Expedientes
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón |
Páginas | 91-94 |
Libro Segundo - Actos procesales 91
Art. 00
con explicación de la necesidad de hacerlo, mediante auto que no admite
recurso.
Será nula de pleno derecho la actuación posterior que realice el juez que
haya perdido competencia para emitir la respectiva providencia.
Para la observancia de los términos señalados en el presente artículo, el juez
o magistrado ejercerá los poderes de ordenación e instrucción, disciplinarios
y correccionales establecidos en la ley.
El vencimiento de los términos a que se refi ere este artículo, deberá ser
tenido en cuenta como criterio obligatorio de califi cación de desempeño de
los distintos funcionarios judiciales.
PARÁGRAFO. Lo previsto en este artículo también se aplicará a las
autoridades administrativas cuando ejerzan funciones jurisdiccionales.
Cuando la autoridad administrativa pierda competencia, deberá remitirlo
inmediatamente a la autoridad judicial desplazada.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
TÍTULO III
EXPEDIENTES
CAPÍTULO I
FORMACIÓN Y EXAMEN DE LOS EXPEDIENTES
ARTÍCULO 122. FORMACIÓN Y ARCHIVO DE LOS EXPEDIENTES. De
cada proceso en curso se formará un expediente, en el que se insertará la
demanda, su contestación, y los demás documentos que le correspondan.
En él se tomará nota de los datos que identifi quen las grabaciones en que
se registren las audiencias y diligencias.
En aquellos juzgados en los que se encuentre implementado el Plan de
Justicia Digital, el expediente estará conformado íntegramente por mensajes
de datos.
Los memoriales o demás documentos que sean remitidos como mensaje
de datos, por correo electrónico o medios tecnológicos similares, serán
incorporados al expediente cuando hayan sido enviados a la cuenta del
juzgado desde una dirección electrónica inscrita por el sujeto procesal
respectivo.
Cuando el proceso conste en un expediente físico, los mencionados
documentos se incorporarán a este de forma impresa, con la anotación del
secretario acerca de la fecha y hora en la que fue recibido en la cuenta de
Art. 122
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