El acceso al agua como derecho humano: protección internacional y jurisdicción constitucional - Derecho de aguas en Colombia - Derecho de aguas. Tomo VI - Libros y Revistas - VLEX 950068126

El acceso al agua como derecho humano: protección internacional y jurisdicción constitucional

AutorMaría Belén Olmos Giupponi Martha Cecilia Paz
Páginas125-163
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Introducción. i. El reconocimiento a nivel internacional y en el derecho
comparado del acceso al agua como derecho humano. ii. El impacto del
cambio climático en el acceso al agua: futuros escenarios de escasez. iii.
Cuestiones controvertidas en torno al derecho al agua: ¿cómo garantizar el
acceso efectivo al agua potable y al saneamiento? iv. Las múltiples facetas del
derecho al agua en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana.
Un derecho complejo. 1. El agua como derecho fundamental. 2. Cuando una
comunidad no dispone ni accede a agua de calidad para el consumo humano,
concretamente se ha tutelado el derecho a tener un acueducto tanto en su
faceta positiva como negativa. . El derecho a acceder y disponer de agua
con regularidad y continuidad, en especial si se deterioraron las condiciones
básicas de prestación del servicio. . La no discriminación en la distribución
del agua. 5. Derecho al agua, atendiendo el dictado pro infans. 6. Disponi-
bilidad. El derecho a disponer y acceder al agua no se puede suspender en
condiciones de urgencia. Los casos que comprometen el derecho a la salud.
7. Cuando se tiene un inadecuado servicio de alcantarillado que pone en
riesgo los derechos fundamentales de las personas. 8. Cuando los reglamen-
tos, procedimientos o requisitos establecidos son utilizados como obstáculos
que justifican la violación del derecho al agua. 9. Cuando la prestación del
servicio de agua se vuelve dramáticamente intermitente y esporádica. 1.
Condiciones adecuadas del agua. 11. El derecho al agua de sujetos de especial
protección. Juicio de proporcionalidad. v. A vueltas con el reconocimiento
del derecho al agua: la jurisprudencia de los tribunales argentinos en los casos
referidos al derecho al agua. 1. El reconocimiento del acceso al agua como
derecho fundamental. 2. Acceso equitativo al derecho al agua. . Parámetros
de calidad y cantidad en el acceso al agua. . Derecho al agua y acceso a la
justicia de comunidades en situación de vulnerabilidad. 5. La responsabilidad
de los actores privados no estatales en la protección del derecho al agua. 6.
Las reparaciones y medidas compensatorias en los supuestos de violación
del derecho al agua. 7. El recurso a la instancia internacional para defender
el acceso efectivo al agua potable. Conclusiones. Bibliografía.
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roducc
En un contexto internacional de escasez el acceso al agua ha emergido como
un derecho humano reconocido en el ámbito universal. Según el último
informe de la Organización Mundial de la Salud –oms89 millones de
personas padecen escasez de agua de forma continua o interrumpida, y más
de 1. millones no tienen acceso a un saneamiento adecuado.
Existe un consenso mundial sobre lo necesidad esencial del agua para la
vida. En la Observación General n.º 15 del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de las Naciones Unidas se concibe el derecho al agua
como “el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable,
accesible y asequible para el uso personal y doméstico”1.
Pese a ello, el agua es uno de los derechos sometido a importantes dificul-
tades para su goce efectivo. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de las Naciones Unidas ha constatado que es una de las garantías
constitucionales cargada de óbices para su real efectividad “tanto en los
países en desarrollo como en los países desarrollados”. En el año 22, se
advirtió que más de
1. millones de personas carecen de un suministro suficiente de agua y varios
miles de millones no tienen acceso a servicios adecuados de saneamiento, lo cual
constituye la principal causa de contaminación del agua y de las enfermedades
relacionadas con el agua. La polución incesante, el continuo deterioro de los re-
cursos hídricos y su distribución desigual están agravando la pobreza ya existente2.
Para el Comité, los Estados “deben adoptar medidas eficaces para hacer
efectivo el derecho al agua sin discriminación alguna”.
Las dificultades a la hora de garantizar su goce efectivo fueron reiteradas
posteriormente en el “Informe de Desarrollo Humano 26 – Más allá de
la escasez: poder, pobreza y la crisis mundial del agua”, del Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo. En su concepto, en el mundo actual,
cada vez más próspero e interconectado, los niños mueren por falta de agua
limpia. La privación de agua limpia y saneamiento básico constituye una
1 Observación General n.º 15 de 22, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
de las Naciones Unidas.
2 Ibíd.
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María Belén Olmos Giupponi y Martha Cecilia Paz
seria amenaza para la vida de los seres humanos, “además, refuerza las
profundas desigualdades en las oportunidades de vida que dividen a países
y a personas al interior de éstos según riqueza, género y otras características
de privación”.
Si bien los recursos hídricos son abundantes en Latinoamérica (5% del
agua dulce de todo el planeta), un porcentaje considerable de la población
no posee acceso a agua potable y saneamiento (solo el 2% de la población
tiene acceso a sistemas de saneamiento adecuados). Una de las razones
fundamentales de esta situación es la falta de una adecuada gestión de los
recursos hídricos. Por ello, un número considerable de países latinoamerica-
nos enfrenta los mismos problemas que presentan países con escasez crónica
de agua. Este desigual acceso al agua se relaciona, además, con la cuestión
más general de la equidad: casi el 1,9% de la población de América Latina
(71,5 millones de personas) no tiene acceso al suministro de agua potable,
el 6% de estos habitantes (5 millones de personas) vive en zonas rurales
(ipcc, 27-bid, 2), y muchas comunidades rurales dependen de limi-
tados recursos de agua dulce (superficial o subterránea) y muchas otras del
agua de lluvia, utilizando métodos de recogida muy vulnerables a la sequía
(ipcc, 27-bid, 2).
En este contexto, la justiciabilidad del derecho al agua y la garantía que
pueden tener los ciudadanos de la jurisdicción interna resulta de especial
importancia. Por ello, en el presente artículo se analiza el acceso al agua en
la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana y en casos llevados
ante los tribunales argentinos.
En la primera sección se presenta un análisis del reconocimiento del
acceso al agua como derecho humano en diversos instrumentos jurídicos
de carácter internacional y de derecho comparado de diferentes países; en
la segunda se abordan los principales aspectos controvertidos que involucra
este derecho; en la tercera se hace un examen de las principales líneas de
interpretación en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana
respecto del acceso al agua; en la cuarta se analizan los casos más relevantes
Banco Mundial. “Acceso a Agua Potable”. Disponible en [http://www.worldbank.org/depweb/
spanish/modules/environm/water/index2.html].
“Informe de Desarrollo Humano 26. Más allá de la escasez: poder, pobreza y la crisis mundial
del agua, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo”, p. 27. Disponible en [http://
hdr.undp.org/en/media/hdr_26_ES_Complete.pdf].

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