Acuerdo número 002 de 2023, por el cual se adopta el Manual de Contratación del Instituto Colombiano para la evaluación de la Educación (Icfes) - 21 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 927454180

Acuerdo número 002 de 2023, por el cual se adopta el Manual de Contratación del Instituto Colombiano para la evaluación de la Educación (Icfes)

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación
Número de Boletín52343

La Junta Directiva del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), en ejercicio de sus atribuciones legales y especialmente las conferidas por el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009 y el numeral 4 del artículo del Decreto 5014 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1324 de 2009 transformó al Instituto Colombiano para Evaluación de la Educación (Icfes) en una empresa estatal de carácter social del sector Educación Nacional, entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, cuyos órganos de dirección y administración son su Junta Directiva y su representante legal.

Que la citada norma dispuso que los actos que realice el ICFES para el desarrollo de sus actividades estarán sujetos a las disposiciones del derecho público mientras que los contratos que deba celebrar y otorgar como entidad de naturaleza especial, en desarrollo de su objeto, se sujetarán a las disposiciones del derecho privado.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009, el Icfes tendrá por objeto ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles y adelantar investigación sobre los factores que inciden en la calidad educativa, con la finalidad de ofrecer información para mejorar la calidad de la educación.

Que la disposición referida en el considerando anterior faculta al Icfes para realizar otras evaluaciones que le sean encargadas por entidades públicas o privadas y derivar de ellas ingresos, conforme a lo establecido en la Ley 635 de 2000.

Que en consideración a la naturaleza jurídica de la entidad y por disposición del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, las entidades estatales que por disposición legal se les haya conferido un régimen contractual excepcional al Estatuto General de Contratación de la administración pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual y acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia, respectivamente, según sea el caso y estarán sometidas al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades dispuesto para la contratación estatal, además de lo previsto para los conflictos de interés.

Que la Ley 2195 de 2022, a través de su artículo 53, adicionó los incisos 2º y 3º al artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, antes referido, y estableció que las entidades estatales con régimen especial de contratación deberán publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop II) o la plataforma transaccional que haga sus veces. En ese sentido, y para el caso particular del Icfes que cuenta con un régimen excepcional de contratación, debe dar publicidad de su actividad precontractual, contractual y poscontractual en la plataforma transaccional Secop

II.

Que, en virtud de la disposición normativa anteriormente reseñada, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) mediante la Circular número 02 de 2022 impartió las instrucciones con las cuales las Entidades sometidas a un régimen excepcional de contratación deberán realizar la publicación de sus documentos contractuales en la plataforma Secop II.

Que, en atención a lo dispuesto en el Capítulo 2, Sección 4, "Aplicación de Acuerdos Comerciales, Incentivos, Contratación en el Exterior y con Organismos de Cooperación" del Decreto 1082 de 2015 y el "Manual para el Manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación", expedido por Colombia Compra Eficiente, los procedimientos contractuales adelantados por el Icfes se encuentran cobijados por acuerdos internacionales y tratados de libre comercio vigentes para el Estado colombiano, incluyendo la Decisión 439 de 1998 de la Comunidad Andina.

Que, aun cuando el Icfes cuenta con un régimen propio de contratación especial, debe ajustar por medio de un manual de contratación sus normas contractuales en consideración al contenido y alcance de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades y conflictos de interés y los acuerdos internacionales vinculantes para el Estado colombiano. Lo anterior, con el fin de garantizar la publicidad y transparencia de dichas reglas mediante su compilación en un solo cuerpo normativo que a su vez garantice que todos los ciudadanos tengan acceso a las reglas de contratación de la entidad.

Que, el Decreto 1860 de 2021, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin reglamentar los artículos 30, 31, 32, 34y 35 de la Ley 2069 de 2020, en lo relativo al sistema de compras públicas y se dictan otras disposiciones, regula la obligatoriedad de incluir en procesos de selección criterios diferenciales para (i) Mipyme y (ii) emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras pública, y de cláusulas contractuales que apoyen el fomento a la ejecución de contratos estatales por parte de población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección constitucional a las Entidades Estatales no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Que en cumplimiento de los nuevos preceptos legales que involucran a las Entidades Estatales no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, así como cumplir con los nuevos lineamientos de los entes de control y las últimas directivas presidenciales se requiere modificar el Acuerdo 002 del 29 de diciembre de 2021 por el cual se adoptó el actual manual de contratación del Icfes, con el fin de cumplir con la ley y de paso agilizar, organizar y complementar los procedimientos de adquisición de bienes y servicios con los que cuenta la entidad, para que los mismos sean más eficientes, eficaces y coincidentes con las necesidades actuales, funciones y misionalidad del Icfes.

Que de conformidad con el numeral 4º del artículo del Decreto 5014 de 2009, le corresponde a la Junta Directiva del Instituto, expedir el Manual de Contratación de la entidad.

Que en la sesión ordinaria de la Junta Directiva del Icfes, llevada a cabo el 23 de febrero de 2023 según consta en el Acta número 148, se aprobó la adopción del nuevo manual de contratación del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), de conformidad con el numeral 4 del artículo del Decreto 5014 de 2009.

Que en mérito de lo expuesto

ACUERDAN:

Artículo 1

º. Adoptar el Manual de Contratación del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), el cual desarrolla los principios generales de la contratación de la entidad y determina las reglas aplicables a la gestión de su actividad contractual.

Artículo 2º El siguiente texto será el nuevo Manual de Contratación del Icfes.

Contenido

Presentación

Objeto Título I

Aspectos Generales

Título II

Actividad Precontractual

Título III

Modalidades de Selección Capítulo I

Modalidades y Reglas Aplicables Capítulo II

Reglas Generales Aplicables a las Modalidades de Selección

Título IV

Celebración y Ejecución del Contrato Capítulo I

Formalidades Contractuales Perfeccionamiento y Ejecución Capítulo II Cláusula Penal

Capítulo III

Régimen de Garantías

Capítulo IV
Disposiciones Adicionales
Título V

Actividades de Vigilancia y Supervisión Contractual

Título VI

Terminación y Liquidación del Contrato

Título VII

Otras Disposiciones Capítulo I

Anticipos y Pago al Contratista Capítulo II

Controversias Contractuales

Capítulo III

Condiciones Contractuales del Icfes en su Calidad de Contratista

Título VIII
Disposiciones Transitorias Artículos 1 a 53

Presentación

La actividad contractual de la Administración Pública, y en este caso particular del Icfes, ha sido protagonista de primer orden en el propósito de fortalecer la gestión institucional de las entidades públicas mediante la adecuación de sus procesos y mecanismos a las necesidades cada vez más diversas y cambiantes de las sociedades y estados contemporáneos. En este escenario, la adaptación del sistema de evaluación de la educación a los requerimientos que plantea la constante búsqueda de la mejora de la calidad educativa implica de paso que la contratación pública, encargada de proveer los bienes y servicios necesarios para garantizar que la evaluación de los servicios educativos sea oportuna, pertinente y relevante para la sociedad, se adecue también a los cambios que proponen a la par la educación y su proceso evaluativo.

Al respecto, vale la pena señalar que los principios de eficacia y eficiencia que sustentan la actuación administrativa están presentes en las motivaciones que tuvo en cuenta el Icfes para regular de nuevo su actividad contractual. La eficacia presupone entonces que cada uno de los procesos de la administración pública, incluido el contractual, esté enderezado al cumplimiento efectivo de sus fines; la eficiencia a su vez supone la escogencia de los medios legales más adecuados para el...

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