Términos
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón |
Páginas | 88-91 |
88
Art. 00
2. En los demás procesos, al desglosarse un documento en que conste
una obligación, el secretario dejará constancia sobre la extinción total
o parcial de ella, con indicación del modo que la produjo y demás
circunstancias relevantes.
3. En todos los casos en que la obligación haya sido cumplida en su
totalidad por el deudor, el documento contentivo de la obligación solo
podrá desglosarse a petición suya, a quien se entregará con constancia
de la cancelación.
4. En el expediente se dejará una reproducción del documento desglosado.
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TÍTULO II
TÉRMINOS
ARTÍCULO 117. PERENTORIEDAD DE LOS TÉRMINOS Y
OPORTUNIDADES PROCESALES. Los términos señalados en este código
para la realización de los actos procesales de las partes y los auxiliares de
la justicia, son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario.
El juez cumplirá estrictamente los términos señalados en este código para
la realización de sus actos. La inobservancia de los términos tendrá los
efectos previstos en este código, sin perjuicio de las demás consecuencias
a que haya lugar.
A falta de término legal para un acto, el juez señalará el que estime necesario
para su realización de acuerdo con las circunstancias, y podrá prorrogarlo
por una sola vez, siempre que considere justa la causa invocada y la solicitud
se formule antes del vencimiento.
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507 y 509.
• Código Civil: Arts. 468, 961, 1289, 1152, 1289, 1333, 1362, 1551, 1587, 2226 y 2309.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• SENTENCIA C-416 DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 1994. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
ANTONIO BARRERA CARBONELL. La consagración de los términos judiciales por el legislador
y la perentoria exigencia de su cumplimiento, tienen intima relación con el núcleo esencial del
derecho al acceso a la justicia y al debido proceso.
ARTÍCULO 118. CÓMPUTO DE TÉRMINOS. El término que se conceda
en audiencia a quienes estaban obligados a concurrir a ella correrá a partir
de su otorgamiento. En caso contrario, correrá a partir del día siguiente al
de la notifi cación de la providencia que lo concedió.
Art. 117
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