Acuerdo número 304 de 2015, por medio del cual se actualizan los fletes y los valores de logística y acceso para el cálculo de las operaciones de estabilización de los programas del aceite de palma y de palmiste crudos referidos en los artículos 6ºy 7º del Acuerdo 218 de 2012 - 9 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 593420686

Acuerdo número 304 de 2015, por medio del cual se actualizan los fletes y los valores de logística y acceso para el cálculo de las operaciones de estabilización de los programas del aceite de palma y de palmiste crudos referidos en los artículos 6ºy 7º del Acuerdo 218 de 2012

EmisorVarios - Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite
Número de Boletín49781

El Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el Capítulo VI de la Ley 101 del 23 de 1993, el Decreto número 2354 de 1996, el Decreto 130 de 1998, y el Decreto 2424 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 101 de 1993, en su Capítulo VI, creó los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros, facultó al Gobierno Nacional para organizarlos y dictó normas sobre su funcionamiento.

Que de conformidad con el artículo 40 de la Ley 101 de 1993, corresponde a los Comités Directivos de los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros establecer la metodología para el cálculo de precios de referencia a partir de la cotización más representativa en el mercado internacional.

Que con base en el Decreto 2354 de 1996, modificado por el Decreto 130 de 1998 y 2424 de 2011, el Gobierno Nacional organizó el Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones.

Que mediante los Acuerdos 218 y 219 de 2012 y sus modificaciones posteriores se establecieron, respectivamente, la metodología y el reglamento para el cálculo de las operaciones de estabilización en aplicación de una metodología ex post.

Que no se reportaron variaciones representativas en los valores de los fletes de importación reportados a la DIAN, con respecto a los valores de referencia establecidos en el Acuerdo 281 de octubre de 2014, por lo cual se determinó conservar los valores vigentes.

Que el artículo 7º del Acuerdo 218 de 2012, establece que el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios actualizará los valores de logística y acceso con una periodicidad semestral en los meses de enero y julio, o cuando suceda algún cambio fundamental que amerite la modificación de estos valores, con base en la información que sobre el comportamiento de las variables consideradas le presente la Secretaría Técnica del Fondo.

Que con base en el seguimiento de los valores de referencia establecidos en el Acuerdo 289 de febrero de 2015 y del análisis de los supuestos empleados para su cálculo, se privilegió a Centroamérica como el competidor de referencia en el mercado mexicano.

Que el Comité Directivo del Fondo, una vez realizado el respectivo análisis a la...

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