaldía J.A.C. fue víctima de un atentado en el que le dispararon cuando se encontraba atendiendo en un establecimiento de comercio de su propiedad[68].

  36. Por otra parte, en el departamento de Nariño la Misión de Observación Electoral informó que el 5 de julio de 2023, en el municipio de R., fue asesinado el señor J.O.G., indígena Exgobernador del Resguardo El Palmar e integrante del partido Comunes[69].

  37. De acuerdo con el informe entregado por los analistas y defensores de los firmantes del Acuerdo de Paz (SAAD- comparecientes) y el Consejo Nacional de reincorporación, a la fecha de cierre de las inscripciones a las candidaturas para las elecciones territoriales, en el departamento de Cauca hay 11 candidatos firmantes participando por concejos municipales y juntas administradoras locales. Por su parte, en el departamento de Nariño hay 4 candidatos firmantes participando por concejos municipales y juntas administradoras locales y asamblea departamental. Por último, para el departamento de Valle del Cauca se reportan 2 candidatos firmantes participando por concejos municipales y juntas administradoras locales.

  38. Su distribución es la siguiente:

    Firmantes de la macrorregión Suroccidente que se presentan a las elecciones territoriales de 2023

    CARGO O CORPORACIÓN

    MUNICIPIOS

    Asamblea

    Concejo

    JAL

    TOTAL

    F

    M

    F

    M

    F

    M

    CAUCA

    11

    ARGELIA

    1

    1

    CALDONO

    1

    4

    5

    CALOTO

    1

    1

    CORINTO

    1

    1

    EL TAMBO

    1

    1

    SANTANDER DE QUILICHAO

    1

    1

    SILVIA

    1

    1

    NARIÑO

    4

    MALLAMA (PIEDRANCHA)

    1

    1

    TUMACO

    2

    2

    N/A

    1

    1

    VALLE DEL CAUCA

    2

    CALI

    1

    1

    JAMUNDI

    1

    1

    TOTAL

    0

    1

    2

    13

    1

    0

    17

  39. De acuerdo con la información remitida por la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Paz, tras realizar una consolidación de información recaudada en el Comité de Coordinación y Recomendación de Medidas de Protección en el Proceso Electoral –CORMPE– y la información suministrada por la Misión de Observación Electoral, la Unidad Nacional de Protección, la Dirección de Inteligencia Policial y la Defensoría del Pueblo, los departamentos de Putumayo, H., Caquetá y Amazonas, –entre otros– evidencian un mayor riesgo electoral para las y los candidatos del partido Comunes y candidatos pertenecientes a la población firmante del Acuerdo de Paz[70]. A su vez, la Unidad indica que de acuerdo con la información que el partido Comunes le ha suministrado, dos de los departamentos del país donde se están presentando situaciones de riesgo para el ejercicio de la política son C. y Putumayo[71].

  40. La Defensoría del Pueblo ha identificado los siguientes riesgos en la macrorregión: En el departamento del H. hay 6 municipios en riesgo extremo, 7 en riesgo alto, 12 en riesgo medio y 12 en riesgo bajo; en Amazonas solo se identifican 2 municipios en riesgo alto. En Caquetá 7 municipios reportan riesgo extremo, 4 riesgo alto, 2 riesgo medio y 3 riesgo bajo. Por último, en el departamento de Putumayo se identifican 3 municipios en riesgo extremo, 4 en riesgo alto, 2 en riesgo medio y 4 en riesgo bajo[72].

  41. Los grupos de especial atención en el proceso electoral del presente año son los y las firmantes del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporación, pues algunos de ellos han decidido aspirar a cargos de elección popular en los tres departamentos pertenecientes a la macrorregión, a través de partidos como el Liberal y el Pacto Histórico, movimientos alternativos o con avales de partidos tradicionales. Sin embargo, la Defensoría del Pueblo resalta que la baja participación de los y las firmantes del Acuerdo de Paz en esta zona, para las elecciones territoriales del presente año, estaría relacionada con la falta de garantías de seguridad y con la imposibilidad de adelantar actividades políticas en determinados territorios debido al control que ejercen los grupos armados ilegales[73].

  42. En el presente año, como es de público conocimiento, el Gobierno nacional ha estado adelantando conversaciones en el marco del proceso de Paz Total con diferentes grupos y estructuras armadas que tienen presencia en la región. A. raíz de esto, se decretaron ceses al fuego entre el Gobierno con el autodenominado Estado Mayor Central, la Segunda Marquetalia y los Comandos de la Frontera. Tras la ruptura del cese al fuego con el Estado Mayor Central, el 27 de mayo de 2023, el grupo armado anunció “medidas” en relación con el proceso electoral. Estas medidas implican la restricción del acceso de ciertos partidos políticos a la zona para impedir que adelantaran actividades propias de su campaña electoral[74].

  43. En cuanto a hechos victimizantes en concreto, la Misión de Observación Electoral reportó que el 9 de abril de 2023, en el municipio de Puerto Asís (Putumayo), fue asesinado A.M.M.R., era firmante del Acuerdo Final de Paz, líder y miembro del Concejo departamental del partido Comunes, director de las actividades políticas en el departamento, miembro de la Junta Nacional del Sindicato Memoria Viva de la UNP y escolta de la Unidad Nacional de Protección (UNP)[75].

  44. El informe entregado por los analistas y defensores de los firmantes del Acuerdo de Paz (SAAD- comparecientes) y por el componente de firmantes al Consejo Nacional de Reincorporación indicó que a la fecha de cierre de las inscripciones, en el departamento de Caquetá hay 5 candidatos firmantes participando por concejos municipales, juntas administradoras locales y asambleas departamentales. En el departamento del H., 8 candidatos firmantes participando por concejos municipales y juntas administradoras locales. En Putumayo un total de 12 candidatos firmantes participan por concejos municipales, juntas administradoras locales y para la asamblea departamental. Por último, no se reportan candidatos firmantes en el departamento de Amazonas.

  45. Su distribución se da de la siguiente forma:

    Firmantes de la región sur Amazonia para las elecciones de 2023

    CARGO O CORPORACIÓN

    MUNICIPIOS

    Alcalde

    Asamblea

    Concejo

    JAL

    TOTAL

    F

    M

    F

    M

    F

    M

    F

    M

    CAQUETÁ

    5

    CARTAGENA DEL CHAIRA

    1

    1

    FLORENCIA

    1

    1

    LA MONTAÑITA

    1

    1

    SAN VICENTE DEL CAGUAN

    1

    1

    N/A

    1

    1

    HUILA

    8

    ALTAMIRA

    1

    1

    BARAYA

    1

    1

    2

    CAMPOALEGRE

    1

    1

    IQUIRA

    1

    1

    NEIVA

    1

    1

    SAN AGUSTIN

    2

    2

    PUTUMAYO

    12

    MOCOA

    1

    1

    ORITO

    1

    1

    PUERTO ASIS

    1

    2

    3

    PUERTO GUZMAN

    1

    2

    3

    VILLAGARZON

    1

    2

    3

    N/A

    1

    1

    TOTAL

    0

    1

    0

    2

    3

    17

    2

    0

    25

    Fuente: La información presentada se extrajo de la base de datos presentada por los analistas y defensores de los firmantes (SAAD- comparecientes) y el Consejo Nacional de Reincorporación a corte de 23 de agosto de 2023.

  46. De acuerdo con la información remitida por la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Paz, tras realizar una consolidación de información recaudada en el Comité de Coordinación y Recomendación de Medidas de Protección en el Proceso Electoral –CORMPE– y la información suministrada por la Misión de Observación Electoral, la Unidad Nacional de Protección, la Dirección de Inteligencia Policial y la Defensoría del Pueblo, los departamentos de Bolívar, Cesar, La Guajira, M., Atlántico y Sucre, –entre otros– evidencian un mayor riesgo electoral para las y los candidatos del partido Comunes y candidatos pertenecientes a la población firmante del Acuerdo de Paz[76].

  47. En los departamentos pertenecientes a esta macrorregión, la Defensoría del Pueblo identificó los siguientes riesgos: en la Guajira, 5 municipios padecen riesgo alto, 10 riesgo medio y ningún municipio en riesgo extremo o bajo. M., por su parte, tiene 5 municipios en riesgo alto, 3 en riesgo medio y ninguno en riesgo extremo o bajo. En el departamento de Cesar 3 municipios tienen riesgo extremo, 11 riesgo alto, 6 riesgo medio y 3 riesgo bajo. Atlántico registra 18 municipios en riesgo alto, 4 en riesgo medio y ninguno en riesgo extremo o bajo; Bolívar 9 municipios en riesgo extremo, 8 en riesgo alto, 8 en riesgo medio y 1 en riesgo bajo. En el caso de Sucre se reportan 16 municipios en riesgo alto, 9 en riesgo medio y ninguno en riesgo extremo o bajo. Finalmente, en el Archipiélago de San Andrés y Providencia solo se reportan dos municipios con riesgo bajo[77].

  48. Uno de los principales riesgos está relacionado con la presencia, acción, tránsito, injerencia, control o confrontación de estructuras armadas ilegales. En esta región, la Defensoría reporta la presencia de las Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada en los departamentos de M., Cesar y La Guajira, y en la región de la Sierra Nevada de S.M.; el ELN tiene presencia en La Guajira y Cesar; las disidencias de las FARC-EP Segunda Marquetalia tienen presencia en la Guajira y el Estado Mayor Conjunto en Cesar[78]. También, en la zona de los Montes de M., la Mojana, El San Jorge, la Sierra Nevada de S.M., la zona cenagosa del sur del M., el Centro del Cesar y norte del Cesar hay presencia de grupos informales de seguridad privada que buscan “inhibir procesos colectivos que buscan denunciar la usurpación, exigir la restitución y defender un modelo de producción campesina”[79].

  49. Si bien estos grupos tienen una presencia importante, son las Autodefensas Gaitanistas de Colombia las que tienen un control hegemónico en toda la Macrorregión y quienes además operan mediante tercerización con bandas locales o regionales, de acuerdo con la Alerta Temprana 030 de 2023. Esta dinámica de control y expansión territorial se expresa a través del “establecimiento de bases militares, control de la vida social, económica y comunitaria de sus habitantes, imposición de normas de conducta, imposición de exacciones, homicidios ejemplarizantes, violencia sexual, cooptación y vinculación de población civil al actor armado, reclutamiento forzado -especialmente de jóvenes-, inducción al consumo de SPA [Sustancias Psicoactivas], extorsión, amenazas, desplazamiento forzado, confinamientos”[80].

  50. Ahora bien, es preciso señalar que, según la Defensoría, a diferencia de 2022, este año es más claro el interés por parte de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia de incidir en la política electoral para asegurar mayor representación en las administradoras locales y así tener acceso a recursos públicos y también para poder posesionarse como un actor político ante la Política de la Paz Total[81].

  51. La Defensoría del Pueblo señala también en la Alerta Temprana 030 de 2023 que las poblaciones que habitan esta macrorregión se enfrenten a una situación de riesgo en el marco del proceso electoral, debido a la fuerte presencia y control territorial de los grupos armados ilegales, con lo cual su derecho a la participación política se ve limitado por acciones como “la cooptación y amenaza a líderes, la toma y uso forzoso de expresiones organizativas comunitarias o la promoción de nuevas expresiones organizativas”[82]. Un ejemplo de esto es el caso de algunos líderes sociales de los Montes de M. que en el pasado tuvieron aspiraciones electorales, pero ahora afirman que no cuentan con garantías de seguridad para presentarse a una nueva candidatura[83].

  52. En particular, esta Sala identifica en la Alerta mencionada una difícil situación de violencia sociopolítica contra las mujeres. Se trata de la imposición de “normas de conducta social que aseguran el poder de los hombres sobre las mujeres y cómo el desafío de los roles socialmente asignados, como es el ejercicio de un liderazgo político o social, que es castigado con formas de violencia con características particulares […] esta violencia se expresa a través de amenazas y el desplazamiento como formas de hacerlas desistir de estos roles”[84]. Como ejemplo de esto, en el departamento de Bolívar se ha denunciado que los derechos políticos de las mujeres, en particular de aquellas que aspiran a cargos de representación política, han sido afectados debido a acciones como amenazas extorsivas y control territorial por parte del Clan del Golfo[85].

  53. En cuanto a hechos victimizantes concretos, el partido Comunes reportó en su informe que el señor O.E.D.A., líder del partido y quien este año ha adelantado actividades relacionadas con el proceso electoral, sufrió de amenazas de muerte en el municipio de San Jacinto (Bolívar)[86].

  54. Sobre esta macrorregión, el mencionado informe entregado por los analistas y defensores de los firmantes del Acuerdo de Paz (SAAD- comparecientes) y los y las firmantes ante el CNR, se indicó que a la fecha de cierre de las inscripciones a las candidaturas para las elecciones territoriales 26 firmantes participan en las elecciones. Su distribución es la siguiente:

    Firmantes de la macrorregión Caribe que participan en las elecciones territoriales de 2023

    CARGO O CORPORACIÓN

    MUNICIPIOS

    Alcalde

    Asamblea

    Concejo

    TOTAL

    F

    M

    F

    M

    F

    M

    ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA

    1

    N/A

    1

    1

    ATLÁNTICO

    2

    MALAMBO

    1

    1

    N/A

    1

    1

    BOLÍVAR

    6

    EL CARMEN DE BOLIVAR

    1

    1

    MAHATES

    2

    2

    SAN JACINTO

    1

    1

    2

    ZAMBRANO

    1

    1

    CESAR

    2

    MANAURE BALCON DEL CESAR

    2

    2

    LA GUAJIRA

    10

    FONSECA

    1

    3

    4

    8

    SAN JUAN DEL CESAR

    1

    1

    VILLANUEVA

    1

    1

    MAGDALENA

    1

    SANTA MARTA

    1

    1

    SUCRE

    4

    CHALAN

    2

    2

    COLOSO (RICAURTE)

    1

    1

    SINCELEJO

    1

    1

    TOTAL

    0

    2

    1

    1

    3

    19

    26

    Fuente: La información presentada se extrajo de la base de datos presentada por los analistas y defensores de los firmantes (SAAD- comparecientes) y el Consejo Nacional de Reincorporación a corte de 23 de agosto de 2023.

  55. De acuerdo con la información remitida por la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Paz, tras realizar una consolidación de información recaudada en el Comité de Coordinación y Recomendación de Medidas de Protección en el Proceso Electoral –CORMPE– y la información suministrada por la Misión de Observación Electoral, la Unidad Nacional de Protección, la Dirección de Inteligencia Policial y la Defensoría del Pueblo, los departamentos de Norte de Santander y Santander –entre otros– evidencian un mayor riesgo electoral para las y los candidatos del partido Comunes y candidatos pertenecientes a la población firmante del Acuerdo de Paz[88]. A su vez, la Unidad indica que de acuerdo con la información que el partido Comunes le ha suministrado, una de las regiones del país donde se están presentando situaciones de riesgo para el ejercicio de la política es Santander[89].

  56. En cuanto a los municipios en riesgo, la Defensoría identificó 16 municipios en riesgo extremo, 5 en riesgo alto, 7 en riesgo medio y 12 en riesgo bajo en el departamento de Norte de Santander. Santander registra 1 municipio en riesgo extremo, 2 en riesgo alto, 4 en riesgo medio y 5 en riesgo bajo[90]. En este departamento tiene presencia el ELN (en particular en municipios como Carcasí, Cerrito, C., Guaca, Málaga, San Andrés y S.J. y las Autodefensas Gaitanistas (en particular, en municipios como Puerto Wilches). Ambos grupos tienen intereses estratégicos particulares en determinadas zonas para utilizarlas como corredores de movilidad, zonas de refugio y de repliegue y para expandir su control territorial[91]. Así mismo, la Defensoría se refiere a la injerencia de grupos de delincuencia organizada como Los del Norte o San Rafael y Los del Sur, en los municipios de Bucaramanga, Floridablanca, G. y Piedecuesta, quienes han realizado amenazas, han impuesto fronteras invisibles y cometido hechos de violencia selectiva en contra de la población civil[92]. El partido Comunes reportó en su informe que dos líderes de su partido, que han adelantado actividades relacionadas con el proceso electoral, han sido víctimas de amenazas de muerte. Se trata de J. de la Cruz Mora Tarazón, en el municipio de El Peñón, y de L.J.A.C., en el municipio de Rionegro[93].

  57. Por su parte, en el departamento de Norte de Santander, la ciudad de Cúcuta y el área metropolitana este año han sido escenarios de disputa territorial por parte de bandas de criminalidad organizada, miembros del ELN y Autodefensas Gaitanistas de Colombia. Esta situación ha generado el aumento de amenazas contra líderes y lideresas sociales, presidentes de Juntas de Acción Comunal, aumento de homicidios y desarrollo de actos terroristas en varios sectores de la ciudad[94].

  58. Allí mismo, es posible identificar actividades de propaganda política por parte de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia, en el municipio de La Esperanza, con el objetivo de posicionarse como un actor político[95]. Así mismo, la Alerta Temprana 030 afirma que su presencia y control del territorio genera un riesgo para el ejercicio del derecho a la participación política, pues “las violaciones masivas a los Derechos Humanos y […] al DIH que desde ya se materializan y consuman […], son un indicador que determina el riesgo de que los ciudadanos vean restringidos posibilidad de participar en la contienda electoral, de elegir y ser elegidos, ante la posible ocurrencia de amenazas, homicidios selectivos, ataques y amenazas a candidatos, sedes políticas, lideres/as de campaña, […] restricciones a la movilidad e imposición de normas de conducta a candidatos, electores o integrantes de movimientos políticos”[96].

  59. Es importante resaltar que de acuerdo con la información remitida por la Defensoría del Pueblo, desde el inicio del proceso electoral la región del Catatumbo ha presentado un aumento del control social a quienes eran precandidatos de los comicios del presente año, pues “tanto el ELN como las facciones disidentes de las antiguas FARC- EP estarían buscando incidir en el proceso electoral mediante acciones violentas que incluyen la coerción, amenazas y desplazamientos forzados”[97]. Así pues, se han reportado amenazas y desplazamientos en contra de precandidatos en los municipios de El Tarra, O. y Teorama, y en el mes de mayo fue asesinado un precandidato al Concejo por el partido Colombia Humana[98]. Adicionalmente, en esta misma región del Catatumbo, tras el comunicado del autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP en el cual anunciaron que no permitirían la participación de candidatos de determinados partidos, se registran citaciones a aspirantes a alcaldías y concejos municipales para que, “en una especie de juicio”, el grupo armado determine quienes podrán o no adelantar sus campañas. De acuerdo con esta información, en algunos casos, los candidatos son conminados a abandonar la región [99].

  60. El informe entregado por el equipo de abogados y defensores de firmantes del SAAD- comparecientes y el componente de los firmantes ante el CNR, señaló que, a la fecha de cierre de las inscripciones a las candidaturas para las elecciones territoriales, 10 firmantes y no firmantes del partido Comunes participan en las elecciones territoriales de 2023. Su distribución es la siguiente:

    Firmantes de la macrorregión Nororiente que participan en las elecciones territoriales de 2023

    CARGO O CORPORACIÓN

    MUNICIPIOS

    Concejo

    JAL

    TOTAL

    F

    M

    F

    M

    NORTE DE SANTANDER

    4

    EL TARRA

    1

    2

    3

    SAN CALIXTO

    1

    1

    SANTANDER

    6

    BUCARAMANGA

    1

    1

    2

    4

    EL PEÑON

    1

    1

    RIONEGRO

    1

    1

    TOTAL

    2

    5

    1

    2

    10

    Fuente: La información presentada se extrajo de la base de datos presentada por los analistas y defensores de los firmantes (SAAD- comparecientes) y el Consejo Nacional de Reincorporación a corte de 23 de agosto de 2023.

  61. De acuerdo con la información remitida por la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Paz, tras realizar una consolidación de información recaudada en el Comité de Coordinación y Recomendación de Medidas de Protección en el Proceso Electoral –CORMPE– y la información suministrada por la Misión de Observación Electoral, la Unidad Nacional de Protección, la Dirección de Inteligencia Policial y la Defensoría del Pueblo, los departamentos de Tolima, C., Cundinamarca, Risaralda y Quindío, –entre otros– evidencian un mayor riesgo electoral para las y los candidatos del partido Comunes y candidatos pertenecientes a la población firmante del Acuerdo de Paz[100].

  62. En relación con los riesgos, en la Alerta Temprana 030 de 2023 la Defensoría del Pueblo identificó en el departamento de Risaralda 5 municipios en riesgo alto, 5 en riesgo medio y ninguno en riesgo extremo o bajo; en el Quindío se reportan 6 municipios en riesgo medio. En el departamento de Caldas 6 municipios se encuentran calificados con riesgo alto, 4 con riesgo medio y ninguno en riesgo extremo o bajo. En Tolima, la Defensoría registra 7 municipios en riesgo alto, 8 en riesgo medio, 5 en riesgo bajo y ninguno en riesgo extremo[101]. En relación con el departamento de Cundinamarca, la Defensoría alerta sobre 4 municipios en riesgo alto, 11 en riesgo medio, 5 en riesgo bajo y ninguno en riesgo extremo. Para el caso específico del distrito capital de Bogotá, en riesgo extremo se encuentran las localidades de Sumapaz, Usme, Ciudad Bolívar y K.; y en riesgo alto las localidades de San Cristóbal, R.U.U., Santa Fe, La Candelaria, Los Mártires, Puente Aranda, B., Teusaquillo, Fontibón, Engativá, Usaquén y Suba[102].

  63. En esta macrorregión la Defensoría del Pueblo realizó el análisis de los escenarios de riesgo que tienen lugar en tres contextos territoriales: urbano, rural y corredores estratégicos. Así pues, la síntesis de la información remitida a esta Sala por parte de la Defensoría también será presentada bajo esa misma división.

  64. Contextos Urbanos: El principal riesgo y amenaza que se identifica en este contexto es la presencia e injerencia de grupos armados ilegales. En la ciudad de Bogotá D.C. se ha identificado la afectación por parte de Autodefensas Gaitanistas de Colombia, el ELN, el autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP, la Segunda Marquetalia, grupos criminales locales como Los Paisas, Los Boyacos, Los Pascuales, Los Niches; y actores de crimen trasnacional como el Tren de Aragua[103]. La Defensoría también hace énfasis en el aumento de la violencia en las localidades de Ciudad Bolívar, B., K., Engativá, Usme, Usaquén y S., e informa sobre hechos violentos en contra de dos líderes y una lideresa en la capital[104]. En términos generales, el Observatorio PAZES reportó que, respecto a la población general de firmantes del Acuerdo de Paz, la ciudad de Bogotá tiene el tercer mayor índice de hechos victimizantes en contra de esta población, con un total de 14 casos[105].

  65. En ciudades intermedias del eje cafetero y en Cundinamarca también la Defensoría reporta la presencia de grupos de delincuencia organizada, que disputan entre ellos el control territorial y la distribución de sustancias psicoactivas. Se resalta en especial la situación en el municipio de Dosquebradas, Risaralda, en el cual los grupos direccionan los apoyos a candidatos específicos[106]. Adicionalmente, la Defensoría señala:

    “(…) Cuatro precandidatos a la alcaldía de ese municipio (pertenecientes a los partidos políticos, Partido Alianza Verde, Partido Liberal y Colombia Justa y Libres) y un precandidato a la Asamblea Departamental por el Partido Liberal que reside en este municipio, denunciaron amenazas contra su vida, las sedes de campaña, así como contra sus familias. Dos de ellos se vieron obligados a desistir de su aspiración y abandonar no solo el departamento sino el país, al evidenciar que no existían garantías de seguridad en la contienda electoral […] se tiene conocimiento de que a finales de 2022 […] un líder de la población OSIGD [Población con orientaciones sexuales e identidades de género diversas] fue víctima de seguimiento e intimidación, después de hacer público su intención de participar en las elecciones de 2023[107].

  66. Contextos rurales: en estas zonas, el contexto de riesgo está dado por la volatilidad de los ceses al fuego que se han dado entre el Gobierno nacional y los grupos armados, y por la preferencia de estos grupos sobre la elección de un determinado candidato o una campaña electoral[108]. En el departamento del Tolima, la Alerta Temprana 030 de 2023 identifica la presencia del Comando Coordinador de Occidente en municipios de Roncesvalles, San Antonio y R.; y, de la Nueva Marquetalia en el municipio de Alpujarra y los límites de Planadas y H.. Según esta misma alerta, particularmente en el Tolima, la población se encuentra expuesta a hechos como constreñimiento al elector, pues los grupos armados son quienes indican por cuáles candidatos votar. Del mismo modo, la Defensoría registra amenazas en contra de partidos tradicionales para que no adelanten actividades de proselitismo político en la zona[109].

  67. Esta situación con los grupos armados en el departamento del Tolima genera un riesgo para los líderes, partidos, movimientos políticos, resguardos indígenas y organizaciones de víctimas y sociales, quienes han visto un incremento en hechos como amenazas, panfletos contra la población civil y candidatos, extorsiones, desplazamientos forzados, secuestros, utilización de menores y restricciones a la movilidad[110]. En el departamento de C. la Defensoría aduce que a lo largo de 2023 se han presentado amenazas contra un precandidato a la Alcaldía del Municipio de Riosucio, exigiéndole retirarse la contienda so pena de un ataque; en el municipio de Samaná también se presentaron amenazas contra un precandidato a la alcaldía por el Pacto Histórico; y, también se reporta un caso de amenaza contra una candidata al Concejo Municipal de N., indicándole que se retirara de la vida pública[111].

  68. Contexto en corredores estratégicos: la dinámica de riesgo en estas zonas se deriva de las diputas por el posicionamiento territorial en los ejes estratégicos, disputas que se adelantan través de acciones violentas contra la población civil[112]. En particular, es posible identificar la presencia de las disidencias del autodenominado Estado Mayor Central y de la Nueva Marquetalia, quienes estarían buscando posesionar a los candidatos de su preferencia y limitar el proselitismo político y apoyo popular de candidatos contrincantes, mediante la distribución de panfletos, mensajes amenazantes, llamadas y hostigamientos en la población[113].

  69. En términos generales, con respecto a los tres contextos en la macrorregión, la Defensoría del Pueblo concluye que el ambiente polarizado y los múltiples señalamientos “desactivan los procesos participativos y minan la confianza en las comunidades respecto de las personas que adelantan procesos de incidencia en las decisiones públicas, lo que trae mayor vulnerabilidad en contra de líderes y lideresas sociales, activistas de derechos humanos, ediles, miembros de juntas de acción comunal, excombatientes de las FARC y militantes del partido Comunes, comunidades étnicas y personas con orientación sexual e identidad de género diversa […], quienes atemorizados por la falta de garantías deciden abandonar su activismo como mecanismo de protección de su integridad, la de sus familias u organizaciones”[114].

  70. En cuanto a hechos victimizantes concretos en la macrorregión, el partido Comunes reportó que en el municipio de Puerto Salgar (Cundinamarca), la señora L.F.M., líder del partido y quien este año ha estado adelantando actividades relacionadas con el proceso electoral, fue víctima de amenazas de muerte[115]. Adicionalmente, para el momento en que fue remitido el informe en respuesta al Auto 1790 de 2023, el partido Comunes indicó que no se habían presentado hechos victimizantes de forma posterior a la fecha de inscripción formal de candidatos, 29 de julio. Sin embargo, el 30 de agosto de 2023, la Sala identificó en comunicados y denuncias públicas un ataque a las 3:50 de la mañana. Un grupo de sujetos no identificados ingresaron a la casa del firmante M.M.M., en Puente Aranda (Bogotá), disparando de forma indiscriminada. Como resultado de este ataque dos agentes, también firmantes del Acuerdo Final de Paz, resultaron gravemente heridos (F.L. y Uberlei Mendoza). Es importante mencionar que M.M.M. fue uno de los miembros que participó en las negociaciones en la Habana, Cuba, y actualmente es integrante de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección de la UNP y hace parte de la Dirección Nacional del Partido Comunes[116].

  71. Sobre este punto, de acuerdo con el informe entregado por los analistas y defensores de los firmantes del Acuerdo de Paz (SAAD- comparecientes) y el componente de firmantes del Consejo Nacional de Reincorporación, se indicó que a la fecha de cierre de las inscripciones a las candidaturas para las elecciones territoriales, un total de 34 personas participarán. Esta cifra incluye firmantes y no firmantes por el partido Comunes, así como firmantes que participan por medio de otros partidos políticos. Su distribución se da de la siguiente forma.

    Firmantes de la macrorregión Centro Andina que se presentan a los comicios territoriales del 2023

    CARGO O CORPORACIÓN

    MUNICIPIOS

    Alcalde

    Asamblea

    Concejo

    JAL

    TOTAL

    F

    M

    F

    M

    F

    M

    F

    M

    BOGOTÁ D.C.

    2

    BOGOTA. D.C.

    1

    1

    2

    CUNDINAMARCA

    10

    AGUA DE DIOS

    1

    2

    3

    SOACHA

    2

    1

    3

    VENECIA

    1

    1

    VIOTA

    1

    1

    N/A

    1

    1

    2

    RISARALDA

    2

    LA VIRGINIA

    1

    1

    PUEBLO RICO

    1

    1

    TOLIMA

    20

    CHAPARRAL

    1

    1

    2

    COYAIMA

    1

    1

    CUNDAY

    1

    1

    DOLORES

    1

    1

    ICONONZO

    3

    5

    8

    ORTEGA

    1

    1

    PLANADAS

    1

    1

    PURIFICACION

    1

    1

    RIOBLANCO

    1

    1

    2

    VILLARRICA

    1

    1

    N/A

    1

    1

    TOTAL

    0

    1

    1

    2

    11

    16

    2

    1

    34

    Fuente: La información presentada se extrajo de la base de datos presentada por los analistas y defensores de los firmantes (SAAD- comparecientes) y el Consejo Nacional de Reincorporación a corte de 23 de agosto de 2023.

  72. La información remitida por la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Paz, tras realizar una consolidación de información recaudada en el Comité de Coordinación y Recomendación de Medidas de Protección en el Proceso Electoral –CORMPE– y la información suministrada por la Misión de Observación Electoral, la Unidad Nacional de Protección, la Dirección de Inteligencia Policial y la Defensoría del Pueblo, concluye que se presenta un mayor riesgo electoral para las y los candidatos por el partido Comunes y candidatos pertenecientes a la población firmante del Acuerdo de Paz -entre otros- en los departamentos de Arauca, C. y Boyacá[117].

  73. Por su parte, la Alerta Temprana 030 de 2023 de la Defensoría del Pueblo clasificó los municipios en riesgo por departamento de la siguiente forma: en Arauca 6 municipios presentan un riesgo extremo y 1 riesgo alto; en Casanare 1 municipio registra riesgo extremo, 9 riesgo alto, 8 riesgo medio y 1 en riesgo bajo; y, en el departamento de Boyacá 41 municipios están en riesgo alto, 1 en riesgo medio y ninguno en riesgo extremo o bajo[118].

  74. En los tres departamentos que conforman esta macrorregión han tenido injerencia el ELN, las facciones disidentes de las FARC- EP del autodenominado Estado Mayor Central, las Autodefensas Gaitanistas de Colombia y las Autodefensas Campesinas del Casanare, quienes pueden llegar a tener una influencia importante en el desarrollo del proceso electoral debido a sus intereses de mantener el control y el posicionamiento en la elección de los cargos de elección popular[119]. Los altos intereses económicos, políticos y sociales que tienen estos grupos en el territorio podrían llegar a frenar la candidatura de aquellos que pertenezcan o consideren cercanos ideológicamente a grupos contrarios. Según la Defensoría, esto ocurre para poder contar con aliados y representación política en las nuevas administraciones locales[120].

  75. En el departamento de Arauca la Alerta “resalta [que] la disputa armada por el control territorial y poblacional que se libra desde enero de 2022 entre el ELN y las facciones disidentes del Estado Mayor Central podría tener de fondo la vieja disputa política entre organizaciones insurgentes […]” y esto podría tener incidencia en las elecciones territoriales[121]. En este departamento, en años anteriores los grupos armados han empleado diferentes mecanismos de coerción para impulsar a determinados candidatos que les permitirán obtener beneficios políticos y económicos en la región, acudiendo a la obstrucción de inscripción de candidatos, limitando las actividades de proselitismo político de algunos candidatos y constriñendo al elector[122].

  76. Por su parte, en algunas zonas de Arauca y C. pueden presentarse restricciones para candidatos pertenecientes a partidos como el Centro Democrático y Cambio Radical, por parte de los grupos armados que tienen presencia en el territorio[123]. Así mismo, en las áreas pertenecientes a las subregiones de la sabana, principalmente el departamento del Casanare, los movimientos o partidos políticos cercanos a la “izquierda” y al actual gobierno, tendrían riesgo para el ejercicio de sus actividades políticas[124].

  77. La Sala advierte también que, en la información recopilada, se registra en estos dos departamentos la publicación por parte de ELN de un comunicado en el que afirman que “por parte del ELN no va a haber ninguna actitud que afecte el libre desarrollo de las elecciones. Seremos respetuosos de los procesos y de las decisiones que soberanamente y sabiamente tome el pueblo, pero si “le hacen conejo” […]nos sentimos en el deber político y moral de confortar esa actitud antidemocrática[125]. A su vez, el Comando de Oriente de las disidencias de las FARC-EP afirmó en un comunicado público que no iban a respaldar a ningún candidato, sino que iban a ejercer un control y vigilancia para garantizar la correcta inversión de los recursos públicos y, una vez finalizada la contienda, “quienes no cumplan sus promesas de campaña y cometan actos contra la administración pública serán ejecutados por corruptos y ladrones”[126].

  78. En medio de los riesgos mencionados con anterioridad, la población civil campesina e indígena es la que se encuentra en un mayor estado de vulnerabilidad, pues los grupos armados que controlan el territorio imponen normas y conductas de obligatorio cumplimiento y cooptan las estructuras organizativas sociales para responder a los intereses del grupo con mayor influencia[127].

  79. En cuanto a hechos victimizantes concretos en la macrorregión, la Procuraduría delegada para el Seguimiento al Acuerdo informó que, en el departamento de Arauca, hubo actos de amenaza en contra de la señora L.G., candidata por el Partido Político Comunes al Concejo Municipal de Tame[128]. Adicionalmente, la Misión de Observación Electoral informó que en el municipio de Tame (Arauca), el 20 de febrero de 2023 el señor J. de J.T., quien era líder e integrante del Consejo Político Nacional del partido Comunes, fue atacado a disparos cuando se movilizaba en su vehículo de seguridad[129].

  80. Para el 29 de julio de 2023, fecha de cierre de las inscripciones a las candidaturas para las elecciones territoriales, el Informe de los analistas y defensores de los firmantes del Acuerdo de Paz (SAAD- comparecientes) y del componente de firmantes ante el Consejo Nacional de Reincorporación registra 3 candidatos firmantes participando por concejos municipales. Para el caso de los departamentos de Casanare y Boyacá no hay reporte de candidatos firmantes. Su distribución es la siguiente:

    Firmantes de la macrorregión Centro Oriente que participan en las elecciones territoriales de 2023

    CARGO O CORPORACION

    MUNICIPIOS

    Concejo

    TOTAL

    F

    M

    ARAUCA

    3

    ARAUQUITA

    1

    1

    SARAVENA

    1

    1

    TAME

    1

    1

    TOTAL

    1

    2

    3

    Fuente: La información presentada se extrajo de la base de datos presentada por los analistas y defensores de los firmantes (SAAD- comparecientes) y el Consejo Nacional de Reincorporación a corte de 23 de agosto de 2023.

  81. De acuerdo con la información remitida por la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Paz, tras realizar una consolidación de información recaudada en el Comité de Coordinación y Recomendación de Medidas de Protección en el Proceso Electoral –CORMPE– y la información suministrada por la Misión de Observación Electoral, la Unidad Nacional de Protección, la Dirección de Inteligencia Policial y la Defensoría del Pueblo, los departamentos de Meta, G., Guainía y Vichada, entre otros– evidencian un mayor riesgo electoral para las y los candidatos del partido Comunes y candidatos pertenecientes a la población firmante del Acuerdo de Paz[130]. A su vez, la Unidad indica que de acuerdo con la información que el partido Comunes le ha suministrado, dos de las regiones del país donde presentan situaciones de riesgo para el ejercicio de la política son Meta y Guaviare[131].

  82. En la Alerta Temprana 030 de 2023 la Defensoría del Pueblo identificó los siguientes riesgos: en el departamento del Meta 5 municipios están en riesgo extremo, 7 en riesgo alto, 6 en riesgo medio y 4 en riesgo bajo; en el Guaviare 1 municipio en riesgo extremo y 3 en riesgo alto; para Vichada se reportan 3 municipios en riesgo alto, 1 municipio en riesgo bajo y ninguno en riesgo extremo o medio; en Guainía 1 municipio en riesgo alto, 1 municipio en riesgo medio y ninguno en riesgo extremo o bajo. Finalmente, V. reporta 3 municipios en riesgo medio[132].

  83. La macrorregión Orinoquía se caracteriza por ser una zona con una vasta extensión de territorios que genera una dispersión poblacional en la ruralidad y en la que la falta de presencia de la Fuerza Pública y en general de la institucionalidad del Estado facilita las agresiones de los grupos armados ilegales a los candidatos o electores que no comparten sus intereses[133]. De acuerdo con la Defensoría, este riesgo se hace manifiesto en los municipios del sur del Meta (La Macarena, U., Vista Hermosa, Mapiripán, Puerto Concordia), en las áreas rurales del Guaviare (Retorno, Calamar, M., en la mayor parte de los departamentos de Guainía y Vaupés (áreas no municipalizadas)[134].

  84. En la información presentada por la Defensoría se indica que se han evidenciado hechos indirectos que permiten inferir que después de la fecha de inscripción de candidatos, 29 de julio de 2023, se pueden presentar hechos encaminados a perturbar el proceso electoral del presente año[135]. En este sentido, señalan, por ejemplo, que en determinadas zonas del municipio de San José del Guaviare (Guaviare), los grupos armados le prohibieron a los líderes de las Juntas de Acción Comunal ser candidatos al concejo municipal[136].

  85. En departamento del Meta, la principal amenaza está determinada por la expansión y la injerencia de estructuras de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia o del Clan del Golfo, quienes intentan controlar el comportamiento de la población civil organizada y las instituciones[137]. En municipios como Granada, S.M., Puerto Gaitán, P.L. y algunos del centro del Meta, el principal riesgo está relacionado con la presencia de Grupos Armados posdesmovilizacón de las AUC, que históricamente han limitado la participación política de candidatos que representen o sean considerados de “izquierda” [138].

  86. En términos generales, el Observatorio PAZES también informó a esta Sala que, respecto de la población general de firmantes del Acuerdo de Paz, el departamento del Meta tiene el segundo mayor índice de hechos victimizantes en contra de esta población, con un total de 25 casos[139].

  87. En cuanto a hechos victimizantes concretos, el Partido Comunes y la Misión de Observación Electoral informaron que en el Meta la señora Y.M.M., líder y precandidata a la alcaldía de M. por el partido Comunes, fue víctima de amenazas en la ciudad de Villavicencio. Dos hombres le indicaron que si no se retiraba de la contienda electoral tanto ella como sus familiares podrían resultar afectados[140]. El partido también reporta que en los municipios de Granada, M. y Puerto Rico (Meta), durante este año se han presentado atentados por parte de las disidencias en contra de líderes de su partido[141].

  88. El referido informe de analistas y defensores de los firmantes del Acuerdo de Paz (SAAD- comparecientes) y del componente de firmantes ante el CNR señaló que, a la fecha de cierre de las inscripciones a las candidaturas, se registran 12 personas que participan en las elecciones territoriales de esta macrorregión. Su distribución es la siguiente:

    Firmantes de la macrorregión Orinoquía que se presentan a las elecciones territoriales del 2023

    CARGO O CORPORACIÓN

    MUNICIPIOS

    Alcalde

    Concejo

    JAL

    TOTAL

    F

    M

    F

    M

    F

    M

    GUAINÍA

    1

    BARRANCOMINAS

    1

    1

    GUAVIARE

    4

    CALAMAR

    1

    1

    SAN JOSE DEL GUAVIARE

    1

    2

    3

    META

    6

    MESETAS

    2

    2

    SAN MARTIN DE LOS LLANOS

    1

    1

    URIBE

    2

    1

    3

    VICHADA

    1

    CUMARIBO

    1

    1

    TOTAL

    0

    2

    3

    5

    0

    2

    12

    Fuente: La información presentada se extrajo de la base de datos presentada por los analistas y defensores de los firmantes (SAAD- comparecientes) y el Consejo Nacional de Reincorporación a corte de 23 de agosto de 2023.

  89. La información allegada a esta Sala Especial de Seguimiento a través de las respuestas al Auto 1790 de 2023 permite tener un panorama general de la situación de riesgo electoral que enfrenta el país. En la mayor parte del territorio se puede identificar que el principal riesgo proviene de la presencia, el tránsito, la acción, la injerencia y el control de los grupos armados ilegales. Estos grupos, como se detalló en el acápite anterior, ya han tenido o están teniendo una incidencia directa o indirecta en la forma como se desarrolla el proceso electoral en las zonas en las que están presentes. El hecho de que estos comicios estén enfocados en la elección de los cargos de administración local, implica para ellos la posibilidad de que, bajo las nuevas administraciones puedan mantener o ampliar su control y posicionamiento en los territorios. Igualmente, las estructuras armadas buscan en este contexto conseguir por todos los medios una representación política que beneficie sus intereses económicos, sociales y políticos; o, a través de las elecciones, contar con “aliados” en las nuevas administraciones locales.

  90. La intervención de los grupos armados en el proceso electoral plantea un enorme desafío para las instituciones del Estado en su conjunto, por el aumento de la violencia y las afectaciones sobre el ejercicio de los derechos políticos de la población civil en general, entre otras razones. En efecto, las amenazas y riesgos se incrementan no solo para los candidatos y candidatas a los cargos de elección popular, sino también para el electorado. Por una parte, los informes evidencian riesgos en contra de determinados candidatos y candidatas o movimientos políticos. La imposición de restricciones para el ingreso y ejecución de actividades de proselitismo político, las campañas de señalamientos y estigmatización en su contra y las amenazas y los hechos victimizantes en contra de la vida e integridad personal de candidatas y candidatos. La población civil que habita en los territorios ha sido receptora de esas amenazas de constreñimientos y de diversos ataques.

  91. Esta situación tiene impactos diferenciados en determinadas poblaciones que, debido a diversos factores, se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad. Ese es el caso de la población firmante del Acuerdo de Paz en general y de los y las integrantes del partido Comunes. Justamente, como ya lo mencionó la Sala, esta Corporación ha insistido con anterioridad en que quienes deciden dejar las armas para transitar hacia la vida civil se encuentran expuestos a riesgos superiores al quedar en una situación de desventaja o vulnerabilidad de ser víctimas de cualquier tipo de ataque contra su vida o integridad personal[142]. De hecho, bajo esta consideración, el Acuerdo y la normatividad que posteriormente lo desarrolló establecieron la presunción de riesgo extraordinario para las y los integrantes del partido que surgiera del tránsito de las FARC-EP a la vida civil y para la población firmante del instrumento[143].

  92. Todos los informes recibidos por la Sala coinciden en afirmar que los riesgos que experimenta la población firmante y los y las integrantes del partido Comunes se incrementan durante su participación en el proceso electoral del presente año. Se trata de una población que tiene el riesgo adicional de sufrir violaciones a sus derechos fundamentales,[144] pues además de enfrentarse a los riesgos que de forma general tienen los candidatos pertenecientes a otras poblaciones o movimientos políticos, están expuestos a otros particulares, como la estigmatización social y la persecución debido a su calidad de excombatientes o por pertenecer al partido que surgió tras la dejación de armas de las FARC-EP.

  93. En ese sentido, la Defensoría del Pueblo afirma que la existencia de riesgos en contra de la población firmante del Acuerdo y los y las integrantes del partido Comunes no solo se determina por la ocurrencia de hechos de violencia que estén directamente relacionados con el proceso electoral, sino que se determina también alrededor de factores como amenazas, vulnerabilidades y capacidades de las personas, organizaciones y entidades del Estado en cada región[145]. Pero además, la Sala pudo constatar que no se trata solo de amenazas y riesgos eventuales, ya hay registros desafortunados de daños consumados sobre la vida, como los casos de: el homicidio en Buga (Valle del Cauca) de A.F.H.M., líder del partido Comunes[146]; el asesinato en el municipio de Ricaurte (Nariño) del señor J.O.G., indígena Exgobernador del Resguardo El Palmar e integrante del partido Comunes; el asesinato en el municipio de Puerto Asís (Putumayo) del señor A.M.M.R., firmante del Acuerdo Final de Paz, líder y miembro del Consejo Departamental del partido Comunes, director de las actividades políticas en el departamento, miembro de la Junta Nacional del Sindicato Memoria Viva de la UNP y escolta de la Unidad Nacional de Protección[147].

  94. Así mismo, se le reportó a la Sala otros hechos que menguan las capacidades electorales y aspiraciones democráticas de los y las integrantes del partido Comunes y la población firmante. La Sala ilustra esta situación con algunos hechos recientes:

    1. La renuncia de la señora G.B.P., candidata a al Consejo Municipal de Santander de Quilichao (Cauca), debido a las amenazas que recibió[148].

    2. El atentado en Jamundí (Valle del Cauca) al señor J.A.C., líder del partido Comunes y entonces precandidato a la Alcaldía[149].

    3. Las amenazas que recibió en el municipio de San Jacinto (Bolívar) el señor O.E.D.A., líder del partido Comunes y quien este año ha estado adelantando actividades relacionadas con el proceso electoral[150].

    4. Las amenazas que recibió en el municipio de El Peñón (Santander) el señor J. de la Cruz Mora Tarazón, líder del partido Comunes y quien este año ha estado adelantando actividades relacionadas con el proceso electoral[151].

    5. Las amenazas que recibió en el municipio de Rionegro (Santander) el señor L.J.A.C., líder del partido Comunes y quien este año ha estado adelantando actividades relacionadas con el proceso electoral[152].

    6. Las amenazas de muerte que recibió en el municipio de Puerto Salgar (Cundinamarca) la señora L.F.M., líder del partido y quien este año ha estado adelantando actividades relacionadas con el proceso electoral[153].

    7. El atentado en Bogotá al señor M.M.M., firmante del Acuerdo de Paz, integrante de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección de la UNP, integrante de la Dirección Nacional del Partido Comunes y en su momento participó en las negociaciones en la Habana, Cuba[154].

    8. Las amenazas que recibió en Arauca la señora L.G., candidata por el Partido Político Comunes al Concejo Municipal de Tame[155].

    9. El atentado que recibió en el municipio de Tame, Arauca, el señor J. de J.T., líder e integrante del Consejo Político Nacional del partido Comunes[156].

    10. Las amenazas que recibió en Villavicencio la señora Y.M.M., líder y precandidata a la alcaldía de M. por el partido Comunes[157].

  95. Aunado a ello, el Observatorio PAZES reporta en 2023 un total de 175 hechos victimizantes en contra de firmantes del Acuerdo de Paz y militantes del partido Comunes y sus familias[158], según esta misma fuente, los hechos se distribuyen de la siguiente forma:

    Hecho victimizante o afectación

    Cuenta de hechos victimizantes

    Amenazas

    34

    Atentado

    14

    Desaparición forzada

    2

    Desplazamiento forzado

    11

    Discriminación

    2

    Enfrentamiento

    2

    Homicidio

    7

    Homicidio a persona en proceso de acreditación OACP

    2

    Homicidio a persona en proceso de reincorporación

    27

    Hostigamiento

    15

    Otro

    17

    Privación de la libertad

    9

    Vulnerabilidad

    33

    Total general

    175

    Fuente: La información presentada se extrajo del informe presentado por el Observatorio de Gestión de Conflictos y Construcción de Paz (PAZES)

  96. A partir de toda esta información, esta Sala Especial de Seguimiento considera que es necesaria la intervención urgente e inmediata del Estado para evitar que se sigan consumando daños en contra de los y las integrantes del partido Comunes y la población firmante del Acuerdo Final de Paz, en el marco de este proceso electoral. La falta de actuaciones inmediatas para atender estos riesgos no solo genera la continua vulneración derechos como la vida, libertad, integridad y seguridad personal a causa de los hechos victimizantes, sino que también mina el principal objetivo que tiene su participación política: “generar una apertura democrática que permita que surjan nuevas fuerzas en el escenario político para enriquecer el debate y la deliberación alrededor de los grandes problemas nacionales y, de esta manera, fortalecer el pluralismo y por lo tanto la representación de las diferentes visiones e intereses de la sociedad[159].

  97. En la información remitida en respuesta al Auto 1790 de 2023, las autoridades del Gobierno nacional expusieron las medidas que están adelantando para enfrentar la situación de riesgo de la población integrante del partido Comunes y la población firmante del Acuerdo de Paz perteneciente a otros partidos políticos, en el marco de las elecciones territoriales del presente año. Los informes entregados por las entidades permiten advertir un compromiso real para atender el panorama de riesgo territorial descrito con anterioridad. Estas actuaciones también incluyen acciones para salvaguardar los derechos fundamentales de la población objeto de este auto, pues se identificaron varias actividades y medidas concretas de protección dirigidas a esta población.

  98. Al respecto, el Ministerio del Interior, la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz, la Unidad Nacional de Protección, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz, atendieron el requerimiento de la Sala. A continuación, la Sala expone las medidas adoptadas hasta el momento por estas entidades.

  99. En primer lugar, el Ministerio del Interior informó acerca de la puesta en marcha del Plan Nacional de Garantías Electorales creado por la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, en el cual la institucionalidad del Estado se comprometió a “fomentar y garantizar la participación electoral de los colombianos y colombianas, al igual que la paz total y el respeto a la vida, como sustento de la construcción del poder político en los departamentos y municipios, así́ como la seguridad en el territorio nacional”[160]. En el marco de este plan, el Estado adelanta una serie de estrategias en beneficio de la población en proceso de reincorporación, las cuales están a cargo, principalmente, de la Subcomisión de Tolerancia, No Violencia y No Estigmatización del Plan, tales como: realización de talleres de no estigmatización a partidos políticos; suscripción de pactos de transparencia y buenas prácticas, con énfasis en la tolerancia, no violencia y no estigmatización; expedir actos administrativos con sanciones a campañas políticas que incurran en actos de violencia o estigmatización; realizar acciones de prevención a la estigmatización en zonas donde Comunes cuente con candidatos o candidatas inscritas; entre otros[161]. En particular, el Ministerio menciona el especial énfasis en la pedagogía electoral dirigida a la Comunidad Raizal de San Andrés, la Comunidad Indígena Wayúu, la Comunidad Indígena Tikuna, la Comunidad Indígena Sikuani, las personas con discapacidad y comunidad Trans[162].

  100. En el desarrollo del Plan Nacional de Garantías Electorales también se creó la Subcomisión de Protección cuyas funciones, entre otras, son: reactivar el Comité de Coordinación y Recomendación de Medidas de Protección en el Proceso Electoral –CORMPE–; realizar actividades pedagógicas de autoprotección, rondas y patrullajes policiales enfocados en contribuir a la seguridad de los candidatos; activar la ruta de protección mediante el trámite de emergencia de las solicitudes que se realicen, ante el mecanismo especial de la UNP; contribuir a la seguridad y protección mediante la conducción de operaciones de control militar de área a cargo de las Fuerzas Militarles; implementar una estrategia de comunicaciones y de pedagogía con los partidos, movimientos políticos, entre otros, sobre la ruta de protección y las medidas de autoprotección para contribuir a la seguridad de candidatos que hayan sido sujetos de amenazas; entre otros[163]. El Ministerio indica en su informe que para el presente calendario electoral ha llevado a cabo cinco reuniones de la subcomisión de protección[164]

  101. Ahora, el Comité de Coordinación y Recomendación de Medidas de Protección en el Proceso Electoral –CORMPE– fue creado como una instancia de coordinación y recomendación que tiene como objeto analizar los casos concretos de solicitudes de protección de candidatos que se encuentren en una situación de riesgo extraordinario y extremo con ocasión de sus actividades políticas, y efectuar las recomendaciones a las entidades competentes sobre las medidas de prevención y protección a implementar[165]. En este Comité participan, entre otros, el director de la UNP o su delegado (quien ejerce la secretaría técnica), el Director de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional o su delegado y el Jefe de Operaciones del Ejército Nacional o su delegado[166]. De acuerdo con la información entregada por el Ministerio del Interior, para el presente periodo electoral han realizado 2 sesiones del CORMPE. En esta instancia ha brindado protección a 69 candidatos[167]. Sin embargo, la Sala advierte que a la fecha de presentación del informe no habían estudiado casos de solicitudes de protección de firmantes del Acuerdo de Paz[168].

  102. Sumado a lo anterior, el Ministerio del Interior también informó que en el marco del Plan Nacional de Garantías Electorales, el 23 de marzo de 2023 expidió la circular 05, mediante la cual se activa el Plan Democracia, cuyo objetivo principal es:

    “Emitir instrucciones al Comando general de las Fuerzas Militares, a la Dirección general de la Policía y a las dependencias del ministerio de Defensa Nacional, con el fin de adelantar de forma coordinada las acciones de carácter administrativo y operativo que se deben cumplir con las autoridades electorales, político – administrativas, civiles y demás organismos comprometidos en el proceso electoral, a fin de generar las condiciones de seguridad necesarias para el normal desarrollo de las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las JAL), y eventual segunda vuelta para la elección de Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital”.[169]

  103. Para este Plan Democracia, de acuerdo con el Ministerio, la Policía Nacional construyó el mapa de riesgos electorales en el que se han identificado 10 municipios de especial riesgo electoral (riesgo prioritario) y 63 de (atención) […] Estos 10 de especial riesgo electoral se encuentran ellos departamentos de Antioquia, Cauca, Nariño, Norte de Santander, Córdoba y Valle del Cauca[170]. El Ministerio indicó que este mapa actualmente se encuentra en custodia y bajo reserva de la policía nacional. En el marco de este Plan Democracia también se presta vigilancia a los puestos de votación y se pueden activar dispositivos de seguridad que se hagan necesarios en caso de riesgos electorales[171].

  104. En segundo lugar, la Unidad de Implementación del Acuerdo Final y la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP) informaron que la Mesa Técnica de Seguridad y Protección realizó una convocatoria para sesionar el día 15 de agosto de 2023, con el objetivo de presentar a los delegados de la población firmante en la mesa la hoja de ruta de protección del CORMPE[172]. En este espacio hubo participación de firmantes del Acuerdo que no militan en el partido Comunes, pero que presentaron sus candidaturas con el aval de otros partidos políticos[173]. La Unidad indica que hasta la fecha de presentación del informe solo se ha realizado una sesión de estas, pero que se tiene previsto realizar más espacios así para avanzar en la gestión de garantías de seguridad para el ejercicio de la política, en particular, en aquellos departamentos con los mayores riesgos[174].

  105. Por otra parte, la Unidad informó que la Subcomisión Técnica de Seguridad para la Época Electoral –que fue creada en el marco de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección cuyo objeto es mantener durante los periodos electorales coordinación y articulación interinstitucional que permitan mantener la seguridad de la población objeto del Decreto 299 de 2017– tuvo resultados significativos durante su funcionamiento en el 2022, pues logró la prevención de homicidios contra candidatos que participaban en las elecciones al Congreso de la República[175]. Por lo tanto, para la presente contienda electoral la subcomisión ya inició actividades y será convocada de manera quincenal para hacer seguimiento la implementación de medidas de protección de candidatos de la población objeto del Decreto 299 y adelantar la respectiva articulación y coordinación con las demás autoridades con responsabilidades en el tema[176].

  106. Por último, la Unidad informó que en el marco de la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales se está planificando y organizando el Pacto por la Participación y la Vida, el cual tiene como propósito contribuir al fortalecimiento de la democracia, la reconciliación nacional, la convivencia y la no estigmatización en las campañas electorales, y en donde participarán los partidos y movimientos políticos[177]. En el marco de este pacto la Unidad de Implementación indicó que se encargará de coordinar las siguientes actividades:

    1. Sesiones de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización

    2. Sesiones territoriales de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad

    3. Sesiones territoriales de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección[178]

  107. En tercer lugar, la Unidad Nacional de Protección expuso en su informe que la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección está participando en las actividades que adelanta la Subcomisión de Tolerancia, No Violencia y No Estigmatización del Plan Nacional de Garantías Electorales. Así pues, la Subdirección participa en las acciones de prevención de la estigmatización en las zonas en que haya candidatas y candidatos inscritos del partido Comunes, y desarrolla las actividades pedagógicas de prevención del riesgo para el ejercicio político, con enfoque de género, dirigido a las personas en proceso de reincorporación que se postulen como candidatos[179]. Estas actividades se realizan con la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), entidad que está a cargo de estas acciones.

  108. A las preguntas que la Sala Especial de Seguimiento le realizó en el Auto 1790 de 2022 a la Subdirección Especializada de la UNP sobre su coordinación con el CORMPE, esta entidad informó que actualmente está cumpliendo un rol de facilitadora de comunicación entre el partido Comunes, los y las firmantes del Acuerdo y el CORMPE, en virtud de su rol como Secretaría Técnica de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección y sus subcomisiones. Así pues, la subdirección fue clara en indicar que en el contexto del proceso electoral de 2023, la ruta de protección para los candidatos de todos los partidos, movimientos políticos, fuerzas ciudadanas incluyendo a los miembros del partido comunes y los firmantes del acuerdo de paz que pertenezcan a otros partidos políticos, fue establecida por el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior, mediante la Resolución 1237 de 2023. En este contexto, bajo la supervisión de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y la Dirección General de la UNP, se gestionan solicitudes de protección y se implementan medidas en el CORMPE[180].

  109. Así mismo, informó que, sobre las medidas de protección que adopta el CORMPE, hay una coordinación con la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP, y es la asistencia del representante que sea asignado por el partido Comunes en las ocasiones en que se va a tomar una decisión relacionada con candidatos de dicho partido y en general los firmantes del Acuerdo[181].

  110. En cuanto a la pregunta sobre otras medidas que la Subdirección está adelantando para garantizar la seguridad de los y las integrantes de Comunes y la población firmante del Acuerdo, la entidad señaló en el informe que la Subdirección Especializada ha venido adelantando una serie de reuniones con la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía (UEI) con el propósito de desarrollar análisis de contextos territoriales conjuntos y acelerar el flujo de información entre ambas entidades[182]. Con el mismo objetivo, la Subdirección también ha adelantado reuniones con analistas territoriales del Sistema de Alertas Tempranas[183].

  111. Ahora bien, respecto de la pregunta que realizó la Sala sobre si últimamente han tenido que implementar medidas de protección, la Subdirección Especializada afirmó que recientemente no ha tenido que implementar medias de protección colectivas o individuales en favor de algún candidato firmante del Acuerdo de paz o candidato del partido Comunes, en el marco del proceso electoral del presente año. También indica que no se han implementado medidas para las sedes de la población objeto del Decreto 299 de 2017, ya que el CORMPE no ha tramitado ninguna solicitud respecto a dicha población[184]. Por último, también menciona la Subdirección que a la fecha no se han implementado medidas de protección adicionales en AETCR, NAR u otros espacios territoriales donde habiten personas objeto de la población del Decreto 299 de 2017[185].

  112. Por último, la UNP remite a esta Sala la información que tiene en sus bases de datos sobre las medidas de protección que actualmente tienen asignados algunos candidatos objeto de la población del presente auto[186]:

    ITEM

    CANDIDATOS

    NO TIENEN REGISTRO OACP/CON MEDIDAS

    5

    REINCORPORADOS PERTENECIENTES A OTROS PARTIDOS POLÍTICOS/CON MEDIDAS

    76

    CANDIDATOS MILITANTES PARTIDO COMUNES/ CON MEDIDAS

    22

    REINCORPORADOS PARTIDO COMUNES/CON MEDIDAS

    69

    CANDIDATOS MILITANTES PARTIDO COMUNES/ SIN MEDIDAS

    202

    TOTAL

    374

    Fuente: Elaboración de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección a partir de los datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección. Fecha de corte: 15 de agosto de 2023

  113. En cuanto a medidas colectivas, adujo la Subdirección que 34 candidatos son beneficiaros de estas[187]. Sumado a ello, también informaron sobre el registro de un candidato firmante del Acuerdo e integrante del partido Comunes que es beneficiario de medidas de protección colectivas asignadas a un AETCR, pero no identifican ningún candidato beneficiario de medidas colectivas asignadas a las NAR[188]. Por último, informaron que 7 sedes del partido Comunes cuentan con medidas de protección[189].

  114. Los informes sintetizados en el acápite anterior permiten advertir que las entidades involucradas han avanzado en la consolidación de una estrategia para brindar a los partidos, movimientos políticos y la ciudadanía en general, un conjunto de garantías durante el periodo electoral. Esta Sala también reconoce el esfuerzo adicional de las autoridades públicas para mitigar los riesgos en contra de la población firmante del Acuerdo. No obstante, considera que, el panorama crítico descrito en el acápite D de esta providencia, exige asegurar que el Estado en su conjunto redoble tales esfuerzos. Así mismo, es necesario adoptar algunas medidas urgentes adicionales con el fin de profundizar en algunos puntos que son centrales para la atención idónea y diferenciada de la población objeto del ECI. Por tanto, las medidas que adoptará esta Sala se dirigen a evitar la configuración de nuevos daños en contra de los y las integrantes del partido Comunes y la población firmante del Acuerdo de Paz perteneciente a otros partidos políticos, en el marco del proceso electoral que tendrá lugar el próximo 29 de octubre de 2023. Para ello, el punto de partida de esta Sala es el trabajo ya adelantado por estas entidades y la necesidad de alcanzar una verdadera armonía entre este y las garantías de seguridad contenidas en los puntos 2.1.2.1. y 3.4. del Acuerdo Final de Paz, en particular con las herramientas e instancias propias del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP) y los demás planes y programas de este componente del Acuerdo de Paz.

  115. A continuación, la Sala expondrá estas medidas y presentará las razones que las motivan. Con el fin de facilitar una mejor comprensión de estas, la Sala las agrupará de la siguiente forma: (i) medidas complementarias para enfrentar la estigmatización de la población firmante en proceso de reincorporación en el periodo electoral; (ii) medidas para asegurar la acción coordinada y la atención prioritaria en las rutas de protección durante el periodo electoral; (iii) Medidas relacionadas con las funciones de investigación penal y las funciones de vigilancia y control respecto de los hechos victimizantes y las conductas electorales que afecten a la población firmante y a los miembros del Partido Comunes; y, finalmente, (v) Medidas adicionales y urgentes para asegurar las garantías fundamentales para el ejercicio del derecho al voto de los y las firmantes del Acuerdo de Paz.

  116. Tal como lo expuso la Sala en el acápite anterior, por medio de la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, el Ministerio del Interior creó el Plan Nacional de Garantías Electorales. En este plan, el Ministerio estableció una serie de medidas en beneficio de la población en proceso de reincorporación y de los y las integrantes partido Comunes, a través de la Subcomisión de Tolerancia, No Violencia y No Estigmatización y de la Subcomisión de Protección del Plan[190]. Al respecto, esta Sala considera que las acciones y actividades adelantadas el marco de este Plan deben estar mucho más ligadas a los planes y programas que ya fueron desarrollados a partir de lo pactado en el Acuerdo Final de Paz. Así pues, con el objetivo de que el Plan cuente con las herramientas necesarias para aplicar el enfoque de riesgo diferencial que beneficie a la población firmante y del partido Comunes, la Sala procederá a ordenar una serie de medidas urgentes encaminadas a fortalecer el trabajo que en la actualidad se está adelantando para luchar contra la estigmatización de esta población.

  117. La Subcomisión de Tolerancia, No Violencia y No Estigmatización tiene el deber de “promover acciones afirmativas que permitan garantizar el ejercicio de la política sin violencia, estigmatización o cualquier agresión”[191], entre otros. Sobre este punto, la Sala encuentra que, en la respuesta al Auto 1790 de 2023, el Ministerio del Interior no explicó si estas actividades se llevan a cabo en el marco de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No estigmatización del Decreto 1444 de 2022 o de forma coordinada con esta. En todo caso, el Ministerio sí señaló que las acciones y tareas se estaban adelantando en conjunto con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN)[192], entidad que desde el 2018 trabaja en el diseño e implementación de la Estrategia Nacional de Prevención de la Estigmatización, de conformidad con lo previsto en el CONPES 3931. Al respecto, la Sala considera que es necesario que (i) las actividades adelantadas por las entidades que componen la Subcomisión, en concreto, aquellas que adelanta la ARN, también cuenten con la participación activa del Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, pues esta instancia fue específicamente creada para asesorar y colaborar con el Gobierno nacional en el diseño y ejecución del programa de “reconciliación, convivencia y prevención de la estigmatización, con la participación de las entidades territoriales”[193].

  118. De igual manera, atendiendo a la recomendación No. 21 de la Alerta Temprana 030 de 2023 estas actividades también deben adelantarse con los Consejos Municipales de Paz, Reconciliación y Convivencia, en aquellos territorios en los que estos existan[194].

  119. Sumado a lo anterior, la Sala advierte que el numeral 6° del Plan Nacional de Garantías electorales refiere una serie de acciones a cargo de la Subcomisión de Tolerancia, No Violencia y No Estigmatización. Entre estas:

    - “Realizar talleres de no estigmatización dirigidos a partidos políticos, por parte del Ministerio del Interior”

    - “Realizar acciones de prevención de la estigmatización en las zonas donde el Partido Comunes cuente con candidatos y/o candidatas inscritas, a cargo de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización”[195].

    - “Desarrollar las actividades pedagógicas de prevención del riesgo para el ejercicio político, con enfoque de género, dirigido a las personas en proceso de reincorporación que se postulen como candidatos. Acción a cargo de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización”[196].

    - “Adelantar las respectivas acciones o actuaciones administrativas a que haya lugar, relacionadas con la Violencia Contra la Mujer en Política. La Procuraduría General de la Nación ejercerá la función de vigilancia e intervención administrativa con apoyo del Consejo Nacional Electoral”[197].

  120. No obstante, estas acciones son más un marco general de funciones de cada entidad y en estos términos no es posible verificar de forma práctica su cumplimiento, ni evaluar su operatividad e idoneidad. Ello, en tanto no son claros los tiempos en los que estas funciones van a ejecutarse, ni las actividades o tareas concretas para ello, ni el orden de los territorios que las entidades atenderán. Esta información tampoco fue presentada por el Ministerio en su informe. Por ello, la Sala estima necesario contar con un cronograma de actividades y tareas concretas y ejecutables con tiempos y lugares definidos, con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos y de las acciones generales contenidas en el numeral 6° del Plan Nacional de Garantías electorales respecto de la población en proceso de reincorporación y los candidatos del Partido Comunes, en el marco del periodo electoral.

  121. En el mismo sentido, para la realización de los talleres de no estigmatización dirigidos a partidos políticos; las acciones de prevención de la estigmatización en zonas donde Comunes cuente con candidatos y candidatas; y, las actividades pedagógicas de prevención del riesgo para el ejercicio político, con enfoque de género, entre otras, esta Sala estima necesario que las entidades encargadas de estas funciones en el marco del desarrollo del Plan Nacional de Garantías Electorales (ii) prioricen los territorios identificados con riesgos extremos y altos para la población firmante del Acuerdo de Paz y para el partido Comunes en el marco del proceso electoral. Para ello, la Subcomisión de Tolerancia, No Violencia y No Estigmatización debe tener en cuenta la información presentada en el acápite D de esta providencia, en el cual la Sala reunió la información presentada por las autoridades del Gobierno nacional, la Defensoría del Pueblo, organizaciones multilaterales y de la sociedad civil. Esta Sala resalta que algunos de los departamentos que se identificaron con mayores riesgos para la población objeto de este auto son Cauca, Arauca, Norte de Santander, C., N., Putumayo, Valle del Cauca y Antioquia[198].

  122. Por último, en el marco de la Subcomisión de Tolerancia, No Violencia y No Estigmatización, el Consejo Nacional Electoral tiene a su cargo la labor de expedir actos administrativos con sanciones a campañas políticas que incurran en actos de violencia o estigmatización[199]. Al respecto, teniendo en cuenta la recomendación No. 12 de la Alerta Temprana 030 de 2023[200], (iii) esta Sala considera que es necesario que el Ministerio del Interior coordine con las entidades que conforman la Subcomisión la creación de una estrategia específica que permita recolectar de forma precisa y verificable la información relacionada con actos de estigmatización que se presenten en medio de las campañas políticas, que pueda ser trasladada al Consejo Nacional Electoral. Ello, con el fin de que en el marco del Plan Nacional de Garantías Electorales y en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, especialmente de aquellas contenidas en el artículo 265 de la Constitución, imponga las sanciones pertinentes.

  123. Ahora bien, la Sala también encuentra diversas deficiencias en relación con el Pacto Político Nacional. Este instrumento fue creado en el punto 3.4.2 del Acuerdo Final de Paz y su principal objetivo es buscar “hacer efectivo el compromiso de todos los colombianos/as para que nunca más, se utilicen las armas en la política, ni se promuevan organizaciones violentas como el paramilitarismo que irrumpan en la vida de los colombianos/as vulnerando los derechos humanos, afectando la convivencia y alterando las condiciones de seguridad que demanda la sociedad”[201]. El Plan Marco de Implementación estableció que el Ministerio del Interior sería la entidad a cargo de las acciones contempladas en dicho pacto[202]. No obstante, esta Sala Especial de Seguimiento ha conocido de diversas fuentes varios reparos relacionados con el pacto en los años anteriores, principalmente, por su carácter exclusivamente simbólico[203] y lo aislado en relación con las demás garantías de seguridad del Acuerdo[204]. Esta información fue presentada a la Sala principalmente por la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz. Así, en el informe remitido por el Ministerio del Interior en respuesta al Auto 1790 de 2023 no se mencionaron avances en la construcción del Pacto Político Nacional, y en cuanto a la suscripción de los pactos de transparencia de los que tiene responsabilidad la Subcomisión de Tolerancia, No violencia y No estigmatización del Plan, solo se indica que el 10 de agosto se suscribió una carta de compromiso partidista por la participación de las mujeres en la política[205].

  124. A partir de lo anterior, esta Sala considera que es necesario establecer una serie de lineamientos que deben ser aplicados por el Ministerio del Interior para iniciar la elaboración del Pacto Político Nacional, esto pese a que es posible que debido al avanzado estado en el que se encuentra el proceso electoral, este año no se alcance a llegar a un instrumento que consagre los términos del Pacto de forma amplia y participativa y que tampoco a socializarlo con los diferentes actores sociales desde las regiones. De cualquier modo, el Ministerio del Interior, en coordinación con el Consejo Nacional de Paz deben avanzar desde ya en las estrategias para elaborar el Pacto que se implementará en las próximas elecciones. Estos avances deben partir del seguimiento y evaluación a los pactos suscritos en oportunidades pasadas.

  125. Para ello, en primer lugar, la construcción del Pacto Político debe ser liderada por el Ministerio del Interior en estricta coordinación con el Consejo Nacional de Paz (de acuerdo con lo establecido en el literal o, numeral 3 del artículo 6 del Decreto Ley 885 de 2017). El diseño y construcción del pacto se deberá realizar desde las regiones más afectadas por la violencia, y debe incluir la participación de, entre otros, los diferentes partidos y movimientos políticos, las comunidades en los territorios, los gremios económicos, medios de comunicación, organizaciones religiosas, la academia, las organizaciones de mujeres, de población LGBTI, de personas en condición de discapacidad, pueblos y comunidades étnicas, organizaciones de víctimas y de defensoras y defensores de derechos humanos[206]. Esta construcción desde los territorios deberá adelantarse -en los sitios donde existan- en el escenario de los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia[207].

  126. En segundo lugar, este pacto deberá incluir estrategias concretas de recolección de información relacionada con actos de estigmatización que se presenten en medio de las campañas políticas, de forma que pueda ser presentada ante las autoridades competentes que deberán proceder a la respectiva investigación y sanción de estos actos.

  127. Finalmente, en cuanto a la suscripción de pactos de transparencia y buenas prácticas que debe impulsar la Subcomisión de Tolerancia, No Violencia y No Estigmatización, en el marco del Plan Nacional de Garantías Electorales[208], estos deben realizarse en armonía con el marco del Pacto Político Nacional y no deben concebirse como instrumentos aislados o desconectados de este. En ese sentido, deben contar también con la participación activa del Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia. Corresponderá entonces al Ministerio del Interior, en el marco de sus funciones, encontrar estrategias y definir lineamientos para hacer operativas las decisiones que adopten en dicha instancia.

  128. Con el fin de hacer seguimiento del proceso de elaboración del Pacto, La Sala le solicitará también al Ministerio del Interior que, en los dos meses siguientes a la notificación de esta providencia, presente un cronograma organizado y completo que contenga al menos: (i) las entidades/organizaciones que harán parte de la construcción del Pacto y sus correspondientes responsabilidades; (ii) la forma específica en que el Consejo Nacional de Paz participará en la construcción del Pacto; (iii) las actividades concretas que se adelantarán para la construcción del Pacto, especificando las fechas, los territorios, el tipo de actividades y sus productos; y (iv) las estrategias para hacer operativo el pacto político.

  129. La Sala Especial de Seguimiento encuentra que en la actualidad los y las integrantes del partido Comunes y la población firmante del Acuerdo que participa por algún cargo de elección popular pueden tener dos rutas diferentes para acceder a medidas de protección que salvaguarden su vida, integridad y seguridad personal en esta contienda electoral. Por un lado, cuentan con la ruta general del Programa Especializado de Seguridad y Protección del Decreto 299 de 2017, diseñada para proteger de forma permanente a la población firmante y al Partido Comunes. Por otro lado, está la ruta definida en el Comité de Coordinación y Recomendación de Medidas de Protección Electoral –CORMPE –. Este último fue creado a partir de la Resolución 1237 de 2023 del Ministerio del Interior. Su principal objetivo, como ya mencionó la Sala, es atender de manera expresa las solicitudes de protección de candidatos de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, para asignarles las medidas de protección correspondientes a su nivel de riesgo.

  130. Al respecto, en el informe remitido por la UNP a esta Sala se indicó que “La ruta trazada por el Gobierno Nacional para el proceso electoral de 2023 contempla la creación del Comité de Coordinación y Recomendación de Medidas de Protección en el Proceso Electoral (CORMPE). Esta estrategia está estrechamente alineada con las acciones de protección llevadas a cabo por la Unidad Nacional de Protección a través de los tres programas de protección de que lidera: […] (iii) el Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección.”[209]. En esta misma respuesta, la UNP mencionó que existe una coordinación con la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección y el CORMPE cuando se va a tomar una decisión relacionada con candidatos del partido Comunes y en general los firmantes del Acuerdo, en el cual Comunes elige un representante para que asista a dicha sesión[210].

  131. Esta Sala reconoce que el trámite de las solicitudes de protección a través del CORMPE tiene múltiples beneficios para mitigar los riesgos particulares de los candidatos, en particular, destaca la celeridad del Comité en el estudio y asignación de medidas, el cual responde al corto tiempo del periodo electoral. A pesar de esto, la Sala identifica que existe una posible falencia en la efectiva aplicación del enfoque diferencial en favor de la población firmante del Acuerdo de Paz y los integrantes del partido Comunes, pues de la información que recibió la Sala se identificó que el CORMPE no cuenta con una coordinación completa con las instancias que fueron creadas para garantizar la protección de esta población, al momento en que va a decidir sobre la asignación de medidas. Esto se refleja, por ejemplo, en la afirmación de la UNP según la cual, el Partido Comunes, a pesar de haber sido debidamente citado, decidió no asistir a la jornada de socialización del CORMPE que se llevó a cabo el pasado 15 de agosto de 2023 en el marco de la Subcomisión Técnica de Asuntos Electorales[211]. Esta situación puede deberse, precisamente, a la falta de coordinación entre las dos rutas en el escenario de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, instancia que fue creada en el Acuerdo Final de Paz y que no puede ser eludida al momento del estudio y asignación de medidas de protección para la población firmante, precisamente por sus funciones.

  132. Por lo tanto, las medidas urgentes que a continuación ordenará la Sala buscan fortalecer el trabajo del CORMPE, en relación con la debida protección diferenciada de la población firmante del Acuerdo que participa en estos Comicios electorales. Ello, teniendo en cuenta que, de acuerdo con la Resolución 1237 de 2023, las medidas de protección para la población objeto del programa “son aquellas dispuestas en los artículos 2.4.1.2.10 y 2.4.2.2.11 del Decreto 1066 de 2015, sin perjuicio de otras diferentes a las allí estipuladas, las cuales se podrán adoptar teniendo en cuenta un enfoque diferencial, de acuerdo con el [numeral] 8 del artículo 2.4.1.2.2. del Decreto 1066 de 2015 (énfasis añadido) [212]

  133. En tal sentido, las siguientes medidas urgentes deberán ser acatadas de forma inmediata por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, que preside el CORMPE[213]: (i) en todas las sesiones en las que el CORMPE estudie la solicitud de un candidato firmante del Acuerdo de Paz o de un integrante (firmante o no) del partido Comunes, deberá haber una coordinación con la Mesta Técnica de Seguridad y Protección en la decisión de asignación de medidas, pues esta instancia, en su conjunto, cuenta con los elementos para aplicar con rigurosidad el enfoque diferencial en favor de esta población. También, cuando se trate de medidas a favor de personas que no integran el partido Comunes, deberá contar con la participación de un delegado que represente la expresión política diferente a la del partido Comunes.

  134. (ii) Para la decisión de asignación de medidas de protección en favor de un candidato firmante del Acuerdo de Paz o de un integrante (firmante o no) del partido Comunes, deberá tenerse en cuenta en todos los casos la presunción legal de riesgo extraordinario que fue establecida en el parágrafo del artículo 2.4.1.4.1. y el numeral 2 del artículo 2.4.1.4.3. del Decreto 299 de 2017. Así mismo, si al momento de tomar la decisión sobre el tipo de medias a implementar se elige la designación de esquemas de protección, se deberá atender al principio de confianza que debe tener el personal asignado para la protección del individuo[214]. En la aplicación de este criterio, se deberán respetar también las diferentes expresiones políticas de los firmantes que forman parte de otros partidos políticos distintos a Comunes.

  135. La Resolución 1237 de 2023 establece en el artículo 12 que las medidas de protección implementadas por el CORMPE finalizarán al día siguiente de la culminación de la jornada electoral, pero indica al tiempo que en determinados casos se podrán mantener las medidas de protección tanto para los candidatos que resulten electos como para aquellos que no fueron electos, cuando la situación de riesgo y amenaza lo amerite. Todo lo anterior, previa evaluación del riesgo correspondiente[215]. A partir de esto, (iii) la Sala estima necesario que en los casos en que se vaya a evaluar mantener las medidas para un candidato firmante del Acuerdo de Paz o de un integrante de Comunes, también se debe contar con la coordinación de la Mesta Técnica de Seguridad y Protección; y, además, cuando se trate de firmantes que hayan participado en las elecciones, pero que no pertenezcan al partido Comunes, se deberá contar con la participación de un delegado que represente la expresión política distinta del firmante objeto de protección.

  136. Sumado a lo anterior, la Resolución 1237 de 2023 establece en su artículo 10 los parámetros que deben seguirse para presentar las solicitudes de protección al CORMPE. En este se indica que en el trámite se deben anexar “los demás soportes que evidencien la situación de riesgo y amenaza”[216]. A partir de esta instrucción, (iv) esta Sala Especial de Seguimiento considera que el comité debe valorar cualquier tipo de soporte que evidencie la situación de riesgo del candidato o candidata, para así poder determinar las medidas de protección a implementar. En ese sentido, por ejemplo, no debe ser requisito indispensable anexar la denuncia del hecho victimizante que se haya experimentado, pues esta exigencia puede demorar de forma innecesaria el trámite. Así pues, el no contar con una denuncia no debe ser una barrera para acceder al programa de protección del CORMPE.

  137. Por último, en el informe entregado por la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz, en respuesta al Auto 1790 de 2023, la Unidad hizo referencia a las sesiones que la Mesa Técnica de Seguridad y Protección está adelantando para socializar la ruta de protección establecida en el CORMPE. Allí indica que la Mesa tiene previsto realizar más reuniones de ese tipo, con el objetivo de avanzar en la gestión de garantías de seguridad para el ejercicio de la política, en particular, en aquellos departamentos con los mayores riesgos[217]. En virtud de lo anterior, esta Sala Especial de Seguimiento considera necesario que la Mesa continúe impulsando la socialización de esta ruta creada en el escenario electoral de protección, bajo los parámetros expuestos anteriormente. En particular, estas reuniones deben priorizarse en aquellos territorios en los que hayan identificado mayores riesgos para el partido Comunes y a la población firmante del Acuerdo que pertenece a otros partidos políticos.

  138. Ahora bien, como se mencionó párrafos atrás, la segunda ruta de protección que tienen disponibles los y las integrantes del partido Comunes y la población Firmante del Acuerdo de Paz es la permanente del Programa Especializado de Seguridad y Protección del Decreto 299 de 2017. En este, la Mesa Técnica de Seguridad y Protección determina las medidas de protección que se adjudicarán al solicitante[218] y la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección las implementa[219]. Teniendo en cuenta la recomendación No. 22 de la Alerta Temprana 030 de 2023, la situación de riesgo electoral que enfrentan los y las integrantes del partido Comunes y la población firmante del Acuerdo de Paz que participa en las elecciones, y que la ruta del Programa Especializado de Seguridad y Protección es la que específicamente fue creada para atender en todo momento a esta población, la Sala Especial de Seguimiento ordenará una serie de medidas urgentes que deberán ser acatadas tanto por la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección como por la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, para garantizar la seguridad de la población objeto de este auto.

  139. Así, (i) la Mesa Técnica de Seguridad y Protección en conjunto con la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección deberán priorizar una revaluación de la situación de riesgo de las y los candidatos por el partido Comunes y las personas firmantes del Acuerdo que participen en la contienda electoral por otros partidos políticos, y que hayan sido víctimas de algún tipo de hecho victimizante. En particular, se deberán priorizar los casos de las personas mencionadas en el párrafo 105 de esta providencia. La atención de estos casos no deberá superar los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. En caso de que la Mesa Técnica considere que es necesario, se deberán actualizar las medidas de protección de acuerdo a la presunción legal de riesgo extraordinario y al contexto de riesgo electoral del país. A su vez, la Subdirección deberá implementar las medidas de forma inmediata y sin más dilaciones.

  140. (ii) La Mesa Técnica de Seguridad y Protección en conjunto con la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, deberán atender de manera urgente las solicitudes de protección o de reforzamiento de medidas que en el marco del proceso electoral le alleguen los y las integrantes del partido Comunes y las personas firmantes del Acuerdo que participan en la contienda electoral por otros partidos políticos. Así pues, en un término que no supere los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, deberán dedicar sesiones específicas para estudiar estos casos y asignar las medidas de protección que mejor respondan a la presunción legal de riesgo extraordinario y al contexto de riesgo electoral del país. En particular, deberán priorizar el estudio de las solicitudes de reforzamiento de esquemas de seguridad que ya le han sido presentadas, como el caso de los siguientes candidatos en el departamento del Cauca: H.M.P., candidato al consejo municipal de Santander de Quilichao; L.A.P., candidato al Consejo Municipal de Caldono; E.Y.C.R., candidata a la Asamblea Departamental; S.C.G., candidato al Consejo Municipal de Caloto; Parménides M.D., candidato al Consejo Municipal de El Tambo; N.B.V.C., candidato al Consejo Municipal de Caldono; y, M.N.L., candidata al Consejo Municipal de Caldono[220].

  141. Del mismo modo, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia (iii) la Mesa Técnica de Seguridad y Protección en conjunto con la Subdirección Especializada, deberán priorizar las solicitudes de las y los candidatos del Partido Comunes y los firmantes del Acuerdo que participan en la contienda, que no hayan presentado solicitudes de protección a través del CORMPE. Para ello, esta Sala Especial de Seguimiento les remitirá como anexo a esta providencia la base de datos enviada por el partido Comunes y por los analistas y defensores de los firmantes del Acuerdo de Paz (SAAD-comparecientes) y el componente Comunes del Consejo Nacional de Reincorporación. La Subdirección Especializada deberá, en caso de que así lo determine la Mesa Técnica, implementar de forma inmediata las nuevas medidas de protección.

  142. Ahora bien, el informe remitido por el partido Comunes a esta Sala Especial de Seguimiento señala que en la actualidad cuentan con varias resoluciones de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección en las cuales les fueron aprobadas medidas de protección complementarias para algunas sedes del partido, pero a pesar de las múltiples solicitudes estas no han sido implementadas[221]. Así pues, (iv) la Subdirección Especializada deberá implementar de forma urgente las medidas faltantes en las sedes de las siguientes ciudades: Popayán, S.J.d.G. y Bogotá. Así mismo, deberán atender las solicitudes de protección que le hayan llegado o le lleguen en el marco del actual proceso electoral. El cumplimiento de esta orden bajo ninguna circunstancia deberá superar los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación de esta providencia.

  143. Para esta Sala resulta fundamental que las conductas victimizantes cometidas en contra de la población objeto de protección constitucional en este ECI sean debidamente investigadas y judicializadas por las autoridades competentes para ello. Sobre este punto, es preciso señalar que las recomendaciones 15 y 16 contenidas en la Alerta Temprana 030 de la Defensoría del Pueblo se dirigen a la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, justamente con el fin de asegurar el esclarecimiento de los homicidios, amenazas y otras graves afectaciones de personas firmantes del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporación -así como de sus familiares- que estén participando como candidatos o promoviendo campañas en el proceso electoral, tanto al interior del partido Comunes, como fuera de este[222].

  144. Al respecto, la Sala recuerda que, en cumplimiento del punto 3.4.4. del Acuerdo Final de Paz, el Decreto Ley 898 de 2017 creó una Unidad Especial de Investigación dentro de la Fiscalía General de la Nación. Su mandato es precisamente la investigación, persecución y acusación de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios, masacres, violencia sistemática en particular contra las mujeres, o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo76. . Dicha función, como lo expresó esta Sala en el Auto 2014 de 2023: (…) constituye una de las principales herramientas con las que cuenta el Estado para garantizar la seguridad de la población firmante, pues resulta fundamental para prevenir, mitigar y eliminar los riesgos los hechos registrados por la Sala[223]. Ello por cuanto la acción oportuna del aparato de justicia evita la consumación de nuevos daños y puede poner fin a la ejecución de conductas criminales concretas en contra de la población firmante. Al tiempo, la respuesta judicial del Estado se convierte en una garantía de no repetición en los casos en que ya hubo una consumación del daño.

  145. Así, la Sala advierte que las afectaciones y hechos narrados en los informes recibidos por la Sala, descritos en el acápite D de esta providencia, configuran conductas punibles que deben ser investigadas y judicializadas por la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación. Por lo tanto, considera necesario que, sin perjuicio de las investigaciones ya iniciadas, y en caso de no haberlo hecho, la Unidad impulse la investigación y judicialización de los responsables de las amenazas, homicidios y atentados señalados en el acápite D y de los demás que se presenten en el transcurso del periodo electoral.

  146. Del mismo modo, la Sala estima pertinente retomar la recomendación No. 16 de la Defensoría del Pueblo dirigida al Ministerio del Interior en coordinación con la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación para asegurar que la información recibida y recopilada por el Ministerio del Interior sobre afectaciones, delitos e irregularidades en el marco del periodo electoral, llegue oportunamente a la Fiscalía General la Nación[224]. Sobre este punto, la Sala advierte que Plan Nacional de Garantías Electorales de 2023 “por unas elecciones democráticas y en paz”, ya cuenta con la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral -URIEL- en la cual participa la Fiscalía. Por lo cual, es preciso asegurar que la información recaudada por esta vía o por cualquier otro medio sea también remitida a la Unidad Especial cuando quiera que se relacione con hechos de su competencia, específicamente cuando se trate de afectaciones contra firmantes del Acuerdo de Paz o miembros del partido Comunes. El envío oportuno de esta información le puede ayudar a la Unidad en la construcción de patrones específicos de victimización en contra de la población firmante que participa en política o que impulse candidaturas políticas, en el marco de la actual contienda electoral.

  147. Por último, la Sala advierte que algunas afectaciones específicas a firmantes podrían relacionarse con las competencias de vigilancia y control de la Procuraduría General de la Nación. Por lo cual, le solicitará que, en el marco de sus funciones constitucionales y legales, asegure el trámite de las quejas o denuncias relacionadas con afectaciones a la participación de la población firmante. En ese sentido, la Sala destaca la función contemplada en el numeral 6.6. del Plan Nacional de Garantías Electorales, en relación con las “acciones o actuaciones administrativas a que haya lugar, relacionadas con la Violencia Contra la Mujer en Política”[225]. A partir de esta función, la Sala le solicitará también a la Procuraduría que, en el marco de sus funciones y bajo una estrategia coordinada con el Consejo Nacional electoral, contemple mecanismos específicos de acción para las mujeres firmantes que participan en política.

  148. La Sala encuentra que la Subcomisión de Protección del Plan Nacional de Garantías Electorales tiene a su cargo la realización de actividades pedagógicas de autoprotección, rondas y patrullajes policiales enfocados en contribuir a la seguridad de los candidatos y a la seguridad y protección, mediante la conducción de operaciones de control militar de área a cargo de las Fuerzas Militares, con base en los requerimientos específicos[226]. En el marco de estas dos funciones, esta Sala Especial de Seguimiento considera que es indispensable que las diferentes rondas y patrullajes policiales que impulsa la Subcomisión de Protección tengan en cuenta de forma prioritaria aquellas zonas del país en las que se ha identificado que los y las integrantes del partido Comunes y la población firmante del Acuerdo de Paz en general enfrentan mayores riesgos en el proceso electoral. De la misma forma, en la definición de estrategias y objetivos operativos de control militar, la Sala le solicitará al Ministerio de Defensa que tenga en cuenta el riesgo concreto y diferenciado de los firmantes en el territorio nacional.

  149. En este sentido, esta Sala también advierte que, el pasado 23 de marzo de 2023 el Ministerio de Defensa expidió la circular 05, mediante la cual establece el Plan Democracia[227] en el marco del Plan Nacional de Garantías Electorales del Ministerio del Interior. Para la ejecución de este Plan, la Policía Nacional construyó un mapa de riesgos electorales en el que ha identificado 10 municipios de especial riesgo electoral (riesgo prioritario) y 63 de (atención) […] Estos 10 de especial riesgo electoral se encuentran en los departamentos de Antioquia, Cauca, Nariño, Norte de Santander, Córdoba y Valle del Cauca[228]. Esta Sala Especial de Seguimiento considera que es necesario que el mapa de riesgos creado por la Policía, que va a ser utilizado para adelantar las actividades del Plan Democracia, también tenga en cuenta el diagnóstico territorial de riesgos que realizó la Defensoría del Pueblo en la Alerta Temprana 030 de 2023. Esto, con el fin de atender el riesgo diferenciado que corren los integrantes del partido Comunes y la población firmante del Acuerdo perteneciente a otros partidos y que participe en el proceso electoral. Así mismo, este cruce de información permitiría aumentar la presencia de la fuerza pública en aquellas regiones críticas en donde hay mayor presencia de firmantes del Acuerdo de Paz para que se puedan desplegar los dispositivos necesarios para vigilar los puestos de votación y activar aquellos necesarios en caso de riesgos electorales[229].

  150. Para tales objetivos, la Sala también destaca las labores que pueden tener lugar en el marco de la Instancia Tripartita de Seguridad y Protección -ITPS- a la que se refiere la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en sus informes. Esta Instancia también fue mencionada por el Ministro de Defensa en la audiencia del 26 de mayo del presente año y en el informe entregado antes de la audiencia, como un espacio de interlocución necesario. Al respecto, El Ministro señaló: “En cuanto a las medidas de seguridad para personas en proceso de reincorporación. Las fuerzas militares y la policía participan en la Instancia Tripartita de Protección y Seguridad que se realiza a nivel Nacional, Regional y local, y que tiene la función de monitorear y verificar el cumplimiento del Acuerdo de Paz en lo referente a garantías de seguridad y protección de derechos de los firmantes de paz”[230].

  151. No obstante, la Sala no tiene información sobre sesiones recientes de esta instancia en relación con las garantías de seguridad derivadas del Acuerdo de Paz, específicamente en el contexto electoral. Por tal razón, solicitará a la Unidad Nacional de Protección, en coordinación con el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, la reactivación de esta instancia alrededor de las necesidades concretas en el periodo electoral. En ese sentido, la Sala también le solicita a las entidades que conforman esta Instancia tener en cuenta el contenido de esta providencia y evaluar de forma especial medidas concretas que pueda acordar la Instancia para atender los municipios cuyo riesgo es calificado como extremo y alto, sin desatender las otras categorizaciones de riesgo.

  152. Finalmente, los informes remitidos por las organizaciones de la sociedad civil y un oficio presentado por el componente de firmantes ante el CSIVI alertan a esta Sala Especial de Seguimiento sobre los posibles riesgos al ejercicio del derecho al voto que puede enfrentar la población firmante del Acuerdo Final de Paz. Esta situación puede ser más grave para quienes se desplazaron por problemas de seguridad. Específicamente, para quienes integraban el AETCR G.O. y el AETCR M.P. y actualmente están ubicados en otros municipios[231]. Además de implicar la vulneración al derecho de participación política de la población firmante del Acuerdo, también puede representar una posible afectación para los candidatos firmantes y del partido Comunes que participan por un cargo de elección popular en estas zonas, pues su potencial electorado fue desplazado del área

  153. Al respecto, esta Sala considera necesario reiterar lo que estableció en el Auto 598 de 2023: el proceso de reincorporación –además de ser una garantía de no repetición para las víctimas[232]- es una herramienta para brindarles seguridad a los firmantes. Entre otras razones, porque parte de reconocerlos jurídicamente como sujetos de derechos que requieren una especial protección[233]. Esa es precisamente la justificación para que el Estado asuma la obligación de materializar las condiciones para que esta población pueda superar sus múltiples situaciones de vulnerabilidad después de haber renunciado a las armas[234]. Bajo ese entendido, la Corte Constitucional ha indicado que es particularmente importante garantizarles a las personas en proceso de reincorporación la posibilidad de ejercer sus derechos civiles y políticos. Esto en vista de que, por un lado, la participación política es un principio fundante y transversal de la Constitución de 1991, clave para la conformación, el ejercicio y el control del poder público[235]. Por otro lado, en un contexto de justicia transicional, es uno de los más importantes avances en la búsqueda de paz dado que permite que quienes se alzaron en armas cuenten con un escenario democrático para expresar sus ideas sin tener que recurrir a la violencia[236].

  154. A partir de lo anterior, esta Sala estima necesario ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, en coordinación con la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y con el apoyo de la Agencia Nacional de Reincorporación, que diseñe e implemente, si aún no lo ha hecho, una estrategia urgente para mitigar los riesgos mencionados anteriormente, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. En tal sentido, la Sala estima necesario que estas entidades lleven a cabo acciones urgentes para cruzar la información entre las listas de cédulas excluidas por diversas razones, entre estas, aquellas que tienen que ver con hechos considerados como posibles “trashumancias” en aquellos casos en los que realmente ocurrieron desplazamientos por el riesgo en los espacios territoriales mencionados anteriormente o con problemas relacionados con duplicidad de cédulas, entre otros.

  155. Es preciso aclarar que esta medida también se relaciona con la Recomendación No. 19 de la Defensoría, dirigida a la Registraduría Nacional del Estado Civil en coordinación con el Ministerio del Interior, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y las gobernaciones, alcaldías y personerías municipales sobre el desarrollo de pedagogías electorales y jornadas de poblaciones, incluyendo aquellas que viven en los AETCR y NAR[237].

III. DECISIÓN

Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022,

RESUELVE

PRIMERO. – ADOPTAR MEDIDAS URGENTES para asegurar la materialización de las garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporación y de los y las integrantes del partido Comunes, durante el periodo electoral de 2023.

SEGUNDO. – ORDENAR al Ministerio del Interior y a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) que aseguren la participación activa del Consejo Nacional de Paz en el marco de las actividades que desarrollan estas entidades en la Subcomisión de Tolerancia, No Violencia y No Estigmatización, en desarrollo de la Estrategia Nacional de Prevención de la Estigmatización, atendiendo a las funciones y competencias contempladas en el Decreto 885 de 2017 para el Consejo Nacional de Paz. Estas actividades deberán adelantarse también con los Consejos Municipales de Paz, Reconciliación y Convivencia, en aquellos territorios en los que estos existan, de acuerdo con la recomendación 21 de la Alerta Temprana 030 de 2022.

TERCERO. – ORDENAR a las entidades que componen la Subcomisión de Tolerancia, No Violencia y No Estigmatización que, bajo la coordinación del Ministerio del Interior, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, PRESENTEN a esta Sala un cronograma de actividades concretas y ejecutables con tiempos y lugares definidos, con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos y de las acciones generales contenidas en el numeral 6° del Plan Nacional de Garantías electorales respecto de la población en proceso de reincorporación y los candidatos del Partido Comunes, en el marco del periodo electoral. En este cronograma deberán ATENDER de forma prioritaria los municipios u otros territorios con riesgos extremos y altos para la población firmante del Acuerdo de Paz y para el partido Comunes en el marco del proceso electoral. Para ello, la Subcomisión de Tolerancia, No Violencia y No Estigmatización deberá tener en cuenta la información presentada en el acápite D de esta providencia, en la cual la Sala reunió la información presentada por las autoridades del Gobierno nacional, la Defensoría del Pueblo y organizaciones de la sociedad civil. Entre esta, debe atender a las consideraciones sobre los mayores riesgos para la población objeto de este auto en los departamentos de Cauca, Arauca, Norte de Santander, C., N., Putumayo, Valle del Cauca y Antioquia, entre otros.

Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, las entidades que componen la Subcomisión de Tolerancia, No Violencia y No Estigmatización deberán PRESENTAR a esta Sala un informe que contenga, como mínimo: (i) las actividades que han realizado hasta el momento, en qué zonas del país, a cargo de quién han estado y a qué población se han dirigido, de acuerdo con el cronograma definido.

CUARTO. – ORDENAR al Ministerio del Interior que coordine con las entidades que conforman Subcomisión de Tolerancia, No Violencia y No Estigmatización la creación de una estrategia específica que permita recolectar de forma precisa y verificable la información relacionada con actos de estigmatización en medio de las campañas políticas. Esta información deberá trasladarse oportunamente al Consejo Nacional Electoral, para el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en el desarrollo del Plan Nacional de Garantías Electorales, y para que imponga las sanciones pertinentes.

QUINTO. – ORDENAR al Ministerio del Interior que, en estricta coordinación con el Consejo Nacional de Paz, INICIE la elaboración del Pacto Político Nacional. El diseño y construcción del Pacto deberá seguir al menos los siguientes parámetros:

  1. Deberá construirse desde las regiones más afectadas por la violencia, e incluir la participación de, entre otros, los diferentes partidos y movimientos políticos, las comunidades en los territorios, los gremios económicos, los medios de comunicación, las organizaciones religiosas, la academia, las organizaciones de mujeres, la población LGBTI, las personas en condición de discapacidad, los pueblos y comunidades étnicas, las organizaciones de víctimas y de defensoras y defensores de derechos humanos. Para ello, deberá acudir a los Consejos Municipales de Paz, Reconciliación y Convivencia, en los territorios en los que estos existan.

  2. Partirá del seguimiento y evaluación de los compromisos incluidos en los pactos anteriores, especialmente de los pactos territoriales.

  3. Deberá ser liderado por el Ministerio del Interior en estricta coordinación con el Consejo Nacional de Paz (de acuerdo con lo establecido en el literal o, numeral 3 del artículo 6 del Decreto Ley 885 de 2017).

  4. Incluirá estrategias concretas de recolección de información relacionada con actos de estigmatización que se presenten en medio de las campañas políticas, de forma que pueda ser presentada ante las autoridades competentes que deberán proceder a la respectiva investigación y sanción de estos actos.

  5. La suscripción de pactos de transparencia y buenas prácticas que debe impulsar la Subcomisión de Tolerancia, No Violencia y No Estigmatización, en el marco del Plan Nacional de Garantías Electorales[238], debe realizarse en armonía con el marco del Pacto Político Nacional y no deben concebirse como instrumentos aislados o desconectados de este. En ese sentido, deben contar también con la participación activa del Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia.

  6. El Ministerio del Interior, en el marco de sus funciones, definirá estrategias y lineamientos para hacer operativas y realizables las decisiones adoptadas en el Consejo Nacional de Paz. Para ello, también definirá compromisos concretos de las entidades del orden nacional y territorial.

    En los dos (2) meses siguientes a la notificación de esta providencia, el Ministerio del Interior deberá REMITIR a esta Sala un cronograma organizado que contenga al menos: (i) las entidades/organizaciones que harán parte de la construcción del Pacto y sus correspondientes responsabilidades; (ii) la forma específica en que el Consejo Nacional de Paz participará en la construcción del Pacto; (iii) las actividades concretas que se adelantarán para la construcción del Pacto, especificando las fechas concretas, los territorios, el tipo de actividades y sus productos; y (iv) las estrategias para hacer operativo el Pacto Político Nacional.

    SEXTO. – ORDENAR a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, quien preside el CORMPE, que, de manera inmediata adelante labores de coordinación con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección con el fin de asegurar que:

    (a) en todas las sesiones en las que el CORMPE estudie la solicitud de un candidato firmante del Acuerdo de Paz o de un integrante (firmante o no) del partido Comunes, deberá existir una labor coordinada con la Mesta Técnica de Seguridad y Protección en la decisión de asignación de las medidas. De la misma forma, cuando se trate de medidas a favor de personas que no integran el partido Comunes, también se deberá contar con la participación de un delegado o delegada que represente la expresión política diferente a la del partido Comunes.

    (b) se tenga en cuenta, en todos los casos, la presunción legal de riesgo extraordinario que fue establecida en el parágrafo del artículo 2.4.1.4.1. y el numeral 2 del artículo 2.4.1.4.3. del Decreto 299 de 2017;

    (c) en las medidas designadas en la ruta del CORMPE se deberá aplicar también el principio de confianza en el personal asignado para la protección del individuo[239]. Su aplicación respetará también las diferentes expresiones políticas de los firmantes que forman parte de otros partidos políticos distintos a Comunes.

    (d) una vez finalizado el periodo electoral se deberá evaluar la necesidad de mantenimiento de las medidas para los candidatos o candidatas firmantes del Acuerdo de Paz o integrante de Comunes. Esta valuación debe contar con la coordinación de la Mesta Técnica de Seguridad y Protección; y, además, cuando se trate de firmantes que hayan participado en las elecciones, pero que no pertenezcan al partido Comunes, deberá contar con la participación de un delegado que represente la expresión política distinta del firmante objeto de protección.

    (e) el CORMPE debe valorar cualquier tipo de soporte que evidencie la situación de riesgo del candidato o candidata, para así determinar las medidas de protección a implementar. En ese sentido, no debe ser requisito indispensable anexar la denuncia del hecho victimizante en los términos de la parte considerativa de esta providencia.

    SÉPTIMO. – ORDENAR a todas las entidades y delegados que conforman la Mesa Técnica Seguridad y Protección que IMPULSEN la socialización de la ruta creada en el escenario electoral de protección, bajo los parámetros expuestos en esta providencia. Así como los mecanismos de coordinación con el CORMPE. En particular, estas reuniones deben priorizarse en aquellos territorios en los que hayan identificado mayores riesgos para el partido Comunes y a la población firmante del Acuerdo que pertenece a otros partidos políticos.

    OCTAVO. – ORDENAR a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP en coordinación con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección:

  7. ATIENDA DE FORMA PRIORITARIA la revaluación de la situación de riesgo de las y los candidatos por el partido Comunes y las personas firmantes del Acuerdo que participen en la contienda electoral por otros partidos políticos, y que hayan sido víctimas de algún tipo de hecho victimizante. En particular, deberá priorizar los casos de las personas mencionadas en el párrafo 105 de esta providencia. La atención de estos casos no deberá superar los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. En caso de que la Mesa Técnica considere que es necesario, deberá ACTUALIZAR Y REFORZAR las medidas de protección de acuerdo con la presunción legal de riesgo extraordinario y al contexto de riesgo electoral del país. La Subdirección Especializada deberá GARANTIZAR la implementación inmediata de tales medidas.

  8. Deberán ATENDER DE MANERA URGENTE, dentro de un término que no supere los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, las solicitudes de protección o de reforzamiento de medidas que en el marco del proceso electoral presenten los y las integrantes del partido Comunes y las personas firmantes del Acuerdo que participan en la contienda electoral por otros partidos políticos.

  9. Para ambos asuntos deberá dedicar sesiones específicas para estudiar estos casos y asignar las medidas de protección que mejor respondan a la presunción legal de riesgo extraordinario y al contexto de riesgo electoral del país. En particular, en un término que no supere los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, deberán priorizar el estudio de las solicitudes de reforzamiento de esquemas de seguridad que ya le han sido presentados, como el caso de los siguientes candidatos en el departamento del Cauca: H.M.P., Candidato al Consejo Municipal de Santander de Quilichao; L.A.P., candidato al Consejo Municipal de Caldono; E.Y.C.R., candidata a la Asamblea Departamental; S.C.G., candidato al cCnsejo Municipal de Caloto; P.M.D., candidato al Consejo Municipal de El Tambo; N.B.V.C., candidato al Consejo Municipal de Caldono; y, M.N.L., candidata al Consejo Municipal de Caldono[240].

  10. D. mismo modo, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, deberá ATENDER DE FORMA CÉLERE Y OPORTUNA las solicitudes de las y los candidatos del Partido Comunes y los firmantes del Acuerdo que participan en la contienda, que no hayan presentado solicitudes de protección a través del CORMPE. Para ello, esta Sala Especial de Seguimiento remitirá en un anexo la base de datos enviada por el partido Comunes y por los analistas y defensores de los firmantes del Acuerdo de Paz (SAAD-comparecientes) y el componente Comunes del Consejo Nacional de Reincorporación. La Subdirección Especializada deberá implementar las medidas de protección que determine de Mesa de forma inmediata.

  11. La subdirección deberá IMPLEMENTAR de forma urgente las medidas de protección conferidas a las sedes del partido Comunes en las ciudades de Popayán, S.J.d.G. y Bogotá. Así mismo, deberán atender las solicitudes de protección que reciba sobre otras sedes en el marco del actual proceso electoral. El cumplimiento de esta orden bajo ninguna circunstancia deberá superar los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación de esta providencia.

    NOVENO. –A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR a la Unidad Especial de Investigación –UEI– de la Fiscalía General de la Nación una copia de esta providencia. La Sala también INSTA a la Unidad Especial de Investigación –UEI– a que, sin perjuicio de las investigaciones ya iniciadas, en caso de no haberlo hecho, ADOPTE las medidas necesarias para impulsar la investigación y judicialización de las estructuras y organizaciones criminales responsables, con base en la identificación de los fenómenos y patrones criminales que subyacen a los hechos victimizantes individuales, de acuerdo con su mandato. En este ejercicio, la Sala SOLICITA a la Unidad tener en cuenta los hechos, los riesgos y las consideraciones contenidas en el acápite D de esta providencia.

    DÉCIMO. – ORDENAR al Ministerio del Interior en coordinación con la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación establecer un mecanismo para asegurar que la información recibida y recopilada por el Ministerio del Interior sobre afectaciones, delitos e irregularidades en el marco del periodo electoral, llegue oportunamente a la Fiscalía General la Nación, incluida la Unidad Especial de Investigación, especialmente aquella recogida a través de la plataforma URIEL, cuando quiera que se relacione con hechos de su competencia, específicamente cuando se trate de afectaciones contra firmantes del Acuerdo de Paz o miembros del partido Comunes.

    DECIMOPRIMERO. – SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación que, en el marco de sus funciones constitucionales y legales, ASEGURE el trámite de las quejas o denuncias relacionadas con afectaciones a la participación de la población firmante. Asimismo, en el marco de las funciones asumidas en desarrollo del Plan Nacional de Garantías Electorales y de forma coordinada con el Consejo Nacional Electoral establezca y aplique dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de esta providencia, una estrategia coordinada con el Consejo Nacional electoral, que contemple mecanismos específicos para atender casos de “Violencia Contra la Mujer en Política” para las mujeres firmantes del Acuerdo de Paz y para las integrantes del partido Comunes.

    DECIMOSEGUNDO. – ORDENAR a las entidades que componen la Subcomisión de Protección que atiendan de forma prioritaria aquellas zonas del país en las que se ha identificado que los y las integrantes del partido Comunes y la población firmante del Acuerdo de Paz en general enfrentan mayores riesgos en el proceso electoral. De la misma forma, en la definición de estrategias y objetivos operativos de control militar, la Sala le SOLICITA al Ministerio de Defensa que atienda el riesgo concreto y diferenciado de los firmantes en el territorio nacional. Así mismo, en el marco del Plan Democracia, estas entidades también deberán tener en cuenta el diagnóstico territorial de riesgos que realizó la Defensoría del Pueblo en la Alerta Temprana 030 de 2023, con el fin de atender el riesgo diferenciado que corren los integrantes del partido Comunes y la población firmante del Acuerdo perteneciente a otros partidos y que participe en el proceso electoral.

    DECIMOTERCERO. – SOLICITAR a la Unidad Nacional de Protección, en coordinación con el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, la reactivación de la Instancia Tripartita de Seguridad y Protección –ITPS– con el acompañamiento de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas, con el fin de atender de forma coordinada medidas para atender los riesgos y la situación descrita en esta providencia, especialmente, en municipios y territorios cuyo riesgo es calificado como extremo y alto, sin desatender las otras categorizaciones de riesgo.

    DECIMOCUARTO. – ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, en coordinación con la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y con el apoyo de la Agencia para la Reincorporación y Normalización, que diseñe e implemente de forma inmediata y dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, una estrategia urgente para mitigar los riesgos mencionados en los párrafos 163 y 164 de este auto, si aún no lo ha hecho. Las entidades deberán cruzar la información entre las listas de cédulas excluidas por diversas razones, entre estas, aquellas que tienen que ver con hechos considerados como posibles “trashumancias” y atender de forma especial aquellos casos en los que realmente ocurrieron desplazamientos por el riesgo en los espacios territoriales mencionados o con problemas relacionados con duplicidad de cédulas, entre otros.

    DECIMOQUINTO. – ORDENAR a la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT) del Ministerio del Interior que, dentro de los de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, INFORME a esta Sala cómo ha atendido las recomendaciones emitidas por la Defensoría del Pueblo en la Alerta Temprana Electoral 030 de 2023. En su informe deberá incluir un balance completo sobre los avances y las barreras que ha identificado en la implementación de las recomendaciones, así como en la articulación de las entidades nacionales y autoridades territoriales para la adopción de las respectivas medidas preventivas y de reacción rápida para enfrentar los riesgos identificados la dicha Alerta.

    DECIMOSEXTO. – SOLICITAR al Ministerio del Interior, a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN); a la Unidad Nacional de Protección (UNP); a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, en coordinación con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección; al Ministerio de Defensa Nacional; a la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación; a la Procuraduría delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz; a la Registraduría Nacional del Estado Civil, en coordinación con la Oficina del Alto Comisionado para la Paz; que remitan a esta Sala un informe sobre el cumplimiento de las órdenes dictadas en los numerales anteriores, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

    DECIMOSÉPTIMO. – ORDENAR a la Procuraduría delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz que VERIFIQUE el cumplimiento de las órdenes contenidas en este Auto por parte de las autoridades anteriormente mencionadas, en el marco de sus funciones constitucionales y legales. Para ello, deberá REMITIR a la Sala un informe dentro de los veinticinco (25) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

    DECIMOCTAVO. – NOTIFICAR esta providencia al Ministerio del Interior; al Ministerio de Defensa Nacional; a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz; a la Defensoría delegada para la Prevención de Riesgos y Sistema de Alertas Tempranas; a la Unidad Nacional de Protección y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de esta entidad; a la Unidad Especial de Investigación –UEI– de la Fiscalía General de la Nación; a la Agencia para la Reincorporación y Normalización –ARN-; a la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz; a la Procuraduría General de la Nación; a la Registraduría Nacional del Estado Civil; y al Consejo Nacional Electoral.

    DECIMONOVENO. – COMUNICAR esta providencia a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP; a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP; a la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Responsabilidad -SAR- de la JEP; al partido Comunes; a la Misión de Observación Electoral (MOE); a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia; a la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP-OEA); al Instituto Kroc; al Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP); al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad –Dejusticia–; al Observatorio Gestión de Conflictos y Construcción de Paz (PAZES), a la Cooperativa Economías Sociales del Común (ECOMUN); a la Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de Paz (ANFAP); al Comité de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI); al Consejo Nacional de Reincorporación (CNR); al Consejo Nacional de Paz (CNP); y al Sistema Autónomo de Atención y Defensa de la JEP para los comparecientes (SAAD- comparecientes).

    N., comuníquese y cúmplase,

    CRISTINA PARDO SCHLESINGER

    Magistrada

    JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

    Magistrado

    ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

    Magistrado

    ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

    Secretaria General

    [1] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. C.P.S.. Numeral octavo de la parte resolutiva de esta providencia.

    [2] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Autos1501 y1926 de 2022 y Autos 481 y 598 de 2023.

    [3]En el numeral octavo de la parte resolutiva de la Sentencia SU-020 de 2022 la Sala Plena de la Corte dispuso: “(…) la Corte asumirá a través de una Sala Especial de Seguimiento el cumplimiento de las órdenes emitidas en la presente sentencia, con el propósito de que se logre la superación del Estado de Cosas Inconstitucional. En el término de tres meses a partir de la notificación de la presente sentencia el Gobierno nacional y el Consejo Superior de la Judicatura adoptaran las medidas administrativas y financieras necesarias para el funcionamiento de dicha Sala”.

    [4] Audiencia Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 sobre del subcomponente de reincorporación bajo la perspectiva de seguridad humana, 26 de mayo de 2023. Minuto 06:36:11. https://www.youtube.com/watch?v=lt88R17M9nQ&t=6723s

    [5] Audiencia Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 sobre del subcomponente de medidas individuales y colectivas de protección, 5 de mayo de 2023. Minuto 04:3345. https://www.youtube.com/watch?v=oYMtJgBilqM

    [6] Audiencia Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 sobre del subcomponente de reincorporación bajo la perspectiva de seguridad humana, 26 de mayo de 2023. Minuto 9:29:44. https://www.youtube.com/watch?v=oYMtJgBilqM

    [7] Audiencia Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 sobre del subcomponente de reincorporación bajo la perspectiva de seguridad humana, 26 de mayo de 2023. Minuto 9:48:56. https://www.youtube.com/watch?v=oYMtJgBilqM

    [8] Firmantes residentes en el AETCR “A.R.” en Pondores (La Guajira), “denuncia pública sobre situación de seguridad de población en proceso de reincorporación en departamento de La Guajira”, página 1. Esta denuncia pública fue remitida como copia al correo electrónico de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU 020 de 2022.

    [9] Información recaudada por los medios de comunicación, en relación con el comunicado emitido por el Estado Mayor Central. Al respecto: DW, 28 de mayo de 2023 “Disidencia FARC amenaza elecciones regionales en Colombia”, extraído el 1 de agosto de 2023 desde: https://www.dw.com/es/disidencia-de-las-farc-amenaza-elecciones-regionales-en-colombia/a-65755837 . La noticia también puede observarse en: SEMANA, 29 de mayo de 2023 “Disidencias de las FARC, de I.M., amenazan las elecciones regionales de octubre tras rompimiento del cese al fuego”, extraído el 1 de agosto de 2023 desde: https://www.semana.com/politica/articulo/disidencias-de-las-farc-de-ivan-mordisco-amenazan-las-elecciones-regionales-de-octubre-tras-rompimiento-del-cese-al-fuego/202357/

    [10] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. C.P.S.. En el numeral octavo de la parte resolutiva de la Sala Plena de la Corte dispuso: “(…) la Corte asumirá a través de una Sala Especial de Seguimiento el cumplimiento de las órdenes emitidas en la presente sentencia, con el propósito de que se logre la superación del Estado de cosas inconstitucional. En el término de tres meses a partir de la notificación de la presente sentencia el Gobierno nacional y el Consejo Superior de la Judicatura adoptaran las medidas administrativas y financieras necesarias para el funcionamiento de dicha Sala”.

    [11] Corte Constitucional. Sentencia C 555 de 2017. MP. I.H.E.M.. Párrafo 10.2.1.1.

    [12] Corte Constitucional. Sentencia C-577 de 2014. MP. M.V.S.M..

    [13] Corte Constitucional. Sentencia C-577 de 2014. MP. M.V.S.M.. Punto 7.2.1

    [14] Constitución Política de Colombia. Artículo 40.

    [15] Corte Constitucional. Sentencia C-577 de 2014. MP. M.V.S.M..

    [16] Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. MS. L.G.G.P..

    [17] Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. MS. L.G.G.P.. Punto 5.3.2.4.3.

    [18] Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. MS. L.G.G.P.. Punto 5.5.1.6.

    [19] Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. MS. L.G.G.P.. Punto 6.5.4.

    [20] Posteriormente desarrollado mediante el Decreto 895 de 2017 “Por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política” (29 de mayo de 2017).

    [21] Decreto 895 de 2017. “Por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política” (29 de mayo de 2017). Artículo 2.

    [22] En relación con los riesgos superiores a los que están expuestos quienes suscriben un acuerdo de paz, la Corte Constitucional en la Sentencia C 331 de 2017, recogió las reglas jurisprudenciales desarrolladas entre otras, en las sentencias T-719 de 2003 y T-439 de 2012. En la primera, la Corte estudió la acción de tutela presentada por la compañera permanente y el hijo, menor de edad, de un ex miembro de las FARC que abandonó las filas de dicha organización y fue asesinado, a pesar de que elevó múltiples solicitudes a las autoridades públicas. En la segunda, la Corte revisó una tutela de un militante del Partido Comunista y miembro del movimiento político Unión Patriótica, en contra de varios organismos del Estado en procura de obtener la protección del derecho a la vida e integridad personal, amenazados por actuaciones de autoridades.

    [23] Corte Constitucional. Sentencia C 555 de 2017. MP. I.H.E.M.. Párrafo 10.1.1.4

    [24] Corte Constitucional. Sentencia C-647 de 2017. MS. L.G.G.P..

    [25] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 34.

    [26] Informe de analistas y defensores de firmantes de paz (SAAD- comparecientes) y Consejo Nacional de Reincorporación (CRN), página 13, a partir de la información del Observatorio Político- Electoral de la Democracia, MOE, 2023, 25.

    [27] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 9.

    [28] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 15.

    [29] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 18.

    [30] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 11 y 12.

    [31] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 38.

    [32] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 38.

    [33] Informe Observatorio de Gestión de Conflictos y Construcción de Paz (PAZES), página 9.

    [34] Informe Observatorio de Gestión de Conflictos y Construcción de Paz (PAZES), página 8

    [35] Anexo 1 Informe Misión de Observación Electoral (MOE), página 1.

    [36] Informe de analistas y defensores de firmantes de paz (SAAD- comparecientes) y Consejo Nacional de Reincorporación (CRN), página 2.

    [37] Informe de analistas y defensores de firmantes de paz (SAAD- comparecientes) y Consejo Nacional de Reincorporación (CRN), página 3.

    [38] Informe Partido Comunes, página 2.

    [39] Informe Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz. Páginas 5 y 6.

    [40] Informe Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz. Página 3.

    [41] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 15.

    [42] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 58.

    [43] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 60 y 61.

    [44] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 61.

    [45] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 61 y 62.

    [46] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 62.

    [47] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 63.

    [48] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 15.

    [49] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 66.

    [50] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 66.

    [51] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 66.

    [52] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 15.

    [53] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 64.

    [54] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 65.

    [55] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 65.

    [56] Informe Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz. Páginas 5 y 6.

    [57] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 15.

    [58] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 74

    [59] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, páginas 75, 76, 77 y 78.

    [60] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 79.

    [61] Informe Observatorio de Gestión de Conflictos y Construcción de Paz (PAZES), página 7.

    [62] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 80.

    [63] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 80.

    [64] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 81.

    [65] Informe de la Procuraduría delegada para el seguimiento al Acuerdo de Paz, página 2; Informe del Partido Comunes, página 5.

    [66] Base de datos, anexo 2 del informe de la Misión de Observación Electoral (MOE).

    [67] V. también en El Nuevo Siglo, 12 de marzo de 2023 ”asesinan líder social en la ciudad de Boga, Valle del Cauca”. Tomado de: https://www.elnuevosiglo.com.co/articulos/03-12-2023-asesinan-lider-social-en-la-ciudad-de-buga-valle-del-cauca

    [68] V. también en La Silla Vacía, 28 de abril de 2023 “atentado contra candidato de Comunes en Jamundí (Valle)”. Tomado de: https://www.lasillavacia.com/la-silla-vacia/envivo/atentado-contra-candidato-de-comunes-en-jamundi-valle

    [69] Base de datos, anexo 2 del informe de la Misión de Observación Electoral (MOE). V. también en INFOBAE, 6 de julo de 2023 “Denuncian asesinato de reconocido líder indígena en Ricaurte, N.. Tomado de: https://www.infobae.com/colombia/2023/07/07/denuncian-asesinato-de-reconocido-lider-indigena-en-ricaurte-narino/

    [70] Informe Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz. Páginas 5 y 6.

    [71] Informe Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz. Página 3.

    [72] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 15.

    [73] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 85 y 86.

    [74] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 87.

    [75] Base de datos, anexo 2 del informe de la Misión de Observación Electoral (MOE). V. también en: INFOBAE, 10 de abril de 2023, “Firmante de Paz, escolta de la UNP y líder político de Comunes fue asesinado en Putumayo” https://www.infobae.com/colombia/2023/04/10/firmante-de-paz-escolta-de-la-unp-y-lider-politico-de-comunes-fue-asesinado-por-sicarios-en-putumayo/

    [76] Informe Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz. Páginas 5 y 6.

    [77] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 15.

    [78] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 97.

    [79] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 97.

    [80] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 98.

    [81] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 99

    [82] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 98

    [83] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 98 y 99.

    [84] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 100

    [85] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 100

    [86] Informe Partido Comunes, página 5.

    [87] Nota: En la organización de la Defensoría del Pueblo, en la Macrorregión Nororiente se estudia la subregión del M.M.. Sin embargo, para el presente Auto se incluirá toda la información sobre la subregión en la Macrorregión Caribe.

    [88] Informe Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz. Páginas 5 y 6.

    [89] Informe Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz. Página 3.

    [90] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 15.

    [91] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 113.

    [92] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 113 y 114

    [93] Informe Partido Comunes, página 5.

    [94] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 114.

    [95] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 114.

    [96] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 115.

    [97] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 116.

    [98] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 116 y 120.

    [99] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 116.

    [100] Informe Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz. Páginas 5 y 6.

    [101] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 15.

    [102] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 17.

    [103] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 133.

    [104] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 133.

    [105] Informe Observatorio de Gestión de Conflictos y Construcción de Paz (PAZES), página 7.

    [106] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 135.

    [107] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 135.

    [108] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 135.

    [109] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 136.

    [110] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 137.

    [111] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 137.

    [112] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 138.

    [113] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 138.

    [114] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 139.

    [115] Informe Partido Comunes, página 5.

    [116] V. al respecto: Caracol TV, 30 de agosto de 2023. “Atentado en Bogotá contra M.M.C.P. de las negociaciones de paz con las FARC”. Tomado de: https://noticias.caracoltv.com/bogota/atentado-en-bogota-contra-marino-molina-cruz-participe-de-las-negociaciones-de-paz-con-las-farc-rg10; El. País, 30 de agosto de 2023. “Lo último: Atacaron a tiros a firmante de P.M.M.C. en Bogotá; hay dos escoltas heridos”. Tomado de: https://www.elpais.com.co/colombia/lo-ultimo-atacaron-a-tiros-a-firmante-de-paz-marino-molina-cruz-en-bogota-hay-dos-escoltas-heridos-3031.html

    [117] Informe Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz. Páginas 5 y 6.

    [118] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 15.

    [119] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 146.

    [120] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 148.

    [121] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 147 y 148.

    [122] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 147.

    [123] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 145.

    [124] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 145.

    [125] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 148.

    [126] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 149.

    [127] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 150.

    [128] Informe de la Procuraduría delegada para el seguimiento al Acuerdo de Paz, página 2.

    [129] Base de datos, anexo 2 del informe de la Misión de Observación Electoral (MOE). V. también en: W radio, 20 de febrero de 2023, “Denuncian atentado contra líder del partido Comunes en Tame, Arauca”. Tomado de: https://www.wradio.com.co/2023/02/21/denuncian-atentado-contra-lider-del-partido-comunes-en-tame-arauca/

    [130] Informe Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz. Páginas 5 y 6.

    [131] Informe Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz. Página 3.

    [132] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 15.

    [133] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 155 y 156.

    [134] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 155.

    [135] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 154

    [136] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 154

    [137] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 155.

    [138] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 155

    [139] Informe Observatorio de Gestión de Conflictos y Construcción de Paz (PAZES), página 7.

    [140] Base de datos, anexo 2 del informe de la Misión de Observación Electoral (MOE); Informe Partido Comunes, página 5.

    [141] Informe Partido Comunes, página 5.

    [142] Corte Constitucional. Sentencia C- 331 de 2017. MP. Gloria S.O.D..

    [143] Decreto 299 de 2017. “Por el cual se adiciona el Capítulo 4 al título 1, de la parte 4 del libro 2 del Decreto 1066 de. 2015, en lo que hace referencia a un programa de protección” (23 de febrero de 2017) parágrafo del artículo 2.4.1.4.1.

    [144] Informe Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz. Páginas 5 y 6.

    [145] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 11 y 12.

    [146] V. también en El Nuevo Siglo, 12 de marzo de 2023 ”asesinan líder social en la ciudad de Boga, Valle del Cauca”. Tomado de: https://www.elnuevosiglo.com.co/articulos/03-12-2023-asesinan-lider-social-en-la-ciudad-de-buga-valle-del-cauca

    [147] Base de datos, anexo 2 del informe de la Misión de Observación Electoral (MOE). V. también en: INFOBAE, 10 de abril de 2023, “Firmante de Paz, escolta de la UNP y líder político de Comunes fue asesinado en Putumayo” https://www.infobae.com/colombia/2023/04/10/firmante-de-paz-escolta-de-la-unp-y-lider-politico-de-comunes-fue-asesinado-por-sicarios-en-putumayo/

    [148] Informe de la Procuraduría delegada para el seguimiento al Acuerdo de Paz, página 2; Informe del Partido Comunes, página 5.

    [149] V. también en La Silla Vacía, 28 de abril de 2023 “atentado contra candidato de Comunes en Jamundí (Valle)”. Tomado de: https://www.lasillavacia.com/la-silla-vacia/envivo/atentado-contra-candidato-de-comunes-en-jamundi-valle

    [150] Informe Partido Comunes, página 5.

    [151] Informe Partido Comunes, página 5.

    [152] Informe Partido Comunes, página 5.

    [153] Informe Partido Comunes, página 5.

    [154] V. al respecto: Caracol TV, 30 de agosto de 2023. “Atentado en Bogotá contra M.M.C.P. de las negociaciones de paz con las FARC”. Tomado de: https://noticias.caracoltv.com/bogota/atentado-en-bogota-contra-marino-molina-cruz-participe-de-las-negociaciones-de-paz-con-las-farc-rg10; El. País, 30 de agosto de 2023. “Lo último: Atacaron a tiros a firmante de P.M.M.C. en Bogotá; hay dos escoltas heridos”. Tomado de: https://www.elpais.com.co/colombia/lo-ultimo-atacaron-a-tiros-a-firmante-de-paz-marino-molina-cruz-en-bogota-hay-dos-escoltas-heridos-3031.html

    [155] Informe de la Procuraduría delegada para el seguimiento al Acuerdo de Paz, página 2

    [156] Base de datos, anexo 2 del informe de la Misión de Observación Electoral (MOE). V. también en: W radio, 20 de febrero de 2023, “Denuncian atentado contra líder del partido Comunes en Tame, Arauca”. Tomado de: https://www.wradio.com.co/2023/02/21/denuncian-atentado-contra-lider-del-partido-comunes-en-tame-arauca/

    [157] Base de datos, anexo 2 del informe de la Misión de Observación Electoral (MOE); Informe Partido Comunes, página 5.

    [158] Informe Observatorio de Gestión de Conflictos y Construcción de Paz (PAZES), página 9.

    [159] Acuerdo Final de Paz. Punto 2 “Participación política: apertura democrática para construir la paz”.

    [160] Ministerio del Interior. Plan Nacional de Garantías Electorales 2023 “Por unas elecciones democráticas en paz”. https://www.moe.org.co/wp-content/uploads/2022/12/Plan-Nacional-de-Garantias-Electorales-2023-V3F-28.11.22.pdf

    [161] Informe Ministerio del Interior, página 4 y 5.

    [162] Informe Ministerio del Interior, página 8.

    [163] Informe Ministerio del Interior, página 3.

    [164] Informe Ministerio del Interior, página 4.

    [165] Resolución número 1237 del 2023 del Ministerio del Interior “por el cual se crea el Comité de Coordinación y Recomendación de Medidas de Protección del Proceso Electoral (CORMPE), se derogan las resoluciones 1289 de 2019 y 2275 de 2021 y se dictan otras disposiciones” (6 de julio de 2023), artículo 2.

    [166] Resolución número 1237 del 2023 del Ministerio del Interior “por el cual se crea el Comité de Coordinación y Recomendación de Medidas de Protección del Proceso Electoral (CORMPE), se derogan las resoluciones 1289 de 2019 y 2275 de 2021 y se dictan otras disposiciones” (6 de julio de 2023), artículo 3.

    [167] Informe Ministerio del Interior, página 4.

    [168] Informe Ministerio del Interior, página 4.

    [169] Informe Ministerio del Interior, página 6.

    [170] Informe Ministerio del Interior, página 6.

    [171] Informe Ministerio del Interior, página 6.

    [172] Informe Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz. Página 2; Informe de la Unidad Nacional de Protección, Página 2. Por su parte, el Comité de Coordinación y Recomendación de Medidas de Protección del Proceso Electoral (CORMPE) fue creado a través de la Resolución número 1237 del 6 de julio de 2023 del Ministerio del Interior.

    [173] Informe Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz. Páginas 3 y 4.

    [174] Informe Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz. Página 6.

    [175] Informe Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz. Páginas 4 y 5.

    [176] Informe Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz. Página 5.

    [177] Informe Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz. Página 8.

    [178] Informe Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz. Página 8.

    [179] Informe de la Unidad Nacional de Protección, página 7.

    [180] Informe de la Unidad Nacional de Protección, página 6.

    [181] Informe de la Unidad Nacional de Protección, página 7.

    [182] Informe de la Unidad Nacional de Protección, página 9.

    [183] Informe de la Unidad Nacional de Protección, página 10.

    [184] Informe de la Unidad Nacional de Protección, página 10.

    [185] Informe de la Unidad Nacional de Protección, página 11.

    [186] Informe de la Unidad Nacional de Protección, página 9.

    [187] Informe de la Unidad Nacional de Protección, página 11.

    [188] Informe de la Unidad Nacional de Protección, página 11.

    [189] Informe de la Unidad Nacional de Protección, página 11.

    [190] Informe Ministerio del Interior, página 4 y 5.

    [191] Ministerio del Interior. Plan Nacional de Garantías Electorales. Página 22. Disponible en: https://www.moe.org.co/plan-nacional-de-garantias-electorales-2023-ministerio-del-interior/

    [192] Esta información fue presentada por la ARN en respuesta al Auto 598 de 2023.

    [193] Decreto 885 de 2017 “por medio del cual se modifica la Ley 434 de 1998 y se crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia”. (26 de mayo de 2017), artículo 6.

    [194] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 173.

    [195] Ministerio del Interior. Plan Nacional de Garantías Electorales. Acción 6.4. Página 22. Disponible en: https://www.moe.org.co/plan-nacional-de-garantias-electorales-2023-ministerio-del-interior/

    [196] Ministerio del Interior. Plan Nacional de Garantías Electorales. Acción 6.5. Página 22. Disponible en: https://www.moe.org.co/plan-nacional-de-garantias-electorales-2023-ministerio-del-interior/

    [197] Ministerio del Interior. Plan Nacional de Garantías Electorales. Acción 6.6. Página 22. Disponible en: https://www.moe.org.co/plan-nacional-de-garantias-electorales-2023-ministerio-del-interior/

    [198] Informe Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz. Páginas 5 y 6.

    [199] Ministerio del Interior. Plan Nacional de Garantías Electorales 2023 “Por unas elecciones democráticas en paz”. https://www.moe.org.co/wp-content/uploads/2022/12/Plan-Nacional-de-Garantias-Electorales-2023-V3F-28.11.22.pdf  

    [200] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 167.

    [201] Acuerdo Final de Paz. Punto 3.4.2. “Pacto Político Nacional”

    [202] Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final, página 94.

    [203] V. por ejemplo: Caracol Radio, 4 de septiembre de 2019 “Así va la implementación del Pacto Político Nacional”. Tomado de: https://caracol.com.co/radio/2019/09/04/politica/1567559533_101167.html ; Informe Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz. Página 7

    [204] Informe Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz. Página 7

    [205] Informe Ministerio del Interior, página 9.

    [206] Acuerdo Final de Paz. Punto 3.4.2. “Pacto Político Nacional”

    [207] Decreto 885 de 2017 “por medio del cual se modifica la Ley 434 de 1998 y se crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia”. (26 de mayo de 2017), artículo 13.

    [208] Ministerio del Interior. Plan Nacional de Garantías Electorales 2023 “Por unas elecciones democráticas en paz”. https://www.moe.org.co/wp-content/uploads/2022/12/Plan-Nacional-de-Garantias-Electorales-2023-V3F-28.11.22.pdf

    [209] Informe de la Unidad Nacional de Protección, página 6.

    [210] Informe de la Unidad Nacional de Protección, página 7.

    [211] Informe de la Unidad Nacional de Protección, página 2.

    [212] Ministerio del Interior. Resolución número 1237 del 6 de julio de 2023 “Por la cual se crea el Comité de Coordinación y Recomendación de Medidas de Protección Electoral – CORMPE – se derogan las Resoluciones 1289 de 2019 y 2275 de 2021 y se dictan otras disposiciones. Consideraciones.

    [213] Ministerio del Interior. Resolución número 1237 del 6 de julio de 2023 “Por la cual se crea el Comité de Coordinación y Recomendación de Medidas de Protección Electoral – CORMPE – se derogan las Resoluciones 1289 de 2019 y 2275 de 2021 y se dictan otras disposiciones. Artículo 3.

    [214] Decreto 299 del 2017 “por el cual se adiciona el capítulo 4 al Título 1, de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, en lo que hace referencia a un programa de protección”, (23 de febrero de 2017) artículo 2.4.1.4.4.

    [215] Ministerio del Interior. Resolución número 1237 del 6 de julio de 2023 “Por la cual se crea el Comité de Coordinación y Recomendación de Medidas de Protección Electoral – CORMPE – se derogan las Resoluciones 1289 de 2019 y 2275 de 2021 y se dictan otras disposiciones. Parágrafo 1, artículo 12.

    [216] Ministerio del Interior. Resolución número 1237 del 6 de julio de 2023 “Por la cual se crea el Comité de Coordinación y Recomendación de Medidas de Protección Electoral – CORMPE – se derogan las Resoluciones 1289 de 2019 y 2275 de 2021 y se dictan otras disposiciones. Numeral 1, artículo 10.

    [217] Informe Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz. Páginas 6.

    [218] Decreto 299 del 2017 “por el cual se adiciona el capítulo 4 al Título 1, de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, en lo que hace referencia a un programa de protección”. (23 de febrero de 2017), artículos 2.4.1.4.6. y 2.4.1.4.8.

    [219] Decreto 300 de 2017 “por el cual se modifica la estructura de la Unidad Nacional de Protección”. (23 de febrero de 2017), artículo 3.

    [220] Los nombres de estos candidatos fueron remitidos por Procuraduría delegada para el Seguimiento al Acuerdo en respuesta al Auto 1790 de 2023, página 2.

    [221] Informe Partido Comunes, páginas 9 y 10.

    [222] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 169.

    [223] Corte Constitucional. Auto 2014 del 24 de agosto de 2023. MP. C.P.S.. Párrafo 45.

    [224] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 170

    [225] Ministerio del Interior. Plan Nacional de Garantías Electorales 2023 “Por unas elecciones democráticas en paz”. https://www.moe.org.co/wp-content/uploads/2022/12/Plan-Nacional-de-Garantias-Electorales-2023-V3F-28.11.22.pdf   Página 23.

    [226] Ministerio del Interior. Plan Nacional de Garantías Electorales 2023 “Por unas elecciones democráticas en paz”. https://www.moe.org.co/wp-content/uploads/2022/12/Plan-Nacional-de-Garantias-Electorales-2023-V3F-28.11.22.pdf  

    [227] El cual tiene el objetivo de Emitir instrucciones al Comando general de las Fuerzas Militares, a la Dirección general de la Policía y a las dependencias del ministerio de Defensa Nacional, con el fin de adelantar de forma coordinada las acciones de carácter administrativo y operativo que se deben cumplir con las autoridades electorales, político – administrativas, civiles y demás organismos comprometidos en el proceso electoral, a fin de generar las condiciones de seguridad necesarias para el normal desarrollo de las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las JAL), y eventual segunda vuelta para la elección de Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital. Informe Ministerio del Interior, página 6.

    [228] Informe Ministerio del Interior, página 6

    [229] Informe Ministerio del Interior, página 6.

    [230] Corte Constitucional. Audiencia pública de seguimiento. 26 de mayo de 2023. (Minutos 34:50 a 35:18 ). Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=lt88R17M9nQ

    [231] Informe Observatorio de Gestión de Conflictos y Construcción de Paz (PAZES), página 14

    [232] Corte Constitucional. Sentencia SU- 020 de 2022. MP. C.P.S.. Fundamento 7.5.9; Corte Constitucional. Sentencia C-569 de 2017. M.L.G.G.P.. Fundamentos 2.2. y 2.3.2.

    [233] Corte Constitucional. Sentencia T-718 de 2003. M.M.J.C.E.. Fundamento 5.

    [234] Corte Constitucional. Auto 598 de 2023. M.C.P.S.. Párrafo 27.

    [235] Corte Constitucional. Sentencia C-577 de 2014. M.V.S.M.. Fundamento 7.1.3.

    [236] Corte Constitucional. Sentencia C-026 de 2018. M.J.F.R.C.. Fundamento 32; Corte Constitucional. Sentencia C-018 de 2018. M.A.L.C.. Fundamentos 318, 319 y 320; Corte Constitucional. Sentencia C-408 de 2017. Gloria S.O.D.. Fundamento 38.

    [237] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 030 de 2023, página 172.

    [238] Ministerio del Interior. Plan Nacional de Garantías Electorales 2023 “Por unas elecciones democráticas en paz”. https://www.moe.org.co/wp-content/uploads/2022/12/Plan-Nacional-de-Garantias-Electorales-2023-V3F-28.11.22.pdf

    [239] Decreto 299 del 2017 “por el cual se adiciona el capítulo 4 al Título 1, de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, en lo que hace referencia a un programa de protección”, (23 de febrero de 2017) artículo 2.4.1.4.4.

    [240] Los nombres de estos candidatos fueron remitidos por Procuraduría delegada para el Seguimiento al Acuerdo en respuesta al Auto 1790 de 2023, página 2.

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