Actuación - Reglas generales de procedimiento - Actos procesales - Ley 1564 de 12 de julio de 2012 - Código General del Proceso - Libros y Revistas - VLEX 640843845

Actuación

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Páginas79-88
Libro Segundo - Actos procesales 79
Art. 00
Si prospera la de trámite inadecuado, el juez ordenará darle el trámite
que legalmente le corresponda.
Cuando prospere alguna de las excepciones previstas en los numerales
9, 10 y 11 del artículo 100, el juez ordenará la respectiva citación.
3. Si se hubiere corregido, aclarado o reformado la demanda, solo se
tramitarán una vez vencido el traslado. Si con aquella se subsanan los
defectos alegados en las excepciones, así se declarará.
Dentro del traslado de la reforma el demandado podrá proponer nuevas
excepciones previas siempre que se originen en dicha reforma. Estas
y las anteriores que no hubieren quedado subsanadas se tramitarán
conjuntamente una vez vencido dicho traslado.
4. Cuando como consecuencia de prosperar una excepción sea devuelta
la demanda inicial o la de reconvención, el proceso continuará respecto
de la otra.
CONCORDANCIAS:
Código General del Proceso: Arts. 60, 61, 90, 91, 93 al 96, 100, 101, 133, 136, 139, 281, 282,
Arts. 321 y ss., Arts. 323, 328, 371, 384, 390, 391, 409, Arts. 442 y ss. y Art. 455.
ARTÍCULO 102. INOPONIBILIDAD POSTERIOR DE LOS MISMOS
HECHOS. Los hechos que con guran excepciones previas no podrán ser
alegados como causal de nulidad por el demandante, ni por el demandado
que tuvo oportunidad de proponer dichas excepciones.
CONCORDANCIAS:
Código General del Proceso: Art. 100, Arts. 133 y ss.
SECCIÓN SEGUNDA
REGLAS GENERALES DE PROCEDIMIENTO
TÍTULO I
ACTUACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 103. USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
DE LAS COMUNICACIONES. En todas las actuaciones judiciales deberá
procurarse el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones
en la gestión y trámite de los procesos judiciales, con el n de facilitar y
agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura.
Art. 103

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