Acuerdo 30 - 25 de Noviembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43128246

Acuerdo 30

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana
Número de Boletín43793

DIARIO OFICIAL 43.793 ACUERDO 30 10/11/1999 por el cual se reglamenta el Decreto 1538 de 1999, en cuanto al reglamento de garantías, para el desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda con anterioridad al otorgamiento de la escritura. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, especialmente las conferidas por los numerales 7° y 9° del artículo 14 de la Ley 3ª de 1991, el Decreto 1538 de 1999, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional reglamentó parcialmente la Ley 3ª de 1991 en lo relacionado con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero para áreas urbanas y la Ley 49 de 1990, en cuanto se refiere a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar, a través del Decreto 824 del 8 de mayo de 1999; Que en el artículo 58 del citado Decreto 824 de 1999, se estableció la posibilidad de desembolsar con anterioridad al otorgamiento de la escritura los dineros del Subsidio Familiar de Vivienda, fijando la obligación a la Junta Directiva del Inurbe de reglamentar los términos, las condiciones y vigencia de la garantía de cumplimiento de la promesa de compraventa exigida en la norma, en cuanto a la escrituración y fecha de entrega de la vivienda; Que de conformidad con lo anterior, se expidió el Reglamento de Garantías señalado, a través del Acuerdo número 18 de 1999, que reglamentaba en este aspecto el Decreto 824 de 1999; Que posteriormente, se expidió el Decreto 1538 de 1999, el que en su artículo 19 expresamente derogó el artículo 58 del Decreto 824 de 1999, pero incluyó una nueva disposición que ordenó igualmente a la Junta Directiva del Inurbe expedir un Reglamento de Garantías que fije los términos, condiciones y vigencias de la garantía que debía constituir el vendedor o promotor del programa de construcción, a favor de la entidad otorgante del subsidio que cubra la restitución de los dineros entregados por cuenta del subsidio en caso de incumplimiento de la promesa de compraventa o del contrato de construcción, según sea el caso; Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA: Artículo 1°. Adoptar el Reglamento de Garantías contenido en el presente acto administrativo. Artículo 2°. El objeto del reglamento de garantías es establecer los términos, condiciones y vigencias del aval y garantías que debe constituirse para que sea factible el desembolso anticipado del Subsidio Familiar de Vivienda a los vendedores o promotores de Vivienda...

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