Aguas privadas en Colombia - Derecho de aguas en Colombia - Derecho de aguas. Tomo VI - Libros y Revistas - VLEX 950068129

Aguas privadas en Colombia

AutorMaría Martínez Martínez
Páginas221-243
221
suaro
Introducción. i. El Estatuto Jurídico del Agua en Colombia y las dificultades
para su conocimiento. 1. Dispersión normativa. 2. Necesaria armonización
entre textos normativos. . Dudas sobre el derecho en vigor. . Problemas
similares a los de otros derechos. ii. Rasgos y configuración de la propiedad
privada del agua. 1. El “dominio eminente” del Estado sobre todas las aguas
públicas y privadas. 2. Función ecológica de la propiedad. El paradigma
medioambiental obliga a repensar las categorías tradicionales del derecho
privado. . Connotaciones éticas en la utilización del recurso. . La tradicional
concepción restrictiva de la propiedad del agua en Colombia. 5. La propie-
dad privada del agua se extingue por no uso durante tres años. iii. Régimen
jurídico de las guas privadas. 1. Naturaleza jurídica del agua como objeto
del derecho. 2. Las aguas privadas son excepcionales. . Aguas superficiales
privadas por adhesión. . Derechos adquiridos por particulares. 5. No hay
aguas subterráneas privadas. Conclusiones. Bibliografía.
iroducc
En este trabajo se analiza la propiedad privada del agua según la legislación
y jurisprudencia colombianas. El derecho de aguas colombiano es similar
al de otros ordenamientos cuyos textos legales son muy parecidos, a veces
idénticos, a consecuencia de un origen común, aunque también lo es al de
otros derechos a priori más alejados. Ello no ha de extrañar pues el agua suele
plantear retos análogos en todos los Estados y es lógico que se responda del
mismo modo a problemas compartidos.
No obstante, presenta marcadas singularidades, en particular, una des-
tacada atención a las implicaciones medioambientales del recurso, incluso
con anterioridad a la entrada en vigor de la Constitución de 1991 –CP–,
y ello incide decisivamente en la configuración de la propiedad del agua,
lechos y cauces.
* Trabajo en el marco del Grupo Consolidado de Investigación “Agua, Derecho y Medio Ambi-
ente” –agudema–, reconocido por el Gobierno de Aragón, y del Proyecto de Investigación del
Ministerio de Economía y Competitividad “Agua, energía y cambio climático en la crisis económica
y en el contexto europeo” (der 212-566), dirigidos por antonio embid irujo, Catedrático de
Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza, España.
222 Aguas privadas en Colombia
La vecindad con otros Estados que decididamente han incorporado a sus
respectivos derechos el paradigma medioambiental constituye indudable-
mente un contexto especialmente propicio para atender a la protección de
la naturaleza y la sostenibilidad en la utilización de los recursos naturales,
y esta influencia no ha pasado desapercibida a autores como Amaya Navas
(22, pp. 5 y ss. y 1 y ss.) y Osorio Sierra (21, p. 76).
En este entorno de decidida protección medioambiental merece destacar-
se la Constitución de Ecuador en la cual la naturaleza llega a ser concebida
como sujeto de derechos. Conforme al párrafo segundo del artículo 1.º:
“La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Cons-
titución”. Los artículos 71 a 7 concretan tales derechos de la naturaleza, la
“Pachamama” en quechua-aimara, entre los que se encuentran el derecho
a que se respete integralmente su existencia, y el mantenimiento y regene-
ración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos, y
su derecho a la restauración. Y tales derechos pueden ser exigidos por toda
persona física o jurídica, comunidad, pueblo o nacionalidad. Así, todos los
ecuatorianos deben respetarlos, preservar un ambiente sano y utilizar los
recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible (art. 8.6).
En el artículo 66.12, párrafo primero, se reconoce y garantiza a las perso-
nas el derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros
derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza, y en el 66.27, el
derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza. El buen vivir requiere la
convivencia armónica con la naturaleza (art. 275).
II. e esauo jurdco de agua e cooa
y as dfcuades para su cooceo
El agua es ante todo un recurso natural. Luego su consideración por el ré-
gimen jurídico tiene que adoptar –en toda su extensión– las consecuencias
de tal.
Como en otros derechos, fijar el estatuto jurídico del agua en Colombia
es complejo para el intérprete por distintas razones entre las que destacan
dos: la dispersión normativa y la falta de armonía entre los textos normati-
vos que establecen el régimen jurídico del agua, así como el de sus lechos,
cauces y riberas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR